Common use of OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones De Contratacion

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Tener una delegación en Onda una vez adjudicado y atendida 24 horas los 365 días del año, así como una asistencia telefónica 24h. para atender los avisos o emergencias. No podrá subcontratar el objeto del contrato. El adjudicatario deberá cumplir tiempo máximo de reparación del elemento averiado se fija en 8 horas, contados a partir del momento en que el Contratista haya recibido aviso de avería. En el caso de urgencia el tiempo máximo de respuesta será de 30 minutos, contados a partir del momento en que el Contratista haya recibido aviso. Será de exclusiva cuenta del contratista el pago de su personal, del personal ajeno al que recurra para reparaciones o verificaciones especiales, materiales, proveedores, impuestos y hacer cumplir cualquier otro gasto derivado del buen funcionamiento de las referidas instalaciones. Todo el personal de la empresa adjudicataria será contratado de acuerdo con máxima diligenciala legislación laboral vigente, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de SegurosSeguridad y Salud Laboral, llevando su cuidado hasta estando debidamente acogidos sus trabajadores al régimen legal de alta en la Seguridad Social y cumplimiento por lo demás escrupulosamente, según el extremo resto de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionablela normativa vigente al respecto, trabajadores durante la ejecución de encasillamiento dudososus trabajos. A la finalización del contrato, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto la empresa adjudicataria no tendrá derecho a adquirir el equipo utilizado. No tendrá derecho a que se aparte le facilite empleo por parte del cumplimiento Ayuntamiento al personal que tuviera destinado al mantenimiento de las normas legales vigentes dependencias municipales, ni a ninguna pretensión fundada en reclamación de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y carácter laboral o de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por élotra índole. La enumeración empresa adjudicataria asumirá a todos los efectos legales, la plena responsabilidad tanto laboral como económica, penal, civil, e incluso daños a terceros que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación pudiera derivarse del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que expresadas en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionadapunto anterior, así como la violación las que fuesen consecuencia de cualquiera las actuaciones y omisiones en su personal durante el desarrollo de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación trabajos. Deberán informar del tipo de indemnizar al Banco Pólizas de seguros suscritos y correspondientes Compañías que se los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose contratan. Realizará el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total mantenimiento dentro de la contrataciónjornada laboral municipal. Las obligaciones emergentes En el caso de tener que desarrollar los trabajos fuera de esta cláusula subsistirán aún luego jornada deberá contar con la autorización de finalizada los Servicios Técnicos Municipales. La empresa adjudicataria, a petición del Ayuntamiento estará obligada a la eventual contratación y por un sustitución del personal, cuando éste aporte elementos para considerarlo deficiente en su comportamiento o cualidades xxxxxxx o profesionales. El período de 3 (tres) años desde esta fechagarantía de las reparaciones será de un año. El adjudicatario deberá dar cumplimiento En el caso de repetirse la misma avería, en condiciones normales de uso, en ese período de tiempo la correspondiente reparación se hará con cargo a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindicalempresa adjudicataria. Cod. Validación: T0Qx NTk4 QjND XXXx MTQw | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Onda | Página 4 de 6 La empresa adjudicataria deberá responsabilizarse de la seguridad de las personas y protección ante cualquier contingencia, de seguridad social los materiales en instalaciones donde se esté interviniendo. Todas las señalizaciones y aquellas emanadas protecciones precisas para la ejecución de los trabajos serán también, por cuenta de la ley empresa. En caso de Riesgos del Trabajoalgún tipo de obra que afecte al entorno de trabajo de varias personas, o a vías de paso o acceso de ciudadanos con riesgo de algún accidente, el tipo de señalización deberá ser autorizada por los Servicios Técnicos Municipales.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Reguladoras Para La Contratación Del Servicio De Carpintería De Madera

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 10.1.- Suscribir el correspondiente contrato con SVS, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva. El adjudicatario documento será notarial o administrativo. Para suscribir el contrato, será obligación previa del contratista presentar en las oficinas de SVS los documentos que acrediten la garantía definitiva. Esta deberá cumplir constituirse mediante aval bancario en el plazo indicado en la cláusula nº 8 de este Pliego, de acuerdo con el modelo del anexo. En caso de tratarse de una unión de empresarios presentará la correspondiente escritura de constitución de la unión temporal de empresas antes de la formalización del contrato Las obras no podrán iniciarse con antelación a la formalización del contrato y hacer cumplir con máxima diligenciacomprobación del Acta de Replanteo, idoneidad salvo en caso de urgencia En caso de formalizarse en documento notarial, los gastos derivados del mismo serán por cuenta del adjudicatario. Abonar los gastos de los anuncios de licitación y profesionalidad de adjudicación, formalización del contrato, cualesquiera otras cargas tributarias y fiscales que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. El importe máximo estimado de los anuncios de la contratación licitación es el que figura en la cláusula nº 13 de la Hoja Resumen de este pliego. La realización de gestiones, el pago de todos los gastos, arbitrios, etc. así como la redacción, dirección y dar estricto cumplimiento visado de los proyectos técnicos que deban presentarse en los Organismos Oficiales correspondientes, a todas efectos de obtener el alta y permiso de puesta en marcha de las leyes y reglamentaciones vigentesinstalaciones, en particular la normativa en materia enganches a redes, servicios, ejecución de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) las acometidas provisionales necesarias y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento general de todo lo preciso para el funcionamiento adecuado y legalización de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposicionesinstalaciones. Se supone consiguientemente, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose la empresa que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que ha ofertado una disminución en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar ejecución, ha visitado previamente el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto emplazamiento de las remuneracionesobras al objeto de detectar los posibles obstáculos o servidumbres que no condicionarán dicho plazo de ejecución. Será obligación del contratista proceder, participaciones y cumplimiento dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, salvo casos justificados, a requerimiento de la Dirección Técnica de SVS encargado de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia obras a efectuar, la comprobación del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare replanteo hecho previamente a la provisión objeto licitación extendiéndose acta del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx resultado que será firmada por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoambas partes interesadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Obras Por Procedimiento Abierto Sujetos a Regulación Armonizada

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964144177442884928637 - El contratista, como adjudicatario del contrato y en nombre de la Comunidad de Madrid, deberá cumplir comunicar a los Ayuntamientos donde se ubiquen las parcelas la realización de los trabajos de limpieza o vallado de las mismas en un plazo suficiente, atendiendo a lo establecido en las correspondientes Ordenanzas municipales, así como proceder al abono de las tasas y hacer cumplir cánones correspondientes; igualmente, con máxima diligenciauna semana de antelación a la fecha prevista para el inicio de los trabajos, idoneidad deberá comunicarlo al responsable de los trabajos del Área de Valoraciones y profesionalidad Patrimonio de la contratación Dirección General de Urbanismo, de forma que se pueda conocer el grado de adecuación de los trabajos al Plan. - La Empresa adjudicataria estará obligada a abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otro trámite relacionado con el servicio, así como abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y dar estricto cumplimiento otras prestaciones patrimoniales de carácter público que resulten como consecuencia del contrato o su ejecución. - La Empresa adjudicataria adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes y/o perjuicios de todo orden sobre personas y bienes. Los daños y perjuicios ocasionados en cualquiera de los elementos de las parcelas serán responsabilidad de la Empresa adjudicataria cuando se deban a todas negligencia, culpa o incumplimiento del presente pliego, así como por una inadecuada ejecución de las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta labores. - La Empresa adjudicataria deberá minimizar los impactos ambientales ocasionados sobre el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y medio ambiente en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contrataciónatmósfera, el monto de las remuneracionessuelo, participaciones los recursos hídricos y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado cualesquier otro bien natural que el Banco Provincia pudiera ser impactado durante la ejecución del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgaciónservicio, adoptando las medidas correctoras necesarias. - El contratista designará un responsable del servicio, que será el interlocutor con el responsable del contrato del Área de Valoraciones y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, Patrimonio de la información por parte Dirección General de sus empleados y/Urbanismo. - El adjudicatario dispondrá de un seguro de responsabilidad civil durante el tiempo de duración del contrato que cubra los posibles daños o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá perjuicios a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliegoterceros, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado derivados de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera ejecución de los compromisos previstos en esta cláusulatrabajos previstos, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período importe mínimo de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo.300.000 euros

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Samples: Contrato De Servicios:‌‌

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesse compromete, en particular el término xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad notificación de la obligación adjudicación, a ingresar en el Tesoro Público, mediante el modelo 069 de “ingresos no tributarios”, el importe del remate, entregando el justificante de ingreso en esta Delegación de Economía y Hacienda, que le hará entrega del bien adjudicado. Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. que no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que efectúe el ingreso y lo notifique en el plazo indicado o que desista de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento su oferta, decaerá automáticamente en su derecho. En este supuesto, se acordará la pérdida de sus obligacionesla garantía, en su caso, sin perjuicio menoscabo del resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios derivados que hubiera podido ocasionar. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones notificará de forma expresa la resolución anterior al adjudicatario que se halle en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. En ambos supuestos se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si lo hubiera. Igualmente, el adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de los bienes adjudicados. MINISTERIO DE HACIENDA El adjudicatario que lo fuera de un vehículo de matrícula nacional, deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, dentro del incumplimientoplazo de 30 días desde la adjudicación del bien, la renovación del permiso de circulación a su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2888/1998, de 23 de diciembre. En caso de tratarse de un vehículo de matrícula extranjera, el adjudicatario deberá atenerse al cumplimiento de la normativa vigente que a tal fin haya sido dictada por la Dirección General de Tráfico. Será por cuenta de los adjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes: En el caso de los vehículos, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de circulación del año en curso y bajo apercibimiento todos los gastos que lleve consigo la documentación necesaria para la puesta en circulación, los de rescisióntraslado y puesta a punto del mismo. El personal del adjudicatarioEn el caso de las embarcaciones, queda bajo buques y artefactos navales, los gastos de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos y tasas pertinentes y los que lleve consigo la documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su única y directa dependenciapuesta en navegación o servicio. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 2019-09-10 14:31:36 CET, sin que tenga relación alguna con La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tantocódigo electrónico: ZECW6COQP12DPLLR en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones adjudicatario, los gastos que se puedan originar por el depósito y custodia de su contrataciónlos bienes adjudicados una vez transcurridos cinco días hábiles para la entrega del bien o bienes subastados, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 12 de este pliego. Una vez transcurridos el plazo de cinco días mencionado, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a adjudicatario queda subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del adjudicatario con su personaldepósito del bien adjudicado. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, impuestos y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo gastos anteriormente mencionados deberán abonarse en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del TrabajoUnidad Administrativa o entidad correspondiente.

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Samples: pnsd.sanidad.gob.es

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario equipamiento solicitado deberá cumplir contar con service y hacer cumplir con máxima diligencialos oferentes deberán asegurar la provisión de repuestos en plaza por un plazo mínimo de cinco años y tener técnicos que concurran a asesorar y diagnosticar las posibles dificultades a la Unidad de destino. El equipamiento deberá ser garantizado contra defectos de fábrica o funcionamiento por un plazo mínimo de un computados a partir de la fecha de puesta en marcha de los equipos en su lugar de uso (en su caso). Se especificará claramente durante dicho plazo, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia el tipo de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto servicio que se aparte ofrece y alcance del cumplimiento mismo (garantía contra fallas de las normas legales vigentes fabricación, service de cualquier naturaleza (disposicionesmantenimiento preventivo y/o correctivo, resolucionesfrecuencia, decretoshorarios de atención, leyestiempo de respuesta al llamado de service, provisión y stock de repuestos con los que se cuenta, etc.) ). Los equipos deberán tener una chapa identificatoria en especial lo dispuesto lugar visible con el nombre de la firma vendedora, su dirección y teléfono. La firma adjudicataria deberá entregar junto con el equipo adquirido toda la documentación técnica original y despiece de los equipos. Capacitar en el funcionamiento y manejo de los equipos al personal usuario de A.S.S.E. Capacitar en el funcionamiento, operación y mantenimiento al personal que A.S.S.E. designe. A estos efectos se solicita detallar en las leyes laboralesofertas la formación de operación y formación técnica que el oferente está dispuesto a brindar al personal mencionado. Describir su alcance y características. Proporcionar la información necesaria para la operación y mantenimiento Manual de operación Manual de mantenimiento Rutinas de mantenimiento Manual de piezas de repuesto Los depósitos de mantenimiento de oferta deberán presentarse junto con la oferta y efectuarse en avales bancarios, previsionalespóliza del Banco de Seguros del Estado, impositivasa favor del A.S.S.E., comercialeso certificación bancaria de que en la Institución existen fondos depositados en moneda nacional ó en dólares americanos, a la orden de la Administración. Los documentos expedidos por bancos privados deberán venir con firmas certificadas por escribano público.- En los casos que los documentos de depósito establezcan fecha de vencimiento la misma no deberá ser inferior a un año a partir de la fecha de apertura. Los documentos de depósito deben ser únicos y particulares para el presente llamado.- Los depósitos de mantenimiento de oferta serán devueltos a las firmas que no resulten adjudicatarias luego que se hayan notificado de la resolución de adjudicación. Y a la firma adjudicataria en el momento en que presente el depósito de fiel cumplimiento del contrato. Los depósitos de fiel cumplimiento de contrato deberán presentarse dentro de los cinco días de recibida la notificación y con la misma formalidad que los depósitos de mantenimiento de oferta.- Estos serán devueltos una vez que se produzca la recepción definitiva del bien.- ACLARACIONES Y PRORROGA Los adquirientes de este pliego podrán solicitar por escrito dirigido a este Departamento aclaración respecto al mismo hasta cuatro días hábiles antes de la fecha de apertura, teniendo la Administración un plazo de cuarenta y ocho horas para evacuar las mismas. La solicitud deberá acompañarse del recibo de pago xxx xxxxxx.- Para solicitar prórroga de la fecha de apertura, los adquirentes xx xxxxxx deberán presentar la solicitud por escrito con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la fecha fijada para la apertura, acompañada del recibo de pago xxx xxxxxx y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto un depósito a favor de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por élA.S.S.E. equivalente a 20 Unidades Reajustables. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta prórroga será resuelta por la amplitud y generalidad Administración según su exclusivo criterio.- RIGEN PARA ESTE LLAMADO LO DISPUESTO: EN EL PRESENTE PLIEGO, EN EL PLIEGO CIF DE IMPORTACIONES QUE DEBERA SOLICITARSE EN ESTA OFICINA, EN EL PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y EN EL TOCAF.- VALOR XXX XXXXXX: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos) Xxxxxxxxxx, 00 de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo setiembre de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 2008.- (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo.cgm)

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento Llevar a todas cabo las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que instalaciones en el plazo que sea determinado, previo informe favorable de 3 (tres) días deba regularizar los Servicios Técnicos Municipales en cuanto a los elementos de las mismas y a sus características técnicas o estéticas. — Mantener en óptimo estado y condiciones de salubridad, seguridad, higiene, ornato, uso y aspecto tanto el cumplimiento dominio público ocupado como las instalaciones y elementos implantados o utilizados en el mismo, destinándolos exclusivamente a la actividad autorizada, cuidando y responsabilizándose de sus obligacionesque ninguna otra sea realizada por terceros, y siguiendo las instrucciones impartidas por los servicios municipales. Antes de iniciar su actividad, deberá obtener expresa conformidad del Ayuntamiento a los elementos e instalaciones que pretenda emplear. — Prestar el servicio con la debida continuidad y horarios. — Ejercer, en todo momento, personalísima e intransferiblemente la explotación concedida, sin que pueda transmitirla, salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento. — El adjudicatario queda obligado al levantamiento de las instalaciones una vez culminada la temporada, debiendo efectuarse limpieza y aireación profunda de la zona, quedando por tanto las playas totalmente limpias de las instalaciones autorizadas. En caso que no se cumpliese por los adjudicatarios, el Ayuntamiento procederá a la retirada de las instalaciones x xxxxx del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones a que pueda haber lugar. — Queda totalmente prohibido la ejecución de obras e instalaciones fijas en las playas. — Queda prohibido en la zona de arena de la playa la publicidad exterior mediante pintura, carteles, altavoces, etc., salvo los daños propios rótulos de los establecimientos (sujetos a autorización municipal) y perjuicios derivados del incumplimientolos indispensables para facilitar información sobre su funcionamiento. Quedan totalmente prohibidos los letreros luminosos visibles desde el mar. — No se permitirá en la playa la venta ambulante de ningún tipo. — No se permitirán casetas de uso particular ni de guarda o almacén de enseres destinados a los servicios de temporada en las playas, y bajo apercibimiento debiendo estar los mismos, en su caso fuera xxx xxxxxxx de rescisiónla playa. El personal del En los casos en los que la Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx autorice algún tipo de instalación auxiliar, este deberá someterse a la autorización municipal en las cuestiones de estética. — Se prohíbe el acopio de materiales o enseres en la zona de arena, siendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin . — En lugar visible se colocarán las listas de precios que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto correspondan a cada una de las remuneracionesinstalaciones. — Tener a disposición de los clientes el libro de reclamaciones. — Las dimensiones del puesto de helados no superaran diez metros cuadrados (10 m2), participaciones incluyendo en el cómputo de esta superficie todos los elementos que constituyan el establecimiento y cumplimiento se colocarán en el lugar indicado por la Oficina Técnica Municipal. - Las instalaciones no deberán constituir obstáculo para el ejercicio de las convenciones colectivas y contratos individuales servidumbres de trabajotránsito. Queda perfectamente aclarado - No podrán instalarse, prohibiéndose expresamente, todo tipo de altavoces, aparatos musicales, o aparatos de reproducción sonora colocados en el exterior u orientados al exterior. - El puesto deberá estar siempre en las debidas condiciones xx xxxxxx, limpieza, etc. pudiendo el Ayuntamiento requerir al adjudicatario a este fin, si estimase que alguno de los mismos no reúne las debidas condiciones, incluso declarar caducada la concesión si el Banco Provincia del Neuquén S.A. requerido no asume ninguna obligación directa o indirecta cumpliese las exigencias que al respecto le fije el Ayuntamiento en el plazo que le conceda a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del tal fin. - Asimismo el adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información deberá acreditar que él y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que preste sus servicios en el puesto adjudicado, dispone de formación relacionada con la manipulación de alimentos y que cumple con las normas laborales de Seguridad Social y Fiscales. - En el caso de venta de otros productos, como bebidas o similares, éstos deberán estar debidamente cerrados y envasados con su correspondiente Registro Sanitario. - Asimismo el adjudicatario afectare deberá suscribir póliza de responsabilidad civil para responder de los posibles daños efectuados durante la instalación, explotación y posterior retirada de los puestos. - El horario de los puestos queda limitado a los horarios señalados en los artículos 10 y 7 del Decreto 296/1997 (B.O.P.V de 19 de Diciembre de 1997 en el que se establecen los horarios de las actividades recreativas en el ámbito del País Xxxxx) y a los señalados en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de Septiembre de 2004, que es el siguiente horario de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 24:00. - En caso de que el adjudicatario deseara rescindir el contrato antes del vencimiento de éste, deberá comunicarlo antes del día 1 de febrero del año correspondiente. Este hecho no dará derecho al adjudicatario a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado devolución de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) parte proporcional del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoimporte abonado.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnico Administrativas Para La Explotación De Servicios De Temporada en La Playa De La Arena Del Término Municipal De Zierbena Durante La Temporada

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesse compromete, en particular el término xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad notificación de la obligación adjudicación, a ingresar en el Tesoro Público, mediante el modelo 069 de “ingresos no tributarios”, el importe del remate, entregando el justificante de ingreso en esta Delegación de Economía y Hacienda, que le hará entrega del bien adjudicado. Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. que no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que efectúe el ingreso y lo notifique en el plazo indicado o que desista de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento su oferta, decaerá automáticamente en su derecho. En este supuesto, se acordará la pérdida de sus obligacionesla garantía, en su caso, sin perjuicio menoscabo del resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios derivados del incumplimientoque hubiera podido ocasionar. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones notificará de forma expresa la resolución anterior al adjudicatario que se halle en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. En ambos supuestos se adjudicará el bien al segundo mejor postor, y bajo apercibimiento si lo hubiera. Igualmente, el adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de rescisiónla propiedad de los bienes adjudicados. El personal adjudicatario que lo fuera de un vehículo de matrícula nacional, deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, dentro del adjudicatarioplazo de 30 días desde la adjudicación del bien, queda bajo la renovación del permiso de circulación a su única nombre, de acuerdo con lo MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2888/1998, de 23 de diciembre. En caso de tratarse de un vehículo de matrícula extranjera, el adjudicatario deberá atenerse al cumplimiento de la normativa vigente que a tal fin haya sido dictada por la Dirección General de Tráfico. Será por cuenta de los adjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes: En el caso de los vehículos, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de circulación del año en curso y directa dependenciatodos los gastos que lleve consigo la documentación necesaria para la puesta en circulación, sin los de traslado y puesta a punto del mismo . En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos navales, los gastos de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos y tasas pertinentes y los que tenga relación alguna con lleve consigo la documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su puesta en navegación o servicio. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 2015-09-04 11:35:43 CET, La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, código electrónico: OBFII5IF8811KKRX en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Asimismo serán por cuenta del adjudicatario las condiciones adjudicatario, los gastos que se puedan originar por el depósito y custodia de su contrataciónlos bienes adjudicados una vez transcurridos cinco días hábiles para la entrega del bien o bienes subastados, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 12 de este pliego. Una vez transcurridos el plazo de cinco días mencionado, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a adjudicatario queda subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del adjudicatario con su personaldepósito del bien adjudicado. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, impuestos y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo gastos anteriormente mencionados deberán abonarse en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del TrabajoUnidad Administrativa o entidad correspondiente.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir contrato se ejecutará con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento sujeción a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, lo establecido en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) clausulado y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento el presente pliego y en el de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comercialesprescripciones técnicas, y de seguridad e higieneacuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. AsimismoCuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, deberá tomar igual resguardo respecto para que sean vinculantes para las partes. Todas las mejoras a las que el adjudicatario se haya obligado como consecuencia de la fase de negociación deberán ser recogidas en el contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los subcontratistas trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si a juicio del facultativo director designado por él contratados –en caso que sea autorizado-el Ayuntamiento de Zaratamo, asegurándose que cada uno hubiera alguna parte de ellos cumpla con idénticas obligaciones la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la Dirección Facultativa estimara que las asumidas unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, podrá proponer al Ayuntamiento su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por élla Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa ejecución del contrato se realizará a riesgo y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación xxxxxxx del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligacionescontratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del Texto Refundido de la LCSP (Art. 215 del Texto Refundido de la LCSP). Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios derivados que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del incumplimientomismo, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto a terceros como consecuencia de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajooperaciones que requiera la ejecución del contrato. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los Cuando tales daños y perjuicios directos derivados hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo una orden del Ayuntamiento de Zaratamo será responsable la misma dentro de los límites señalados en la suma representativa xxx xxxx por ciento las leyes. (10%) Art. 214 del monto total Texto Refundido de la contrataciónLCSP). Las obligaciones emergentes Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechacláusula. El adjudicatario deberá dar cumplimiento La empresa contratista está obligada a la legislación vigente en particular cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de seguridad y salud en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. La empresa contratista está obligada a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el «Libro de Órdenes» que estará a disposición de la ley Dirección Facultativa de Riesgos las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. En el acto de recepción se exigirá la presentación del Trabajo«Libro de Órdenes» debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción. Serán de cuenta y a xxxxx de la empresa contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. La empresa contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Del mismo modo, desde el inicio de las obras la empresa adjudicataria hará figurar, en la señalización que identifique las mismas, carteles identificatorios de las obras con las características que fije el Ayuntamiento. La empresa contratista estará obligada no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, la empresa adjudicataria responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos. La empresa contratista vendrá obligada a observar las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento. Asimismo, la empresa contratista se encuentra obligada a guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado. Si por la ejecución de las obras es necesario afectar los accesos de fincas particulares deberán mantenerse estos accesos siempre operativos, y en las debidas condiciones de seguridad y con la mayor comodidad posible para el usuario. En casos especiales y previa comunicación y audiencia a los interesados podrán interrumpirse temporalmente estos accesos, siempre que esta interrupción pueda ser asumida por los usuarios de la finca afectada Se garantizara siempre una limpieza adecuada tanto de la zona de obra como de su entorno, procurando en principio no ensuciar, para lo que dispondrán de los medios necesarios, tales como sistemas de limpieza de vehículos, sistemas xx xxxxx que no produzcan polvo o cortando los pavimentos en el almacén, etc. y si este hecho se produjera deberán limpiar diariamente la zona no vallada de la obra y el entorno. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Abonar, como mínimo, el salario recogido en el convenio colectivo citado. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Documento de Gestión Preventiva de la Obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Para La Creación De Vados Accesibles Y Ampliación De Aceras en Vial De Entrada a Arkotxa Y Reparacion De Servicios Urbanos en La Calle De Ascenso

