CONTROL Y FISCALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El “PNIA” tiene la prerrogativa de mantener la autoridad normativa del ejercicio de control y de fiscalización de la ejecución del presente Contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que la Auditoria al “PNIA” incluye al “PASANTE” y se llevará a cabo de conformidad con las Normas del Banco Mundial y lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría de la Función Pública, la Municipio /Estado de Convenio de Coordinación Específico Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 16.1 Para el control del Contrato, la ATM designará un funcionario o unidad responsable, quien administrará el Contrato y supervisará su cumplimiento, quien contará con el apoyo de un Fiscalizador externo e independiente, o consultora especializada en la materia, de solvencia profesional.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. CLÁUSULA NOVENA.- A fin de determinar el importe referido en la cláusula anterior, EL CONCEDENTE podrá revisar y fiscalizar los libros contables de EL CONCESIONARIO, así como los otros documentos que para este fin estime conveniente.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 12.1.- Para el control del Contrato, el XXX xx Xxxxx designará un funcionario o unidad responsable, quien administrará el Contrato y supervisará su cumplimiento, quien podrá contar como órganos de apoyo con un ente fiscalizador externo o consultora especializada en la materia.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. CAPÍTULO I. CONTROL INTERNO.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. Todos los servicios de la prestación, serán objeto de una permanente fiscalización por parte del Organismo Usuario y de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, a través del Área competente que determine el Organismo Usuario, se podrá efectuar el control permanente de la totalidad de la prestación alimentaria mediante personal idóneo. El adjudicatario deberá permitir que, durante los trabajos de carga, descarga, ingreso y egreso de mercaderías y elementos, y entrada y salida del personal, las citadas autoridades puedan practicar las inspecciones que juzguen pertinentes. De juzgarlo necesario, podrá tomar muestras y enviarlas a analizar para ver el cumplimiento de las especificaciones, corriendo por su cuenta el costo de estos análisis. Además, podrá dar intervención a los Organismos competentes del Gobierno de la Ciudad, para inspecciones y/o controles adicionales tanto de la planta elaboradora como de los depósitos. Los responsables del Efector supervisarán la recepción y distribución de las viandas, como así también las condiciones de higiene de las mismas; labrando en caso de corresponder las actas por incumplimiento, dejándolas asentadas en el libro de observaciones. Respecto a las aptitudes bromatológicas de las partidas de comida, intervendrán directamente los Órganos de Control competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, para el presente servicio se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución N° 6.216-SSAR-95.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ayuntamiento se reserva la potestad de realizar las comprobaciones que considere necesarias sobre el servicio prestado, y serán causas de resolución de contrato:
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 10.1 Para la creación del sistema integral centralizado de la RTV, Movilidad Machala EP definirá su modelo de fiscalización y supervisión. Sin embargo, las funciones y características están definidas por los propios requerimientos del sistema de RTV, siendo mandatarias para las empresas operadoras de CRTV, quienes en todo momento facilitarán la ejecución de estas tareas, las cuales serán básicamente las siguientes:
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- EL PROCIENCIA tiene la prerrogativa de mantener la autoridad normativa del ejercicio de control y de fiscalización de la ejecución del presente Contrato.