Ofertas en consorcio Cláusulas de Ejemplo

Ofertas en consorcio. En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
Ofertas en consorcio. Artículo 37.- Subcontratación
Ofertas en consorcio. En los procedimientos de contratación podrán participar distintos oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante el organismo adquirente la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con el licitante.
Ofertas en consorcio. En el respectivo acuerdo consorcial, se deberá definir claramente cuál miembro del consorcio será el profesional responsable de los servicios de Consultoría que se vayan a prestar en la fase de elaboración de planos y documentos y cuál en la de control de ejecución de obra; lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de cada consorciado de responder, solidariamente y como si fuesen una única contraparte, frente a la Administración, por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la del consorcio en el presente procedimiento de contratación y en su ejecución.
Ofertas en consorcio. En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.
Ofertas en consorcio. En caso de ofertas en consorcio, se requiere que:  Los oferentes deben actuar bajo una misma representación .  Una empresa solo podrá participar en un consorcio oferente en esta contratación.  Una empresa no podrá ser oferente y participante en un consorcio a la vez en esta contratación.  Para cada empresa que conforma el consorcio se debe presentar en forma individual:  Declaración jurada en la que conste que no le alcanzan las prohibiciones indicadas en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 .  Certificación de personería jurídica. Esta certificación indicará además las citas de inscripción de la sociedad y el número de su cédula jurídica.  Certificación con vista en los l ibros de la sociedad, que indiquen a quién pertenecen las acciones. Si éstas pertenecieren en todo o en parte a otra persona jurídica, debe certificarse a su vez la naturaleza de las acciones de esta última.  Declaración Jurada de que el oferente se encuentra al día en el pago de todo t ipo de impuestos nacionales. Según anexo No 1 de este cartel.  Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de l as obligaciones Obrero- Patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. El SENARA seleccionará aquellas ofertas que resulten elegibles por ajustarse a las condiciones esenciales requeridas en esta contr atación. Las ofertas elegibles serán calificadas con base en la metodología de evaluación siguiente, a f in de seleccionar la que mejor convenga a los intereses del SENARA. El único factor de evaluación es el precio, por lo que se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio.
Ofertas en consorcio. En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las micro y pequeñas empresas mantendrán los beneficios, bonificaciones o similares que las normas establezcan cuando participen en consorcio. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y encontrarse hábiles para contratar con el Estado. El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases. El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitación y transferencia de tecnología.
Ofertas en consorcio. Para efectos de la presentación de ofertas en consorcio se deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE, en este sentido, las partes que lo conformen deberán presentar una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripción del contrato, donde deberán indicar sus datos completos, su porcentaje de participación, las obligaciones que asume cada una dentro del consorcio y el nombre del representante o apoderado en común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven de su calidad de postores. Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Este sobre deberá contener, lo siguiente: Declaración Jurada del Postor según Modelo señalado en el Anexo N° 3-A. Declaración Jurada del Postor según Modelo señalado en el Anexo N° 3-B. Promesa Formal de consorcio, de ser el caso. Declaración jurada de ser una pequeña o una microempresa, de ser el caso.
Ofertas en consorcio. En los procesos de selección, podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes del Consorcio deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y encontrarse hábiles para contratar con el Estado. Las micro y pequeñas empresas mantendrán los beneficios, bonificaciones o similares que las normas establezcan cuando participen en consorcio. Las partes del consorcio, responderán solidariamente ante SEAL, por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. Tanto las propuestas técnica y económica deberán ser suscritas y rubricadas por el representante del consorcio; tales documentos comprometen a todos los integrantes del consorcio. Obtenida la Buena Pro, la CONTRATISTA deberá formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales ante Notario Público. El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario Público por cada uno de los asociados, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante o apoderado común. En la promesa formal de consorcio se deberá consignar la participación porcentual y obligaciones de cada una de las partes. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que estos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan ind...
Ofertas en consorcio. 41.1 Dos o más personas, físicas o jurídicas, pueden complementar sus antecedentes y experiencia, por medio de la presentación de una oferta en consorcio.