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario permiso será personal e intransferible total o parcialmente, salvo autorización expresa y por escrito xxx XXXXX.  Deberá abonar todos los impuestos, tasas y derechos nacionales o municipales existentes o por crear, que le correspondan.  La lista de precios deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad colocarse a la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia vista del público.  La adquisición de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo mercaderías será de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal exclusiva cuenta del adjudicatario, queda bajo su única quien se constituirá en deudor único de sus proveedores.  Queda obligado el adjudicatario a cumplir estrictamente todas las ordenanzas municipales y directa dependencianacionales sobre elaboración y expendio de artículos alimenticios.  En todos los casos será responsable directo del buen estado de todas las mercaderías que expenda, sin que tenga relación alguna con así como de la tramitación de los permisos y habilitaciones correspondientes. Para fiscalizar este extremo, el Banco Provincia SODRE podrá, en cualquier momento, inspeccionar sus existencias.  Se obliga a la limpieza y mantenimiento de la cocina, depósito, mobiliario y equipamiento, así como de los muebles-stands.  La limpieza del Neuquén S.A. Por lo tantosalón en el xxxx, serán será por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajoAuditorio. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare  Se obliga a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado presentación de un plan de control de plagas que obligue al menos una vez al mes la información y/o documentación mencionadarevisión de un especialista contra insectos y roedores, así como la violación fumigación obligatoria mínima de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar una vez al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contrataciónaño. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento mantener los espacios concedidos, las infraestructuras y los equipamientos instalados en perfectas condiciones de conservación, higiene y funcionamiento durante el contrato, no pudiendo modificar el fin y los destinos previstos, salvo autorización expresa xxx XXXXX.-  No podrá depositar cajones, canastos, herramientas o todo otro tipo de artículos o implementos de que queden a la legislación vigente en particular en materia laboralvista del público.  Deberá, sindicalprevia aprobación del Director General del Auditorio, tomar las medidas de seguridad social para la custodia de sus bienes y aquellas emanadas del público. El SODRE no se hace responsable de la ley seguridad dentro del local de Riesgos cafetería, restorán y depósitos, así como de los contenidos que puedan tener los muebles-stand.  La contratación del Trabajopersonal será de exclusiva cuenta del adjudicatario, quien será único responsable en todos los aspectos de la misma, (pago de salarios, aguinaldo, seguros, etc.), así como el pago de todos los aportes y obligaciones derivados de la aplicación xx xxxxx laborales y de seguridad social, no asumiendo el SODRE ninguna obligación en tal sentido.  Todo el personal que contrate la empresa adjudicataria deberá:

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El contratista adjudicatario deberá cumplir disponer de póliza de seguro colectivo de accidentes y hacer cumplir con máxima diligenciade responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que puedan afectar a los usuarios y participantes no profesionales, idoneidad y profesionalidad así como a terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las anomalías ocurridas en la contratación y dar estricto cumplimiento a todas prestación del servicio para las leyes y reglamentaciones vigentesfiestas descritas en cuantía suficiente según normativa sectorial, en particular la normativa ( DECRETO 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de SegurosEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas) para los eventos objeto del presente. Será por cuenta del adjudicatario la decoración xxx xxxxxxx, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) montaje y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento desmontaje de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, instalaciones equipos y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso decorados que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligacionesserán propios, sin perjuicio de la utilización de los daños que sean de propiedad municipal. Además la propuesta de decoración deberá obtener la autorización previa del Ayuntamiento mediante informe técnico y perjuicios derivados del incumplimiento, de la comisión organizadora y bajo apercibimiento visto bueno de rescisiónla concejalía. El personal montaje de las instalaciones se realizará tres días antes del adjudicatariocomienzo de las fiestas, queda bajo su única debiendo estar todo desmontado y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán entregado al Ayuntamiento tres días después de la finalización de las mismas a las 24:00h. Serán por cuenta del adjudicatario la limpieza de las condiciones de instalaciones que utilicen, tanto previa como posterior, para su contrataciónentrega al Ayuntamiento en perfecto estado, siendo responsabilidad del adjudicatario los posibles desperfectos que se pudieran ocasionar en las inmediaciones. En tal caso, el monto Ayuntamiento retendrá las garantías depositadas por el adjudicatario, que responderán de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento los mismos previa su valoración. El adjudicatario correrá con los gastos de las convenciones colectivas y contratos individuales contratación de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información la orquesta y/o música en directo complementaria a la contratada por el Ayuntamiento (bajo la supervisión de este Ayuntamiento) debiendo tener información sobre las actuaciones a realizar en cada día a la entrega de documentación para la firma del contrato. Por cuenta del adjudicatario, el recinto será dotado de todos los elementos precisos para la prestación del servicio, atendido por número suficiente xx xxxxxx, camareros, decoración, mesas y sillas etc. Las consumiciones serán servidas en vasos de plástico duro, o similar transparente y deberán ofrecer al consumidor todas las garantías necesarias de limpieza e higiene del material utilizado y del personal que reciban o llegare lo manipule. En ningún caso se podrán utilizar elementos de cristal, ni entregar a su conocimiento con motivo o en ocasión los clientes envases de ningún tipo. Será responsabilidad del adjudicatario las decoraciones de la presente Licitación y/o barra cumpliendo con unas normas de estilo en virtud consonancia con el propio evento y considerando como mínimas:  1 barra con una dimensión mínima de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha10 metros. El adjudicatario deberá dar cumplimiento está obligado a mantener en perfecto estado de limpieza xxx xxxxxxx y aseos habilitados siendo la legislación vigente en particular en materia laborallimpieza continua de los mismos a cargo del adjudicatario. - El día 13 xx xxxx, sindicala medio día, durante las Fiestas Patronales de seguridad social El Molar 2017, se organizará, por cuenta del adjudicatario, la degustación de una paella popular para 120 personas, que se servirá gratuitamente o a un precio simbólico máximo de un euro por plato servido. - El día que se determine por el Ayuntamiento, a medio día, durante la Feria y aquellas emanadas Fiestas de El Molar 2017, se organizará la ley degustación de Riesgos del Trabajouna paella popular para 200 personas, que se servirá gratuitamente o a un precio simbólico máximo de un euro por plato servido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Condiciones Técnicas Que Regirá La Concesión De Explotación De La Barra De Las Fiestas Patronales De El Día

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá de la parcela se obliga a cumplir todos y hacer cumplir con máxima diligenciacada uno de los compromisos derivados del presente Xxxxxx regulador del contrato, idoneidad de su oferta, y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular a: Acudir el día y hora señalados para la normativa formalización del contrato en materia escritura pública. Satisfacer a la EMV xx Xxxxxx, previa o simultáneamente al otorgamiento de Segurosescritura pública, llevando el precio de adjudicación y el I.V.A. correspondiente. Los honorarios y suplidos notariales y registrales, fiscales, así como cualesquiera otros impuestos que puedan originarse con motivo de enajenación y de la escritura pública, a excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se devengue con motivo de la enajenación, que será por cuenta de la EMV xx Xxxxxx. Los gastos de publicidad que origine la licitación y adjudicación del contrato (incluidos los anuncios en periódicos) que correrán a cargo del adjudicatario. Los trámites relativos a la liquidación de la escritura en la Hacienda Pública, y su cuidado hasta presentación en el extremo Registro de evitar cualquier situación dudosa la Propiedad correspondiente, serán igualmente de exclusiva cuenta del adjudicatario. El contratista deberá entregar a EMV xx Xxxxxx una copia simple del citado documento en el plazo máximo de UN MES desde su formalización en escritura pública, así como documento que acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo máximo de sesenta (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable60) DÍAS HÁBILES a contar desde su otorgamiento. La Parcela objeto de este Pliego será destinada por parte del adjudicatario de la misma, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en generalla totalidad de la edificabilidad computable, cualquier acto que se aparte del cumplimiento a la promoción de las normas legales vigentes viviendas de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial nueva construcción sujetas a un régimen de protección pública al amparo de lo dispuesto en las leyes laboralesel Decreto 3/2004, previsionalesde 20 de enero, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera Régimen Jurídico de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta graveviviendas con protección pública, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar el Decreto 173/2009 de 10/11/2009, por el que en se aprueba el plazo V Plan Regional de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento Vivienda y Rehabilitación de sus obligacionesCastilla-La Mancha 2009/2012, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario cumpliendo las condiciones de su contratacióndiseño y calidad, financiación, limitación en el monto precio máximo de venta o arrendamiento y las remuneraciones, participaciones y cumplimiento demás aplicables a este tipo de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuenciaviviendas, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total forma establecida en las normas de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del TrabajoDerecho Administrativo que resulten aplicables.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación, Mediante Procedimiento Abierto, De La Parcela

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligenciapresentar depósito de garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de corresponder, idoneidad y profesionalidad de acuerdo a lo establecido en la contratación y dar estricto cumplimiento clausula relativa a todas las leyes y reglamentaciones vigentesGARANTIAS Se deberá suministrar a la Unidad Ejecutora, en particular la normativa en materia antes de Seguros, llevando su cuidado hasta comenzar el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) contrato y en generalformato electrónico, cualquier acto la nómina del personal con: cargo, nombre, apellido, documento de identidad, carné de salud y fecha de tramitación de certificado de buena conducta, a fin de realizar los controles pertinentes. Esta información deberá actualizarse en cada oportunidad que se aparte del cumplimiento modifique la nómina de las normas legales vigentes los trabajadores. Asimismo deberá presentarse copia de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comercialesla Planilla de trabajo donde figura dicho personal, y copia de seguridad e higiene. Asimismola nómina del personal asegurado ante el B.S.E. La conducta y actitudes del personal serán de entera responsabilidad de la adjudicataria En caso de roturas o daños a bienes de la Administración producidos en el cumplimiento del servicio, el adjudicatario deberá tomar igual resguardo respecto proceder a la reposición de los subcontratistas mismos o estos le serán facturados a la Empresa por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno los importes correspondientes a su valor de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por élreposición o reparación. La enumeración firma adjudicataria deberá proporcionar un distintivo que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El acredite ser personal del adjudicatario. EL personal deberá lucir el distintivo en forma visible durante toda su permanencia en el Establecimiento. Será de cargo de la Empresa el pago de sueldos, queda jornales, seguros, etc. que devengase el cumplimiento del contrato. Para la ejecución de los trabajos que son objeto de esa contratación, la adjudicataria empleará: -Personal propio que con plena dedicación se destinará en el Centro de Salud, y cuya evaluación numérica será consecuencia de lo ofertado. -Personal propio que de forma esporádica podrá intervenir en el caso de que se presenten incidencias que así lo exijan el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, que deberá ser exclusivamente desarrollado por el oferente, con personal propio, altamente capacitado y bajo la supervisión de un Ingeniero Eléctrico Cat A cuyo currículum vítae se solicitará en las condiciones generales. El mantenimiento de bombas en general con su única sistema de control, control de vacío, que deberá ser a cargo del oferente con personal propio, altamente capacitado y directa dependenciabajo la supervisión de un Ingeniero Industrial Mecánico cuyo currículum vítae se solicitará en las condiciones generales. -Personal ajeno que la adjudicataria podrá subcontratar a otras empresas de sectores especializados, sin para ejecutar trabajos que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tantorequieran la prestación de técnicos especialistas específicos. En cualquier caso, los medios personal empleados serán por cuenta del adjudicatario sea cual sea la procedencia de los mismos. El personal contratado por el adjudicatario deberá registrar asistencia obligatoriamente en el sistema de registro y control utilizado por la Unidad Ejecutora. La empresa adjudicataria deberá dotar a su personal de todas las condiciones herramientas necesarias acorde con las diversas especialidades o gremios profesionales, así como de su contrataciónlos equipos de medida necesarios para la comprobación xx xxxxxxxx, el monto medidor de tierras y todos aquellos aparatos de medida de uso manual necesarios en las remuneraciones, participaciones y cumplimiento instalaciones de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personalelectricidad. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad materiales necesarios para la ejecución de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión los trabajos, objeto de la presente Licitación contratación, tendrán una doble consideración: -Materiales propios de partes, equipos o instalaciones: serán por un lado, todos aquellos que ocupando un lugar permanente en un área, equipo o instalación es necesario sustituirlos por deterioro, envejecimiento y/, por otro, todos aquellos productos de carácter consumible que representando un coste elevado sean fundamentalmente para el correcto estado, servicio o funcionamiento de las áreas, equipos o instalaciones que los utilicen. -Materiales de mantenimiento propiamente dicho: serán por un lado, todos aquellos materiales de uso continuado en virtud las labores propias de mantenimiento y, por otro, el pequeño material de cualquier equipo o instalación. Estarán comprendidos en este grupo: aceites y grasas ordinarias, detergentes y artículos de limpieza, pinturas ordinarias, paquetes para guarnición de prensa estopas, paquetes especiales de teflón, tornillería, lámparas de señalización en cuadros eléctricos, y cualquier otro material de costo pequeño que pueda tener la condición de accesorio. Todos los materiales propios de partes, equipos o instalaciones, correrán por cuenta del Centro de Salud, siendo suministrados y gestionados por parte de la contratación que se celebre en su consecuenciaempresa adjudicataria con cargo al centro, luego de haber presentado 3 presupuestos de firmas de plaza a la administración del Centro de Salud, la cual emitirá una orden de compras con el presupuesto elegido. La empresa adjudicataria después de realizar la compra deberá presentar la factura a la administración del Centro de Salud. Los materiales de mantenimiento propiamente dicho, correrán por cuenta de la adjudicataria, y a protegerla tal efecto mantendrá el adecuado stock para no perturbar el desarrollo de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajooperaciones.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y hacer cumplir deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. La prestación de los trabajos se realizará con máxima diligencia, idoneidad estricta sujeción a los documentos contractuales y profesionalidad la contratación demás documentos básicos que definan y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta condicionen el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte objeto del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comercialescontrato, y de seguridad e higieneacuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto El contratista queda obligado a aportar los medios auxiliares y humanos en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción del Ayuntamiento. Facilitará a tal efecto la relación nominal del personal adscrito a la ejecución del contrato. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los subcontratistas por él contratados –trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en caso los mismo términos en que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por élse hubiese ofertado. La enumeración no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta cláusulafacultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera contratista será responsable de las obligaciones fijadas en reclamaciones, y deberá mantener indemne a la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio Administración de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento que por la misma puedan derivarse a la formulación de rescisiónaquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del adjudicatariotrabajo, queda bajo su única y directa dependenciano pudiendo utilizar para sí, sin que tenga proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión contrato sin la expresa autorización de la presente Licitación y/o Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en virtud diarios oficiales y medios de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionadacomunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusulanormativa vigente, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) forma y cuantía que en estos se señalen. Corresponderá y será a cargo del monto total contratista: El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la contratación. Las obligaciones emergentes ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoprescripciones técnicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad,

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El contratista adjudicatario deberá cumplir disponer de póliza de seguro colectivo de accidentes y hacer cumplir con máxima diligenciade responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que puedan afectar a los usuarios y participantes no profesionales, idoneidad y profesionalidad así como a terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las anomalías ocurridas en la contratación y dar estricto cumplimiento a todas prestación del servicio para las leyes y reglamentaciones vigentesfiestas descritas en cuantía suficiente según normativa sectorial, en particular la normativa ( DECRETO 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de SegurosEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas) para los eventos objeto del presente. Será por cuenta del adjudicatario la decoración xxx xxxxxxx, llevando el montaje y desmontaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del contrato, equipos y decorados que serán propios, sin perjuicio de la utilización de los que sean de propiedad municipal. Además la propuesta de decoración deberá obtener la autorización previa del Ayuntamiento mediante informe técnico y de la comisión organizadora y visto bueno de la concejalía. El montaje de las instalaciones se realizará después del día 20 de febrero, debiendo estar todo desmontado y entregado al Ayuntamiento el día 28 de febrero de 2017 a las 24:00h. Serán por cuenta del adjudicatario la limpieza de las instalaciones que utilicen, tanto previa como posterior, para su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionableentrega al Ayuntamiento en perfecto estado, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto siendo responsabilidad del adjudicatario los posibles desperfectos que se aparte pudieran ocasionar en el recinto. En tal caso, el Ayuntamiento retendrá las garantías depositadas por el adjudicatario, que responderán de los mismos previa su valoración. El adjudicatario correrá con los gastos de contratación de la orquesta y/o música en directo (bajo la supervisión de este Ayuntamiento) así como del equipo de sonido que fuere preciso contratar para la Fiesta de Carnaval siendo por cuenta y riesgo del adjudicatario la contratación de las mismas (debiendo tener información sobre las actuaciones a realizar en cada día a la entrega de documentación para la firma del contrato). También será obligación del adjudicatario la contratación del equipo de sonido e iluminación a utilizar con motivo del desfile de Carnaval que tendrá lugar en el recinto. Por cuenta del adjudicatario, el recinto será dotado de todos los elementos precisos para la prestación del servicio, atendido por número suficiente xx xxxxxx, camareros, decoración, mesas y sillas etc. Las consumiciones serán servidas en vasos de plástico duro, o similar transparente y deberán ofrecer al consumidor todas las garantías necesarias de limpieza e higiene del material utilizado y del personal que lo manipule. En ningún caso se podrán utilizar elementos de cristal, ni entregar a los clientes envases de ningún tipo. Será responsabilidad del adjudicatario las decoraciones de la barra cumpliendo con unas normas de estilo en consonancia con el propio evento y considerando como mínimas:  1 barra con una dimensión mínima de 20 metros .  Tarima xx xxxxxx sobre la superficie.  Decoración en el frontal de la misma, mediante tela o similar. El adjudicatario está obligado a mantener en perfecto estado de limpieza xxx xxxxxxx, incluida la entrada y el recinto interior vallado. Y la instalación aseos portátiles suficientes (mínimo cuatro) siendo la limpieza continua de los mismos a cargo del adjudicatario. Además de la disposición y limpieza continua de los ya existentes en las inmediaciones. El Ayuntamiento llevará a cabo la contratación de una actuación musical, con dos pases (una duración aproximada de dos horas cada pase) debiendo la empresa adjudicataria llevar a cabo la contratación de la actuación musical durante el intermedio, así como la posterior, que tendrá lugar una vez terminada la anterior, en su caso. Por motivos de seguridad, serán obligación del contratista: - El cumplimiento del Proyecto de instalación y certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico municipal competente, acreditativo del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, condiciones técnicas y de seguridad previstas en la legislación aplicable, y sin perjuicio de presentar el justificante de la vigencia del contrato de seguro. - Se contratará con empresa de vigilancia de seguridad autorizada e higiene. Asimismoinscrita en el ministerio del interior, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –para la prestación del servicio en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla los eventos a realizar, con idénticas obligaciones que las asumidas número suficiente según aforo. Deberá aportase contrato con la empresa. No podrá ser asumido por élel servicio de admisión. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta - Se concertará un seguro para la amplitud y generalidad cancelación de espectáculos o reclamaciones, siendo la empresa/s adjudicataria la responsable de cualquier tipo de indemnización derivada de la obligación realización del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera evento, incluida la materia. El incumplimiento de cualquiera devolución de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando entradas. - La entrada al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajorecinto estará vigilada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Concesión De Explotación De La Barra De La Fiesta De Carnaval De 2017 en El Auditorio Del Parque Del Santo Cristo De Cazorla Mediante Contrato Menor

