ORDEN DE REPARACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ORDEN DE REPARACIÓN. Documento a través del cual el Asegurador autoriza la reparación del vehículo asegurado, por el monto establecido en el ajuste de daños, con aplicación del deducible si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada contratada.
ORDEN DE REPARACIÓN. Excepto que el ASEGURADO haya optado por el sistema de pronto pago, si fuese procedente y conforme se regula en la cláusula siguiente “FORMAS DE INDEMNIZACIÓN”, en caso de PERDIDA PARCIAL amparada por el presente contrato de seguros, el ASEGURADOR podrá emitir una orden de reparación, a los fines que se realice la reparación o reconstrucción del VEHÍCULO ASEGURADO dañado. Dicha orden de reparación será emitida a favor del ASEGURADO o a favor de un proveedor de servicio automotor seleccionado por el ASEGURADO del listado de proveedores de servicio automotor con los cuales mantenga convenio que el ASEGURADOR le suministre. De seleccionar el ASEGURADO un proveedor de servicio automotor con el cual el ASEGURADOR no mantenga convenio, la indemnización le será pagada contra reembolso en base al COSTO RAZONABLE. En caso que la orden de reparación se emitiera a favor del ASEGURADO, la misma se hará con base al COSTO RAZONABLE de la reparación o reconstrucción del VEHÍCULO ASEGURADO. De existir una orden de reparación, el ASEGURADO se obliga a reparar los daños en un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión. Si el ASEGURADO no hace reparar los daños dentro del plazo máximo arriba indicado, salvo por causa extraña a él, el ASEGURADOR no será responsable por cualquier variación en el costo de la reparación que la haga más onerosa, teniendo el ASEGURADO la responsabilidad de soportar cualquier diferencia en el costo de la referida reparación. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al ASEGURADOR, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. En el caso que la orden de reparación sea emitida a favor del ASEGURADO, éste procederá a realizar la reparación del VEHÍCULO ASEGURADO con el proveedor de servicio automotor de su preferencia, pagando directamente la reparación y solicitando la factura original de la misma. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la reparación, el ASEGURADO deberá llevar a inspección el VEHÍCULO ASEGURADO al lugar que el ASEGURADOR tenga destinado para tal fin, a efectos de que el personal debidamente autorizado por parte del ASEGURADOR verifique la misma. Asimismo, dentro de este mismo plazo deberá remitir al ASEGURADOR la correspondiente factura original, a efectos que éste proceda al pago de la indemnización que pudiere corresponder. El lapso entre la entrega de la orden de reparación a cargo del ASEGUR...
ORDEN DE REPARACIÓN. En caso de Pérdidas Parciales amparadas por la presente Póliza, el Asegurador podrá emitir una Orden de Reparación con miras a la reparación o reconstrucción del bien asegurado dañado. Tal Orden de Reparación sería emitida a favor del Asegurado o a favor de algún proveedor de

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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