Common use of OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

Appears in 6 contracts

Samples: www.qualitas.com.mx, www.qualitas.com.mx, www.qualitas.com.mx

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro. - A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser esta necesaria. - Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. - A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil. - A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación. Se aclara que en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza. Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).

Appears in 6 contracts

Samples: Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros, Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros, Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, siniestro el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán serán cubiertos por la CompañíaLa Compañía y, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la La Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar De conformidad con el Artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a la La Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimentomayor. La falta oportuna en la oportunidad de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, siniestro si la La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y póliza, el Asegurado debe cooperar con la La Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalsufrido. El En caso de que el Asegurado se obliga niegue injustificadamente a comunicar lo anterior, resarcirá a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadlos daños y perjuicios ocasionados.

Appears in 3 contracts

Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, Condiciones Generales

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, siniestro el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la CompañíaHDI Xxxxxxx, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán serán cubiertos por la CompañíaHDI Seguros y, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía HDI Seguros tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar De conformidad con el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, HDI Seguros en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimentomayor. La falta oportuna en la oportunidad de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, siniestro si la Compañía HDI Seguros hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y póliza, el Asegurado debe cooperar con la Compañía HDI Seguros para conseguir la recuperación del vehículo, Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalsufrido. El En caso de que el Asegurado se obliga niegue injustificadamente a comunicar lo anterior, resarcirá a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá HDI Seguros los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidaddaños y perjuicios ocasionados.

Appears in 3 contracts

Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, Condiciones Generales

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. El asegurado estará obligado a: Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; Pagar la prima en la forma y época pactadas; Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio; En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos; Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que tiendan a evitar pueda constituir o disminuir el daño. Si no hay peligro en constituya un siniestro, Acreditar la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañíaocurrencia del siniestro denunciado, y si ésta da instruccionesdeclarar fielmente y sin reticencia, anticipará dichos gastossus circunstancias y consecuencias. El asegurador podrá inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza la materia asegurada, para lo cual deberá coordinarse previamente con el asegurado. El asegurado siempre mantendrá sus obligaciones de declaración señaladas en el artículo 14 de esta póliza. Cumplir con las obligaciones en caso de siniestro señaladas en el artículo 15 de estas condiciones generales. El asegurador deberá reembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado para cumplir las obligaciones expresadas en el número 6° y, en caso de siniestro inminente, también la que prescribe el número 4º. El reembolso no podrá exceder la suma asegurada. Si el Asegurado no cumple con tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 díascontrato, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a aquellas que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda naturaleza deben ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada cumplidas por el siniestroasegurado. La Compañía no quedará obligada Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadasegurado.

Appears in 2 contracts

Samples: seguros.sura.cl, legaltransito.cl

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificadadenuncia, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro. - A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria. - Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. - A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil. - A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación. Se aclara que, en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza. Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).

Appears in 2 contracts

Samples: Seguro De Vehículos Turistas Condiciones Generales, Seguro De Vehículos Turistas Condiciones Generales

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso Artículo 14: El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones parte del Asegurador está sujeto a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso condición de que se trate cumpla con las siguientes obligaciones: El Asegurado tiene la obligación de efectuar la respectiva constancia de la ocurrencia del robo total hecho cubierto, ante la policía, dentro de las veinticuatro (24) horas de tomar conocimiento del vehículo asegurado siniestro. Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante el Asegurador dentro de los 5 días de conocido el siniestro. Para efectos de la sección de cobertura de la letra a.1) del artículo primero, es requisito esencial para exigir la indemnización por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificadadé orden de no pago respecto de todos y cada uno de los cheques robados, cotejada hurtados y/o autentificada, acreditar la propiedad extraviados. Dicha orden de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo no pago deberá entregarse en el País ante las autoridades competentesplazo de doce (12) horas de ocurrido o conocido el siniestro. Sin esta orden de no pago, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalel Asegurado pierde todo derecho a exigir indemnización. El Asegurado debe dar aviso de rapiña, hurto o extravío, relacionado con esta póliza, al Tomador. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se obliga debe individualizar el nombre del asegurado. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata de no mediar fuerza mayor. El Asegurado está obligado a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, declarar fehacientemente todas las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, circunstancias relativas al hecho que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por genera el siniestro. La Compañía Además, el Asegurado debe garantizar no quedará obligada por reconocimiento de adeudoshaber participado en forma alguna en los hechos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento a través de una responsabilidaddeclaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso. El Asegurado debe cooperar entregando toda la información y documentación que se solicite. En el caso que el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, el Asegurador otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.

Appears in 2 contracts

Samples: www.santander.com.uy, www.santander.com.uy

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, siniestro el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán serán cubiertos por la CompañíaLa Compañía y, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la La Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar De conformidad con el Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a la La Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimentoFuerza Mayor. La falta oportuna en la oportunidad de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, siniestro si la La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de robo Robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y del seguro, el Asegurado debe cooperar con la La Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalsufrido. El En caso de que el Asegurado se obliga niegue injustificadamente a comunicar lo anterior, resarcirá a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadlos daños y perjuicios ocasionados.