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El Serán obligaciones del adjudicatario deberá cumplir las siguientes: - Deberá presentar el Plan de Emergencia y hacer cumplir con máxima diligenciaAutoprotección en un plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, idoneidad para su supervisión por el técnico designado al efecto por la Diputación Provincial. - Deberá presentar el Libro o Plan de Mantenimiento del edificio, instalaciones, bienes y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesequipamientos, en particular el mismo plazo de 30 días establecido en la cláusula anterior, que será supervisado por el técnico designado al efecto por la Diputación xx Xxxxxx. - Gestionar el Teatro con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al de Prescripciones Técnicas así como al proyecto de programación incluido y valorado en su oferta. - Cuidar de la adecuada gestión del Teatro y vigilar las condiciones óptimas de utilización y seguridad, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al personal a su servicio o a las empresas subcontratistas, sin perjuicio de los poderes de la Administración para asegurar la buena marcha del contrato. - Acordar con la Diputación xx Xxxxxx el establecimiento de los precios a abonar por los usuarios del Teatro así como el establecimiento de precios institucionales para la utilización de las instalaciones objeto del presente contrato por Administraciones y Entidades Públicas, no pudiendo incrementar o disminuir los mismos sin previa autorización del órgano competente de la Diputación. - Mantener durante la ejecución del contrato el personal adscrito a la gestión y explotación del Teatro Xxxxx Xxxxxxx, debiendo comunicar a la Diputación Provincial, para su autorización, cualquier variación numérica o de perfil en su composición. - Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. - Mantener en buen estado las instalaciones, bienes y medios auxiliares puestos a disposición por la Administración, siendo responsable frente a ésta de los daños o deterioros que aquellos pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros ajenos al contrato. - Asegurar el mantenimiento, reparación y, en su caso, sustitución de los elementos de los diversos equipos e instalaciones puestos a disposición del gestor que, por su utilización, devengan inservibles. La reposición de elementos deberá garantizar la identidad entre el elemento repuesto y el que le sustituye, de forma que no se produzca variación alguna en las instalaciones del Teatro. De la realización de tales operaciones deberá darse cumplida comunicación a la Diputación xx Xxxxxx. - Realizar al menos una auditoria anual de carácter técnico en relación con el estado de la maquinaria escénica. - Cualquier obra o modificación que proyecte realizar el adjudicatario sobre las instalaciones o equipamiento del Teatro, requerirá la aprobación previa y expresa por parte de la Diputación xx Xxxxxx. - Velar por la seguridad en las instalaciones del Teatro, incluido el vestíbulo, tanto con carácter permanente como en cada uno de los espectáculos públicos o actividades recreativas que en el mismo se celebren, adoptando cuantas medidas sean necesarias para preservar el buen orden de las mismas. - Admitir en igualdad de condiciones a cualquier promotor o artista interesado en la realización de espectáculos. - Garantizar el permanente estado de decoro y limpieza de las instalaciones del Teatro puestas a disposición del adjudicatario. - Establecer las medidas adecuadas para garantizar la asistencia sanitaria que se precise en los espectáculos y actividades que se desarrollen en el recinto, debiendo disponer de un espacio para botiquín y material necesario para la prestación de primeros auxilios así como asegurar la formación del personal en el uso de desfibriladores. - Cumplir la normativa vigente de espectáculos públicos, siendo de su exclusiva responsabilidad las penalidades que le pudieran ser impuestas por su incumplimiento. - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de SegurosSeguridad Social, llevando de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para la Diputación Provincial. Asimismo, el adjudicatario se compromete a garantizar que los subcontratistas cumplirán con lo dispuesto en el párrafo anterior. - Presentar trimestralmente al responsable que establezca la Diputación xx Xxxxxx (con, al menos, un mes de antelación al inicio del trimestre correspondiente), la programación prevista, a efectos de consensuarla e incluir, en su cuidado hasta caso, las actividades programadas en los días reservados para la Diputación, tal y como describe el extremo Pliego de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores Prescripciones Técnicas. La Diputación deberá dar su aprobación a dichas programaciones trimestrales. - Asimismo, el contratista deberá presentar y facilitar a la Diputación la información que sobre dicha programación y sobre el funcionamiento del Teatro le sea requerida. - El contratista deberá aportar el personal suficiente y cualificado que requiera la gestión del Teatro y en todo caso el equipo mínimo relacionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contrato no supondrá en ningún caso la existencia de relación funcionarial o prestadores con encuadramiento cuestionablelaboral entre la administración contratante y el personal del contratista o de los subcontratistas que eventualmente puedan concurrir a la ejecución de las prestaciones propias del contrato. - El contratista sufragará por su cuenta directa y exclusiva los gastos de personal, trabajadores reposición de encasillamiento dudosomateriales y suministros, aportes sociales incompletospequeñas reparaciones, falta publicidad, limpieza, seguridad, consumos de habilitaciones agua, electricidad, gas, gas-oil y cuantos suministros energéticos sean necesarios así como los demás gastos vinculados al correcto mantenimiento y funcionamiento del Teatro a que pudieran corresponder) y se refiere el presente Pliego y, en general, cualquier acto todos los que originen el buen mantenimiento de las instalaciones del Teatro y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas, incluidos los gastos originados los días reservados a la Diputación xx Xxxxxx a los que se aparte refiere la el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Serán por cuenta de la empresa adjudicataria los seguros, impuestos, tasas y contribuciones especiales a que de lugar la actividad desarrollada en el Teatro Xxxxx Xxxxxxx, excepto el pago del cumplimiento IBI que corresponderá a la Diputación Provincial. Entre estas obligaciones incluimos la gestión y el pago de las normas legales vigentes cuantos derechos de autor se devenguen a favor de la Sociedad General de Autores y Editores (“SGAE”) o de cualquier naturaleza (disposicionesotra entidad gestora de derechos de autor, resolucionesasí como a favor de cualquier persona, decretosfísica o jurídica, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto titular de los subcontratistas citados derechos en relación con los espectáculos que se representen en el Teatro Xxxxx Xxxxxxx. - La gestión económica de la explotación será de absoluta responsabilidad del contratista, por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones lo que las asumidas por él. La enumeración consecuencias que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad pudieran derivarse de cualquier incumplimiento de la obligación normativa legal, fiscal, contable o del adjudicatario expresada propio pliego, será imputable exclusivamente al comienzo adjudicatario. - En todo caso, el contratista responderá de esta cláusulalos desperfectos y daños producidos por la gestión inadecuada, reparándose tales daños a su xxxxx y abonando las indemnizaciones que procedan. - El Banco Provincia contratista responderá de cualquier reclamación de terceros contra la Diputación xx Xxxxxx, derivada de la actividad de aquél en relación con la gestión y explotación del Neuquén S.A. no tendrá Teatro, sin que en ningún caso incumba a la Diputación responsabilidad alguna por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento contratista o de sus obligacionestrabajadores o dependientes o, sin perjuicio en su caso, del personal subcontratado. - Serán de cuenta del contratista el pago de los daños anuncios en Boletines y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo Diarios oficiales o en ocasión cualquier periódico o medio de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, comunicación así como la violación constitución y devolución de cualquiera garantías y demás que hubiere ocasionado la licitación. - El importe de los compromisos previstos gastos de publicidad de la licitación del contrato, tanto en esta cláusulaBoletines Oficiales como, generará la obligación en su caso, en otros medios de indemnizar al Banco difusión. - El adjudicatario estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios directos riesgos derivados de dicho incumplimientosu actividad como gestor del Teatro y de las actividades a él encomendadas y descritas en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares. - El capital asegurado, fijándose sin franquicia alguna, no deberá ser inferior a 250.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total art.6 de la contrataciónLey 7/2006, de 2 de Octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o el que en cada caso fije la normativa legal aplicable. Las obligaciones emergentes En la póliza de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada seguro deberá figurar, como asegurado adicional, la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechaDiputación xx Xxxxxx. El - Corresponderá el adjudicatario deberá dar cumplimiento verificar, con carácter previo a la legislación vigente en particular en materia laboralcelebración de los eventos y actividades, sindical, de seguridad social que las compañías y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoentidades artísticas cuenten con los seguros pertinentes.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. A) Obligaciones laborales y sociales.- El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligenciacontratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto está obligado al cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular de la normativa vigente en materia laboral, de SegurosSeguridad Social, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores integración social de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, discapacitados y de seguridad e higiene. Asimismoprevención de riesgos laborales y, deberá tomar igual resguardo con respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o totalestas últimas, de la información formación social, comprometiéndose a que por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación las empresas subcontratistas, en su caso, se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a cumpla la legislación vigente en particular materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en materia laboralla prestación del servicio objeto de contratación, sindicalsiendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de seguridad social responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y aquellas emanadas su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la ley Administración. B) Elementos materiales y personales.- Para la prestación de Riesgos los servicios el Ayuntamiento pone a disposición del Trabajoadjudicatario un local en el Pasealeku con el equipamiento que figura en el anexo XII a este pliego que es propiedad del Ayuntamiento. El adjudicatario, dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato , deberá verificar el estado de funcionamiento y conservación de los elementos con los que está equipado el local , transcurridos los cuales no se admitirán quejas ni reclamaciones sobre los mismos, corriendo cualquier deficiencia y /o gastos de reparación por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario se compromete a completar totalmente los elementos que el Ayuntamiento ofrece con aquellos otros que considere necesarios para la correcta prestación de los servicios, siendo todos los gastos de cumplimentación por cuenta exclusiva e íntegra del adjudicatario, quién deberá retirarlos a la fecha de terminación del contrato o de su resolución o rescisión, salvo acuerdo de las partes. No obstante lo anterior, las instalaciones y obra civil que efectúe el adjudicatario y el 26 equipamiento industrial hostelero que pudiera instalar durante la ejecución de este contrato pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Gernika-lumo con la finalización del mismo. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera Sin perjuicio de las obligaciones fijadas contenidas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta gravenormativa que resulta de aplicación, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las siguientes:  El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, de 3 (tres) días deba regularizar conformidad con el cumplimiento de sus obligacionesartículo 212.2 del TRLCSP.  El adjudicatario queda obligado desde el inicio, sin perjuicio a tomar a su cargo, mediante subrogación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que en la actualidad se encuentre adscrito al servicio aprobado por el adjudicatario afectare a Órgano de Contratación (Relación de personal afecto al servicio que figura en el anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) respetando los derechos económicos, laborales y sociales legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la provisión objeto fecha del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado anuncio de la información y/o documentación mencionadaconvocatoria de esta licitación.  El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, así como de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la violación Administración.  El personal encargado de cualquiera la prestación, dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx.  El personal deberá estar dotado del vestuario adecuado para la realización de los compromisos previstos en esta cláusulasus tareas, generará y deberá portar la identificación personalizada. PCAP Mantenimiento de Parques 2012 Regulación armonizada Servicio Contratación 24  El adjudicatario tiene la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimientocontinuar con la prestación del servicio hasta que éste sea asumido por un nuevo contratista. De conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, fijándose el perjuicio mínimo contratista está obligado a asumir, en las condiciones laborales establecidas en la suma representativa actualidad, al personal que actualmente se encuentra prestando el servicio que ahora se licita, y que se relaciona en el Anexo xxx xxxx por ciento (10%) del monto total Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la contratación. Las obligaciones emergentes potestad de esta cláusula subsistirán aún luego organización y asignación de finalizada funciones que la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento empresa pueda efectuar conforme a la legislación vigente laboral vigente. Así mismo, en particular caso de que el contratista decida ampliar los recursos humanos con los que va ejecutar el contrato, esta ampliación será por cuenta y riesgo del contratista. Todo ello de acuerdo a lo establecido en materia laboralel artículo 120 del TRLCSP, sindicalen el que se establece que “en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de seguridad social contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y aquellas emanadas que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la ley referida información al órgano de Riesgos del Trabajocontratación, a requerimiento de éste."

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Urgente

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir utilizará el local conforme a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y hacer cumplir a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. Serán obligaciones específicas del adjudicatario: Explotar efectivamente y por sí mismo el negocio de bar-restaurante, debiendo prestarse el servicio a lo largo de toda la duración del contrato durante todos los días del año, consistente en servicio de bar y restaurante con máxima diligenciaservicio de menú diario. El adjudicatario tendrá las puertas abiertas al público, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesprestará el servicio, en particular la normativa en materia horas habituales de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo funcionamiento de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores este tipo de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta establecimientos y como mínimo de habilitaciones que pudieran corresponder) 9:00 horas a 22 horas de lunes a jueves y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comercialesdomingo, y de seguridad e higiene9:00 a 00 horas como mínimo viernes y sábado, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor. AsimismoEn el supuesto de necesidades previsibles así como de vacaciones, etc…, deberá tomar igual resguardo respecto de dejar a cargo del mismo a persona que le sustituya y preste el servicio, comunicándolo previamente al Ayuntamiento. Por motivos justificados se podrán admitir excepciones, poniéndolo en conocimiento del público y con el consentimiento del Ayuntamiento. Usar tanto el local como los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-demás elementos con el debido cuidado, asegurándose atención y pericia, conforme al fin para el que cada uno de ellos cumpla ha sido concebido. Al cuidado y conservación de cuantos enseres y aparatos se entregan al arrendatario junto con idénticas obligaciones las instalaciones. Serán, por tanto, de su cuenta los gastos de reparación de todos los aparatos que las asumidas por élse utilicen para la prestación del servicio; a este efecto, se hará un inventario de todo esto al inicio del contrato, obligándose el arrendatario a hacer entrega, al finalizar el contrato, de lo recibido en igual número y calidad. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo Entra dentro de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento obligación el mantenimiento y conservación de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio todos y cada uno de los daños y perjuicios derivados elementos del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionadanegocio, así como la violación sustitución, asimismo a su xxxxx, de la totalidad de aquellos que resultaren dañados o deteriorados en cualquier forma y por cualquier causa. Se prohíbe tener perros o animales domésticos de forma continua en el recinto del Teleclub, entendiéndose como tal, la terraza exterior y el Teleclub propiamente dicho. Solamente podrán entrar en la terraza con perros o animales domésticos de forma esporádica los clientes del Teleclub, en ningún caso, en el recinto interior, con la salvedad de aquellas personas que sufran algún tipo de minusvalía o incapacidad, y que por tal motivo se sirvan de perros guía. Efectuar las obras de reparación y conservación del local en que está ubicado el negocio. Satisfacer puntualmente la renta anual, dividiéndose en dos pagos iguales, que serán satisfechos por el adjudicatario en los quince primeros días naturales de cada semestre. Soportar cualesquiera gastos que comporte el ejercicio de la empresa adjudicada con total indemnidad del propietario, debiendo hacerse cargo el adjudicatario de la tramitación de los permisos, y licencias administrativas correspondientes y necesarios en cada momento, a su xxxxx. Poner en conocimiento del propietario, cualquier modificación, actuación o circunstancia que pueda en alguna forma afectar a la propiedad de lo adjudicado, a efectos de que ésta pueda, si lo considera conveniente, efectuar las acciones precisas para la plena conservación de sus derechos. El adjudicatario comerciará en su propio nombre, haciéndose responsable de las operaciones que efectúe tanto con sus proveedores como con clientes, con total indemnidad del propietario. Si el adjudicatario contratase personal a su servicio será el único responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales que ello comporte, con plena indemnidad del propietario. A la finalización del contrato deberá devolver el negocio libre de toda clase de trabajadores, obligaciones y cargas, tal y como ahora lo recibe. A abonar, independientemente de la renta pactada, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas, gastos y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local. A no instalar transmisiones, motores, máquinas, etc. Que produzcan vibraciones o ruidos molestos, para los ocupantes de los inmuebles colindantes de la propiedad o que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble. A no almacenar o manipular en el local materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y a observar en todo momento las disposiciones vigentes en esta materia, fundamentalmente el Reglamento de Actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. A permitir el acceso en el local, al propietario, al personal Administrador del Ayuntamiento, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusulaambos, generará para la obligación realización, inspección y comprobación de indemnizar cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al Banco los daños inmueble y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) las condiciones higiénico-sanitarias del monto total establecimiento y de la contrataciónprestación del servicio. Las obligaciones emergentes El pago de esta cláusula subsistirán aún luego los recibos por suministro de finalizada energía eléctrica, servicio telefónico, agua, etc. Deberá ser domiciliado en cuenta bancaria del adjudicatario, antes de la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechafirma del contrato. El adjudicatario deberá dar cumplimiento contratar, cuantas pólizas de seguro se estimen convenientes para garantizar la prestación del servicio, la integridad del local, y cuantos elementos lo componen. Los precios fijados por el adjudicatario a las estancias y consumiciones, serán los que determine la legislación vigente Administración, según la categoría del establecimiento. Además de las obligaciones mencionadas en particular en materia laboralcláusulas anteriores, sindicalserá motivo, de seguridad social y aquellas emanadas rescisión del contrato la falta de celo, la dejación en la prestación del servicio, o el desinterés que pudiera observar en la atención al personal así como a las instalaciones del Centro. Al cuidado de la ley prensa diaria que se recibe en el local; no obstante podrá proporcionar prensa por sus propios medios en caso de Riesgos que no sea proporcionada por el Ayuntamiento. A mantener el salón anexo al Teleclub, como sala de ordenadores o a usos hosteleros, sin que sea utilizado como almacén. A la limpieza diaria del Trabajolocal y la entrada, así como a pintar el bar, la sala de ordenadores-comedor, los servicios, pasillo y porche una vez al año.

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Samples: Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Teleclub Municipal

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario personal de la empresa adjudicataria deberá cumplir estar regido por las siguientes condiciones: - El personal asignado de la empresa adjudicataria deberá hallarse en todo momento durante su prestación de servicio en perfecto estado físico y hacer cumplir con máxima diligenciapsíquico y mantener una correcta imagen, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentestanto en su aspecto exterior (vestimenta, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyesaseo, etc.) ), como en especial lo dispuesto en las leyes laboralessu comportamiento. - El personal asignado deberá poseer la formación técnica necesaria para la prestación del servicio. Deberá tener conocimientos específicos sobre: operativa de vigilancia y seguridad, previsionalesatención e información al público, impositivassistemas de alarma y protección contra incendios y seguridad, comercialessituaciones de emergencia, y uso de seguridad e higiene. Asimismoaparatos de transmisiones, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por életc. La enumeración empresa adjudicataria acreditará, documentalmente, la preparación y conocimientos del personal que antecede es meramente ejemplificativa vaya a asignar para la prestacióndel servicio en el Centro. La empresa adjudicataria estará obligada a proporcionar al personal los cursos de reciclaje y no obsta actualización necesarios para la amplitud prestación del servicio. - El personal del servicio de vigilancia y generalidad seguridad estará dotado de uniformes completos, de invierno y verano, con los distintivos de la obligación empresa adjudicataria, que se renovarán anual e individualmente. - La empresa adjudicataria facilitará a la dirección del adjudicatario expresada al comienzo centro ficha con fotografía y datos personales y profesiones del personal que presta el servicio. Cualquier alta o baja del personal de esta cláusulavigilancia deberá ser previamente comunicada a la dirección del centro. El Banco Provincia personal será asignado con carácter de exclusividad para el servicio contratado. Sólo podrá ser sustituido por causa justificada y con autorización del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera Centro. - El Centro podrá solicitar a la materia. El incumplimiento empresa adjudicataria la sustitución de cualquiera de las obligaciones fijadas su personal de vigilancia cuando estime que su actuación no es satisfactoria. Recibida por escrito dicha petición, la entidad adjudicataria deberá realizar, en un plazo no superior a 24 horas, la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sustitución solicitada. Todo ello sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin las acciones legales que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión pudieran seguirse de la presente Licitación y/o en virtud actuación de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo.persona sustituida

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Serán obligaciones del adjudicatario: - La impartición de las acciones formativas según lo establecido en la presente memoria. - El diseño y elaboración de los contenidos del curso, teniendo en cuenta que los contenidos mínimos de cada curso deberán ajustarse al tiempo y nivel especificados. Deberá aportar dicha programación con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento de Badajoz - Reunión previa, al inicio de la acción formativa, para fijar los procedimientos de colaboración y ultimar todos los detalles relativos al inicio de los mismos. - Asistencia a las reuniones de coordinación que se establezcan. - Realizar el control de presencia diaria en el aula de los alumnos, mediante un modelo suministrado por la Universidad Popular de Badajoz. Dicha documentación deberá ser entregada, junto con el informe de seguimiento y evaluaciones de los alumnos al Ayuntamiento de Badajoz cuando le sea requerido. - Pago de los salarios, la Seguridad Social, el Seguro de los riesgos derivados de los posibles accidentes de trabajo, así como toda clase de seguros sociales que actualmente sean obligatorios o que en lo sucesivo lo fueran respecto del personal que imparta la acción formativa. - Entrega al Ayuntamiento de Badajoz de la documentación exigida para la comprobación de las altas en la Seguridad Social en la contratación de monitores. - controlar la asistencia de los alumnos con el fin de asegurar el 90 % de asistencia de los participantes. La Universidad Popular de Badajoz facilitará el listado de alumnos seleccionados para poder cubrir las bajas en el caso de que se produzcan. - Participar en las acciones programadas en la finalización del proceso formativo. - El adjudicatario deberá cumplir realizar y hacer cumplir con máxima diligenciaentregar una memoria comprensiva y explicativa de la ejecución del curso. Dicha memoria deberá incluir una valoración de los fines conseguidos, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta así como el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento informe detallado de las normas legales vigentes causas que hayan impedido la consecución de cualquier naturaleza dichos fines, si este fuera el caso para algunos de los objetivos propuestos. Igualmente incluirá propuestas de mejora para la realización de futuras acciones similares. Ambas deberán presentarse diseñadas y maquetadas para impresión, siguiendo siempre las especificaciones dadas por el equipo técnico designado por la Universidad Popular de Badajoz. Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados objeto del contrato, se realizarán teniendo en cuenta el enfoque de género, poniendo todos los agentes implicados especial atención en la utilización, tanto de lenguaje como de imágenes no sexistas. En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (disposicionescartas, resolucionespresentaciones, decretoscartelería, leyesmaterial de difusión y divulgación, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, se deberá incluir de modo destacado los siguientes elementos: el logotipo del Ayuntamiento de Badajoz y de seguridad e higienela Universidad Popular de Badajoz. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto en el material gráfico que se utilice y en toda aquella documentación que se entregue a los participantes figurará el logotipo Ayuntamiento de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa Badajoz y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo Universidad Popular de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del TrabajoBadajoz.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y hacer cumplir con máxima diligenciade las prestaciones y servicios realizados, idoneidad así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - Instalación y profesionalidad arriendo de la contratación Plaza - Contratación de reses - La obtención de todos los permisos de todo tipo, seguros de responsabilidad civil y dar estricto cumplimiento accidentes mínimos, obligatorios por Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. - Las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social del personal que trabaje y prepare los festejos, así como del Director xx Xxxxx, del Médico, del Asistente Técnico Sanitario, del Veterinario y de cualesquiera otras personas que deban prestar su concurso para buen fin de los festejos . - Las operaciones que comprenda el sacrificio de reses. - Cumplimiento de todas las leyes obligaciones impuestas por la ley 10/1991, de 4 xx xxxxx, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos, así como por el Decreto 145/1996 de 2 de febrero, por el que se modifica y reglamentaciones vigentesda nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, en particular la normativa en materia aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Seguros14 de noviembre). - Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, llevando su cuidado los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el extremo límite máximo de evitar 1.500 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, para los supuestos de subcontratación. - El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier situación dudosa (colaboradores otra información de Organismos Oficiales o prestadores con encuadramiento cuestionableparticulares, trabajadores de encasillamiento dudosolos correspondientes a pruebas, aportes sociales incompletosensayos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio. - Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier acto índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente. En cualquier caso, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la normativa legal vigente sobre espectáculos taurinos, en particular, la Ley 10/1991 de 4 xx xxxxx sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aparte del cumplimiento modifica y se da nueva redacción al Reglamento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etcEspectáculos Taurinos.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento Llevar a todas cabo las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que instalaciones en el plazo que sea determinado, previo informe favorable de 3 (tres) días deba regularizar los Servicios Técnicos Municipales en cuanto a los elementos de las mismas y a sus características técnicas o estéticas. — Mantener en óptimo estado y condiciones de salubridad, seguridad, higiene, ornato, uso y aspecto tanto el cumplimiento dominio público ocupado como las instalaciones y elementos implantados o utilizados en el mismo, destinándolos exclusivamente a la actividad autorizada, cuidando y responsabilizándose de sus obligacionesque ninguna otra sea realizada por terceros, y siguiendo las instrucciones impartidas por los servicios municipales. Antes de iniciar su actividad, deberá obtener expresa conformidad del Ayuntamiento a los elementos e instalaciones que pretenda emplear. — Prestar el servicio con la debida continuidad y horarios. — Ejercer, en todo momento, personalísima e intransferiblemente la explotación concedida, sin que pueda transmitirla, salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento. — El adjudicatario queda obligado al levantamiento de las instalaciones una vez culminada la temporada, debiendo efectuarse limpieza y aireación profunda de la zona, quedando por tanto las playas totalmente limpias de las instalaciones autorizadas. En caso que no se cumpliese por los adjudicatarios, el Ayuntamiento procederá a la retirada de las instalaciones x xxxxx del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones a que pueda haber lugar. — Queda totalmente prohibido la ejecución de obras e instalaciones fijas en las playas. — Queda prohibido en la zona de arena de la playa la publicidad exterior mediante pintura, carteles, altavoces, etc., salvo los daños propios rótulos de los establecimientos (sujetos a autorización municipal) y perjuicios derivados del incumplimientolos indispensables para facilitar información sobre su funcionamiento. Quedan totalmente prohibidos los letreros luminosos visibles desde el mar. — No se permitirá en la playa la venta ambulante de ningún tipo. — No se permitirán casetas de uso particular ni de guarda o almacén de enseres destinados a los servicios de temporada en las playas, y bajo apercibimiento debiendo estar los mismos , en su caso fuera xxx xxxxxxx de rescisiónla playa. El personal del En los casos en los que la Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx autorice algún tipo de instalación auxiliar, este deberá someterse a la autorización municipal en las cuestiones de estética. — Se prohíbe el acopio de materiales o enseres en la zona de arena, siendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin . — En lugar visible se colocarán las listas de precios que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto correspondan a cada una de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento instalaciones. — Dispondrán de las convenciones colectivas y contratos individuales hojas de trabajo. Queda perfectamente aclarado reclamación a disposición de los clientes que el Banco Provincia lo soliciten — Las dimensiones del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad puesto de toda información helados y/o documentación chiringuito no superarán los veinte metros cuadrados (20 m2) y los cincuenta metros cuadrados (50 m2) de terraza incluyendo en el cómputo de esta superficie todos los elementos que reciban constituyan el establecimiento y se colocarán en el lugar indicado por la Oficina Técnica Municipal. - Las instalaciones no deberán constituir obstáculo para el ejercicio de las servidumbres de tránsito. - No podrán instalarse, prohibiéndose expresamente, todo tipo de altavoces, aparatos musicales, o llegare aparatos de reproducción sonora colocados en el exterior u orientados al exterior. - El puesto de helados o chiringuito deberá estar siempre en las debidas condiciones xx xxxxxx, limpieza, etc. pudiendo el Ayuntamiento requerir al adjudicatario a su conocimiento con motivo o este fin, si estimase que alguno de los mismos no reúne las debidas condiciones, incluso declarar caducada la concesión si el requerido no cumpliese las exigencias que al respecto le fije el Ayuntamiento en ocasión de la presente Licitación el plazo que le conceda a tal fin. - Asimismo el adjudicatario deberá acreditar que él y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que preste sus servicios en el puesto adjudicado, dispone de formación relacionada con la manipulación de alimentos y que cumple con las normas laborales de Seguridad Social y Fiscales. - En el caso de venta de otros productos, como bebidas o similares, éstos deberán estar debidamente cerrados y envasados con su correspondiente Registro Sanitario. - Asimismo el adjudicatario afectare deberá suscribir póliza de responsabilidad civil para responder de los posibles daños efectuados durante la instalación, explotación y posterior retirada de los puestos. - El horario de los puestos queda limitado a los horarios señalados en los artículos 10 y 7 del Decreto 296/1997 (B.O.P.V de 19 de Diciembre de 1997 en el que se establecen los horarios de las actividades recreativas en el ámbito del País Xxxxx) y a los señalados en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de Septiembre de 2004, que es el siguiente horario de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 24:00. - En caso de que el adjudicatario deseara rescindir el contrato antes del vencimiento de éste, deberá comunicarlo antes del día 1 de febrero del año correspondiente. Este hecho no dará derecho al adjudicatario a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado devolución de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) parte proporcional del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoimporte abonado.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnico Administrativas Para La Explotación De Servicios De Temporada en La Playa De La Arena Del Término Municipal De Zierbena Durante La Temporada

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir La principal obligación de la empresa adjudicada es la asistencia a pasajeros al interior de las estaciones de Tren Central; estas obligaciones se detallan como sigue:  Velar por el normal desarrollo del viaje en las etapas de subida y descenso del tren.  Respetar y hacer cumplir a cabalidad el reglamento de viaje establecido por Tren Central.  Cumplir a cabalidad los turnos de inicio, término de jornada y lugar de trabajo el cual está estipulado en las presentes bases. Para el efecto de cambios de horarios Tren Central notificará con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento una anticipación de 5 días hábiles mediante correo electrónico al Administrador de contrato del Proponente adjudicado.  Llevar a cabo todas las leyes medidas necesarias para que su personal trabaje perfectamente uniformado según estándar establecido por Tren Central, se presente aseado y reglamentaciones vigentesportando la credencial que los identifique, ambos entregados por el “Adjudicatario”.  Capacitar al personal en procesos y estándares emanadas por Tren Central La función del ASISTENTE DE PASAJEROS, es apoyar al usuario, en particular lo concerniente a la normativa en materia circulación expedita de Seguros, llevando su cuidado hasta los trenes para asegurar la oferta de transporte. Esta actividad debe llevarse a cabo con la correspondiente coordinación entre el extremo personal de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto Tren Central que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) encuentra en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comercialesestaciones y trenes, y los niveles de coordinación o supervisión que establezca el contratista, intermediándose los ajustes necesarios para optimizar el nivel de desempeño y el resultado requerido. Con el propósito de orientar el servicio, se detallan a continuación las principales funciones que tendrá cada puesto de servicio durante el desarrollo de actividades del ASISTENTE DE PASAJEROS.  Realizar las funciones descritas conforme a los requerimientos de Tren Central.  Informar al público y anunciar formalmente la llegada y la salida de los trenes (en formatos establecidos por Tren Central).  Solicitar directamente a los pasajeros que no traspasen la línea amarilla indicándoles con sus manos el sector en el cual es seguro esperar el tren. En caso que haya omisión voluntaria en acatar la solicitud, el asistente actuará con suma precaución sin presionar al pasajero para que éste no altere el estado de seguridad e higienedel andén, ya sea para otros pasajeros, para el mismo, como para el propio asistente. Asimismo Eventualmente el ASISTENTE DE PASAJEROS y a petición de Tren Central, deberá tomar igual resguardo respecto utilizar elementos que apoyen su labor xx xxxxx de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información flujo y/o documentación mantención de usuarios tras la línea amarilla de seguridad, tales como: megáfono, bastones luminosos, guantes con reflectante, paletas con señalética, entre otros.  Atender situaciones que reciban podrían poner en riesgo la integridad de los usuarios durante el ascenso y descenso en el tren, solicitando que permitan bajar antes de subir.  Actuar ágilmente ante un requerimiento operacional, como un no cierre de puertas, un freno de emergencia accionado o llegare un objeto que impida el cierre normal de puertas.  Atender los requerimientos de información específica de clientes, dentro del ámbito que pueda resolver o bien derivar al Encargado de Estación o al personal de Tren Central que corresponda.  Informar a su conocimiento con motivo los clientes, ya sea a través de equipos o en ocasión de manera personal, la presente Licitación aplicación de medidas específicas que signifiquen un requerimiento adicional a la rutina habitual de transporte.  Apoyar al personal de Tren Central ante incidentes y/o en virtud accidentes, tales como, evacuaciones, caída de clientes al interior de un tren, caídas de personas al subir o bajar de los coches, cortes de energía, atrapamiento de objetos o manos y cualquier otra situación que competa a la operación diaria y donde pudiera verse afectada la normal circulación de trenes.  Actuar ante situaciones de contingencias de acuerdo a los procedimientos operativos de Tren Central, tales como: evacuación de trenes, rearme de frenos, evacuación de la contratación estación, cierre y apertura manual de puertas en trenes, sacar elementos que se celebre en su consecuenciaobstruyan el cierre de una puerta y otros, que tiendan a salvar una situación que afecte la normal circulación de trenes.  Actuar de manera precavida ante cada acción o situación que signifique riesgo para la integridad física de clientes y a protegerla personal de toda forma la estación, informando oportunamente la circunstancia al personal de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos Tren Central.  Informar o alertar al personal encargado de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar seguridad de la divulgación, ya sea en forma parcial o totalestación, de la información presencia de acciones delictuales, vendedores, riñas, paquetes sospechosos e incidentes que requieran intervención inmediata, sin intervenir en ningún caso el asistente de xxxxx.  Apoyar en el control de evasión donde sea requerido por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del TrabajoTren Central.

