OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. Además de la contemplada en el artículo 519, el asegurador contrae las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR a. Satisfacer las indemnizaciones o, a su opción, reparar o reponer el bien dañado, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para esclarecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar dentro del plazo de 40 días a partir de la declaración, el pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado sin causa justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que en cada momento marque la ley.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. 1. Informar al Tomador o al Asegurado, mediante la entrega de la Póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, todas las dudas y consultas que éste le formule.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. Además de los derechos y deberes consagrados en las normas vigentes, el ASEGURADOR, se obliga con el ICETEX a: 1. Ejecutar el(los) contratos de seguro adjudicados en los términos y condiciones señalados en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen, 2. Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener, en los términos previstos en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás concordantes, 3. Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente el ICETEX o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente, 4. Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de asegurados, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para cada ramo de seguro. Parágrafo primero: En el evento de que la siniestralidad xxx xxxx sea mayor al 7100% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los términos y condiciones para las adiciones o prórrogas, los cuales no podrán ser superiores al exceso sobre el 100%. Parágrafo segundo: Para la determinación del porcentaje de siniestralidad se incluirá el valor de los siniestros pagados y en reserva, los costos administrativos y de intermediación y la utilidad esperada. Parágrafo Tercero: En el evento de que el (los) reasegurador(es) que respaldan a la aseguradora, decidan no mantener las condiciones iniciales para las adiciones o prórrogas solicitadas, previo a la presentación de la comunicación que así lo indique, emanada del (los) reasegurador(es), se podrá de común acuerdo entre las partes negociar los términos del contrato objeto de adición y/o prorroga. 5. Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta, 6. Atender y responder las solicitudes y requerimientos que realice el ICETEX en los plazos señalados en la oferta, 7. Destinar y mantener el personal directivo y operativo ofrecido para la atención del programa de seguros del ICETEX. 8. Pagar las comisiones a la firma Delima Xxxxx S.A. Corredores de Seguros, de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, con las disposiciones vigentes y con el ofrecimiento realizado en la oferta,los cuales fueron designados como corredores de seguros mediante el p...
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR: El ASEGURADOR, se obliga con el ICETEX a:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. 11.1 Entregar la póliza.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. 1º. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. Sin perjuicio de las otras obligaciones que se nombran en la presente ley, el asegurador está obligado a:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. En caso de siniestros, los peritos designados para estas incidencias pertenecerán un mismo gabinete de peritación con reconocida experiencia en este tipo de siniestros. En caso de interrupción de una obra por cualquier causa por periodo superior a dos meses, el Asegurado estará obligado a comunicarlo a la Compañía, indicando qué coberturas del seguro desea que continúen amparando a la obra, y cuales deben ser dejadas en suspenso, con indicación del tiempo de éste.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. 1. El asegurador deberá observar, desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.