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del mismo, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, el Asegurado debe cumplir con el siguiente procedimiento: Al ocurrir el evento, el Asegurado debe llamar a la brevedad posible a OCEÁNICA y a la autoridad de tránsito, y esperar, en el lugar, la llegada de ambos inspectores. Si por circunstancias ajenas al Asegurado, este no pudiera llamar o permanecer en el sitio del evento, sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, tendrá siete días hábiles, a partir del día siguiente al evento, para formalizar el aviso, debiendo justificar por escrito, a satisfacción de la empresa, la razón por la cual incumplió lo indicado en el párrafo anterior. A solicitud de OCEÁNICA, el Asegurado deberá suministrar la información que complementariamente sea requerida para conocer con precisión las circunstancias del evento, tales como: fecha, día, hora, lugar, descripción del evento, así como la descripción de personas ocupantes del vehículo (nombre, cédula, teléfono, dirección y otros). A partir del momento del evento y durante el proceso de indemnización, el Asegurado debe adoptar las medidas necesarias y razonables para evitar daños mayores al vehículo asegurado. En caso de siniestroque el vehículo sea decomisado, embargado o requisado, por orden de autoridad competente, producto de un evento amparado por el contrato, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos a avisar inmediatamente a OCEÁNICA, para que ésta envíe un inspector y levante un inventario de las condiciones físicas del vehículo asegurado en ese momento. Igualmente, en caso de que el vehículo asegurado presentare daños o faltante de piezas o equipo especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia, el Asegurado debe dar aviso de accidente, obligándose adicionalmente a presentar denuncia de los actos hechos acaecidos al Organismo de Investigación Judicial. En este caso deberá aportar al expediente, copia de esa denuncia. Para el caso de las coberturas de responsabilidad civil por lesiones a personas, el Asegurado debe presentar también la denuncia del accidente ante el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores en caso de que tiendan hubiese personas afectadas en el evento. El Asegurado, debe solicitar la valoración del vehículo asegurado en un plazo máximo de 15 días naturales a evitar o disminuir partir de la fecha de presentación del aviso de accidente, en alguno de los talleres que conforman la red de servicios auxiliares de seguros de OCEÁNICA. La reparación deberá realizarse en el dañomismo taller en donde se realice la valoración de los daños, caso contrario, Oceánica podrá ajustar las condiciones del avalúo conforme a la nueva elección. En caso de un evento, el Asegurado se obliga a atender directamente el proceso judicial hasta su culminación y, no podrá asumir la responsabilidad del evento, a menos que cuente con visto bueno de OCEÁNICA por escrito. En caso de que el Asegurado asuma su responsabilidad, la cual debe ser evidente y así ser constatada por el inspector de OCEÁNICA, se exime al Asegurado de tal denuncia. Si no hay peligro OCEÁNICA logra demostrar que al vehículo asegurado se le instalaron repuestos distintos a los realmente facturados en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho avalúo de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor Asegurado debe presentar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia, contra aquellas personas que tenían la responsabilidad de reparar tal vehículo, previo al trámite indemnizatorio. En el proceso judicial, el asegurado, deberá solicitar siempre, que se condene a la contraparte al pago de todos los daños y perjuicios causados, e indicar, en cuanto tenga conocimiento de los mismos, los montos que hubiere ascendido de corresponder, deberían girarse a favor de OCEÁNICA. Cuando se trate de valoración de daños distintos a vehículos, como propiedades, el Asegurado brindará a OCEÁNICA la información sobre el tercero perjudicado, a fin de que el profesional seleccionado por OCEÁNICA de entre su red de proveedores realice la valoración de los daños El reclamo no será amparado si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligacioneso conductor del vehículo, se rehúsa a comparecer ante autoridades competentes, cuando haya sido citado en debida forma por las mismas. Dar En caso de que exista una demanda civil en contra del asegurado, éste o quien lo represente deberá dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bienAsesoría Jurídica de OCEÁNICA, en un plazo que no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida supere a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por tercera parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar plazo establecido por la propiedad de su vehículo y, en su caso, Autoridad Judicial para la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar oposición a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidaddemanda.

Appears in 2 contracts

Samples: www.oceanica-cr.com, www.oceanica-cr.com

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 111.1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el dañoDaño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la CompañíaAseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentespor causa justificada, se cubrirán reembolsarán por la Compañía, Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía Aseguradora tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho o bien, en siniestro y dentro de un plazo no mayor a 5 de cinco días, salvo casos caso fortuito o de fuerza mayor o caso fortuitomayor, debiendo proporcionarlos darlo tan pronto desaparezca el impedimentocomo cese uno u otro. La falta oportuna Aseguradora quedará desligada de este todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o el Beneficiario del Seguro omiten dar el aviso sólo podrá dar dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro. Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de la Aseguradora mediante llamada telefónica, a los números que se encuentran en la Póliza, donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador acuda a levantar la declaración de los hechos, misma que deberá firmar el Asegurado. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, la Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestrohubiese ascendido, si la Compañía el Asegurado hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar cumplido con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidaddichas obligaciones.

Appears in 1 contract

Samples: www.santander.com.mx

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1El Asegurado tomará todas las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitual ni intencionadamente. En caso El Asegurado debe observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como las reglas de siniestrola ley, decretos u órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las máquinas o instalaciones aseguradas. Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento y a horas razonables, el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado se obliga debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles e informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía facilitará al Asegurado una copia del informe xx xxxxxx que, sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía. Producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el asegurado está obligado a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en Informar de la demora, pedirá instrucciones misma inmediatamente a la Compañía, debiendo atenerse por teléfono, telex o cualquier medio de comunicación y, confirmarlo, mediante una declaración escrita, poniendo a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por disposición de la Compañía, todos los informes y si ésta da instruccionespruebas al respecto, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, requeridos por ella; Utilizar todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño; Conservar los bienes dañados o ponerlos a disposición de cualquier mandatario o inspector de la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir que ésta designara para la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestroinspección correspondiente. La Compañía no quedará obligada responderá en ningún caso por reconocimiento siniestros que no le sean declarados dentro de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones los 14 días que siguen a su acaecimiento o cualesquiera otros actos jurídicos conocimiento de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión los mismos. La responsabilidad de la materialidad Compañía por cualquier objeto dañado, cubierto bajo esta póliza, terminará si el objeto continuare operando sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía. Después de haber declarado el siniestro a la compañía según las disposiciones ya mencionadas, el Asegurado puede encargar que se proceda a la reparación o reposición de los daños poco importantes. En cualquier otro caso, el Asegurado deberá esperar la llegada de un hecho perito de la Compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio; no obstante, el Asegurado podrá ser asimilada al reconocimiento tomar cualquier medida que sea absolutamente necesaria para la seguridad y para la continuación de una responsabilidadlas operaciones.

Appears in 1 contract

Samples: www.zurichseguros.com.ec

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestroUna vez conocida la Reclamación y/o la Pérdida, el Asegurado se obliga a: Ejecutar deberá suministrar a la Aseguradora la información, documentos y pruebas necesarias para demostrar la Reclamación y la cuantía de la Pérdida, según lo exigido por la Ley. La Aseguradora, mediante esta Póliza, solicita al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los actos documentos, comprobantes contables y facturas, entre otros, que tiendan le permitan establecer la ocurrencia de la Reclamación. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro ser diferente de la que conste en la demoraPóliza expedida, pedirá instrucciones la Aseguradora deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indiqueAseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los gastos hechos por el Aseguradorequerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. Toda notificación de Reclamación se tendrá como realizada a la Aseguradora y surtirá sus efectos legales en la fecha en que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán sea recibida fehacientemente por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastosAseguradora. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anteriorLas notificaciones deberán contener una descripción detallada de la naturaleza del Acto Médico Negligente, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir identidad del Asegurado involucrado, la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto identidad del perjudicado así como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia los perjuicios y para el caso de daños que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalhubiere podido causar. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañíano podrá admitir su responsabilidad ni celebrar convenio alguno, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia ni incurrir en Gastos de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros Defensa sin el consentimiento de ella, la confesión escrito y fehaciente de la materialidad Aseguradora quien tendrá el derecho exclusivo del manejo de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadla defensa o liquidación del reclamo.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Médicos

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuitomayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificadadenuncia, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País País, ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: - A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria. - Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. - A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil. - A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o administrativos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Cualquier ayuda que la Aseguradora o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación. Se aclara que en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza.