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Samples: www.trencentral.cl

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El Además de lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad será responsable de la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto correcta ejecución de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-trabajos, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas no pudiendo trasladar esta responsabilidad a un tercero subcontratado por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa , así como de riesgos de siniestro del material y no obsta personal implicados en la amplitud y generalidad operación o consecuencia de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo intervención de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta gravesu maquinaria y equipos, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio así como de los daños a terceros. Además, deberá nombrar un responsable de los trabajos (facilitar e-mail, teléfono de contacto 24h y perjuicios derivados dirección postal del incumplimientoFacultativo designado), de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente y bajo apercibimiento poseer los certificados de rescisiónaptitud en vigor emitido por Organismo competente. El personal del adjudicatarioToda la documentación administrativa de cualquier índole, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión deberá ser aportada previa al inicio de la presente Licitación y/o en virtud unidad de la contratación obra que se celebre en su consecuencia, y vaya a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechaejecutar. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a disponer permanentemente durante su jornada laboral de un sistema de protección contra incendios forestal en prevención del riesgo de incendio que existe en la zona de trabajo (Extintores en la maquinaria suficientes). Código seguro de verificación (CSV): F7939A59C2CC3C9E6DCD Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de documentos) Firmado por Secretaria General Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 5/12/2017 pie_firma_corto_dipu_01 En lo referente al personal: o Los operadores de maquinaría deberán poseer el certificado de aptitud en vigor emitido por la autoridad competente antes del inicio de las obras y deberá poseer la cualificación y formación adecuada para ello. o Se entregará listado con nombre y apellidos del personal que participará en los trabajos, cualificación técnica, experiencia, etc. o El personal que intervenga en los trabajos deberá cumplir con la legislación vigente en particular en materia laboralde seguridad. En lo referente a los equipos de trabajo utilizados: o La custodia y vigilancia de los equipos correrá por cuenta del adjudicatario, sindical, no pudiendo ser imputado al Excmo. Ayuntamiento de seguridad social y aquellas emanadas Puente Genil ningún cargo por dicho concepto. Los traslados de la ley maquinaria hasta la zona de Riesgos ejecución de los trabajos así como su retirada, corresponde en su totalidad al adjudicatario y estarán repercutidos en los precios unitarios, entendiéndose que la hora de inicio en la prestación del Trabajoservicio será la hora en la que la maquinaría inicie la prestación del servicio en la obra. o Toda la maquinaria a utilizar deberá ser propiedad de la empresa licitadora, leasing o renting, o carta de compromiso de una empresa que actúe de subcontrata que posea estos medios. El Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil rescindirá el contrato de no ser la empresa subcontratada indicada en la carta de compromiso la que finalmente realice los trabajos.

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Samples: www.puentegenil.es

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir prestar los servicios objeto de la presente licitación con la máxima diligencia y hacer cumplir con máxima diligenciaprofesionalidad, idoneidad conforme a las reglas del buen arte y profesionalidad oficio, garantizando la contratación cantidad, calidad y características requeridas. Al efecto, se considerará al adjudicatario un profesional en la prestación de los servicios. El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a toda la normativa nacional, provincial y/o municipal dictada o que en el futuro se dictare y contar con todos los seguros, autorizaciones, permisos y habilitaciones necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente, siendo exclusivo responsable de su observancia. El personal del adjudicatario quedará bajo su única y directa dependencia, no teniendo con el Banco relación de empleo alguna ni responsabilidad laboral o civil a su respecto. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario-contratista el cumplimiento de todas las leyes obligaciones laborales, previsionales y reglamentaciones vigentesde la seguridad social del personal afectado a la prestación de los servicios , las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, y el cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo, quedando perfectamente aclarado que el Banco no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Asimismo, deberá dar pleno cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad e higiene y de la seguridad social del personal afectado a la prestación del servicio (Ley Nacional de Higiene y Seguridad en particular el Trabajo N° 19.587 y sus normas complementarias - Decreto reglamentario N° 351/79 y sus normas complementarias - Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus normas complementarias), debiendo proceder con la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo máxima diligencia a fin de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudosodudoso encasillamiento, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene). Asimismo, en aquellos casos en los cuales el Banco autorizare expresamente la subcontratación, el adjudicatario deberá tomar adoptar igual resguardo respecto de los subcontratistas (profesionales o no), siendo exclusivo responsable del cumplimiento por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno parte de ellos cumpla con los mismos de idénticas obligaciones que las asumidas por élella. Asimismo, en aquellos casos en los cuales el Banco autorizare expresamente la subcontratación, el adjudicatario deberá adoptar igual resguardo respecto de los subcontratistas (profesionales o no), siendo exclusivo responsable del cumplimiento por parte de los mismos de idénticas obligaciones que las asumidas por ella. El adjudicatario deberá cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de la ejecución de los servicios. Será por cuenta del Adjudicatario el pago de las multas y el resarcimiento de los daños y perjuicios, si se cometiese cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos. En caso de cometer alguna infracción el Adjudicatario deberá presentarse ante el tribunal correspondiente regularizando la infracción, presentando al BANCO la constancia del pago efectuado. La enumeración que antecede es reviste carácter meramente ejemplificativa ejemplificativo y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza por parte del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con quedando el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto habilitado para proceder a la aplicación de las remuneracionespenalidades, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información sanciones y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto rescisión por culpa del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistasadjudicatario. La divulgación o uso Ello no autorizado obsta la facultad del Banco de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar reclamar al Banco proveedor los daños y perjuicios directos derivados de dicho su incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La empresa adjudicataria, garantizará la continuidad del suministro durante el cambio de empresa comercializadora, encargándose de los trámites necesarios con la empresa distribuidora y la actual comercializadora para garantizar el suministro ininterrumpido en los puntos de suministro objeto del contrato. Suministrar gas natural a los puntos de consumo objeto del contrato, sin interrupciones, 24 horas al día durante la vigencia del contrato. Se tendrá capacidad de aportar unas potencias hora (Qh), día (Qd) y año ( Qa) reflejadas en el anexo II. Suministrar gas natural a nuevos puntos de consumo que se pudieran crear, en las mismas condiciones que al resto, tomando como referencia el contrato más parecido o prorrateando entre los dos mas parecidos. El gas natural se suministrará en todo momento con niveles de presión dentro de los límites legalmente establecidos para cada punto de suministro. La empresa adjudicataria se compromete a garantizar el suministro en tiempo y presiones establecidas en el punto 2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en los puntos de consumo, en todo caso deberá suministrarse a la presión establecida y con la calidad de suministro fijada en la reglamentación vigente. Se dispondrá de un Servicio Técnico ante averías que debe garantizar asistencia telefónica 24 horas y presencial en un plazo máximo de 2 horas para solucionar los posibles problemas que puedan aparecer en este Suministro los 365 días del año (incluyendo fines de semana y festivos). Todos los avisos tendrán la consideración de “urgentes”. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligenciaasumirá la representación de la Universidad Pública xx Xxxxxxx, idoneidad y profesionalidad ante la contratación y dar estricto cumplimiento a Distribuidora, para efectuar todas las leyes gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones, y reglamentaciones vigentesposibles reclamaciones. La empresa adjudicataria, en particular a través de su gestor proporcionará a la normativa Universidad asistencia y asesoramiento en materia de Seguroscontratación, llevando su cuidado facturación y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de contratos y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad de la Universidad, bajo la supervisión de ésta y representándola ante la distribuidora. La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada a la Universidad para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético. En particular asesorará al cliente en la optimización de la facturación en relación a las desviaciones sobre los márgenes establecidos en el contrato. Informará a la UPNA de los cambios normativos referentes al suministro de gas natural y especialmente de los que afecten al precio. Hará referencia a la disposición legal y fecha de publicación. En caso de aplicarse fórmulas para los precios, tendrá que justificar la evolución de los precios, aportando la documentación correspondiente. La UPNA se reserva el derecho de aplazar los pagos hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que no se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto justifique debidamente los precios adoptados en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, facturas. Emitir facturas según el punto 9.3. Emisión en papel y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas anticipo por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa correo electrónico o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoconsulta vía web.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación Del Suministro De Gas Natural

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Con Referencia al control que debe realizarse al momento del otorgamiento del contrato sobre el cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 3 de la Ley Nº 18.244 (Registro de Deudores Alimentarios) en todos los casos, fuere cual fuere su razón social, el/los adjudicatario/s deberán acreditar la integración y/o composición de sus respectivos directorios, mediante presentación de la documentación original vigente a la fecha de la notificación de la adjudicación, o con la certificación notarial correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la misma El adjudicatario asumirá la total responsabilidad por los hechos de sus dependientes y especialmente contra terceros. Si ANEP comprobara irregularidades o faltas, de parte del adjudicatario y/o el personal de la empresa adjudicataria, el adjudicatario queda obligado a adoptar la decisión que se determine sin que la Administración resulte obligada a resarcirle suma alguna. CONTROL: La Administración podrá exigir en cualquier momento la presentación de la documentación que justifique el pago de salarios y demás rubros de la relación laboral y especialmente de los aportes a la seguridad social. Hasta que ANEP-CODICEN esté habilitada en el uso xxx XXXX el adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad actualizar durante la vigencia de la contratación el certificado del B.S.E. y dar estricto cumplimiento acreditarlo ante el Área de Adquisiciones, Las exigencias establecidas en los precedentes serán condición para el pago de los servicios. Cuando el adjudicatario incurriere en incumplimiento en el pago de salarios, la administración estará facultada a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia proceder de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial acuerdo a lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y el Art. 3 del Decreto 475/05 de seguridad e higienefecha 14/11/05. AsimismoLas empresas deberán comprometerse a comunicar a la ANEP los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. En caso de que la firma adjudicataria realice un cambio de Xxxxxxxxx constituido, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –informar en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta forma escrita e inmediata el nuevo Domicilio durante la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión vigencia de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir presentar depósito de garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de corresponder, de acuerdo a lo establecido en la cláusula relativa a GARANTIAS. El adjudicatario deberá proveer de un escritorio o cabina para la permanencia del personal Se deberá suministrar a la Unidad Ejecutora, antes de comenzar el contrato y hacer en formato electrónico, la nómina del personal con: cargo, puesto a ocupar, nombre, apellido, documento de identidad, carné de salud y fecha de tramitación de certificado de buena conducta, a fin de realizar los controles pertinentes. Esta información deberá actualizarse en cada oportunidad que se modifique la nómina de los trabajadores. Asimismo deberá presentarse copia de la Planilla de trabajo donde figura dicho personal, y copia de la nómina del personal asegurado ante el B.S.E. Los operarios de la Empresa deberán exhibir Carné de Salud vigente previamente a comenzar a desempeñar tareas.- La conducta y actitudes del personal serán de entera responsabilidad de la adjudicataria. En caso de roturas o daños a bienes de la Administración producidos en el cumplimiento del servicio, el adjudicatario deberá proceder a la reposición de los mismos o estos le serán facturados a la Empresa por los importes correspondientes a su valor de reposición o reparación. El adjudicatario deberá mantener por un plazo mínimo de noventa días a los operarios que integran la plantilla del adjudicatario anterior, que cuenten con una antigüedad mayor a noventa días a la finalización del contrato y que previa o simultáneamente a la incorporación a la nueva Empresa firmen la renuncia voluntaria a la empresa anterior. En dicho lapso se podrá prescindir de los trabajadores que configuren causal de despido en casos debidamente justificados y comprobados en forma fehaciente. Todo ello sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la ley 17897 relativa a la inserción laboral de personas liberadas. El adjudicatario deberá abonar al inicio del contrato el mismo salario y carga horaria que el anterior adjudicatario abonó el último mes del contrato que finalizó, no pudiendo ser inferior al laudo del grupo en el que se encuentra inscripto el adjudicatario. El monto xxx xxxxxxx a la fecha xx xxx es de $650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) el jornal por una carga horaria de seis (6) horas y se verá incrementado hasta la fecha en que se inicie la ejecución de la presente Licitación de acuerdo a lo estipulado en el Pliego Particular de Condiciones que rige la Licitación Nº 3/2015 (actualmente vigente) que los oferentes podrán examinar en la Oficina de Compras de este Centro. El adjudicatario deberá ajustar los salarios del personal según lo que se acuerde para el Grupo de actividad en el que se encuentra inscripto, de acuerdo a la legislación laboral vigente. El adjudicatario deberá estar inscripto en el grupo al que pertenece la actividad licitada. La firma adjudicataria deberá proporcionar a sus operarios dos uniformes por año de acuerdo a las indicaciones que brinde esta Unidad Ejecutora, y un distintivo que acredite ser personal del adjudicatario, especificando nombre y cargo. El personal deberá lucir el distintivo en forma visible durante toda su permanencia en el Establecimiento. El adjudicatario deberá observar el respeto irrestricto de los derechos sindicales de agremiación y promover ámbitos de acuerdo referidos al normal desenvolvimiento de las relaciones laborales.- Será de cargo de la Empresa el pago de sueldos, jornales, seguros, etc. que devengase el cumplimiento del contrato. La Empresa adjudicataria tiene la obligación de dar cumplimiento en cuanto a salarios, horas de trabajo y condiciones de empleo a los laudos y los convenios colectivos vigentes, cumplir con máxima diligencialas normas de seguridad e higiene dictadas para esta actividad y verter los aportes y contribuciones de Seguridad Social al B.P.S. La Administración exigirá a la Empresa adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, idoneidad así como los recaudos que justifiquen que esta al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y profesionalidad la contratación y enfermedades profesionales, así como con las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados.- Será responsabilidad de los adjudicatarios dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higieneel artículo 4o. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la Ley No.18.251 en cuanto a proporcionar la documentación necesaria para ejercer los controles que dicha norma establece; el adjudicatario tendrá la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusulabrindar toda la información y documentación que le sea solicitada. El Banco Provincia del Neuquén S.A. En el caso de que la empresa adjudicataria no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar acredite el cumplimiento de sus obligacionesobligaciones u omita aportar la información que le fuera requerida, o se constate de forma directa por los hechos cualquier tipo de incumplimiento; se ejercerá la facultad prevista en el artículo 5º de la Ley 18.251 ejerciendo el derecho de retención, efectuando la Administración el pago a los trabajadores, entidad previsional acreedora y al Banco de Seguros del Estado. En caso de incumplimiento de la empresa adjudicataria, la UE se encuentra habilitada a proceder al pago como lo establece la ley y en el orden establecido, sin perjuicio la necesidad de los daños y perjuicios derivados del incumplimientorecurrir a otro tipo de formalidades, y que estableciéndose bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del TrabajoACTA lo actuado.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será el único responsable de las faltas o daños que cometa el personal a su cargo en el ejercicio de sus funciones, quedando el Ayuntamiento exento de toda responsabilidad por tal motivo. Si como consecuencia de una inadecuada o defectuosa prestación de los servicios se produjeran daños a terceros, el adjudicatario vendrá obligado a su reparación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle al amparo de los Pliegos que regulan el contrato y demás legislación que sea de aplicación. - El personal que preste servicios, deberá estar habilitado legalmente para el transporte público de pasajeros y legalmente contratado y al día en el pago de sus cotizaciones de la Seguridad Social, debiendo el adjudicatario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. - El contratista estará obligado a facilitar al Ayuntamiento toda la información requerida sobre cualquier aspecto relacionado con el servicio, confeccionando con la frecuencia que se requiera partes e informes, tanto de los trabajos realizados como del horario y composición de la plantilla. Pobes (Xxxxx) C.P. 01420 Tfno.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 e-mail: xxxxxx.xxxxx@xxxx.xxxxx.xxx C1F: P-0105200-J Ayuntamiento Udala - El adjudicatario deberá cumplir en su integridad el contenido del Proyecto de Servicio ofertado, tanto en lo relativo a los mínimos exigidos en el presente Pliego, corno en lo relativo a las características de los elementos y hacer cumplir actividades que proponga y que serán descritos en el mismo. - El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con máxima diligenciaterceras personas a efectos de facturación de proveedores, idoneidad y profesionalidad siendo la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular persona o empresa adjudicataria la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento única responsable de las normas legales vigentes obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier naturaleza clase.  Será obligación de la entidad adjudicataria contar con cualquier tipo de certificación, inscripción o autorización necesaria para el correcto cumplimiento del contrato según la legislación que le sea de aplicación (disposicionesTarjeta de transporte, resoluciones, decretos, leyesautorización de la empresa para el transporte discrecional de pasajeros, etc.) en especial  En cumplimiento de lo dispuesto en las leyes laboralesla normativa vigente en materia de protección de datos, previsionales, impositivas, comerciales, la entidad-adjudicataria y el personal encargado de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto la realización de los subcontratistas por él contratados –en caso trabajos, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que sea autorizado-tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, asegurándose que cada uno estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad su ejecución, incluso después de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en finalizar el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajocontractual.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato Menor De Servicio De Transporte Para Los Desplazamientos Del "Programa De Transporte Sostenible Para Actividades

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir Se deberán realizar lo cálculos estructurales necesarios y hacer cumplir con máxima diligenciapertinentes para garantizar la seguridad de las estructuras colgantes y cualquier otra que instale, idoneidad teniendo como hipótesis xx xxxxxxx el peso propio y profesionalidad la contratación las posibles sobrecargas generadas por el viento, lluvia y dar estricto otros agentes climáticos o condicionantes que pudiera prever, garantizando el cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular de la normativa vigente en materia de Segurosseguridad estructural y eléctrica. Se especificará el tipo de montaje a emplear las características, llevando su cuidado hasta distribución, ubicación formas de fijación y anclaje. Finalizadas las fiestas se deberá liminar todo elemento de la instalación (líneas de alimentación, cuadros, acometidas, alambres y cables metálicos de sujeción), quedando únicamente, para próximos años, los cáncamos o elementos de anclaje a fachada. La empresa adjudicataria aportará cuanto material sea necesario para el extremo montaje de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionablelos arcos e instalaciones y dicho montaje se realizará evitando en la medida de lo posible perjuicios al tráfico rodado y a los peatones, trabajadores señalizando convenientemente la zona donde se estén realizando los trabajos y comunicando previamente a los responsables municipales las fechas de encasillamiento dudosoinicio de montaje de las instalaciones. Así mismo se encargará del mantenimiento del alumbrado y ornamentación navideña, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) prestando especial atención a la reparación y reposición e las luminarias instaladas y en generalcualquier caso, cualquier acto garantizando su perfecto funcionamiento durante el periodo objeto del contrato. Dichos servicios se desarrollarán de conformidad al plan de mantenimiento presentado por la empresa adjudicataria. No obstante el contratista deberá atender en todo caso las indicaciones del responsable técnico del Ayuntamiento. . El adjudicatario adquirirá el compromiso de renovar para cada año que se aparte del dure el contrato como mínimo la mitad de los diseños empleados el año anterior, así como a no repetir en las calles el motivo empleado el año anterior Con respecto al personal que emplee al objeto de este contrato, la adjudicataria queda obligada al cumplimiento de las normas legales disposiciones vigentes en materia de cualquier naturaleza (disposicioneslegislación laboral, resolucionesde Seguridad Social, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes de prevención de riesgos laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y demás legislación aplicable y deberá tener contratado un seguro de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto responsabilidad civil suficiente para responder de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. posibles daños a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoterceros.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Que Han De Regir La Contratacion De La Iluminacion Navideña

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se obliga al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las obliga- ciones señaladas en el mismo, así como las contenidas en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx xx 0000), xx Xxxxx de 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx e Interior (B.O.E. de 17 de julio de 1995), la Resolución de 19 de enero de 1996 de la Secretaría de Estado e Interior (B.O.E. de 31 de enero de 1996); así como la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. A cumplimentar cuantas obligaciones señalen las disposiciones vigentes en cada mo- mento sobre seguros sociales y demás normas laborales en relación con los empleados que del mismo dependan y que intervengan en el desarrollo del Servicio que se contrata. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del Servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas im- putables a la Administración. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir poseer un seguro de responsabilidad con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento cobertura igual o supe- rior a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones 1.500.000 €.- que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto cubra los daños derivados del servicio que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposicionescontrata, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimientoprevistos en el punto anterior. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá Dotar a todo el personal afecto al servicio de tarjeta de identificación y uniforme, así co- mo cuidar de la correcta prestación del personal a su cargo, dotándole de los medios ne- cesarios para el óptimo desempeño del Servicio. A tal efecto en la memoria presentada por los licitadores se contendrá la relación nominal de personal que prestará el servicio de vigilancia así como el diseño de los uniformes que vestirán. Nombrar un Jefe de Servicio como coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones emanados de la Jefatura del Servicio de la Policía Local. En la memoria presentada por los licitadores conforme a la cláusula del presente Pliego, se hará constar la designación y datos identificativos de la persona que realizará la fun- ción de Jefe de Servicio como coordinador de las labores encomendadas y receptor de or- denes e instrucciones emanados de la Policía Local. A obtener a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de este concurso de las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para el desa- rrollo del Servicio y a cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con dicha actividad. Cuidar que el Servicio se realice con rapidez, eficacia y discreción. Cuidar de la correcta prestación del personal a su cargo, dotándole de los medios técnicos necesarios para un óptimo desempeño del Servicio. Serán de cuenta del adjudicatario afectare a el abono de las contribuciones, impuestos, arbitrios o cualesquiera otra carga o gravamen que recaiga sobre la provisión actividad objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechaServicio que se adjudica. El adjudicatario deberá dar cumplimiento está obligado a acatar las instrucciones que para la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas mejor realización del Servicio dicte la Jefatura de la ley de Riesgos del TrabajoPolicía Local.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Vigilantes Y Auxiliares De Seguridad en Instalaciones Municipales

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y hacer cumplir deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. La prestación de los trabajos se realizará con máxima diligencia, idoneidad estricta sujeción a los documentos contractuales y profesionalidad la contratación demás documentos básicos que definan y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta condicionen el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte objeto del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comercialescontrato, y de seguridad e higieneacuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto El contratista queda obligado a aportar los medios auxiliares y humanos en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción del Ayuntamiento. Facilitará a tal efecto la relación nominal del personal adscrito a la ejecución del contrato. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los subcontratistas por él contratados –trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en caso los mismo términos en que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por élse hubiese ofertado. La enumeración no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta cláusulafacultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera contratista será responsable de las obligaciones fijadas en reclamaciones, y deberá mantener indemne a la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio Administración de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento que por la misma puedan derivarse a la formulación de rescisiónaquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del adjudicatariotrabajo, queda bajo su única y directa dependenciano pudiendo utilizar para sí, sin que tenga proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión contrato sin la expresa autorización de la presente Licitación y/o Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en virtud diarios oficiales y medios de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionadacomunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusulanormativa vigente, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) forma y cuantía que en estos se señalen. Corresponderá y será a cargo del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo.contratista:

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación Por Procedmiento Abierto, De Los Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Ascensores.

