PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Por acuerdo entre las partes y conforme a lo establecido en el artículo 1066 del Código de Comercio, el Asegurado de esta póliza está obligado a efectuar el pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la carátula de la póliza. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. En todos los casos, la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato de seguro de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo o notificación alguna al tomador por parte de la Compañía.
PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza, o si fuera el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. La xxxx en el pago de la prima por cualquier causa producirá la terminación automática del contrato y QBE Seguros S.A. podrá exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato de seguro. El no pago de la prima dentro de la oportunidad indicada, producirá la terminación automática del contrato de seguro. El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la cobertura de la póliza. Si después de que termine la cobertura de la póliza por xxxx en el pago de la prima, el tomador y/o asegurado paga la prima adeudada, no significa que la cobertura ha sido restablecida, en tal caso, la única obligación a cargo de QBE Seguros S.A. será la devolución de los valores recibidos con posterioridad a la terminación automática y por ministerio de la ley, del contrato de seguro.
PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Cuando el pago de la prima no se efectúe a la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, el contrato de seguro terminará automáticamente, si tal pago no se hace dentro de los cuarenta y cinco (45) días comunes siguientes a la iniciación de su respectiva vigencia.
PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza, o si fuere el caos, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a ACE SEGUROS para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1066 y 1068 del Código de Comercio, cuando el pago de la prima no se efectúa a la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, el contrato de seguro terminará automáticamente si tal pago no se hace dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la iniciación de su respectiva vigencia. Esta condición no tiene aplicación si se pacta como condición particular otro tipo de plazo para el pago. posterioridad a la terminación automática y por ministerio de la ley, del contrato de seguro.
PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Conforme a lo establecido en el artículo 1066 del Código de Comercio, el Asegurado está obligado a efectuar el pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la carátula de la póliza. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. En todos los casos, la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato de seguro sin necesidad de requerimiento previo o notificación alguna al tomador por parte de la Compañía.
PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. El TOMADOR del seguro está obligado al pago de la prima de la póliza y de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en la misma, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento de pago de la misma. El no pago de la prima dentro del término aquí estipulado producirá la suspensión automática de la cobertura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Contrato de Seguro – Xxx Xx. 00000.
PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Salvo acuerdo entre Xxxxxxx y el tomador, el pago de la prima se deberá realizar a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la fecha de inicio de vigencia del seguro. Su incumplimiento producirá la terminación automática del movimiento no pagado, así mismo, el pago por fuera del tiempo establecido no reactivará el seguro, por lo que da derecho al tomador de reclamar el total de la prima pagada.
PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza, o si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1066 Y 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EL PAGO DE LA PRIMA NO SE EFECTÚA A LA ENTREGA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, EL CONTRATO DE SEGURO TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE SI TAL PAGO NO SE HACE DENTRO DE LOS 45 DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA INICIACIÓN DE SU RESPECTIVA VIGENCIA. Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual accede Identificación interna de la proforma Canal de Comercialización Código del Clausulado 14/02/2019 1308 P 10 SU-OD-59-01 D00I Código de Nota Técnica 14/02/2019 0000 XX-X 10 NTTRANSPORTE2017