Appears in 1 contract

Samples: www.santander.com.mx

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar solicitando por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro. - A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria. - Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. - A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil. - A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación. Se aclara que, en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza. Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Vehículos Turistas Condiciones Generales

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestroAdicionalmente, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos • La devolución del Automóvil Sustituto dado en uso de manera inmediata al expirar los actos plazos antes señalados. • El Asegurado se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del Automóvil Sustituto establecidas por el Proveedor en caso de que tiendan a evitar o disminuir el dañotiempo de uso y goce del Automóvil Sustituto haya excedido la cantidad de días amparados por esta Cobertura. Si no hay peligro • La hora establecida para la devolución del Automóvil Sustituto dado en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse uso al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas, teniendo 2 (dos) horas de tolerancia como máximo. Después de esa hora, se cobrará al Asegurado un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por el Proveedor de Servicios. • El Automóvil Sustituto deberá ser devuelto con el mismo nivel de gasolina registrado al momento que ella le indique. Los gastos hechos fue recibida la unidad por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el En caso de que no se trate devuelva de esa manera, se cobrará el faltante al Asegurado. • En caso de siniestro del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Automóvil Sustituto dado en uso, el Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad se compromete a pagar el Deducible estipulado en el contrato de su vehículo arrendamiento celebrado con el Proveedor de Servicios y, en caso de que el Siniestro del Vehículo Sustituto no cuente con Xxxxxxxxx que lo ampare, el Asegurado deberá apegarse a los términos del contrato de arrendamiento celebrado con el Proveedor de Servicios. • Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a su casoCobertura, la legal estancia del mismo Deducibles, daños, etc.) relacionados con el Automóvil Sustituto. • Las multas y/o recargos de tránsito que registre el Automóvil Sustituto durante el tiempo en el País ante que el Asegurado lo haya tenido en asignación, • El Automóvil Sustituto deberá ser entregado en las autoridades competentesmismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue asignado y consten en el documento de revisión del inventario previamente firmado por el Asegurado. En caso de faltantes o deterioros, cuando el Asegurado estará obligado a resarcir las pérdidas y los daños al Proveedor de Servicios. • La recepción y devolución del Automóvil Sustituto deberá realizarse en los Centros de Valuación de HDI Seguros y/o en las instalaciones de su red de servicios de autos más cercanas al domicilio del Asegurado. Esta Cobertura, en lo que corresponde al presente Contrato de Xxxxxx, opera sin la aplicación de un Riesgos no amparados por la Cobertura Automóvil Sustituto Premium. • No cumplir con los requisitos aplicables a esta Cobertura. • Prestación del servicio fuera de la República Mexicana. • Que al momento de solicitar el servicio el Asegurado se trate encuentre en estado de robo u ebriedad, bajo la influencia de drogas y/o en estado físico no apto para manejar. • Una vez que HDI Seguros haya indemnizado al Asegurado, mediante el pago de daños el Vehículo Asegurado. • En caso de que el Siniestro no sea procedente. • El monto de los daños ocasionados al Automóvil Sustituto por el • Los pagos por multas y/o recargos de tránsito, los Deducibles de los seguros del Automóvil Sustituto, los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales xx xxxxx). • En los casos en que el Vehículo Asegurado sólo requiera de servicios de mantenimiento, estética o cualquier otro acto delictuoso servicio que pueda ser motivo no limite su circulación por más de reclamación 72 horas. • Usar el Automóvil Sustituto de forma lucrativa. • Abandonar el Automóvil Sustituto. • Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local. • Utilizar el Automóvil Sustituto para arrastrar remolques. • Forzar el Automóvil Sustituto con relación a su resistencia y/o capacidad normal. • Participar directamente con el Automóvil Sustituto en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. • Conducir el Automóvil Sustituto en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. • Conducir el Automóvil Sustituto sin licencia vigente y otorgada por la autoridad competente. • Conducir el Automóvil Sustituto por brechas y/o caminos no pavimentados. • Utilizar el Automóvil Sustituto para realizar actividades ilícitas. • Utilizar el Automóvil Sustituto para servicio público o de transporte de mercancías. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza y de ocurrir un Siniestro procedente al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales, esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículoCobertura otorga al Asegurado el beneficio de exención en el pago de Deducible, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá en los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.siguientes casos:

Appears in 1 contract

Samples: www.hdi.com.mx

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1El socio Galicia Visa Platinum deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones: • Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado donde se incluya la identi- ficación del mismo. • Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro. • No hacer abandono de la cosa dañada (para la co- bertura de daños) o no hacer abandono del bien asegura- do (para la cobertura de robo). • Conservar los restos sin introducir cambios que ha- gan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público. • Abstenerse de reponer o reparar el bien dañado (para la cobertura de daños) o de reponer el bien robado (para la cobertura de robo) sin autorización de la compañía asegu- radora, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos. • Cuando el bien hubiera sido adquirido en el exterior, conservar y facilitar en caso de siniestro el certificado de im- portación extendido por el control aduanero al que hubiera estado sometido el bien siniestrado para su ingreso al país. En el caso de robo el Socio Galicia Visa Platinum deberá: • Denunciar, sin demora o tan pronto le sea posible, a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro. • Producido el siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro cooperar diligentemente en la demora, pedirá instrucciones a identificación de los ladrones para obtener la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, restitución de los objetos siniestrados y si ésta da instruccionesse produce, anticipará dichos gastosdar aviso inmediatamente al asegurador. Si El incumplimiento de estas cargas y obligaciones por par- te del Asegurado implicará la caducidad de sus derechos. Recuperación de bienes En el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anteriorcaso de robo, la Compañía tendrá derecho si los objetos se recuperaran antes del pago de limitar o reducir la indemnización, hasta ésta no tendrá lugar. Los ob- jetos se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad. Si la recuperación se produjera dentro de los 180 (ciento ochenta) días posteriores al pago de la indemnización, el valor 25 socio Galicia Visa Platinum tendrá derecho a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar conservar la propiedad de su vehículo y, en su caso, los bienes con devolución de la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con respectiva suma a la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalcompañía aseguradora. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia podrá hacer uso de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta este derecho hasta treinta días después de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión tener conocimiento de la materialidad de un hecho no podrá recuperación; transcurrido ese plazo, los objetos pasarán a ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadpropiedad del Asegurador, obligándose el Socio Galicia Visa Platinum a cualquier acto que se requiera para ello.