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario estará obligado a la instalación de una columna de fuente de agua instalada a la red, deberá cumplir encargarse de su instalación, mantenimiento y hacer cumplir con máxima diligenciabuen funcionamiento de la misma. El adjudicatario estará obligado a la realización de al menos una actividad mensual de (cartas, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesbingo, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyesdominó, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta se ajuste a la amplitud y generalidad estructura física de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo cafetería. Estando obligado a dar el primer premio, que serán desayunos, comidas o meriendas en la propia cafetería (1 ó 2 personas) dependiendo de esta cláusulasi la actividad se realiza por parejas. Todos los productos deben ser de calidad y respetar la normativa., de acuerdo a lo establecido por La ley. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materiaservicio de Cafetería-Restaurante. El incumplimiento Dispondrá: de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta gravedesayunos, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligacionesaperitivos, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimientocomidas, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatariomeriendas, queda bajo su única y directa dependenciaraciones, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechaetc. El adjudicatario estará obligado a proporcionar todo el material necesario ( vajilla, cristalería, cubertería etc) para llevar a cabo adecuadamente el servicio de cafetería. El programa de trabajo deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas contener: - Descripción de la ley organización que se propone como idónea para la mejor prestación del servicio. - Plantilla de Riesgos del Trabajopersonal mínima necesaria en función de la organización estimada, con asignación de turnos y horarios. - Programa de recogida selectiva de residuos, y recogida de Aceites Usados. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I - Plan detallado de limpieza. - Plan de calidad. - Las caña, cerveza o refresco ira acompañada de un aperitivo o tapa, incluido en el precio - El adjudicatario debe poner a disposición de La Concejalía de Mayores, Bienestar Social e Igualdad, 10 menús mensuales para destinar a personas en situación de emergencia social, valorado previamente por dicha Concejalía.

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Samples: Chato De Vino Corriente

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligenciaAdemás de las obligaciones de carácter general establecidas en el artículo 280 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas de las leyes y reglamentaciones vigentescomprendidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) Pliego Técnico y en generalel resto del presente pliego de condiciones, cualquier acto que se aparte del la empresa concesionaria estará sujeta al cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposicionessiguientes obligaciones esenciales:  Adquirir todos los elementos precisos, resolucionespara la adecuada prestación del servicio, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laboralescondiciones establecidas en este pliego y en la oferta presentada por el adjudicatario.  Informar, previsionales, impositivas, comercialesasesorar y realizar estudios para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx sobre el transporte colectivo de viajeros de superficie.  Mantener el material móvil en un adecuado estado de conservación técnica, y con la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos que reglamentariamente le corresponda a cada uno, de manera que su utilización sea totalmente segura para los usuarios del servicio. Los vehículos deberán cumplir rigurosamente todas las condiciones exigibles en materia higiénico-sanitaria y de limpieza, tanto exterior como interior, y deberán estar debidamente asegurados.  Deberá de realizar un mantenimiento preventivo de todas las instalaciones, limpieza, reparación, reposición y conservación.  No enajenar bienes dedicados al servicio objeto de concesión que deban revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos ni destinarlos a otros fines, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.  Constituir una sociedad domiciliada en la ciudad xx Xxxxxxxx.  Disponer en la actualidad o poner en marcha antes del inicio de la prestación del servicio, en el núcleo urbano de la ciudad xx Xxxxxxxx, de estructura administrativa y funcional adecuada a las condiciones contractuales, capaz de manejar, redactar, controlar e interpretar toda la documentación e información contenida en el presente pliego y disponer de un representante debidamente autorizado y con domicilio permanente en la ciudad xx Xxxxxxxx para sus relaciones con el Ayuntamiento el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que afecten a la concesión sin que pueda verse afectado por falta de capacidad decisoria ya sea de carácter legal o formal. Este representante deberá acudir sin excusa posible a cuantas reuniones se la convoquen, o en su defecto delegar en alguien con similar poder de decisión. También dispondrá en el término municipal xx Xxxxxxxx antes de iniciar el servicio, xx xxxxx o locales para garajes, instalaciones, talleres y demás servicios.  Asimismo el contratista dispondrá de un teléfono para atender los avisos, reclamaciones e instrucciones que se reciban tanto de la dirección municipal del servicio, como de la policía local o particulares. Estas comunicaciones serán anotadas en un libro que incluirá las órdenes y reclamaciones transmitidas, el origen de las mismas, la fecha y la hora en la que se efectuaron. También se llevará otro libro donde se anoten las incidencias que se produzcan en el servicio. Igualmente se llevará un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.  Cumplir los horarios del servicio con la debida puntualidad del modo que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario y aceptada por la Corporación y con las modificaciones que ésta acuerde introducir.  Mantener actualizados los horarios, rutas, frecuencias y demás información necesaria para los usuarios, en lugar visible, especialmente en las marquesinas y postes de señalización de paradas.  Cumplir cuantas normas de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –social y materias laborales afecten al personal adscrito a la explotación del servicio y estar al corriente en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio deberes fiscales y con la Seguridad Social.  Asumir todos los impuestos y gravámenes fiscales que recaigan sobre la prestación del servicio.  Todos los elementos que estén adscritos al servicio deberán ser reconocidos y aprobados por el Ayuntamiento antes de entrar en servicio.  Todo cambio de cualquier elemento deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.  Colaborar en los programas de ahorro energético y reducción de impacto ambiental en los que participe el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.  Dotar al material móvil afecto al servicio de todos los elementos y condiciones previstas en la normativa aplicable.  Indemnizar a terceros de los daños y perjuicios derivados que cause el funcionamiento del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El servicio por causas imputables a la empresa concesionaria o al personal del adjudicatarioservicio, queda bajo su única con absoluta indemnidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.  Someterse inexcusablemente al sistema de control de las máquinas y directa dependenciadel billetaje por parte del Ayuntamiento.  Prestar el servicio con estricta observancia del principio de no discriminación dentro de los requisitos dispuestos reglamentariamente.  Entregar, sin periódicamente tal y como se determina en las Cláusulas Técnicas, al Ayuntamiento las hojas xx xxxx de cada vehículo con datos como número de viajes realizados, kilómetros, viajeros totales y desglosados por líneas, tipo de billete, frecuencias, paradas, puntualidad, etc...  Admitir que tenga relación alguna el Ayuntamiento establezca modalidades tarifarias especiales subvencionadas por interés social.  Proporcionar al Ayuntamiento la información que se solicite para la tramitación de cualquier tipo de ayuda o subvención. Si ésta no se entrega en el plazo señalado y la subvención o ayuda se pierde por este motivo, el concesionario indemnizará al Ayuntamiento con el Banco Provincia importe del Neuquén S.A. Por daño producido.  Prestar el servicio durante el tiempo necesario para la adjudicación de un nuevo contrato desde la fecha de finalización de este contrato, si el Ayuntamiento lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajoestima necesario. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios  Suscribir los seguros correspondientes a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, afrontar los riesgos normales de la información por parte de prestación del servicio, sobre todos sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá elementos y frente a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoterceros.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Administrativas Y Técnico Económicas Del Procedimiento Público Para La Adjudicación Y Contratación De La Concesión Del Servicio Urbano De Transporte Colectivo De Viajeros Del Municipio De Palencia.

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del está obligado al cumplimiento de las normas legales disposiciones vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de seguridad e higiene en el trabajo. La Dirección Facultativa de la ley Obra y Coordinación de Riesgos Seguridad y Salud, será directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, asumiendo la presentación de este Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Director de Obra, podrá contar para el desempeño de sus funciones con colaboradores que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos, integrando todos ellos la Dirección de Obra. PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución de la Dirección de Obra vendrá fijado por el de la duración de las obras cuya dirección facultativa se contrata, de tal modo que finalizará con el acta de recepción y liquidación (Acta de Mediciones Generales) y conformidad de aquella, sin perjuicio del informe que deberá redactar a la finalización del plazo de garantía sobre el estado de las obras. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato EJECUCIÓN La Dirección de Obra se ejecutará con estricta sujeción los pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación, así como a los documentos técnicos que sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal de los servicios correspondientes designados para el seguimiento y control de los trabajos, sometiéndose el adjudicatario a las facultades de interpretación, modificación y resolución que la legislación vigente confiere a este Ayuntamiento. Cuando la Dirección de Obra incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras, la seguridad y salud de los trabajadores o el cumplimiento del los programas de trabajo, la administración contratante podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución del contrato. FUNCIONES Y OBLIGACIONES: La dirección facultativa emitirá dentro de los diez días primeros del mes, relación valorada de la obra ejecutada en el mes inmediatamente anterior, no siendo excusa para su realización, la inexistencia de obras en el mes inmediatamente anterior, salvo que exista acta de suspensión o decisión dictada por el órgano de contratación. La dirección Facultativa tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para cumplir con sus tareas de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras, asumiendo en relación con el contratista de la obra cuantas funciones sean precisas para el buen fin de la misma. Presentará libro de órdenes de la obra ante este Ayuntamiento al objeto de que sea diligenciado por el órgano de contratación. Así mismo, el coordinador de Seguridad y Salud velará por el cumplimiento de lo especificado en el estudio de Seguridad y Salud y del Plan de Seguridad. La dirección llevará el control técnico y económico de la totalidad de la obra. La dirección realizará labores de Gestión y Coordinación con todos los elementos con los que pueda existir interferencia a lo largo de la ejecución de la obra, tanto sean organismos o servicios como terceros afectados. Bajo este concepto, gestionará solicitudes o conflictos con organismos y servicios tanto municipales como ajenos, tramitando las solicitudes, en especial se encargará de dar de alta en Servicio Territorial de Trabajo, del inicio de la obra, así como informes, quejas y soluciones a las mismas y las expondrán al órgano de contratación del Ayuntamiento para su conocimiento y aprobación. Se realizarán reuniones, como mínimo en cada visita semanal con el órgano de contratación para poner en conocimiento del estado técnico y económico de la obra, mediante la documentación necesaria y estudios realizados por la Dirección Facultativa. Estas reuniones serán el ámbito para establecer por parte de la dirección los objetivos y compromisos de ejecución y exponer el seguimiento y control del cumplimiento de los mismos. Además se realizarán tantas reuniones puntuales como sean necesarias a petición de la dirección facultativa o del órgano de contratación. Se presentarán informes por parte de la Dirección Facultativa adjuntos a cada certificación sobre situación de la obra y previsión de posibles desviaciones en plazo. Cualquier propuesta de modificación que pueda surgir al proyecto aprobado será notificada al Ayuntamiento con antelación suficiente para que ésta pueda ser estudiada y aprobada, si procede, por el órgano competente, sin que produzca retraso en la ejecución de la obra La dirección Técnica u organismo que ésta contrate, acometerá con el inicio de la obra y antes de la 1ª Certificación la redacción de un plan de Calidad en el que se especificarán como mínimo los ensayos y controles necesarios a realizar y planificación de los mismos. La dirección de obra establecerá el procedimiento adecuado para que exista constancia documental de todas las ordenes instrucciones y comunicaciones e incidencias que durante la ejecución de las obras pudieran producirse.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Procedimiento Negociado Sin Publicidad Contrato De Servicios De Dirección De Obra De Reforma De La Casa Consistorial

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá de la parcela se obliga a cumplir todos y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla los compromisos derivados del presente Xxxxxx regulador del contrato, de su oferta, y en particular a: Acudir el día y hora señalados para la formalización del contrato en escritura pública. Satisfacer a la EMV xx Xxxxxx, previa o simultáneamente al otorgamiento de escritura pública, el precio de adjudicación y el I.V.A. correspondiente. Los honorarios y suplidos notariales y registrales, fiscales, así como cualesquiera otros impuestos que puedan originarse con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa motivo de enajenación y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación escritura pública, a excepción del adjudicatario expresada al comienzo Impuesto sobre el Incremento del Valor de esta cláusulalos Terrenos de Naturaleza Urbana que se devengue con motivo de la enajenación, que será por cuenta de la EMV xx Xxxxxx. Los gastos de publicidad que origine la licitación y adjudicación del contrato (incluidos los anuncios en periódicos) que correrán a cargo del adjudicatario. Los trámites relativos a la liquidación de la escritura en la Hacienda Pública, y su presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente, serán igualmente de exclusiva cuenta del adjudicatario. El Banco Provincia contratista deberá entregar a EMV xx Xxxxxx una copia simple del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que citado documento en el plazo máximo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo UN MES desde su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o formalización en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionadaescritura pública, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos documento que acredite su inscripción en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total Registro de la contratación. Las obligaciones emergentes Propiedad en el plazo máximo de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 sesenta (tres60) años DÍAS HÁBILES a contar desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajosu otorgamiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación, Mediante Procedimiento Abierto, De La Parcela

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir Además de las obligaciones de carácter general establecidas en el artículo 256 de la LCSP y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, comprendidas en particular la normativa en materia el Reglamento de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo Servicios de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) las Corporaciones Locales y en generalel resto del presente pliego de condiciones, cualquier acto que se aparte del la empresa concesionaria estará sujeta al cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposicionessiguientes obligaciones: Adquirir todos los elementos precisos, resolucionespara la adecuada prestación del servicio, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laboralescondiciones establecidas en este pliego y en la oferta presentada por el adjudicatario. Informar, previsionalesasesorar y realizar estudios para el Excmo. Ayuntamiento de Vilallobón sobre el referido servicio. No enajenar bienes dedicados al servicio objeto de concesión que deban revertir al Ayuntamiento, impositivasni gravarlos ni destinarlos a otros fines, comercialessalvo autorización expresa del Ayuntamiento. Constituir una sociedad domiciliada en la ciudad de Villalobon para el desarrollo del contrato, si fuera preciso. Disponer antes del inicio de la prestación del servicio, de estructura administrativa y funcional adecuada a las condiciones contractuales, capaz de manejar, redactar, controlar e interpretar toda la documentación e información contenida en el presente pliego y disponer de un representante debidamente autorizado para sus relaciones con el Ayuntamiento el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que afecten a la concesión sin que pueda verse afectado por falta de capacidad decisoria ya sea de carácter legal o formal. Este representante deberá acudir sin excusa posible a cuantas reuniones se la convoquen, o en su defecto delegar en alguien con similar poder de decisión. Asimismo el contratista dispondrá de un teléfono para atender los avisos, reclamaciones e instrucciones que se reciban tanto de la dirección municipal del servicio, como de los particulares. Estas comunicaciones serán anotadas en un libro que incluirá las órdenes y reclamaciones transmitidas, el origen de las mismas, la fecha y la hora en la que se efectuaron. También se llevará otro libro donde se anoten las incidencias que se produzcan en el servicio. Igualmente se llevará un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios. Cumplir con los horarios del servicio conforme resulte de la oferta presentada por el adjudicatario y aceptada por la Corporación y con las modificaciones que ésta acuerde introducir. Cumplir cuantas normas de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –social y materias laborales afecten al personal adscrito a la explotación del servicio y estar al corriente en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligacionesdeberes fiscales y con la Seguridad Social. Asumir todos los impuestos y gravámenes fiscales que recaigan sobre la prestación del servicio. Todos los elementos que estén adscritos al servicio deberán ser reconocidos y aprobados por el Ayuntamiento antes de entrar en servicio. Todo cambio de cualquier elemento deberá ser autorizado por el Ayuntamiento. Indemnizar a terceros, sin perjuicio en cualquier caso, de los daños y perjuicios derivados que cause el funcionamiento del incumplimientoservicio o su mantenimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El por causas imputables a la empresa concesionaria o al personal del adjudicatarioservicio, queda bajo su única con absoluta indemnidad del Ayuntamiento de Villalobón. Someterse inexcusablemente al sistema de control del Ayuntamiento. Prestar el servicio con estricta observancia del principio de no discriminación dentro de los requisitos dispuestos legal y directa dependenciareglamentariamente. Proporcionar al Ayuntamiento la información que se solicite para la tramitación de cualquier tipo de ayuda o subvención. Si ésta no se entrega en el plazo señalado y la subvención o ayuda se pierde por este motivo, sin que tenga relación alguna el concesionario indemnizará al Ayuntamiento con el Banco Provincia importe del Neuquén S.A. Por daño producido. Prestar el servicio durante el tiempo necesario para la adjudicación de un nuevo contrato desde la fecha de finalización de este contrato, si el Ayuntamiento lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajoestima necesario. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios Suscribir los seguros correspondientes a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, afrontar los riesgos normales de la información prestación del servicio, sobre todos sus elementos y frente a terceros, con la cubertura mínima por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo seguro determinada en la suma representativa cláusula x xxx xxxx por ciento (10%) del monto total Xxxxxx Técnico. Cualquiera de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente las descritas en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajolas Prescripciones Técnicas.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratacion Por Procedimiento Abierto Y Varios Criterios De Adjudicacion, Del Contrato De Gestion Del Servicio Publico De Escuela Infantil Municipal Villalobon, Mediante La Modalidad De Concesion

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del está obligado al cumplimiento de las normas legales disposiciones vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de seguridad e higiene en el trabajo. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, no teniendo el Ayuntamiento relación laboral ni estatutaria alguna con el personal contratado al efecto por el adjudicatario durante la vigencia del contrato ni al término o resolución del mismo, limitándose únicamente a disponer de la ley estructura técnica necesaria para la supervisión del servicio objeto de Riesgos este contrato y en general verificar y asegurar, que la prestación de los servicios esté en condiciones de satisfacer las exigencias y los objetivos de calidad y eficacia propuestos por el adjudicatario. A los efectos del Trabajoartículo 42,2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones salariales de la empresa adjudicataria respecto de los trabajadores de ésta pudiendo solicitar cuanta información y documentación considere necesaria. El incumplimiento de las obligaciones salariales así como la negativa de información o documentación será causa de imposición de penalidades y de resolución del contrato, siendo considerado elemento esencial del contrato”. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 212 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Pluralidad De Criterios De Adjudicación, Contrato De Servicio Recogida, Transporte Y Manutención De Animales De Compañía Vagabundos, Abandonados O Perdidos en El Municipio De Algete

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir La empresa adjudicataria estará en la obligación de subrogación de todos los derechos y hacer cumplir obligaciones de todos los trabajadores con máxima diligenciacontrato en vigor y antigüedad de 3 meses en la empresa saliente, idoneidad al amparo de lo establecido en el articulo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y profesionalidad en la contratación resolución de 8 xx xxxxx de 2015, de la Dirección general del empleo por la que se registra y dar estricto cumplimiento publica el Acta de los acuerdos referentes a todas las leyes tablas salariales y reglamentaciones vigentesla nueva redacción del artículo 26 del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil. - En toda la documentación e información que aporte el centro habrá de constar, de manera expresa, el Ayuntamiento de Fuenlabrada como organismo titular que gestionan indirectamente la Casa de Niños “Los Gorriones”. - Proporcionar al personal responsable de la gestión del servicio educativo una indumentaria de trabajo que les facilite la tarea educativa, contribuya a mantener las condiciones higiénicas del centro e identifique al equipo educativo. - Participar en las reuniones y experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento de Fuenlabrada. - Dos veces al año, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa agosto (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponderfinalización del curso escolar) y en generaldiciembre (finalización del ejercicio presupuestario) el adjudicatario presentará la documentación siguiente a los responsables del seguimiento del contrato: - Documentación referente a los niños y niñas matriculados en el centro. - Documentación sobre el personal educativo del centro, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes acuerdo con el pliego de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higienecondiciones administrativas. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad - Memoria de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo gestión económica realizada durante el correspondiente periodo. A la finalización de esta cláusulacada curso escolar, se presentará una memoria sobre el funcionamiento de la casa de Niños “los Gorriones”. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones - La observación y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas tributaria y en especial las obligaciones derivadas de la ley relación con el personal integrado en la gestión del servicio. - Realizar a su cargo los contratos de Riesgos suministros de teléfono, - Mantener en buen estado las instalaciones y los bienes cedidos para el uso, así como el propio equipamiento del Trabajoadjudicatario necesario para la prestación del servicio, obligándose especialmente a devolver, a la finalización del mismo en iguales condiciones a la de su recepción original, excepto en los relativos a los cambios o modificaciones efectuadas en las instalaciones, autorizados previamente por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. - Obtener la autorización previa de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada para efectuar cambios en el equipo educativo de la Casa de Niños -. De ser necesario realizar cambios en el equipo educativo, éstos se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario deberá mantener el número y el perfil de los profesionales que se presentaron en el proceso de licitación. - En el supuesto de participación en huelga general o del sector al que pertenecen los trabajadores, la entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos que sean dictados con prelación por el Ayuntamiento de Fuenlabrada y, en su caso, por la Comunidad de Madrid. Deberá, asimismo, mantener informada a la Concejalía de Educación de las incidencias y desarrollo de la huelga. Finalizada la misma, deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios prestados y el personal que ha seguido la huelga. - Protección de datos conforme a la normativa vigente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Contrato De Gestión De Los Servicios Públicos Educativos De La Casa De Niños

