PERDIDA PARCIAL Cláusulas de Ejemplo

PERDIDA PARCIAL. Pérdida parcial es aquella cuyo costo de reparación no excede el valor actual del bien dañado. Se entiende por valor actual aquel que resulta descontando la depreciación correspondiente al valor de reposición en el momento del siniestro. En los casos de pérdida parcial, la indemnización deberá comprender los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones de trabajo similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Los gastos consideraran el costo de reparación, según factura presentada por el asegurado, incluyendo el costo del desarme y armado, flete ordinario y derechos aduaneros si los hay, conviniéndose en que la compañía no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero, obligándose a pagar el costo de la prima del seguro de transporte que el asegurado deberá tomar y que ampare el bien dañado durante su traslado a y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del asegurado, los gastos a considerar serán el costo de los materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes, al momento de la reparación, para cubrir los gastos generales indirectos de dicho taller. Sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no se encuentran cubiertos por el presente seguro. Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán de cargo del asegurado. La compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en una pérdida parcial.
PERDIDA PARCIAL. En los casos de pérdida parcial, la Compañía indemnizará los gastos de reparación en que necesariamente incurra el Asegurado para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, sujeto siempre a todas las Condiciones de esta Póliza, en particular a las previstas en la Cláusula Décima Segunda. -
PERDIDA PARCIAL. En aquellos casos en que pudieren repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la Compañía indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y siempre que tales gastos hubieren sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaren a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, la Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si el costo de reparación igualare o excediere el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo.
PERDIDA PARCIAL. En los casos de pérdidas parciales, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
PERDIDA PARCIAL. Para pérdidas parciales cubiertas por este seguro, la compañía podrá reparar, reemplazar o indemnizar en dinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios.
PERDIDA PARCIAL. En los casos de pérdida parcial, la indemnización comprenderá los gastos ordinarios en que necesariamente se incurra para dejar el bien siniestrado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:  El costo de reparación incluyendo mano de obra, fletes, impuestos y gastos de aduana, si los hubiera.  El Asegurador hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado los comprobantes y/o elementos contables (facturas, remitos, órdenes de trabajo) de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo se ha realizado según el caso.  Los gastos de cualquier reparación provisional estarán a cargo del Asegurado a menos de que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.  De la indemnización a cargo del Asegurador se deducirá la franquicia establecida en la Póliza, si correspondiere, y el valor proporcional del salvamento, si lo hubiere.  El costo de cualquier reacondicionamiento, modificación o mejora efectuado que no sea necesario para la reparación del daño, estará a cargo del Asegurado.  Cada pago en concepto de indemnización efectuado por el Asegurador durante la vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite establecido por el saldo remanente con sujeción a la regla proporcional.  El Asegurador, a solicitud del Asegurado, puede reponer la suma asegurada, cobrando a prorrata de tiempo el premio correspondiente. Si la Póliza comprendiese varios ítems, la reducción o reposición se aplicará a él o los ítems afectados.  Para los bienes indicados en cláusula 4 - punto f), la indemnización se reducirá a su valor real.
PERDIDA PARCIAL. Articulo 11º: En los casos de pérdida parcial la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación, según factura presentada por el asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo el Asegurador en pagar el importe de la prima del seguro del transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre. Los gastos extra de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán cuando se aseguren especificamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser asegurados. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos de montaje y remoción de escombros, serán pagados por el Asegurador solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según la cobertura "C". De toda reclamación será deducido el valor de cualquier salvamento.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.