Appears in 1 contract

Samples: www.bancogalicia.com

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestroUna vez conocida la Reclamación y/o Daño y/o Costos, el Asegurado se obliga a: Ejecutar deberá suministrar a la Aseguradora la información, documentos y pruebas necesarias para demostrar la Reclamación y la cuantía del Daño y/o Costos, según lo exigido por la ley. La Aseguradora, mediante esta Póliza, solicita al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los actos documentos, comprobantes contables y facturas, entre otros, que tiendan le permitan establecer la ocurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro ser diferente de la que conste en la demoraPóliza expedida, pedirá instrucciones ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indiqueAseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los gastos hechos por el Aseguradorequerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que no sean manifiestamente improcedentes, conozca la Aseguradora. Toda notificación de Reclamación se cubrirán tendrá como realizada a la Aseguradora y surtirá sus efectos legales en la fecha en que sea recibida por la CompañíaAseguradora. El Despacho y/o el Asegurado deberán tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a los términos de la Cláusula 8 de las Disposiciones Particulares ”Gastos y si ésta da instruccionesCostas Legales y Defensa de la Reclamación” y deberán mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Las notificaciones deberán contener una descripción detallada de la naturaleza del Acto Negligente, anticipará dichos gastosla identidad del Asegurado involucrado, la identidad del perjudicado así como los Perjuicios y Daños que se hubieren podido causar. Si El Despacho y/o el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone podrán admitir su responsabilidad, ni liquidar o intentar liquidar reclamo alguno, ni celebrar convenio alguno, ni incurrir en costas y gastos sin el párrafo anterior, consentimiento por escrito de la Compañía Aseguradora quien tendrá derecho en cualquier momento a intervenir en el manejo de limitar la defensa o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento liquidación del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestroreclamo, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadAseguradora así lo considera conveniente.

Appears in 1 contract

Samples: www.chubb.com

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1El ASEGURADO está obligado a declarar a la COMPAÑÍA todos los hechos y las circunstancias por él conocidos y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del ASEGURADO, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la COMPAÑÍA hubieran influido para que el SEGURO AUTOEXPEDIBLE no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, podrían acarrear la nulidad relativa o absoluta del contrato. El ASEGURADO deberá cancelar la prima en la fecha establecida para tales efectos. En caso de siniestro, que el Asegurado ASEGURADO se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir encuentre moroso en el daño. Si no hay peligro en pago de la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anteriorprima, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnizaciónCOMPAÑÍA estará facultada a dar por terminado anticipadamente el SEGURO AUTOEXPEDIBLE, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, proceder con el cobro de la prima en un la vía ejecutiva por el plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca en que el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que SEGURO AUTOEXPEDIBLE se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalmantenga vigente. El Asegurado se obliga a ASEGURADO deberá comunicar a la CompañíaCOMPAÑÍA el acaecimiento del riesgo objeto de cobertura, tan pronto tenga conocimientodentro del plazo máximo establecido en la cláusula “AVISO DE SINIESTRO”. Si dicho aviso no se realiza dentro Durante el trámite del reclamo, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantesel ASEGURADO, a cuyo efectodeberá demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. De igual forma, le remitirá deberá colaborar con la COMPAÑÍA en la inspección y el suministro de todos los documentos o copia necesarios para que la COMPAÑÍA pueda darle trámite al reclamo. El incumplimiento demostrado de los mismosdichas obligaciones que afecte, que de forma significativa, la posibilidad de constatar circunstancias relacionadas con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Aseguradoel evento y estimar la pérdida, liberará a la Compañía COMPAÑÍA de cubrir la indemnización que le corresponda su obligación de indemnizar. El ASEGURADO deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de esta obligación facultará a la cobertura afectada por el siniestroCOMPAÑÍA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ellaAsimismo, la confesión COMPAÑÍA quedará liberada de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadtoda prestación derivada del siniestro si el ASEGURADO incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.

Appears in 1 contract

Samples: www.sugese.fi.cr

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro. - A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser esta necesaria. - Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. - A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil. - A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación. Se aclara que, en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza. Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).

Appears in 1 contract

Samples: www.qualitas.com.mx

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, siniestro el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la CompañíaHDI Xxxxxxx, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán serán cubiertos por la CompañíaHDI Seguros y, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía HDI Seguros tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar De conformidad con el artículo 66 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, HDI Seguros en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimentoFuerza Mayor. La falta oportuna en la oportunidad de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, siniestro si la Compañía HDI Seguros hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y póliza, el Asegurado debe cooperar con la Compañía HDI Seguros para conseguir la recuperación del vehículo, Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalsufrido. El En caso de que el Asegurado se obliga niegue injustificadamente a comunicar lo anterior, resarcirá a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá HDI Seguros los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidaddaños y perjuicios ocasionados.

Appears in 1 contract

Samples: www.hdi.com.mx

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestroPara tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos asegurado o los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bienbeneficiarios, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o su caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, deberán acreditar la propiedad de su vehículo yocurrencia del siniestro denunciado y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Asimismo, producido un accidente, el asegurado o sus beneficiarios, en su caso, para tener derecho a la legal estancia indemnización, deberán notificar el hecho a la compañía tan pronto como sea posible una vez tomado conocimiento del mismo o en un término que no podrá exceder de los 8 días siguientes a dicho conocimiento, salvo fuerza mayor debidamente acreditada y, a pedido de la compañía, deberá llenarse el País ante formulario que ésta le proporcione. Además en estos casos la muerte debe ser constatada y certificada por las autoridades competentes. Se entiende por autoridad competente la policial, cuando marítima, médica o judicial, en su caso, de la jurisdicción respectiva en que el suceso se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalhaya producido. El Asegurado incumplimiento de la formalidad que antecede hará perder todo derecho a indemnización, salvo el caso de probarse legalmente imposibilidad plenamente justificada para haber cumplido con las exigencias indicadas. La compañía se obliga a comunicar reserva el derecho de hacerse cargo de la asistencia del asegurado por intermedio del facultativo que ella designe y también el de hacerlo reconocer y examinar en cualquier momento que lo estime conveniente, pudiendo tomar todas las medidas y diligencias tendientes a la Compañíamejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para su interés y salvaguardia; si la compañía no pudiere ejercer estas facultades por negativa del asegurado o el beneficiario según el caso, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, los nombrados perderán su derecho a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregadoindemnización. La falta de cumplimiento de esta obligación Esta asistencia médica por parte del Asegurado, liberará de la compañía no compromete el valor asegurado en el Plan D y los honorarios serán pagados por ella. El asegurado o el beneficiario debe facilitar a la Compañía de cubrir la indemnización compañía todos los informes que le corresponda sean pedidos a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento fin de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadindagar y aclarar las causas y consecuencias del accidente y los medios empleados para disminuirlas y atenuarlas.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Accidentes Personales

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el dañoDaño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la CompañíaAseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentespor causa justificada, se cubrirán rembolsarán por la Compañía, Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía Aseguradora tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho o bien, en siniestro y dentro de un plazo no mayor a 5 de cinco días, salvo casos caso fortuito o de fuerza mayor o caso fortuitomayor, debiendo proporcionarlos darlo tan pronto desaparezca el impedimentocomo cese uno u otro. La falta oportuna Aseguradora quedará desligada de este todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o el Beneficiario del Seguro omiten dar el aviso sólo podrá dar dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro. Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de la Aseguradora mediante llamada telefónica, a los números que se encuentran en la Póliza, donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador acuda a levantar la declaración de los hechos, misma que deberá firmar el Asegurado. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, la Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestrohubiese ascendido, si la Compañía el Asegurado hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar cumplido con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidaddichas obligaciones.