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario Prestar el servicio objeto de este contrato de forma ininterrumpida durante el plazo contractual, y dentro del horario permitido, para lo cual deberá cumplir cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, y hacer cumplir contar con máxima diligenciaun número suficiente de personal contratado bajo su responsabilidad, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a que no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx. - Cumplir todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de SegurosSeguridad Social, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) seguridad y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comercialessalud laboral, y cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento - Obtener todos los permisos, autorizaciones y seguros que fueren necesarios para una correcta prestación del servicio objeto de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que este contrato. - Abonar el canon correspondiente según lo establecido en el plazo Pliego de 3 (tres) días deba regularizar Cláusulas Administrativas Particulares. - Mantener en buen estado las instalaciones puestas a su disposición para la prestación del servicio, debiendo reponer cualquier elemento que se deteriore o inutilice por el uso o por la explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad y diseño que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado. - Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio objeto de este contrato, salvo si el daño se derivare de actos realizados en cumplimiento de sus obligacionesuna orden impuesta por el Ayuntamiento, sin perjuicio que deberá figurar por escrito. - Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar cualquier obra en las instalaciones en las que se presta el servicio. En caso de los daños y perjuicios derivados realizar alguna obra, una vez obtenida la autorización municipal correspondiente, serán de cuenta del incumplimientocontratista, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal quedarán en propiedad del adjudicatarioAyuntamiento, queda bajo su única y directa dependenciauna vez extinguido el contrato, sin que tenga relación el contratista pueda reclamar cantidad alguna con por dicho concepto. - Mantener las instalaciones en perfecto estado de limpieza, higiene, ornato y salubridad, siendo los productos de su cuenta y cargo y realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. - Destinar el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por bar al uso exclusivo de su finalidad. - Serán igualmente de cuenta del adjudicatario las condiciones contratista la realización de su contratación, el monto los controles bacteriológicos y de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionadacalidad procedentes, así como la violación desinsectación, desratización y desinfección general de cualquiera las instalaciones. - El contratista abonará directamente a las empresas suministradoras los recibos correspondientes en concepto de agua, gas, energía eléctrica y teléfono, desde el momento de la formalización del contrato. - Deberá, asimismo, abonar cualquier tributo o concepto no tributario que sea procedente por la prestación del servicio. - Abonar los daños que puedan ocasionarse en el local que se entrega con motivo de la prestación del servicio. A estos efectos, deberá formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil, daños materiales y otras garantías adicionales, por importe mínimo de 300.000 euros, que cubra el valor del continente y contenido que figura en el inventario anexo a este Pliego. En el momento de la formalización del contrato esta póliza deberá estar en vigor, y lo mantendrá durante todo el plazo contractual. En el momento de efectuar el pago del canon se aportará fotocopia compulsada de la póliza, y anualmente, del recibo correspondiente, en la Tesorería Municipal. - Devolver las instalaciones, a la finalización del contrato, en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, teniendo derecho a retirar, exclusivamente, las mesas, sillas, electrodomésticos, etc. que haya aportado, pero no las instalaciones o elementos que, en su caso, haya incorporado de manera fija, contando con la autorización del Ayuntamiento. - El adjudicatario y las personas por él encargadas de trabajar en el establecimiento tendrán carnet de manipulador de alimentos. - Abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el bar al finalizar el plazo de la concesión, reconociendo expresamente por esta cláusula la potestad de la Administración Municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en caso contrario. - Asear los servicios y limpiar el aula del edificio de la pista de conducir al día siguiente de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoexámenes.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El que como resultado de la presente contratación resultare adjudicatario tiene obligación de: Realizar Facturación Electrónica comprobantes “X” x “X” (XX 0000 AFIP), la cual certificará los servicios ejecutados entre los días 20 a 30 de cada mes. La factura deberá cumplir contener los siguientes datos: Denominación: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE CUIT: 30-58676219-9 Domicilio: Xxxxxx Xxxxx 0000 - Xxxxxxx Cond. IVA: EXENTO Condición de Pago: Cuenta Corriente. Se informa que la UNCo reviste el carácter de EXENTO frente a XX.XX. Informar Banco y hacer cumplir con máxima diligencianúmero de Clave Bancaria Uniforme (CBU) certificada por el banco, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia los fines de Seguros, llevando su cuidado hasta los pagos por transferencia electrónica. Luego de efectuado el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismopago, deberá tomar igual resguardo respecto enviar un Recibo de Pago con los subcontratistas por él contratados –en caso datos de la transferencia recibida. El seguro del vehículo deberá ser contra TODO RIESGO, incluyendo daños parciales que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por élpueda sufrir el mismo. La enumeración UNCo no se hará responsable, por daño, robo, hurto, incendio ni cualquier defecto que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en pudiera soportar el vehículo durante el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el contratación. Contratar seguro de responsabilidad civil dando cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones especificaciones citas en “Anexo IV”. Hasta el día 15 de cada mes, deberá presentar los siguientes documentos del adjudicatario con su personalvehículo dado en alquiler: Certificado de Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil. Los oferentes se comprometen Certificado de pago mensual de Seguro de Responsabilidad Civil, (Factura y recibo de pago). Solicitar a mantener estricta confidencialidad la aseguradora modificaciones de toda información y/o documentación póliza en base a los requerimientos que reciban o llegare establezca Grupo OAT, en lo referente a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación empresas subrogadas y modificaciones que se celebre necesiten en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total transcurso de la contratación. Las obligaciones emergentes Coordinar y abonar la realización de esta cláusula subsistirán aún luego servicios de finalizada mantenimiento y chequeos obligatorios en la eventual contratación respectiva concesionaria, actualizaciones de Verificación Técnica Vehicular, y por un período todo otro concepto de 3 (tres) años desde esta fechamantenimiento general que surja en periodo de la contratación. El adjudicatario deberá dar cumplimiento vehículo será intercambiado por otro de igual o similares características, por parte del oferente, hasta su efectiva devolución a la legislación vigente miembros del Grupo OAT, en particular el caso de lo mencionado en materia laboralel inciso anterior, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas ante cualquier otro infortunio que pudiese surgir en el transcurso de la ley contratación. Incluir servicio de Riesgos monitoreo y rastreo satelital, para el vehículo ofrecido en alquiler. Envío de registro e informe del Trabajomismo, a demanda de la UNCo.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del está obligado al cumplimiento de las normas legales disposiciones vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones anteriores. Todo ello sin perjuicio de la ley potestad sancionadora de Riesgos la Administración por los incumplimientos que se produzcan. El personal que realice el servicio objeto del Trabajo.contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de ningún tipo. Ningún acuerdo que se adopte entre la empresa adjudicataria y su plantilla tendrá repercusión económica en el importe que se abone por el Ayuntamiento. El personal contratado por el contratista para la realización del servicio, dependerá exclusivamente de aquél, por lo que en ningún caso se producirá su consolidación como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La Administración se mantendrá al margen de las relaciones laborales que celebre el contratista, sin que proceda la sucesión empresarial en los contratos celebrados. En consecuencia, la relación laboral que vincule al contratista adjudicatario con el personal contratado para la prestación del servicio se regirá exclusivamente por la legislación laboral. Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento ninguna responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales del adjudicatario, de cuantas personas colaboren con cualquier título o de cuantas personas le presten sus servicios. Asimismo el contratista será responsable, civil y administrativamente, ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados y quedará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación del servicio por dolo, culpa o negligencia, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones del adjudicatario, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá imponer las penalidades que estime pertinentes Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 212 T.R.L.C.S.P. Respecto del incumplimiento de las obligaciones especiales del presente contrato, en el apartado U) del Cuadro Anexo se reflejan las mismas así como las sanciones establecidas para cada una de ellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 212.4 T.R.L.C.S.P. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos (excluidos el anuncio o anuncios de la licitación) y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El adjudicatario declara expresamente que conocen quedar obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12. El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por D. 1720/2007, de 21 de Diciembre. Y expresamente conoce quedar obligada a lo indicado en el art. 10 de la LOPD, por lo que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. A tal efecto formalizarán el correspondiente contrato en garantía del cumplimiento de las obligaciones sobre protección de datos y una vez finalizado el contrato se comprometen a devolver al Ayuntamiento o destruir todos los datos de carácter personal que por el servicio contratado hayan podido obtener. El adjudicatario dará cumplimiento a la totalidad de los compromisos formulados en la propuesta formulada por el mismo y aceptadas por el órgano de contratación relativa a la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales que se derivan del contrato, corresponden al contratista las siguientes obligaciones específicas:

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.  El adjudicatario deberá prestar el servicio de acuerdo con lo estipulado en las presentes clausulas. El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración de las fiestas. El adjudicatario correrá con todos los gastos necesarios derivados del funcionamiento de la caseta, la Administración no se hará cargo de ningún coste, todos los gastos de limpieza los asumirá el adjudicatario.  El adjudicatario está obligado a mantener en perfecto estado de funcionamiento y limpieza e higiene las instalaciones hasta la finalización del contrato.  El adjudicatario responderá frente a terceros de los daños que puedan irrigarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedieran de las actos realizados en cumplimiento de las ordenes del impuestas por el Ayuntamiento.  El adjudicatario estará obligado a la contratación de personal de seguridad para garantizar la seguridad de la caseta de la juventud, debiendo justificar tal circunstancia con anterioridad a la formalización del contrato mediante la entrega de copia del contrato firmado con la empresa/persona encargada de esta seguridad. Para la devolución de la garantía deberá garantizar mediante transferencia bancaria haber realizado el pago derivado de este contrato. Cód. Validación: 4N2FDPK4RCK47J2C5EGPW7PYA | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6  La “Caseta de la Juventud” deberá ser desmontada tras la celebración de la feria, no tendrá autorización para instalar la Caseta de la Juventud en tanto no se haya firmado el contrato con este Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Se compromete el adjudicatario a dejar el recinto en perfecto estado de limpieza, siendo responsable de que todo el material utilizado quede recogido inmediatamente después de la celebración de la Feria, asumiendo todos los gastos de limpieza de las instalaciones xxx xxxxxxx, a excepción de aquellos eventos organizados por la Comisión de Festejos, donde colaborará el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La limpieza xxx xxxxxxx deberá ser diaria.  Los eventos organizados por el Ayuntamiento en la caseta de la juventud se comunicarán al adjudicatario antes del comienzo de la Feria. El adjudicatario deberá permitir la celebración en el recinto de la caseta de los eventos programados por la Comisión de Festejos durante los xxxx xx Xxxxx.  El adjudicatario deberá estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E., así como estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos. Deberá prestar por sí, el servicio, a su riesgo y xxxxxxx y no es posible la cesion del contrato. No podrá gravar, enajenar, bienes e instalaciones que deban revertir a la Corporación y deberá dejar libre y expedito a disposición del Ayuntamiento los bines cedidos.  Habilitar en la barra una zona accesible y adecuada para minusválidos. Cumplir las mediad en materia de seguridad, incendios, accesibilidad etc.  Las bebidas y comidas que se sirvan en la Caseta de la Juventud deberán ser en material de plástico, estableciéndose expresamente la prohibición de utilizar en la Caseta de la Juventud  El adjudicatario deberá bajar el volumen de la música en horario que se establecerá en el correspondiente Decreto de adjudicación de contrato de explotación de la “Caseta de la Juventud”, al objeto de facilitar el descanso de los vecinos, El incumplimiento de esta obligación supone causa de exclusión para las próximas licitaciones.  El adjudicatario deberá cumplir la legislación laboral y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Segurosprevención de riesgos laborales en todos sus aspectos de los cuáles será personalmente responsable, llevando su cuidado hasta el extremo sin que pueda repercutir responsabilidad de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores tipo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx derivado de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta este contrato.  El adjudicatario deberá contratar seguro de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto responsabilidad civil e indemnizar los daños que se aparte del pudiesen ocasionar a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de la explotación, exceptuándose de que tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración.  El Ayuntamiento no se hace responsable en los supuestos de robo u otras indemnizaciones exigidas a los adjudicatarios, haciendo extensible este supuesto a los derechos exigidos por la Sociedad General de Autores y Editores.  La participación en esta adjudicación implica la total aceptación y cumplimiento de las presentes normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposicionespor parte del adjudicatario, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar pudiendo este Ayuntamiento verificar el cumplimiento de sus obligacioneslas mismas antes de la Feria y durante el transcurso de la misma, pudiendo rescindir el contrato de forma unilateral. Su incumplimiento o si se observara alguna anomalía, ocasionará el cierre de la caseta, de forma provisional, si es subsanable, o definitiva, si no se pudiera corregir. En este caso, sería adjudicada al siguiente mejor postor y se le denegaría automáticamente su solicitud de adjudicación durante los dos años siguientes, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento la retención de rescisiónla garantía definitiva. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependenciaCód. Validación: 4N2FDPK4RCK47J2C5EGPW7PYA | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6  En caso de no formalización de la adjudicación por causas imputables al licitador propuesto se establecerá como sanción accesoria, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión perjuicio de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo establezca en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de legislación aplicable, la contratación. Las obligaciones emergentes de prohibición para licitar con esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) Administración en los dos años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajosiguientes.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario La entidad adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir disponer de póliza de seguro para el alumnado que cubra, como mínimo, las siguientes contingencias: • Fallecimiento por accidente; mínimo 18.000€. • Invalidez permanente por accidente; mínimo 36.000€. • Asistencia sanitaria; ilimitada. La Entidad adjudicataria presentará a la Agencia de Desarrollo Local de Laudio/Llodio fotocopia de dicha póliza de seguro con máxima diligenciaanterioridad al inicio del curso. La Entidad adjudicataria deberá entregar al alumnado los siguientes materiales didácticos: • MANUAL/ES DE FORMACIÓN (un ejemplar por alumno/a). En este aparecerán los logos de Agencia de Desarrollo Local de Laudio/Llodio, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesdel Fondo Social Europeo, en particular la normativa en materia del Proyecto TXERTATU MERKATUAN así como todos aquellos logos, textos y/o leyendas que desde Agencia de Seguros, llevando su cuidado hasta Desarrollo Local de Laudio/Llodio se indiquen. • EQUIPAMIENTOS TÉCNICOS necesarios para el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento correcto aprovechamiento de las normas legales vigentes horas lectivas por parte de las personas participantes. La empresa adjudicataria no podrá hacer uso de los datos facilitados por la Agencia de Desarrollo Local de Laudio/Llodio salvo para los trabajos propios que exija la prestación del servicio. Queda excluido cualquier naturaleza (disposicionesotro uso de estos datos, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, sin solicitar previamente y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad forma expresa el consentimiento de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo Agencia de esta cláusulaDesarrollo Local de Laudio/Llodio. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del En todo caso, el adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio responsable de los daños y perjuicios derivados que se deriven del incumplimientoincumplimiento de esta obligación. La adjudicataria deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y bajo apercibimiento su normativa de rescisióndesarrollo, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por la Agencia de Desarrollo para la correcta prestación del servicio. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad será responsable de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare reclamación relativa a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera propiedad industrial y comercial de los compromisos previstos materiales, procedimientos y metodologías utilizadas en esta cláusula, generará la obligación prestación del servicio y deberá indemnizar a la Agencia de indemnizar al Banco Desarrollo Local de Laudio/Llodio por todos los daños y perjuicios directos derivados que para la misma puedan derivarse de dicho incumplimientola interposición de reclamaciones. En los productos finales/entregables, fijándose deberá constar el perjuicio mínimo símbolo o indicación de reserva de derechos a favor de la Agencia de Desarrollo Local de Laudio/Llodio conforme a lo establecido en la suma representativa xxx xxxx Ley 22/1987, de 11 de noviembre, modificada por ciento (10%) del monto total el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la contratación. Las obligaciones emergentes Ley de esta cláusula subsistirán aún luego Propiedad Intelectual, y al tratarse de finalizada la eventual contratación un proyecto cofinanciado, el logotipo del Fondo Social Europeo y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas el logotipo del Proyecto TXERTATU MERKATUAN junto al de la ley Agencia de Riesgos del TrabajoDesarrollo Local de Laudio/Llodio.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regirán La Contratación Del Servicio Consistente en La Ejecución Y Puesta en Marcha Del

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a En el desarrollo de todas las leyes y reglamentaciones vigentesprestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, en particular será de obligado cumplimiento toda la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, técnica vigente y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las instalaciones. AsimismoEl adjudicatario ejecutará, deberá tomar igual resguardo respecto a su cargo, las obras a realizar propuestas en la Memoria Técnica presentadas en su oferta para la mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público exterior. El adjudicatario gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de las nuevas instalaciones de acuerdo con el calendario incluido en la oferta. El adjudicatario inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de las nuevas instalaciones y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de renovación de las instalaciones por ella misma o sus Proveedores. El adjudicatario aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por élsin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxx. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa aceptación de las nuevas instalaciones por parte del Ayuntamiento xx Xxxx tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y no obsta adecuado funcionamiento, mediante la amplitud realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y generalidad para el conjunto de las instalaciones. Dichas pruebas serán realizadas bajo la obligación responsabilidad del adjudicatario expresada al comienzo y de esta cláusulasus Proveedores en presencia de un representante del Ayuntamiento xx Xxxx. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar Las mismas verificarán el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio las exigencias incluidas en el Reglamento de los daños Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisiónReglamento Electrotécnico para Baja Tensión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto No tendrá lugar la aceptación de las remuneracionesnuevas instalaciones cuando, participaciones y cumplimiento durante la realización de las convenciones colectivas y contratos individuales pruebas de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respectofuncionamiento, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad pusiera notoriamente de toda información manifiesto cualquier tipo de deficiencias, defectos, fallos y/o documentación anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que reciban conforman las nuevas instalaciones, montaje, puesta en marcha o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión mediciones luminotécnicas de la presente Licitación y/o en virtud misma. Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, el Ayuntamiento xx Xxxx suscribirá conjuntamente con el adjudicatario y por duplicado ejemplar, un Certificado de la contratación Aceptación de las nuevas instalaciones, por el que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios entenderá a los efectos de garantizar este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su cumplimientoentera satisfacción. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes En virtud de lo pactado en el presente contrato, a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información finalización del mismo todos los elementos y componentes instalados por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto para las nuevas instalaciones, serán propiedad del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del TrabajoAyuntamiento xx Xxxx.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Y Tecnicas Rector Del Contrato De Las Obras De Mejora Del Alumbrado Publico Exterior Del Termino Municipal De León

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto está sujeto estrictamente al cumplimiento a de todas las leyes obligaciones que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en este Pliego y reglamentaciones vigentesen todos los documentos contractuales, y como mínimo las siguientes: - Prestar los servicios objeto de la concesión de manera continuada, con eficacia y diligencia y cumplimiento estricto de lo establecido en particular el Pliego de Condiciones que rige este contrato, sin interrupción alguna, salvo los supuestos derivados de fuerza mayor. - Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza los locales, las instalaciones, material y vehículos utilizados en la normativa prestación de los servicios objeto de esta concesión. Serán de cargo del adjudicatario, por tanto los gastos de conservación de los referidos edificios, locales, instalaciones, vehículos y material. - Cumplir con sus trabajadores las disposiciones vigentes en materia de Seguroslegislación laboral, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionableseguridad social, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higienehigiene en el trabajo. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto Redactar y aprobar un Plan de Seguridad y Salud de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-servicios, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento conforme a la legislación vigente de prevención de riesgos laborales en particular su caso, y velar por el cumplimiento del mismo. - Observar, tanto la empresa como sus trabajadores, una conducta de respeto a los usuarios del servicio. - Indemnizar al Ayuntamiento y a terceros de los daños que le ocasione el funcionamiento del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causa imputable al Ayuntamiento, presentando anualmente una copia al Ayuntamiento de la Póliza de Responsabilidad actualizada. - Ejecutar las modificaciones que en materia los servicios contratados acordase la Corporación Municipal, y aconsejase al interés público, de acuerdo con la legislación vigente. - No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a este Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa de la corporación. - Ejercer directamente la concesión, con prohibición de cederla, arrendarla o traspasarla salvo autorización expresa del Ayuntamiento siempre que se cumpliera los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre contratos públicos. - Llevar contabilidad separada y específica de los servicios objeto de la concesión. - Facilitar al Ayuntamiento cuando le sea solicitado, la documentación de la empresa con objeto de proceder a comprobar la plena legalidad de ésta en orden laboral, sindicaladministrativo, fiscalmente y toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de seguridad social los servicios concedidos y aquellas de su autocontrol relativo a su prestación de los servicios. - Entregar al Ayuntamiento, siempre que lo solicite, el libro registro de reclamaciones y denuncias que obligatoriamente deberá tener a disposición del público. - Aceptar en caso de fuerza mayor, o cualquier situación de emergencia pública, la dirección del Ayuntamiento para la realización de las tareas distintas de las contratadas u otras tareas en las que el material o personal fuese necesario para establecer la normalidad mientras durase el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública. - Designar la persona que será responsable de los servicios frente al Ayuntamiento. - Ejecutar las instrucciones recibidas del responsable municipal de la inspección de los servicios en los términos establecidos en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas. - Será responsabilidad del contratista la calidad de los trabajos objeto de esta licitación, debiendo contar para ello con el personal responsable y preparado para esta misión, ajustándose en todo momento a las normas de aplicación establecidas en la actualidad o que en el futuro puedan promulgarse, emanadas de la ley legislación de Riesgos ámbito europeo, nacional, autonómico o local. - Todos los trabajos deberán ser ejecutados de forma que ocasionen el mínimo posible de incomodidades a la vida ciudadana, reduciendo los ruidos, la contaminación y la ocupación de la vía pública, facilitando la circulación del Trabajotráfico, etc. - La empresa adjudicataria vendrá obligada al pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato, a sus bienes y actividades.

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Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. b.1) Durante el período de las obras de acondicionamiento del Local: El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligenciaAdjudicatario se compromete, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento durante el período de obras de acondicionamiento del Local, a tener suscrita, por sí o a través de sus Subcontratistas, una póliza de seguro de Daños (Todo Riesgo Construcción) para todas las leyes obras, instalaciones, equipo y reglamentaciones vigentesmaterial que deba ejecutar a su cargo, conforme se ha convenido en particular este contrato. Además deberán contratar tanto él como las empresas que realicen dicho acondicionamiento (será obligación del Adjudicatario comprobar dicho seguro) un seguro de Responsabilidad Civil que garantice los posibles daños causados a terceros durante la ejecución de la obra de acondicionamiento. Dichos seguros deberán ser suscritos previamente al inicio de las obras en el Local. b.2) Durante la explotación del Local: Sin perjuicio de que el Adjudicatario pueda, si lo estima oportuno, suscribir cualquier otro seguro, deberá contratar una póliza de Daños Materiales que cubra los bienes e instalaciones de su propiedad ubicados en el Local objeto del contrato, tanto de Continente por las Obras de Reforma realizadas como por el Contenido. Asimismo, el Adjudicatario deberá tener contratada una póliza de Accidentes de Convenio para sus trabajadores, según lo establecido en el convenio que regula la actividad desarrollada por la empresa adjudicataria en lo referente a la externalización de sus compromisos por pensiones, todo ello sin perjuicio de aquellos seguros que deba suscribir el Adjudicatario por la normativa en materia de Seguroslegal aplicable (laboral, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyesseguridad social, etc.) en especial ). Si su actividad así lo requiere, se compromete a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, con un capital mínimo asegurado que será el resultante de lo dispuesto en las leyes laboralesla Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley según aforo, previsionalessin franquicia. Del mismo modo se compromete a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil, impositivascon una Suma Asegurada no inferior a 3.000.000,00 €, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta cubra la amplitud y generalidad responsabilidad civil derivada de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar actividad que desarrolle en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligacionesLocal Arrendado, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimientoincluyendo, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o totalentre otras, de la información manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes coberturas: - Responsabilidad Civil de Explotación - Responsabilidad Civil Patronal con un mínimo sublímite por parte víctima de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados300.000 €. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas- Responsabilidad Civil Cruzada. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación- Responsabilidad Civil Productos. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo- Responsabilidad Civil Locativa.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación De La Prestación Del Servicio De Restauración De La Sede Principal Del Colegio Territorial De Arquitectos De Valencia (Ctav

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir concesionario se obliga a conservar las instalaciones completas utilizadas por el bar y hacer cumplir con máxima diligenciasu terraza en perfecto estado de mantenimiento, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesdesinfección, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad limpieza e higiene. Asimismo- Será obligación y responsabilidad del concesionario la custodia en todo momento de las mercancías y materiales utilizados para la explotación del bar. En ningún caso esta responsabilidad podrá ser imputada o exigida al Ayuntamiento. - El uso directo y personal de las instalaciones por el concesionario y, deberá tomar igual resguardo respecto como mucho, de sus empleados. - Mantener abierto al público el servicio de bar durante el horario de las actuaciones, teniendo derecho los usuarios a utilizar este último servicio mediante el abono del precio comprendido en las tarifas. - Responder de los subcontratistas daños causados a terceros como consecuencia de la prestación del servicio. - No enajenar bienes afectos al servicio y puestos a su disposición por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas el Ayuntamiento. - Ejercer por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa sí la concesión y no obsta la amplitud cederla o traspasarla a terceros sin consentimiento expreso del Ayuntamiento. - Abandonar y generalidad de la obligación dejar libre a disposición del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta graveAyuntamiento, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en acabado el plazo de 3 (tres) días deba regularizar la concesión, las instalaciones, y reconocer expresamente la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí misma el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio lanzamiento. - Responder de los daños y perjuicios derivados del incumplimientoque pueda causar a los intereses municipales, que será exigida con cargo a la garantía definitiva si ésta fuese suficiente, o por el procedimiento administrativo en otros supuestos. - La concesión solamente tendrá efectos entre la Corporación Municipal y bajo apercibimiento el titular de rescisión. El personal del adjudicatarioaquélla, queda bajo su única pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre el concesionario y directa dependenciaterceros, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa ni podrá ser invocada para la ejecución o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión disminución de la presente Licitación y/o responsabilidad en virtud que hayan incurrido los titulares de la contratación que se celebre en su consecuenciaconcesión. - El concesionario habrá de prestar el servicio ininterrumpidamente durante el plazo de duración de la concesión. - El concesionario no tendrá derecho a ninguna clase de subvención. - El concesionario quedará obligado a prestar el servicio con diligencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios incluso la correcta atención a los efectos usuarios. - El concesionario habrá de garantizar su cumplimientoencontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, - La Alcaldía podrá imponer sanciones por el incumplimiento de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliegoconcesión, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera dentro de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo límites legales establecidos en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total normativa de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoaplicación.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Economico Administrativas Que Habra De Regir El Contrato Menor De Servicios De Instalacion Y Gestion De La Barra De Bar Durante

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir La empresa adjudicataria realizará las gestiones y hacer cumplir trámites oportunos, sin cargo alguno para el Servicio Murciano de Salud sobre el contrato y pólizas de acceso a la red con máxima diligenciala empresa distribuidora, idoneidad donde se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de los peajes y profesionalidad cánones de acceso al distribuidor. La empresa adjudicataria como firmante del contrato y pólizas de acceso a la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesred, en particular actuará ante la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar empresa distribuidora ante cualquier situación dudosa (colaboradores incidencia o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto incumplimiento que se aparte del cumplimiento produzca en relación a la calidad de las normas legales vigentes suministro descrita en punto 5 de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusulaeste pliego. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad Servicio Murciano de Salud podrá reclamar las indemnizaciones por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimientoincumplimiento de la calidad del servicio y de la regularidad en el suministro. La empresa adjudicataria, garantizará la continuidad del suministro durante el cambio de empresa comercializadora, encargándose de los trámites necesarios ante la distribuidora y bajo apercibimiento la actual comercializadora para que el suministro quede garantizado La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Servicio Murciano de rescisiónSalud en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del gas natural. La empresa adjudicataria asesorará al Servicio Murciano de Salud sobre cambios de tarifas, ajustes de Qd.contratadas, o cualquier otro parámetro con incidencia en el coste del gas natural, con objeto de minimizar el coste total de este contrato. Dichos cambios o ajustes deberá tramitarlos frente a la empresa distribuidora. El personal adjudicatario estará obligado a dar suministro de gas natural a nuevas instalaciones que durante la vigencia del adjudicatariocontrato se pudiesen dar de alta en alguno de sus centros, según demanda necesaria, al precio establecido para el grupo de tarifa que le corresponda. El adjudicatario queda bajo su única y directa dependenciaobligado a tramitar estas altas o cualquier modificación o baja, ante la empresa distribuidora en nombre del Servicio Murciano de Salud, sin que tenga relación alguna le corresponda a este ningún pago por el concepto de gestión de dichos trámites. La empresa adjudicataria designará un interlocutor técnico-comercial que será la persona de contacto en primera instancia con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tantoServicio Murciano de Salud, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud para cuantas cuestiones puedan derivarse de la contratación de este suministro. La empresa adjudicataria dará acceso a través de web, sin coste alguno, a los datos de todos los puntos de suministro, en donde se podrá consultar toda la información relativa a los mismos, tales como facturas electrónicas, consumos mensuales, etc .... La documentación a la que se celebre tenga acceso en su consecuenciatodo momento deberá poder ser exportada. Envío mensualmente a la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud en formato excell y para facturación una tabla con los datos más significativos de las mismas: Nombre del punto suministro, Dirección del punto de suministro, CUPS, Tarifa de acceso, Número de factura, Fecha inicio consumo facturado, Fecha fin del consumo facturado, Caudal máximo, mínimo, medio, facturado y contratado, Precio aplicable al término fijo, Consumo en cada una de las unidades de medida del suministro, expresado en m3, en kwh y en m3 (n), Precio a protegerla aplicar al término variable, Importe término variable, Importe del alquiler del equipo de toda forma de divulgaciónmedida y unidades remotas o equipos correctores etc., adoptando las medidas y resguardos o cualquier otro dato que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte del Servicio Murciano de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucradosSalud La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de atención al cliente durante 24 horas todos los días del año. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el El adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará tendrá la obligación de indemnizar informar al Banco los daños y perjuicios directos derivados Servicio Murciano de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo Salud de todas las gestiones que realice ante la empresa distribuidora en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajosu nombre.

