OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. La Empresa, el Equipo Investigador y la FUO colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que la asistencia técnica pueda ser realizada con éxito.
OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. Se recuerda que el éxito de un proyecto informático no depende exclusivamente de la calidad de los materiales, software y servicios prestados sino también de factores sobre los cuales el proveedor no tiene control alguno, como la estructura de la empresa, los métodos de trabajo y la cualificación del personal. La ejecución de un proyecto informático constitu- ye una fase delicada que el Cliente debe preparar y, debido al rigor de la lógica informática, se debe manifestar el mismo rigor en la estructura de la empresa que lo vaya a utilizar, en la cualificación de su personal y en sus métodos de trabajo. El proveedor del servicio se asegurará por su parte de emplear toda la diligencia para lograr el éxito total del proyecto en estrecha colaboración con el Cliente. Por tanto, el Cliente se compromete, en el marco de su deber de colaboración, a comunicar en todo momento a GENERIX la información y los documentos, y a facilitarle la consulta, en la medida en que GENERIX se lo solicite o que estime podrían serles útil a GENERIX para la ejecución de las prestaciones, objeto del Contrato. Comunicará lo antes posible a GENERIX aquellos elementos que podrían com- prometer la correcta ejecución de las prestaciones. En caso de que GENERIX detectara incumplimientos en las obligaciones de proveedores terceros (personal de mantenimiento, editores, operadores de telecomunicaciones) vinculados contractualmente al Cliente, de forma que tales incumplimientos repercutieran en la correcta ejecución del Contrato por GENERIX, el Cliente se compromete a adoptar las medidas necesarias para subsanar estos incumplimientos observados y permitir la vuelta al modo de funcionamiento contractual.
OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. La Contratante, el Equipo Investigador y la FUO colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que el asesoramiento jurídico-técnico pueda ser realizado con éxito.
OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. Tanto la Entidad Promotora como la Empresa, se comprometen a facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos de la Administración con competencias en materia de seguimiento, control y fiscalización de las subvenciones públicas, siempre en el estricto ámbito de la justificación y ejecución del presente Convenio de colaboración.
OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. El Cliente se compromete a comunicar x Xxxxx todos los documentos necesarios para prestar los Servicios y a colaborar activamente en el marco de su implementación. A este respecto, el Cliente se compromete a mostrarse disponible para validar los informes de auditoría previos a la configuración de las Soluciones Suscritas y a realizar las pruebas de las Soluciones Suscritas (tal como se prevén en las condiciones particulares) antes de su puesta en producción. Asimismo, el Cliente deberá comunicar todos los documentos que le sean específicos (por ejemplo, para retomar los historiales o determinar los ajustes, tal como se prevén en las condiciones particulares), en los plazos razonablemente establecidos por Lucca. Será el único responsable de los retrasos en la puesta en servicio de las Soluciones Suscritas debido a la falta, total o parcial, de estos documentos y datos. El Cliente será el único responsable de establecer criterios de configuración de las Soluciones Suscritas, comunicados x Xxxxx, y de su adecuación a sus necesidades y a la normativa aplicable. En caso de modificación de los criterios así definidos, el Cliente será, a través de un Administrador, el único responsable de modificar los ajustes correspondientes. En el caso en que Lucca debiera realizar estas prestaciones en nombre del Cliente, estas se facturarán adicionalmente al Cliente, con la tarifa que Lucca tenga entonces vigente. El Cliente declara y acepta que tendrá siempre entre sus efectivos al menos a un Administrador que haya seguido una formación de administrador de las Soluciones Suscritas, y reconoce y acepta que esta condición es esencial para la correcta ejecución del Contrato y la prestación de la asistencia funcional. En caso de que Lucca tenga que prestar servicios complementarios debido al incumplimiento de las obligaciones de colaboración estipuladas en la presente cláusula, dichas prestaciones serán facturadas adicionalmente al cliente según la tarifa vigente en ese momento en Lucca.
OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. Las entidades, organismos y municipalidades colaborarán para la eficaz gestión en materia de contrataciones públicas y deberán proveer toda la información relacionada con la materia que sea requerida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. El Comité Organizador y FEUZ, colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para que el Evento pueda ser realizado con éxito.
OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. La Empresa, el Equipo Investigador y la Fundación Universidad xx Xxxxxx colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que la investigación pueda ser realizada con éxito.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.