Appears in 1 contract

Samples: www.santander.com.mx

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestroAdicionalmente, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos • La devolución del Automóvil Sustituto dado en uso de manera inmediata al expirar los actos plazos antes señalados. • El Asegurado se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del Automóvil Sustituto establecidas por el Proveedor en caso de que tiendan a evitar o disminuir el dañotiempo de uso y goce del Automóvil Sustituto haya excedido la cantidad de días amparados por esta Cobertura. Si no hay peligro • La hora establecida para la devolución del Automóvil Sustituto dado en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse uso al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas, teniendo 2 (dos) horas de tolerancia como máximo. Después de esa hora, se cobrará al Asegurado un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por el Proveedor de Servicios. • El Automóvil Sustituto deberá ser devuelto con el mismo nivel de gasolina registrado al momento que ella le indique. Los gastos hechos fue recibida la unidad por el Asegurado, . En caso de que no sean manifiestamente improcedentesse devuelva de esa manera, se cubrirán por la Compañíacobrará el faltante al Asegurado. • En caso de siniestro del Automóvil Sustituto dado en uso, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado se compromete a pagar el Deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado con el Proveedor de Servicios y, en caso de que el Siniestro del Vehículo Sustituto no cumple cuente con las obligaciones Xxxxxxxxx que le impone el párrafo anteriorlo ampare, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido deberá apegarse a los términos del contrato de arrendamiento celebrado con dichas obligacionesel Proveedor de Servicios. Dar aviso • Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho su Cobertura, Deducibles, daños, etc.) relacionados • Las multas y/o bienrecargos de tránsito que registre el Automóvil Sustituto durante el tiempo en el que el Asegurado lo haya tenido en asignación, deberán ser liquidados por éste en un plazo máximo de 15 (quince) días después de la notificación de las mismas. • El Automóvil Sustituto deberá ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue asignado y consten en el documento de revisión del inventario previamente firmado por el Asegurado. En caso de faltantes o deterioros, el Asegurado estará obligado a resarcir las pérdidas y los daños al Proveedor de Servicios. • La recepción y devolución del Automóvil Sustituto deberá realizarse en los Centros de Valuación de HDI Seguros y/o en las instalaciones de su red de servicios de autos más cercanas al domicilio del Asegurado. Esta Cobertura, en lo que corresponde al presente Contrato de Xxxxxx, opera sin la aplicación de un Deducible. Riesgos no mayor a 5 díasamparados por la Cobertura Automóvil Sustituto Premium. • Que al momento de solicitar el servicio el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad, salvo casos bajo la influencia de fuerza mayor drogas y/o caso fortuitoen estado físico no apto para manejar. • Una vez que HDI Seguros haya indemnizado al Asegurado, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca mediante el impedimentopago de daños el Vehículo Asegurado. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el • En caso de que se trate el Siniestro no sea procedente. • El monto de los daños ocasionados al Automóvil Sustituto por el • Los pagos por multas y/o recargos de tránsito, los Deducibles de los seguros del robo total del vehículo asegurado solicitar Automóvil Sustituto, los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales xx xxxxx). • En los casos en que el Vehículo Asegurado sólo requiera de servicios de mantenimiento, estética o cualquier otro servicio que no limite su circulación por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificadamás de 72 horas. • Usar el Automóvil Sustituto de forma lucrativa. • Utilizar el Automóvil Sustituto para arrastrar remolques. • Forzar el Automóvil Sustituto con relación a su resistencia y/o capacidad normal. • Participar directamente con el Automóvil Sustituto en carreras o pruebas de seguridad, cotejada resistencia o autentificada, acreditar velocidad. • Conducir el Automóvil Sustituto en estado de ebriedad o bajo la propiedad influencia de su vehículo drogas. • Conducir el Automóvil Sustituto sin licencia vigente y otorgada por la autoridad competente. • Conducir el Automóvil Sustituto por brechas y, /o caminos no pavimentados. • Utilizar el Automóvil Sustituto para realizar actividades ilícitas. • Utilizar el Automóvil Sustituto para servicio público o de transporte de mercancías. En caso de estar descrita como amparada en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate Carátula de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo la Póliza y de reclamación ocurrir un Siniestro procedente al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales, esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículoCobertura otorga al Asegurado el beneficio de exención en el pago de Deducible, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá en los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.siguientes casos:

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, siniestro el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la CompañíaHDI Xxxxxxx, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán serán cubiertos por la CompañíaHDI Seguros y, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía HDI Seguros tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar De conformidad con el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, HDI Seguros en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimentomayor. La falta oportuna en la oportunidad de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, siniestro si la Compañía HDI Seguros hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de robo Robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y póliza, el Asegurado debe cooperar con la Compañía HDI Seguros para conseguir la recuperación del vehículo, Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalsufrido. El En caso de que el Asegurado se obliga niegue injustificadamente a comunicar lo anterior, resarcirá a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá HDI Seguros los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidaddaños y perjuicios ocasionados.

Appears in 1 contract

Samples: www.hdi.com.mx

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuitomayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País País, ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. - A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria. - Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. - A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil. - A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Se aclara que en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza. Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (art. 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

Appears in 1 contract

Samples: portalbanregio.s3.amazonaws.com

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1El Asegurado tomará todas las medidas de precaución razonables para prevenir pérdida, daño o responsabilidad, se someterá a las reglas del arte y a las prescripciones legales u otras, y observará las recomendaciones de los fabricantes para garantizar el trabajo seguro del equipo y de la maquinaria. El Asegurado mantendrá igualmente en buenas condiciones toda la obra, el equipo y maquinaria de construcción asegurados por esta Póliza. El Asegurado informará inmediatamente por escrito a la Compañía cualquier cambio material del riesgo asegurado por esta Póliza; y cualquier paro del trabajo por una duración anticipada de más de un mes. En tales casos, con la excepción de las interrupciones de temporada, la continuación del seguro dependerá de las nuevas condiciones a convenir. Los representantes de la Compañía tendrán acceso al sitio de la obra en cualquier momento hábil, así como a todas las informaciones, documentos y planos, y tendrán el derecho a inspeccionar cualquier propiedad asegurada. Tan pronto se entere, el Asegurado se compromete a poner en conocimiento de la Compañía cualquier hecho que pueda significar un aumento o una disminución de las sumas aseguradas, siempre que el cambio exceda el 10% del valor anteriormente declarado; y a atestiguar el valor final de la obra a concluir el contrato de la misma. Se abstendrá de negociar, pagar, liquidar, reconocer o rechazar un siniestro de responsabilidad bajo esta póliza sin el consentimiento de la Compañía. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos una acción que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en provocase la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el responsabilidad del Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir puede, si así lo desea ella, asumir la indemnizacióndefensa del Asegurado, hasta dirigir el valor a que hubiere ascendido si proceso, liquidar el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligacionessiniestro y ejercer cualquier recurso. Dar aviso a Sólo la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bientiene derecho, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos dentro de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a los límites que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestrogarantía le confiere, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella de transigir con las personas perjudicadas o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalsus derechohabientes. El Asegurado se obliga compromete a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará proporcionar a la Compañía de cubrir las informaciones y la indemnización asistencia que le corresponda a sean requeridas por la cobertura afectada misma. Producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la Póliza, el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.Asegurado está obligado a:

Appears in 1 contract

Samples: www.vazseguros.com

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso La inobservancia o falta de siniestro, el Asegurado ejecución de uno o más de alguno de los puntos que a continuación se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar indican por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Aseguradoasegurado, liberará a la Compañía de cubrir toda responsabilidad, obligación de pago de indemnizaciones y de restitución del inmueble: Pagar la prima del seguro según el plan de pago acordado en la propuesta de seguro. Informar verazmente todo lo que se le consulte al momento de solicitar la asistencia de cobranza temprana o de denunciar un siniestro por no pago xx xxxxx. Facilitar a la Compañía los antecedentes necesarios para confirmar los detalles de éste si fuesen requeridos. Dar en todo momento, el debido cumplimiento de las obligaciones que la ley y/o el contrato de arrendamiento le imponen al arrendador. Verificado el incumplimiento del contrato de arriendo por el no pago de UNA renta, el asegurado deberá denunciar el siniestro por no pago xx xxxxx dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el 20º día (corrido) de la fecha de incumplimiento del pago de la renta por el arrendatario, según lo señalado en el contrato de arriendo respectivo. Es decir, se entenderá que existe un siniestro por no pago xx xxxxx una vez transcurridos 20 días de la fecha de no pago de la misma y el plazo de que dispone el asegurado para denunciarlo es de 5 días contados desde dicha fecha. En todo caso, desde la fecha de incumplimiento de pago de la renta de arrendamiento, el asegurado podrá solicitar a la Compañía el servicio de cobranza temprana. Tanto para solicitar el servicio de cobranza temprana como para denunciar el siniestro, el asegurado deberá comunicarse telefónicamente a los números que se indican en las condiciones particulares. Luego de denunciado el siniestro de la Póliza, prestado o no el servicio de asistencia de cobranza temprana, el asegurado deberá ceder a la Compañía los derechos y acciones que le correspondan para demandar judicialmente la terminación del contrato de arrendamiento respectivo por la falta de pago de la renta y cobro xx xxxxxx insolutas. Esta cesión incluye la totalidad de los derechos que competen al arrendador para cobrar y percibir la totalidad de las rentas adeudadas más sus intereses, reajustes, costas procesales y personales. En el caso en que en el proceso judicial la Compañía recupere rentas por un monto que exceda el valor de la indemnización más las costas personales y procesales de la causa, dicho excedente será restituido por la Compañía al asegurado. El asegurado deberá suscribir la referida cesión de derechos a favor de la Compañía y cualquier otro documento que sea necesario para la adecuada presentación de las acciones judiciales que correspondan. La firma de dicho(s) documento(s) deberá realizarla el asegurado concurriendo al lugar que la Compañía le corresponda indique, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que se denunció el siniestro por no pago xx xxxxx en forma telefónica y concluido sin éxito la cobranza temprana, de haber existido. Si el(los) señalado(s) documento(s) no es(son) firmado(s) por el asegurado dentro del plazo señalado, se entiende que el asegurado libera a la cobertura afectada Compañía de toda responsabilidad, obligación de pago y de restitución del inmueble en los términos y condiciones convenidos en esta póliza de seguro. Suscribir en todo momento y hasta la conclusión de la causa judicial respectiva, se haya restituido o no la propiedad, cualquier documento que fuere necesario para la adecuada presentación, tramitación y fallo de las acciones judiciales interpuestas por el siniestrola Compañía. La Informar inmediatamente a la Compañía no quedará obligada y por reconocimiento escrito, mediante comunicación enviada por correo certificado, cualquier cambio en las condiciones del contrato de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ellaarrendamiento. En este caso, la confesión Compañía se reserva el derecho de poner término al contrato de seguro en forma inmediata, de acuerdo a lo que señala el artículo XVI, sin perjuicio de la materialidad facultad de las partes para negociar nuevas condiciones del mismo. Informar inmediatamente a la Compañía y por escrito, mediante comunicación enviada por correo certificado, dentro de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento plazo máximo de una responsabilidadquince días corridos, la venta o cualquier forma de transferencia de dominio, usufructo o mera tenencia del inmueble arrendado. Informar inmediatamente a los teléfonos señalados en las condiciones particulares del pago de la o las rentas de arrendamiento adeudadas. Sin perjuicio de lo anterior, perderá todo derecho a indemnización, en caso que: Oculte pruebas materiales o formule declaraciones inexactas, incompletas, erróneas o falsas respecto de las circunstancias que puedan influir sobre el conocimiento del riesgo o la estimación de condiciones de suscripción. Presente reclamos falsos basados en declaraciones inexactas o emplee medios dolosos o simulados para obtener beneficios ilícitos o indebidos.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestroUna vez conocida la Reclamación y/o Daño y/o Costos, el Asegurado se obliga a: Ejecutar deberá suministrar a la Aseguradora la información, documentos y pruebas necesarias para demostrar la Reclamación y la cuantía del Daño y/o Costos, según lo exigido por la ley. La Aseguradora, mediante esta Póliza, solicita al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los actos documentos, comprobantes contables y facturas, entre otros, que tiendan le permitan establecer la ocurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro ser diferente de la que conste en la demoraPóliza expedida, pedirá instrucciones ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indiqueAseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los gastos hechos por el Aseguradorequerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que no sean manifiestamente improcedentes, conozca la Aseguradora. Toda notificación de Reclamación se cubrirán tendrá como realizada a la Aseguradora y surtirá sus efectos legales en la fecha en que sea recibida por la CompañíaAseguradora. El Despacho y/o el Asegurado deberán tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a los términos de la Cláusula 8 de las Disposiciones Particulares “Gastos y si ésta da instruccionesCostas Legales y Defensa de la Reclamación” y deberán mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Las notificaciones deberán contener una descripción detallada de la naturaleza del Acto Negligente, anticipará dichos gastosla identidad del Asegurado involucrado, la identidad del perjudicado así como los Perjuicios y Daños que se hubieren podido causar. Si El Despacho y/o el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone podrán admitir su responsabilidad, ni liquidar o intentar liquidar reclamo alguno, ni celebrar convenio alguno, ni incurrir en costas y gastos sin el párrafo anterior, consentimiento por escrito de la Compañía Aseguradora quien tendrá derecho en cualquier momento a intervenir en el manejo de limitar la defensa o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento liquidación del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestroreclamo, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadAseguradora así lo considera conveniente.