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Samples: www.carm.es

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del está obligado al cumplimiento de las normas legales disposiciones vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones anteriores. Todo ello sin perjuicio de la ley potestad sancionadora de Riesgos la Administración por los incumplimientos que se produzcan. El personal que realice las obras objeto del Trabajo.contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de ningún tipo. Ningún acuerdo que se adopte entre la empresa adjudicataria y su plantilla tendrá repercusión económica en el importe que se abone por el Ayuntamiento. El personal contratado por el contratista para la realización de la obra, dependerá exclusivamente de aquél, por lo que en ningún caso se producirá su consolidación como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La Administración se mantendrá al margen de las relaciones laborales que celebre el contratista, sin que proceda la sucesión empresarial en los contratos celebrados. En consecuencia, la relación laboral que vincule al contratista adjudicatario con el personal contratado para la prestación de la obra se regirá exclusivamente por la legislación laboral. Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento ninguna responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales del adjudicatario, de cuantas personas colaboren con cualquier titulo o de cuantas personas le presten sus servicios. Asimismo el contratista será responsable, civil y administrativamente, ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados y quedará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de las obras por xxxx, culpa o negligencia, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El adjudicatario declara expresamente que conocen quedar obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12. El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por D. 1720/2007, de 21 de Diciembre. Y expresamente conoce quedar obligada a lo indicado en el art. 10 de la LOPD, por lo que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario dará cumplimiento a la totalidad de los compromisos formulados en la propuesta formulada por el mismo y aceptadas por el órgano de contratación relativa a la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales que se derivan del contrato, corresponden al contratista las siguientes obligaciones específicas:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación De Las Obras De La Fase I Y Fase Ii De La Urbanización De La Tercera

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir contratista asume la obligación de subrogar a los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La relación del personal objeto de subrogación se anexa al Pliego de Prescripciones Técnicas. (Anexo II).  El contratista asume la obligación de aportar el ‘Equipamiento Básico’ relacionado y hacer cumplir con máxima diligenciaestipulado en el Anexo IV, idoneidad condición indispensable para la prestación del servicio.  La gestión de las actividades educativas y profesionalidad administrativas de la contratación Casa de Niños “Los Gorriones”,objeto del contrato, rigiéndose de acuerdo a las directrices y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesla normativa vigente en cada momento de la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en particular especial a lo referente a:  Documentación educativa  Calendario escolar  Admisión y agrupamiento de los niños/as  Precios a satisfacer por los usuarios en concepto de escolarización  Órganos de gestión y de gobierno  Normativa de funcionamiento de las Casas de Niños  Proporcionar diariamente a cada integrante del alumnado del centro un tentempié en la normativa franja central del horario lectivo, entendiendo por ello una pieza de fruta, yogur, zumo o similares.  En toda la documentación e información que aporte el centro habrá de constar, de manera expresa, que la titularidad del servicio le corresponde al Ayuntamiento de Fuenlabrada y la empresa concesionaria es quien explota el servicio.  En cumplimiento de lo establecido en materia el apartado 5 del artículo 13 de Segurosla Ley Orgánica 1/1996, llevando su cuidado hasta de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015 de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, en vigor desde el extremo 18 xx xxxxxx de evitar cualquier situación dudosa 2015, se establece como requisito necesario para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, se requerirá la aportación obligatoria del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.  Proporcionar al personal que desempeñe el servicio educativo una indumentaria de trabajo que les facilite el desempeño de sus tareas, contribuya a mantener las condiciones higiénicas del centro e identifique al equipo educativo. En la Indumentaria de trabajo sólo podrá aparecer el nombre de la casa de niños “Los Gorriones”.  Participar en las reuniones y experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento de Fuenlabrada y la Comunidad de Madrid.  Dos veces al año, en agosto (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponderfinalización del curso escolar) y en generaldiciembre (finalización del ejercicio presupuestario), cualquier acto que se aparte el adjudicatario presentará la documentación siguiente a los responsables del cumplimiento seguimiento del contrato:  Documentación sobre el personal educativo del centro, de las normas legales vigentes acuerdo con el pliego de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higienecondiciones administrativas. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad  Memoria de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo gestión económica realizada durante el correspondiente periodo. A la finalización de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera cada curso escolar, se presentará una memoria sobre el funcionamiento de la materia. El incumplimiento Casa de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones Niños  La observación y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindicalsocial y tributaria y en especial las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la concesión del servicio.  Contratar los suministros de energía eléctrica, teléfono, gas, agua, entre otros, a nombre del concesionario del servicio, así como abonar el coste de las acometidas que fueran necesarias.  Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones y los bienes muebles cedidos para el uso así como realizar las reparaciones necesarias en los mismos, y si es necesario su sustitución, en caso de avería o rotura no imputable al Ayuntamiento. Estarán obligados a la devolución de las instalaciones y bienes cedidos con el inmueble en buen estado de conservación y funcionamiento.  Obtener la autorización previa de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada para efectuar cambios en el equipo educativo de la Casa de Niños. De ser necesario realizar cambios en el equipo educativo, éstos se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar.  Durante la vigencia del contrato el adjudicatario deberá mantener el número y el perfil de los profesionales que se presentaron en el proceso de licitación.  En el supuesto de participación en huelga general o del sector al que pertenecen los trabajadores, la entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos que sean dictados en cada ocasión por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Deberá, asimismo, mantener informada a la Concejalía de Educación de las incidencias y desarrollo de la huelga. Finalizada la misma, deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios prestados y el personal que ha seguido la huelga.  Protección de datos conforme a la normativa vigente.  Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección del centro, así como asumir la formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la realización de simulacros anuales de evacuación, de seguridad social acuerdo con la normativa vigente en la materia.  Plan de Analisis de Peligros y aquellas emanadas Puntos de Control Críticos de conformidad con la ley de Riesgos del Trabajonormativa vigente.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir ➢ La gestión de las actividades educativas y hacer cumplir con máxima diligenciaadministrativas de la Escuela Infantil “Nº XIV” objeto del contrato, idoneidad rigiéndose de acuerdo a las directrices y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesnormativa vigente en cada momento de la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en particular especial a lo referente a: ➢ En toda la normativa documentación e información que aporte el centro habrá de constar, de manera expresa, el Ayuntamiento de Fuenlabrada como organismos titulares que gestionan indirectamente la Escuela Infantil. ➢ Notificar a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada los cambios en materia las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de Segurosestas actividades, llevando para su cuidado hasta aprobación y visto bueno. ➢ Proporcionar al personal responsable de la gestión del servicio educativo una indumentaria de trabajo que les facilite la tarea educativa, contribuya a mantener las condiciones higiénicas del centro e identifique al equipo educativo. En la Indumentaria de trabajo sólo podrá aparecer el extremo nombre de evitar cualquier situación dudosa la escuela infantil. ➢ Participar en las reuniones y experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento de Fuenlabrada. ➢ Dos veces al año, en agosto (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponderfinalización del curso escolar) y en generaldiciembre (finalización del ejercicio presupuestario) el adjudicatario presentará la documentación siguiente a los responsables del seguimiento del contrato: - Documentación referente a los niños y niñas matriculados en el centro. - Documentación sobre el personal educativo del centro, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes acuerdo con el pliego de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higienecondiciones administrativas. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad - Memoria de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo gestión económica realizada durante el correspondiente periodo. A la finalización de esta cláusulacada curso escolar, se presentará una memoria sobre el funcionamiento de la Escuela Infantil. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones ➢ La observación y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas tributaria y en especial las obligaciones derivadas de la ley relación con el personal integrado en la gestión del servicio. ➢ Realizar a su cargo los contratos de Riesgos suministros de energía eléctrica, teléfono, gas, agua, así como abonar el coste de las acometidas que fueran necesarias. ➢ Abonar los gastos de agua, energía eléctrica, combustible, calefacción, limpieza, extintores y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Escuela. ➢ Mantener en buen estado y reparar o reponer, en su caso, las instalaciones y los bienes cedidos para el uso, siempre que se trate de obras menores, así como el propio equipamiento del Trabajoadjudicatario necesario para la prestación del servicio, obligándose especialmente a devolver, a la finalización del mismo en iguales condiciones a la de su recepción original, excepto en los relativos a los cambios o modificaciones efectuadas en las instalaciones, autorizados previamente por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. ➢ Obtener la autorización previa de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada para efectuar cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil. De ser necesario realizar cambios en el equipo educativo, éstos se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario deberá mantener el número y el perfil de los profesionales que se presentaron en el proceso de licitación ➢ En el supuesto de participación en huelga general o del sector al que pertenecen los trabajadores, la entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos que sean dictados en cada ocasión por la Comunidad de Madrid o Ayuntamiento de Fuenlabrada. Deberá, asimismo, mantener informada a la Concejalía de Educación de las incidencias y desarrollo de la huelga. Finalizada la misma, deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios prestados y el personal que ha seguido la huelga. ➢ Protección de datos conforme a la normativa vigente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Contrato De Gestión De Los Servicios Públicos Educativos De La Escuela Infantil

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El En caso de que el adjudicatario resultare ser una persona física, la explotación del bar-restaurante deberá realizarse por él mismo, salvo previa autorización expresa de la Alcaldía por motivos debidamente razonados. Los medios humanos y materiales asignados a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato asegurarán en todo momento la prestación del mismo, con margen suficiente para llevar a término puntualmente los trabajos y solventar los imprevistos que pudieran producirse. No obstante, si ello fuese necesario, el adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad aumentar o completar dichos medios para garantizar la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que ejecución en el plazo previsto de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento los trabajos objeto de sus obligacioneseste contrato, sin perjuicio que ello suponga alteración del importe de adjudicación. El contratista será responsable de asegurar la ejecución de los daños trabajos cuando se produzcan bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes u otras causas debidamente justificadas, así como el refuerzo si fuera necesario manteniendo el equilibrio de las prestaciones. En caso de huelga del personal, el contratista nombrará los servicios mínimos a fin de cubrir las necesidades del servicio. Cód. Validación: ARN7JC2A7FAM3DTJGHNEYRJKE | Verificación: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 42 El contratista para la atención de los servicios dispondrá de personal técnicamente capacitado y perjuicios derivados en número suficiente, que deberán realizar los correspondientes trabajos de manera adecuada para que los distintos recintos del incumplimientoedificio reúnan las debidas condiciones higiénico-sanitarias que permitan un uso adecuado. Cuando el adjudicatario no sea una persona física, designará una persona como Encargado que ostentará la representación de la Administración y bajo apercibimiento será la responsable del correcto funcionamiento de rescisiónlas instalaciones y servicios, de la observancia de las disposiciones legales, así como de recibir las posibles quejas de los usuarios. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna deberá esmerarse en el trato con el Banco Provincia público, procurando en todo momento encontrarse al servicio del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechausuario. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente conservar en particular en materia laboralperfecto estado de funcionamiento el mobiliario y demás enseres, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas que antes de la ley formalización del contrato será objeto de Riesgos comprobación por el concesionario junto al personal autorizado de este Ayuntamiento y con el visto bueno del Trabajoresponsable del contrato y se incorporará como anexo al contrato. El contratista deberá facilitar un teléfono de contacto al Ayuntamiento, así como al público en general. En general el concesionario tendrá todas aquellas obligaciones que se deriven de la finalidad y objeto del contrato.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Artículo 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29° - Obligaciones del Adjudicatario - Condiciones Generales, el personal que el contratista emplee dependerá exclusivamente de la firma adjudicataria. El adjudicatario mismo deberá cumplir estar asegurado conforme lo previsto en el artículo 29º punto 29.6 de las Cláusulas Generales, debiéndosele abonar los jornales establecidos en leyes y hacer cumplir con máxima diligenciaconvenios vigentes, idoneidad realizando los aportes previsionales correspondientes y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas respetar las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta laborales. Cuando el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del Poder Judicial lo estime conveniente podrá verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes obligaciones que tienen para con su personal el contratista, sin que ello implique responsabilidad alguna para el organismo contratante por eventuales incumplimientos de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, aquel. Dada la índole y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto características de los subcontratistas por él contratados –lugares en caso los que sea autorizado-se desarrollarán los trabajos, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa el contratista será civil y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio penalmente responsable de los daños y perjuicios derivados ocasionados voluntaria o involuntariamente al patrimonio del incumplimientoEstado o a terceros por él, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán o por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistasde él dependa. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco Igualmente será responsable por los daños y perjuicios directos derivados que pudiera sufrir el personal a su cargo. Todo el equipo necesario para la ejecución de dicho incumplimientolos trabajos será provisto por el contratista, fijándose oportunidad en que se labrará acta detallando el perjuicio mínimo en equipamiento entregado, la suma representativa xxx xxxx que deberá ser suscripta por ciento (10%) del monto total el contratista y la Inspección, no pudiendo ser retirado sin la previa autorización de la contratación. Las obligaciones emergentes citada Inspección, expedida mediante orden de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechaservicio. El adjudicatario contratista deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, entregar los trabajos libres de seguridad social escombros y aquellas emanadas materiales excedentes de la ley construcción y en perfectas condiciones de Riesgos del Trabajolimpieza, con la correspondiente aprobación de la Inspección. Deberá ejecutar esa tarea final con personal competente, debiendo dejar el lugar en estado de ser habilitado inmediatamente. La inspección tomará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de ello.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento se obliga a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, prestar los servicios objeto del presente contrato por el precio unitario que hubiere ofertado. Además de lo indicado en particular la normativa en materia el Pliego de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) Cláusulas Administrativas Particulares y en generallas Condiciones Generales de Contratación, el adjudicatario será responsable de la correcta ejecución de los trabajos, así como de riesgos de siniestro del material y personal implicados en la operación o como consecuencia de la intervención de su maquinaria y equipos, así como de los daños a terceros. Toda la documentación administrativa de cualquier acto índole deberá ser aportada previa al inicio de la actividad que vayan a desarrollar, no siendo causa imputable de retraso la supervisión de ésta documentación por parte de los técnicos del Ayuntamiento. Cualquier modificación de las condiciones ofertadas por los licitadores podrá ser motivo de la rescisión del contrato de no ser aprobada previamente por el Ayuntamiento. Lo señalado en este pliego no exime al adjudicatario de sus obligaciones propias. Se establecerá un tiempo de respuesta de 12 horas (salvo mejora) desde que se aparte solicita el servicio de maquinaria por parte este Ayuntamiento hasta la prestación del citado servicio. El personal designado para la realización de los trabajos deberá poseer la cualificación y formación adecuada para ello, así como el carné específico para el uso de la maquinaria. En caso de baja de algún operario, el adjudicatario deberá proceder a su sustitución en el menor tiempo de plazo posible, no pudiendo nunca exceder éste de 24 horas. Será indispensable, por medidas de seguridad, que todos los trabajadores por especialidad posean ropas de trabajo de un solo modelo con los anagramas de la empresa y que estas sean reflectantes según normativa. La empresa velará de forma escrupulosa por el cumplimiento de las normas legales medidas de Seguridad y Salud vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta para la amplitud y generalidad de la obligación prestación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechaArrendamiento. El adjudicatario deberá dar cumplimiento satisfacer todo lo previsto en su sector por la reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, en especial a los principios de la acción preventiva, formación de los trabajadores, equipos de trabajo y medios de protección (artículos 15, 17 y 19 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). Asimismo la empresa deberá satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Arrendamientos de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de Enero, modificado por el R.D. 604/2006 de 19 xx Xxxx). Correrá a cargo de la empresa adjudicataria todos los medios auxiliares de características especiales que sean necesarios para el desarrollo de su tarea así como la formación adecuada del personal para desarrollo del Servicio. El representante de la adjudicataria, será responsable de las infracciones en que pueda incurrir su personal, siendo el Ayuntamiento ajeno a esta responsabilidad. En el supuesto que se produzcan quejas motivadas contra trabajadores por falta de capacidad o comportamiento incorrecto, el Responsable Municipal dará traslado de las mismas al representante de la adjudicataria, a los efectos oportunos. La custodia y vigilancia de los equipos correrá por cuenta del adjudicatario, no pudiendo ser imputado al Ayuntamiento ningún cargo por dicho concepto. Los traslados de la maquinaria hasta la zona de ejecución de los trabajos corresponde en su totalidad al adjudicatario y estarán repercutidos en los precios unitarios. El contratista gestionará y pagará el mantenimiento y reparaciones de la maquinaria, incluyendo cambios de aceite, lubricantes, filtros, líquidos, repuestos, y mano de obra de acuerdo con los procedimientos de mantenimiento recomendados por el fabricante. El contratista se encargará tanto de aquellas reparaciones que resulten de fallos técnicos y del uso y desgaste normal del vehículo, como de aquellos daños que hayan sido causados por accidente. En el plazo de 24 horas, desde el aviso de la avería o accidente, el adjudicatario deberá asumir e iniciar las efectivas actuaciones de reparación. La empresa adjudicataria realizara a su cargo y fuera del horario marcado para el Servicio las reparaciones que sean necesarias así como cualquier trabajo de mantenimiento de los vehículos o maquinarias reportaje de combustible, etc. En el supuesto de que por razones de urgencia, y una vez transcurrido el plazo de 12 horas desde el aviso al adjudicatario, el Ayuntamiento llevase a cabo cualquier trabajo de reparación o reposición lo pondrá en conocimiento del contratista que previa presentación de la factura asumirá el gasto correspondiente. En caso de avería de alguna de las máquinas, el contratista tendrá un plazo de 24 horas para la reparación de la misma. En caso contrario, se verá obligado a reemplazarla por otra de iguales características y prestaciones, de manera que el trabajo nunca quede interrumpido más de 24 horas. Toda subcontratación deberá tener la autorización expresa previa por parte del Ayuntamiento. Las máquinas contarán con los permisos, fichas, seguros y demás documentación necesaria, según las disposiciones legales en vigor. Cualquier modificación de las condiciones ofertadas por los licitadores podrá ser motivo de la rescisión del contrato de no ser aprobada previamente por el Ayuntamiento. El adjudicatario deberá conocer el lugar y las condiciones de ejecución de los trabajos, en la visita se comprobarán las condiciones del lugar del servicio, para ello se prestará especial atención a la legislación vigente en particular en materia laboralsituación de los accesos, sindicalcalles, caminos, servicios próximos (gasolineras, talleres, poblaciones, etc) así como la disponibilidad de seguridad social mano de obra local y aquellas emanadas materiales, condiciones locales de transporte y alojamiento del personal, condiciones meteorológicas de la ley zona, red viaria de Riesgos del Trabajotransportes pesados, y cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a la ejecución de los trabajos y/o suministros que tendrán que ser valorados en su oferta y repercutido en los precios unitarios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Suministro De Maquinaria Para Movimiento De Tierras Y Transporte De La Obra “Adecuación De La Calle Trastorres, Castro Del Río (Córdoba)

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesse compromete, en particular el término xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad notificación de la obligación adjudicación, a ingresar en el Tesoro Público, mediante el modelo 069 de “ingresos no tributarios”, el importe del adjudicatario expresada al comienzo remate, entregando el justificante de ingreso en esta Delegación de Economía y Hacienda, que le hará entrega del bien adjudicado. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX - 2022-09-06 09:40:16 CEST, accion=Firma, cargo=DELEGADO ECONOMIA Y HACIENDA XX XXXXX, organizacion=Ministerio de Hacienda y Función Pública Puede comprobar la autenticidad de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. copia mediante CSV: OIP_N6RN5RXXQPS3HNBEE9ESCBT2BWH9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario que no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que efectúe el ingreso y lo notifique en el plazo indicado o que desista de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento su oferta, decaerá automáticamente en su derecho. En este supuesto, se acordará la pérdida de sus obligacionesla garantía, en su caso, sin perjuicio menoscabo del resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios derivados del incumplimientoque hubiera podido ocasionar. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones notificará de forma expresa la resolución anterior al adjudicatario que se halle en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. En ambos supuestos se adjudicará el bien al segundo mejor postor, y bajo apercibimiento si lo hubiera. Igualmente, el adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de rescisiónla propiedad de los bienes adjudicados. El personal adjudicatario que lo fuera de un vehículo de matrícula nacional, deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, dentro del adjudicatarioplazo de 30 días desde la adjudicación del bien, queda bajo la renovación del permiso de circulación a su única nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2888/1998, de 23 de diciembre. En caso de tratarse de un vehículo de matrícula extranjera, el adjudicatario deberá atenerse al cumplimiento de la normativa vigente que a tal fin haya sido dictada por la Dirección General de Tráfico. Será por cuenta de los adjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes: En el caso de los vehículos, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de circulación del año en curso y directa dependenciatodos los gastos que lleve consigo la documentación necesaria para la puesta en circulación, sin los de traslado y puesta a punto del mismo. En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos navales, los gastos de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos y tasas pertinentes y los que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tantolleve consigo la documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su puesta en navegación o servicio. Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones adjudicatario, los gastos que se puedan originar por el depósito y custodia de su contrataciónlos bienes adjudicados una vez transcurridos cinco días hábiles para la entrega del bien o bienes subastados, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 12 de este pliego. Una vez transcurridos el plazo de cinco días mencionado, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a adjudicatario queda subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del adjudicatario con su personaldepósito del bien adjudicado. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, impuestos y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo gastos anteriormente mencionados deberán abonarse en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contrataciónUnidad Administrativa o entidad correspondiente. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo.MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Que Habrá De Regir Para La Enajenación De Bienes Muebles, Mediante Subasta Pública, Redactado De Acuerdo Con El Real Decreto 864/1997, De 6 De Junio

