OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE a. Resguardar la tarjeta con la debida diligencia.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del tarjetahabiente entre otras las siguientes:
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del TARJETAHABIENTE las siguientes: Usar en forma personal la tarjeta de débito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos. Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información, solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios. Comunicar al EMISOR y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente, a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta. Verificar los cargos que le efectúe el EMISOR, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de débito. Efectuar los reclamos que tuviere sobre el estado de cuenta o de otras transacciones, según lo señalado en la cláusula quinta. Reportar al EMISOR el robo, pérdida, extravío o sustracción de la tarjeta, una vez conocido el hecho.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del TARJETAHABIENTE las siguientes:
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. En la oportunidad en la cual el BANCO proceda a hacerle entrega al TARJETAHABIENTE de la TARJETA y/o la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y/o la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, se dejará constancia de ello, en acuse de recibo que suscribirá el TARJETAHABIENTE, oportunidad en la cual, él mismo se obliga a estampar en el panel de que dispone la TARJETA, con su puño y letra, su firma personal. El TARJETAHABIENTE asume frente al BANCO una responsabilidad absoluta e irrestricta por lo que respecta al uso de la TARJETA, de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL y de la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, siendo de su exclusiva responsabilidad la guarda y custodia, tanto de la TARJETA como de las CLAVES. En consecuencia, el TARJETAHABIENTE a partir del momento en que reciba del BANCO la TARJETA, la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, será responsable, frente al BANCO y frente a cualquier tercero, de todas las operaciones y transacciones que se realicen o ejecuten mediante el uso de su TARJETA, inclusive en el supuesto que se compruebe que la misma fue utilizada por personas ajenas o distintas al TARJETAHABIENTE. El TARJETAHABIENTE es responsable frente al BANCO y frente a cualquier tercero por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que tengan su origen en el incumplimiento de la obligación de confidencialidad, el cuido y/o la guarda y custodia de la TARJETA, de la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL. El BANCO, al hacerle entrega al TARJETAHABIENTE de la TARJETA, la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, ha tomado como elementos fundamentales, las condiciones, cualidades y demás particularidades del TARJETAHABIENTE, en tal sentido, el contrato se entiende celebrado intuitu personae, respecto al TARJETAHABIENTE, quien en ningún caso podrá cederlo o traspasarlo en forma alguna. Igualmente el TARJETAHABIENTE se responsabiliza por la absoluta confidencialidad, discreción y reserva de la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, obligándose a no divulgarla bajo forma alguna, observando la mayor diligencia al momento de introducirla o suministrarla a los MEDIOS, no permitiendo, bajo ningún concepto, que la misma pueda ser observada o llegar al conocimiento de terceras personas. La CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, originalmente asignada por el BANCO al TARJETAHABIENTE, puede ser cambiada y/o modificada por el TARJETAHABIENTE a través de...
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. A) Con el fin de que el TARJETAHABIENTE pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del TARJETAHABIENTE las siguientes: a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente. - Dar aviso oportuno del cambio de residencia permanente. Queda entendido que en caso de que se establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio, distinto al del país en el cual contrató los servicios, la relación se tendrá por extinta, con lo que nos veremos liberados de la obligación de prestar los servicios y el tarjetahabiente se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. - El tarjetahabiente debe cumplir todas las obligaciones indicadas en este documento para poder recibir los servicios de asistencia. - La mala fe del conductor del vehículo, comprobada por nuestro personal. - Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. - Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc. - Hechos y actos de las fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. - La energía nuclear radioactiva. - Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje. - La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. - Enfermedades mentales. - La adquisición y uso de prótesis o anteojos. - El embarazo. - Prácticas deportivas en competencia. - El incumplimiento de las obligaciones que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia tuya en el procedimiento.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE a) SOLICITUD DE ASISTENCIA. CONCEPTOS GENERALES FUERA DE COBERTURA:
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del