Appears in 1 contract

Samples: www.chubb.com

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso Artículo 14: El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones parte del Asegurador está sujeto a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso condición de que se trate cumpla con las siguientes obligaciones: El Asegurado tiene la obligación de efectuar la respectiva constancia de la ocurrencia del robo total hecho cubierto, ante la policía, dentro de las veinticuatro (24) horas de tomar conocimiento del vehículo asegurado siniestro. Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante el Asegurador dentro de los 3 días de conocido el siniestro. Para efectos de la sección de cobertura de la letra a.1) del artículo primero, es requisito esencial para exigir la indemnización por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificadadé orden de no pago respecto de todos y cada uno de los cheques robados, cotejada hurtados y/o autentificada, acreditar la propiedad extraviados. Dicha orden de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo no pago deberá entregarse en el País ante las autoridades competentesplazo de doce (12) horas de ocurrido o conocido el siniestro. Sin esta orden de no pago, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalel Asegurado pierde todo derecho a exigir indemnización. El Asegurado debe dar aviso de rapiña, hurto o extravío, relacionado con esta póliza, al Tomador. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se obliga debe individualizar el nombre del asegurado. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata de no mediar fuerza mayor. El Asegurado está obligado a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, declarar fehacientemente todas las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, circunstancias relativas al hecho que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por genera el siniestro. La Compañía Además, el Asegurado debe garantizar no quedará obligada por reconocimiento de adeudoshaber participado en forma alguna en los hechos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento a través de una responsabilidaddeclaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso. El Asegurado debe cooperar entregando toda la información y documentación que se solicite. En el caso que el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, el Asegurador otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.

Appears in 1 contract

Samples: www.santander.com.uy

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestroUna vez conocida la Reclamación y/o Daño y/o Costos, el Asegurado se obliga a: Ejecutar deberá suministrar a la Aseguradora la información, documentos y pruebas necesarias para demostrar la Reclamación y la cuantía del Daño y/o Costos, según lo exigido por la ley. La Aseguradora, mediante esta Póliza, solicita al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los actos documentos, comprobantes contables y facturas, entre otros, que tiendan le permitan establecer la ocurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro ser diferente de la que conste en la demoraPóliza expedida, pedirá instrucciones ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indiqueAseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los gastos hechos por el Aseguradorequerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que no sean manifiestamente improcedentes, conozca la Aseguradora. Toda notificación de Reclamación se cubrirán tendrá como realizada a la Aseguradora y surtirá sus efectos legales en la fecha en que sea recibida por la CompañíaAseguradora. El Despacho y/o el Asegurado deberán tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a los términos de la Cláusula 8 de las Disposiciones Particulares ”Gastos y si ésta da instruccionesCostas Legales y Defensa de la Reclamación” y deberán mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Las notificaciones deberán contener una descripción detallada de la naturaleza del Acto Negligente, anticipará dichos gastosla identidad del Asegurado involucrado, la identidad del perjudicado así como los Perjuicios y Daños que se hubieren podido causar. Si El Despacho y/o el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone podrán admitir su responsabilidad, ni liquidar o intentar liquidar reclamo alguno, ni celebrar convenio alguno, ni incurrir en costas y gastos sin el párrafo anterior, consentimiento por escrito de la Compañía Aseguradora quien tendrá derecho en cualquier momento a intervenir en el manejo de limitar la defensa o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento liquidación del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestroreclamo, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadAseguradora así lo considera conveniente.

Appears in 1 contract

Samples: www.chubb.com

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, se deberá: Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones siete (7) días calendarios siguientes a la Compañíafecha de ocurrido el siniestro o de que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio correspondiente, debiendo atenerse llamando al teléfono 000-0-000 ó acercándose a las que ella le indiquecualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. Los gastos hechos Para la cobertura de Cancelación del Viaje por Accidente, Muerte o Enfermedad el Aseguradoplazo para dar aviso de la ocurrencia del siniestro es de tres (3) días desde la ocurrencia del accidente, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastosenfermedad de carácter súbito o fallecimiento. Si el Asegurado no cumple o Beneficiario, debido a culpa leve, incumple con las obligaciones que le impone el párrafo anteriorla obligación de dar aviso oportuno del siniestro, la Compañía tendrá y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho de limitar o a reducir la indemnización, indemnización hasta el valor a la concurrencia del perjuicio que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 díasha sufrido, salvo casos que la falta de fuerza mayor aviso no haya influido en la verificación o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimentodeterminación del siniestro. La falta oportuna omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legalhecho. El Asegurado se obliga no pierde el derecho que le asiste a comunicar reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado o Beneficiario, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado o Beneficiario, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de esta obligación sus circunstancias por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.otro medio

Appears in 1 contract

Samples: seguroviajero.lapositiva.com.pe

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestroUna vez acaecido el Daño y/o Costos, el Asegurado se obliga a: Ejecutar deberá suministrar al Asegurador la información, documentos y pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía del Daño y/o Costos. El Asegurador, mediante esta póliza, solicita al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demoradocumentos, pedirá instrucciones a la Compañíacomprobantes contables y facturas, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Aseguradoentre otros, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por le permitan establecer la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastosocurrencia del siniestro. Si el Asegurado no cumple con El incumplimiento de las obligaciones que le impone corresponde asumir al Asegurado con ocasión del siniestro y en especial, las establecidas en los numerales precedentes darán lugar a la pérdida de derechos de acuerdo a las reglas establecidas en el párrafo anteriorartículo 10° de las Condiciones Generales de Contratación El Asegurador pagará los Costos en que incurra el Asegurado con la previa autorización del Asegurador, para la Compañía defensa de cualquier Reclamación que le sea formulada o presentada aún cuando los hechos que den lugar a la Reclamación no tengan fundamento, fueran falsos o fraudulentos, los cuales se pagarán en la medida en que se vayan incurriendo. El Asegurador pagará los Costos siempre y cuando los hechos y circunstancias que den origen a las Reclamaciones no se encuentren desprovistos de cobertura o se encuentren excluidos de la cobertura ofrecida por la presente Póliza. Si se llegare a determinar que los Costos no están cubiertos por esta póliza, el Asegurado deberá rembolsar la integridad de las mismas al Asegurador. Para el efecto, al momento en que el Asegurador apruebe y proceda a desembolsar los Costos, el Asegurado suscribirá a favor del Asegurador, un documento en este sentido. El Asegurado designará un abogado para asumir la defensa, más no incurrirá en Xxxxxx, sin contar previamente con el consentimiento por escrito del Asegurador tanto con respecto al abogado que adelantará la defensa como el monto de los honorarios que se le pagarían. Será obligación del Asegurado y no del Asegurador asumir la defensa de la Reclamación. El Asegurador tendrá el derecho de limitar nombrar en cualquier momento un representante o reducir un abogado y a hacer todas y tantas investigaciones y defensas de una Reclamación como considere necesario. En el caso que el Asegurador en ejercicio del anterior derecho haya asumido la indemnización, hasta defensa del Asegurado será igualmente su derecho devolver el valor a control de la defensa de la Reclamación al Asegurado en cualquier momento en que hubiere ascendido si el Asegurador lo considere sin que el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligacionespueda negarse a retomar la defensa de dicha Reclamación. Dar aviso a El límite o sublímite de responsabilidad del Asegurador establecido para la Compañía tan pronto como tenga conocimiento cobertura de Costos en las condiciones particulares de la póliza son parte integral, y no ofrecen cobertura adicional al Límite de Responsabilidad del hecho o bienAsegurador y en consecuencia, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar pago por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada Asegurador de las Costos reduce el Límite de Responsabilidad aplicable. Los Costos están sujetos a los deducibles expresamente indicados en las condiciones particulares o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones cualquier anexo o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadendoso.

Appears in 1 contract

Samples: www.chubb.com

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuitomayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificadadenuncia, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.. El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: - A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria. - Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. - A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil. - A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Cualquier ayuda que la Aseguradora o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación. Se aclara que en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza. Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro Sobre Automóviles Y Camionetas Hasta 2½ Toneladas Para Uso Personal

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestroUna vez conocida la Reclamación y/o Daño y/o Costos, el Asegurado se obliga a: Ejecutar deberá suministrar a la Aseguradora la información, documentos y pruebas necesarias para demostrar la Reclamación y la cuantía del Daño y/o Costos, según lo exigido por la ley. La Aseguradora, mediante esta Póliza, solicita al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los actos documentos, comprobantes contables y facturas, entre otros, que tiendan le permitan establecer la ocurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro ser diferente de la que conste en la demoraPóliza expedida, pedirá instrucciones ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indiqueAseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los gastos hechos por el Aseguradorequerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que no sean manifiestamente improcedentes, conozca la Aseguradora. Toda notificación de Reclamación se cubrirán tendrá como realizada a la Aseguradora y surtirá sus efectos legales en la fecha en que sea recibida por la CompañíaAseguradora. La Firma, Oficina y/o Despacho y/o el Asegurado deberán tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a los términos de Cláusula 8a de las Disposiciones Particulares “Gastos y si ésta da instruccionesCostas Legales y Defensa de la Reclamación” y deberán mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Las notificaciones deberán contener una descripción detallada de la naturaleza del Acto Negligente, anticipará dichos gastosla identidad del Asegurado involucrado, la identidad del perjudicado así como los Perjuicios y Daños que se hubiera podido causar. Si La Firma, Oficina y/o Despacho y/o el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone podrán admitir su responsabilidad, ni liquidar o intentar liquidar reclamo alguno, ni celebrar convenio alguno, ni incurrir en costas y gastos sin el párrafo anterior, consentimiento escrito de la Compañía Aseguradora quien tendrá derecho en cualquier momento a intervenir en el manejo de limitar la defensa o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento liquidación del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestroreclamo, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadAseguradora así lo considere conveniente.

Appears in 1 contract

Samples: www.chubb.com

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. El asegurado estará obligado a: Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; Pagar la prima en la forma y época pactadas; Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio; En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos; Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que tiendan a evitar pueda constituir o disminuir el daño. Si no hay peligro en constituya un siniestro, Acreditar la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañíaocurrencia del siniestro denunciado, y si ésta da instruccionesdeclarar fielmente y sin reticencia, anticipará dichos gastossus circunstancias y consecuencias. El asegurador podrá inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza la materia asegurada, para lo cual deberá coordinarse previamente con el asegurado. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para que el asegurador pueda inspeccionar la materia asegurada, tanto antes de contratar la Póliza, como durante la vigencia de la misma. Cumplir con las obligaciones en caso de siniestro señaladas en el artículo 16 de estas condiciones generales. El asegurado deberá informar oportunamente acerca de la enajenación de los bienes asegurados, dando aviso del término del seguro, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador. Si el Asegurado no cumple con tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 díascontrato, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuitoaquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones impuestas al asegurado, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el al momento del siniestro, serán de cargo del conductor, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate éste fuera una persona distinta del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadasegurado.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro. - A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria. - Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. - A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil. - A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación. Se aclara que, en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza. Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Vehículos Turistas Condiciones Generales

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 1. En caso de siniestroUna vez conocida la Reclamación y/o Daño y/o Costos, el Asegurado se obliga a: Ejecutar deberá suministrar a la Aseguradora la información, documentos y pruebas necesarias para demostrar la Reclamación y la cuantía del Daño y/o Costos, según lo exigido por la ley. La Aseguradora, mediante esta Póliza, solicita al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los actos documentos, comprobantes contables y facturas, entre otros, que tiendan le permitan establecer la ocurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro ser diferente de la que conste en la demoraPóliza expedida, pedirá instrucciones ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indiqueAseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los gastos hechos por el Aseguradorequerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que no sean manifiestamente improcedentes, conozca la Aseguradora. Toda notificación de Reclamación se cubrirán tendrá como realizada a la Aseguradora y surtirá sus efectos legales en la fecha en que sea recibida por la CompañíaAseguradora. La Firma, Oficina y/o Despacho y/o el Asegurado deberán tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a los términos de Cláusula 8a de las Disposiciones Particulares “Gastos y si ésta da instruccionesCostas Legales y Defensa de la Reclamación” y deberán mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Las notificaciones deberán contener una descripción detallada de la naturaleza del Acto Negligente, anticipará dichos gastosla identidad del Asegurado involucrado, la identidad del perjudicado así como los Perjuicios y Daños que se hubiera podido causar. Si La Firma, Oficina y/o Despacho y/o el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone podrán admitir su responsabilidad, ni liquidar o intentar liquidar reclamo alguno, ni celebrar convenio alguno, ni incurrir en costas y gastos sin el párrafo anterior, consentimiento escrito de la Compañía Aseguradora quien tendrá derecho en cualquier momento a intervenir en el manejo de limitar la defensa o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento liquidación del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestroreclamo, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Presentar formal querella o denuncia y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidadAseguradora así lo considere conveniente.

Appears in 1 contract

Samples: www.chubb.com