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento Llevar a todas cabo las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que instalaciones en el plazo que sea determinado, previo informe favorable de 3 (tres) días deba regularizar los Servicios Técnicos Municipales en cuanto a los elementos de las mismas y a sus características técnicas o estéticas. — Mantener en óptimo estado y condiciones de salubridad, seguridad, higiene, ornato, uso y aspecto tanto el cumplimiento dominio público ocupado como las instalaciones y elementos implantados o utilizados en el mismo, destinándolos exclusivamente a la actividad autorizada, cuidando y responsabilizándose de sus obligacionesque ninguna otra sea realizada por terceros, y siguiendo las instrucciones impartidas por los servicios municipales. Antes de iniciar su actividad, deberá obtener expresa conformidad del Ayuntamiento a los elementos e instalaciones que pretenda emplear. — Prestar el servicio con la debida continuidad y horarios. — Ejercer, en todo momento, personalísima e intransferiblemente la explotación concedida, sin que pueda transmitirla, salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento. — El adjudicatario queda obligado al levantamiento de las instalaciones una vez culminada la temporada, debiendo efectuarse limpieza y aireación profunda de la zona, quedando por tanto las playas totalmente limpias de las instalaciones autorizadas. En caso de que no se cumpliese por los adjudicatarios, el Ayuntamiento procederá a la retirada de las instalaciones y limpieza de la xxxx x xxxxx del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones a que pueda haber lugar. — Queda totalmente prohibido la ejecución de obras e instalaciones fijas en las playas. — Queda prohibido en la zona de arena de la playa la publicidad exterior mediante pintura, carteles, altavoces, etc., salvo los daños propios rótulos de los establecimientos (sujetos a autorización municipal) y perjuicios derivados del incumplimientolos indispensables para facilitar información sobre su funcionamiento. Quedan totalmente prohibidos los letreros luminosos visibles desde el mar. — No se permitirá en la playa la venta ambulante de ningún tipo. — No se permitirán casetas de uso particular ni de guarda o almacén de enseres destinados a los servicios de temporada en las playas, y bajo apercibimiento debiendo estar los mismos en su caso fuera xxx xxxxxxx de rescisiónla playa. El personal del En los casos en los que la Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx autorice algún tipo de instalación auxiliar, este deberá someterse a la autorización municipal en las cuestiones de estética. — Se prohíbe el acopio de materiales o enseres en la zona de arena, siendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin . — En lugar visible se colocarán las listas de precios que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto correspondan a cada una de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento instalaciones. — Dispondrán de las convenciones colectivas y contratos individuales hojas de trabajo. Queda perfectamente aclarado reclamación a disposición de los clientes que el Banco Provincia lo soliciten — Las dimensiones del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad puesto de toda información helados y/o documentación chiringuito no superarán los veinte metros cuadrados (20 m2) y los cincuenta metros cuadrados (50 m2) de terraza incluyendo en el cómputo de esta superficie todos los elementos que reciban constituyan el establecimiento y se colocarán en el lugar indicado por la Oficina Técnica Municipal. - Las instalaciones no deberán constituir obstáculo para el ejercicio de las servidumbres de tránsito. - No podrán instalarse, prohibiéndose expresamente, todo tipo de altavoces, aparatos musicales, o llegare a su conocimiento con motivo o aparatos de reproducción sonora colocados en ocasión el exterior u orientados al exterior. - El puesto de la presente Licitación helados y/o chiringuito deberá estar siempre en virtud las debidas condiciones xx xxxxxx, limpieza, etc. pudiendo el Ayuntamiento requerir al adjudicatario a este fin, si estimase que alguno de los mismos no reúne las debidas condiciones, incluso declarar caducada la contratación concesión si el requerido no cumpliese las exigencias que se celebre al respecto le fije el Ayuntamiento en su consecuencia, y el plazo que le conceda a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos tal fin. - Asimismo el adjudicatario deberá acreditar que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados él y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que preste sus servicios en el puesto adjudicado, dispone de formación relacionada con la manipulación de alimentos y que cumple con las normas laborales de Seguridad Social y Fiscales. - En el caso de venta de otros productos, como bebidas o similares, éstos deberán estar debidamente cerrados y envasados con su correspondiente Registro Sanitario. - Asimismo el adjudicatario afectare deberá suscribir póliza de responsabilidad civil para responder de los posibles daños efectuados durante la instalación, explotación y posterior retirada del puesto. - El horario de los puestos queda limitado a los horarios señalados en los artículos 10 y 7 del Decreto 296/1997 (B.O.P.V de 19 de Diciembre de 1997 en el que se establecen los horarios de las actividades recreativas en el ámbito del País Xxxxx) y a los señalados en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de Septiembre de 2004, que es el siguiente horario de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 24:00. - En caso de que el adjudicatario deseara rescindir el contrato antes del vencimiento de éste, deberá comunicarlo antes del día 1 de febrero del año correspondiente. Este hecho no dará derecho al adjudicatario a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado devolución de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) parte proporcional del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoimporte abonado.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnico Administrativas Para La Explotación De Servicios De Temporada en La Playa De La Arena Del Término Municipal De Zierbena Durante

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el museo. El adjudicatario deberá está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo y hacer cumplir de acuerdo con máxima diligencialos plazos parciales, idoneidad calendarios y profesionalidad horarios de trabajo indicados por el museo para su ejecución sucesiva. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de manera que haga presumir razonablemente la contratación imposibilidad de cumplimiento del plazo total o dicho plazo total hubiera quedado incumplido, el museo podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del museo. Será obligación del empresario indemnizar los daños y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto perjuicios que se aparte del cumplimiento causen como consecuencia de las normas legales vigentes operaciones que requiera la ejecución del contrato, de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial conformidad con lo dispuesto en las leyes laboralesel artículo 214 del TRLCSP. A tal fin, previsionales, impositivas, comerciales, el adjudicatario vendrá obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la indemnización de los daños y/o perjuicios causados a terceros y de seguridad e higienelos que pudiera ser responsable en el ejercicio de la actividad objeto del contrato. AsimismoLa obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, deberá tomar igual resguardo respecto incluso para la importación, en su caso, de los subcontratistas bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre. Los bienes a entregar por él contratados –en caso que sea autorizado-el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligacionesautonómica o local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al museo todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechamismas. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas responderá de la ley calidad del servicio realizado. Sólo quedará exento de Riesgos responsabilidad cuando los problemas que se observen sean consecuencia directa de una orden del Trabajomuseo de las condiciones impuestas por él.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir designar una persona fácilmente localizable que lo represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto del servicio y hacer cumplir con máxima diligenciacapacidad para adoptar soluciones en el momento que sean necesarias.  Adoptar un plan de formación continuo al personal que garantice su perfecta operatividad a lo largo del tiempo.  Operar y mantener el objeto de este concurso según cualesquiera otras obligaciones derivadas del Objeto y Alcance de este Pliego, idoneidad y profesionalidad así como del resto de las condiciones en este u otro documento constitutivo de este Concurso.  De conformidad con el CONVENIO COLECTIVO DE SUBCONTRATISTAS DE SOGAMA EN EL ANTIGÜEDAD CATEGORÍA % Jornada de Trabajo Pluses Persona  Será x xxxxx del Adjudicatario cualquier coste de cobertura por absentismo, bajas, vacaciones..etc, garantizando el mínimo de medios humanos establecido en el presente apartado durante la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesejecución del contrato, en particular todo ello de acuerdo con la normativa vigente así como las obligaciones derivadas del Convenio Colectivo de aplicación “Convenio Colectivo de Centro de Trabajo de las Empresas que prestan servicios en materia el Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx, como subcontratas de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores SOGAMA” o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto aquel que se aparte negocie a su vencimiento en el caso de que el contrato se prorrogue mas allá de la vigencia del cumplimiento de actual Convenio.  El adjudicatario cumplirá con las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, obligaciones que supone la legislación laboral y de seguridad e higiene. Asimismola Seguridad Social respecto del personal a su servicio, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso no teniendo este personal relación jurídico‐laboral ni derecho alguno frente a SOGAMA S.A., toda vez que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa dependerá única y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal exclusivamente del adjudicatario, queda bajo el cual ostentará todos los derechos y obligaciones inherentes a su única y directa dependenciacalidad de patrono, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno arreglo a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular disposiciones vigentes en materia laboral, sindicalde Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que en ningún caso resulte responsable SOGAMA S.A. de las obligaciones presentes o futuras nacidas entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato.  El adjudicatario estará obligado a comunicar a SOGAMA S.A. el nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social del personal que utilice en la realización del servicio.  El adjudicatario cuidará en todo momento de la buena presencia del personal a su cargo: uniformidad y trato correcto.  Los daños que el personal pudiera ocasionar en el mobiliario o instalaciones, ya sea debido a negligencia, dolo o con ocasión de la adopción de medidas de presión o conflicto, serán indemnizables por el adjudicatario.  Con el fin de evitar actividades desproporcionadas que causen graves perjuicios en las instalaciones, material o mobiliario, el adjudicatario adoptará medidas de seguridad social suficientes y aquellas emanadas adecuadas para garantizar en todo momento que la prestación de los servicios mínimos se realice con toda normalidad y no causen perjuicios a los usuarios.  El adjudicatario se comprometerá ante Sogama a la ley realización y gestión de Riesgos del Trabajo.acciones formativas para los trabajadores que prestan servicios en dicha instalación, mediante la elaboración de un plan anual de formación. En este sentido el adjudicatario presentará el plan de formación anual

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del está obligado al cumplimiento de las normas legales disposiciones vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones anteriores. Todo ello sin perjuicio de la ley potestad sancionadora de Riesgos la Administración por los incumplimientos que se produzcan. El personal que realice el servicio objeto del Trabajo.contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de ningún tipo. Ningún acuerdo que se adopte entre la empresa adjudicataria y su plantilla tendrá repercusión económica en el importe que se abone por el Ayuntamiento. El personal contratado por el contratista para la realización del servicio, dependerá exclusivamente de aquél, por lo que en ningún caso se producirá su consolidación como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La Administración se mantendrá al margen de las relaciones laborales que celebre el contratista, sin que proceda la sucesión empresarial en los contratos celebrados. En consecuencia, la relación laboral que vincule al contratista adjudicatario con el personal contratado para la prestación del servicio se regirá exclusivamente por la legislación laboral. Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento ninguna responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales del adjudicatario, de cuantas personas colaboren con cualquier titulo o de cuantas personas le presten sus servicios. Asimismo el contratista será responsable, civil y administrativamente, ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados y quedará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación del servicio por dolo, culpa o negligencia, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El adjudicatario declara expresamente que conocen quedar obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12. El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por D. 1720/2007, de 21 de Diciembre. Y expresamente conoce quedar obligada a lo indicado en el art. 10 de la LOPD, por lo que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario dará cumplimiento a la totalidad de los compromisos formulados en la propuesta formulada por el mismo y aceptadas por el órgano de contratación relativa a la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales que se derivan del contrato, corresponden al contratista las siguientes obligaciones específicas:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Organización Del Viaje De La Tercera

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir vendrá obligado a retirar los vehículos, piezas y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad restos de los mismos de la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, dependencia municipal en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte encuentren, por su cuenta y riesgo, dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la fecha en que al efecto se le requiera, siguiendo las indicaciones que en cada momento le dicte el Jefe de la Unidad del cumplimiento Parque Automovilístico, y por el orden que éste señale, debiendo acreditar con su firma la retirada del material objeto de cada entrega. La chatarra procedente de las normas legales vigentes piezas y otros restos de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas vehículos será pesada por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal cuenta del adjudicatario, queda bajo su única entregando el ticket del pesaje donde conste peso bruto, neto y directa dependenciatara, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) Unidad del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechaParque Automovilístico. El adjudicatario deberá dar cumplimiento ingresar en la Tesorería Municipal, el importe que resulte de aplicar a la legislación vigente tara de cada vehículo, según su ficha técnica, el precio de adjudicación, que en particular el caso de piezas y otros restos se aplicará al resultado del pesaje, en materia laboralel plazo máximo de 7 días hábiles, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas a contar desde la fecha en que haya procedido a la retirada de la ley chatarra de Riesgos cada Parque Municipal (Régimen Interior, Samur, Bomberos, Medio Ambiente y Policía Municipal). Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la retirada de la chatarra o con motivo de cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del Trabajocontratista, podrá acordarse la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, siendo de aplicación las normas de derecho privado. De acuerdo con el Real Decreto 1383/2002 de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y la Orden INT 249/2004 de 5 de febrero por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, y la Orden INT 624/2008 de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, ésta deberá realizarse en Centros Autorizados por la Comunidad de Madrid de Recepción y Descontaminación (CARD) por lo que los licitadores deberán estar inscritos en el registro de AEDRA (Asociación española de desguaces y reciclaje del automóvil), o estar homologados por ATISAE o AENOR. El adjudicatario del contrato deberá entregar en la Unidad del Parque Automovilístico el certificado de destrucción de cada vehículo que se le entregue, conforme al modelo que figura en el Anexo a la Orden INT 624/2008 de 26 de febrero.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Adjudicación De Enajenación De Chatarra Procedente De Vehículos Inservibles, Piezas Y Restos De Los Mismos Del Ayuntamiento De Madrid

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y hacer cumplir xxxxxxx para el contratista. El contratista estará obligado a prestar el servicio de forma regular y continua y con máxima diligencialas diligencias propias que requiere la prestación del servicio objeto del contrato, idoneidad disponiendo de los suministros necesarios y profesionalidad no pudiendo establecer precios superiores a los que se pacten con este Patronato. De la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular misma manera bajo su responsabilidad cumplirá estrictamente lo dispuesto por la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindicalde Seguridad Social, de seguridad sanidad, consumo, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales y aquellas emanadas demás leyes especiales, asumiendo a su cargo los requerimientos y adaptaciones oportunas (a nivel documental, de infraestructura, equipos, etc) que se les exija por parte de cualquier organismo o autoridad para el cumplimiento de la ley legislación vigente. El contratista estará obligado a cumplir y a hacer cumplir la Ley 42/2010, de Riesgos 30 diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 de 28 diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del Trabajotabaco, en cuyo artículo 7 se hace referencia expresa a la prohibición de fumar en los espacios, sin excepciones, de Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos. El arrendatario se obliga a la contratación de una póliza de responsabilidad civil, con el fin de hacer frente a las posibles responsabilidades por daños ante terceros que puedan derivarse de la prestación del servicio, que, en cualquier caso, correrán exclusivamente de su cargo. El adjudicatario facilitará al Patronato una copia de dicha póliza. La no aportación de la citada póliza tras un segundo requerimiento, será causa de resolución del contrato. El local e instalaciones que integran el servicio de bar estarían constituidos por el ambigú, el patio antesala adyacente, así como los aseos. El adjudicatario está obligado, a su cargo, a mantener los mismos, así como los equipos, mobiliario y enseres en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El Patronato se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los mencionados aparatos o instalaciones. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente, para la resolución del contrato. El adjudicatario correrá igualmente con cualquier trabajo de mantenimiento técnico y reparación derivado del uso diario de los equipos e instalaciones, excluyendo la zona de aseos. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá al Patronato, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible del Bar se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación. El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Adjudicación Del Servicio Bar en La Casa De La Cultura Del Patronato

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El servicio cumplirá con la normativa vigente en materia de tráfico y transporte de viajeros, con especial atención a la normativa de aplicación de este tipo de contrato y resto de legislación concordante, declinando la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada cualquier responsabilidad derivada de la falta de observancia de las normas antes referidas. - Además de las especificadas en la normativa vigente los vehículos que se pongan a disposición del Organismo para el cumplimiento del contrato deberán reunir las siguientes características:  El tipo y capacidad de los vehículos se adaptarán a las necesidades de los servicios requeridos, entre autocares y microbuses, debiéndose ofertar precios de los dos tipos, contemplando así mismo el transporte adaptado en ambos casos. El cambio de uno o varios vehículos con las plazas exigidas en el servicio por otro con capacidad superior no será objeto de incremento en el precio unitario. No se podrá transportar mayor número de viajeros de los permitidos por las plazas del vehículo ni permitir el acceso al mismo de ocupantes diferentes a los previstos en el contrato sin la autorización expresa de la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada. - El adjudicatario del contrato tendrá que disponer del parque de vehículos preciso para la realización del transporte objeto del contrato, que será como mínimo de 7 autocares, El mantenimiento de la flota mínima, constituye una obligación contractual esencial. - Los autocares puestos a disposición del Ayuntamiento de Granada para la ejecución del contrato deberán contar con: Aire acondicionado y calefacción, asientos reclinables, sistema antivuelco, vídeo, megafonía, teléfono móvil, cinturones de seguridad en todos los asientos, Los vehículos deberán ir provistos xx xxxxxxx, póliza de seguros de responsabilidad civil y seguro obligatorio de viajeros, libro xx xxxx, ficha de inspección técnica al corriente de las revisiones IAT-ITV así como todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la legislación vigente. - El adjudicatario deberá cumplir poner a disposición del Ayuntamiento de Granada, cuando así se le solicite, autocares dotados de los medios técnicos necesarios para su utilización por personas con movilidad reducida (altura de la plataforma, sistemas de acceso y hacer cumplir con máxima diligenciadescenso, idoneidad espacio adecuado para xxxxxx xx xxxxxx, anclaje para las mismas, y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto otro que se aparte especifique en la legislación sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación). - En cualquier momento durante la vigencia del cumplimiento contrato, el Ayuntamiento de Granada, podrá requerir a la empresa que hubiere resultado adjudicataria, la actualización de la relación de vehículos. Dichos vehículos deberán, como mínimo, disponer de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) mismas características que presentaban en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad el momento de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusulalicitación. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por En lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare referente a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos antigüedad se tendrá en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose cuenta el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechatiempo trascurrido. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a disponer del personal suficiente y debidamente cualificado necesario para el desarrollo del presente contrato. Para la legislación vigente mejor coordinación de las actividades o programas, el contratista deberá contar con personal que desarrolle las funciones de coordinación, específicamente delegado para el correcto desarrollo de estos servicios en particular en materia laboral, sindical, colaboración directa con el/la responsable que designe el Ayuntamiento de seguridad social Granada y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoatendiendo al procedimiento establecido por el Servicio correspondiente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir La Contratación Del Servicio Discrecional De Transporte Por Autocar, Con Destino a Sierra Nevada

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes objeto del suministro y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse. El adjudicatario deberá cumplir se obliga a suministrar los bienes y hacer cumplir servicios objeto del presente procedimiento en los plazos y condiciones indicadas en las mismas, y con máxima diligenciaestricta observancia al resto de su contenido, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto cláusulas del contrato que se aparte del cumplimiento suscriba en su momento y a cuantas adendas puedan incorporarse a éste de mutuo acuerdo entre las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposicionespartes, resoluciones, decretos, leyes, etc.) así como las mejoras propuestas en especial lo dispuesto la Oferta presentada en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por élsu momento. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa empresa deberá acreditar la existencia de establecimiento permanente en Tenerife y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación Gran Canaria. Será por cuenta del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de contratista todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin cualquier naturaleza que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones sean causados a terceros como consecuencia de trabajos o manipulaciones de su contrataciónpersonal, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o maquinaria e instrumentos en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionadaelementos suministrados, así como por retraso u omisiones en la violación de cualquiera entrega de los compromisos previstos mismos. Para ello contará con un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para ello. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en esta cláusulalos bienes antes de su entrega a GSC. El equipo humano, generará la obligación así como el material requerido para el suministro objeto de indemnizar al Banco las presentes Bases deberá contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las disposiciones que les correspondan para todos los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo elementos intervinientes en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento La empresa adjudicataria se compromete a la legislación vigente en particular cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, sindicalde prevención de riesgos laborales, seguridad y salud, y cuantas otras le corresponda. Asimismo, deberán estar al corriente de seguridad social los pagos a la Seguridad Social y aquellas emanadas de las obligaciones fiscales con las distintas Administraciones Públicas durante todo el período de duración del contrato. El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar el suministro y los servicios objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a la contratante. El adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por parte de su personal y que afecte al objeto de la ley de Riesgos del Trabajocontratación.

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Samples: Bases De La Concurrencia De Ofertas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El servicio cumplirá con la normativa vigente en materia de tráfico y transporte de viajeros, con especial atención a la normativa de aplicación de este tipo de contrato y resto de legislación concordante, declinando la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada cualquier responsabilidad derivada de la falta de observancia de las normas antes referidas. - Además de las especificadas en la normativa vigente los vehículos que se pongan a disposición del Organismo para el cumplimiento del contrato deberán reunir las siguientes características: • El tipo y capacidad de los vehículos se adaptarán a las necesidades de los servicios requeridos, entre autocares y microbuses, debiéndose ofertar precios de los dos tipos, contemplando así mismo el transporte adaptado en ambos casos. El cambio de uno o varios vehículos con las plazas exigidas en el servicio por otro con capacidad superior no será objeto de incremento en el precio unitario. No se podrá transportar mayor número de viajeros de los permitidos por las plazas del vehículo ni permitir el acceso al mismo de ocupantes diferentes a los previstos en el contrato sin la autorización expresa de la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada. - El adjudicatario del contrato tendrá que disponer del parque de vehículos preciso para la realización del transporte objeto del contrato, que será como mínimo de 7 autocares, El mantenimiento de la flota mínima, constituye una obligación contractual esencial. - Los autocares puestos a disposición del Ayuntamiento de Granada para la ejecución del contrato deberán contar con: Aire acondicionado y calefacción, asientos reclinables, sistema antivuelco, vídeo, megafonía, teléfono móvil, cinturones de seguridad en todos los asientos, Los vehículos deberán ir provistos xx xxxxxxx, póliza de seguros de responsabilidad civil y seguro obligatorio de viajeros, libro xx xxxx, ficha de inspección técnica al corriente de las revisiones IAT-ITV así como todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la legislación vigente. - El adjudicatario deberá cumplir poner a disposición del Ayuntamiento de Granada, cuando así se le solicite, autocares dotados de los medios técnicos necesarios para su utilización por personas con movilidad reducida (altura de la plataforma, sistemas de acceso y hacer cumplir con máxima diligenciadescenso, idoneidad espacio adecuado para xxxxxx xx xxxxxx, anclaje para las mismas, y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto otro que se aparte especifique en la legislación sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación). - En cualquier momento durante la vigencia del cumplimiento contrato, el Ayuntamiento de Granada, podrá requerir a la empresa que hubiere resultado adjudicataria, la actualización de la relación de vehículos. Dichos vehículos deberán, como mínimo, disponer de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) mismas características que presentaban en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad el momento de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusulalicitación. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por En lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare referente a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos antigüedad se tendrá en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose cuenta el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fechatiempo trascurrido. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a disponer del personal suficiente y debidamente cualificado necesario para el desarrollo del presente contrato. Para la legislación vigente mejor coordinación de las actividades o programas, el contratista deberá contar con personal que desarrolle las funciones de coordinación, específicamente delegado para el correcto desarrollo de estos servicios en particular en materia laboral, sindical, colaboración directa con el/la responsable que designe el Ayuntamiento de seguridad social Granada y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoatendiendo al procedimiento establecido por el Servicio correspondiente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir La Contratación Del Servicio Discrecional De Transporte Por Autocar, Con Destino a Sierra Nevada

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. EL adjudicatario deberá presentar depósito de garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de corresponder, de acuerdo a lo establecido en la cláusula relativa a GARANTÍAS En forma previa al inicio del contrato el adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias xxx Xxxxxx. Se deberá suministrar a la Unidad Ejecutora, antes de comenzar el contrato y en formato electrónico, la nómina del personal con: nombre, apellido, documento de identidad, carné de salud. Esta información deberá actualizarse en cada oportunidad que se modifique la nómina de los trabajadores. Asimismo deberá presentarse copia de la Planilla de trabajo donde figure dicho personal y copia de la nómina del personal asegurado ante el B.S.E. La remuneración del personal del adjudicatario no podrá ser menor al laudo del grupo de la actividad licitada. El adjudicatario deberá cumplir ajustar los salarios del personal según lo que se acuerde para ese Grupo de actividad. El adjudicatario deberá observar el respeto irrestricto de los derechos sindicales de agregación y hacer promover ámbitos de acuerdo referidos al normal desenvolvimiento de las relaciones laborales La firma adjudicataria deberá proporcionar a sus operarios: uniformes, zapatos, prendas de abrigo, lluvia, etc, siendo su responsabilidad el mantenimiento de las mismas durante la prestación del servicio. También deberá suministrarles un distintivo que acredite su calidad de personal del adjudicatario, especificando nombre y cargo. El personal deberá lucir el distintivo en forma visible durante toda su permanencia en el Establecimiento. La conducta y actitudes del personal serán de entera responsabilidad de la adjudicataria Será de cargo de la Empresa el pago de sueldos, jornales, seguros, etc. que devengase el cumplimiento del contrato. La Empresa adjudicataria tiene la obligación de dar cumplimiento en cuanto a salarios, horas de trabajo y condiciones de empleo a los laudos y los convenios colectivos vigentes, cumplir con máxima diligencialas normas de seguridad e higiene dictadas para esta actividad y verter los aportes y contribuciones de Seguridad Social al B.P.S. La Administración exigirá a la Empresa adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, idoneidad así como los recaudo que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y profesionalidad la contratación y enfermedades profesionales, así como con las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados.- Será responsabilidad de los adjudicatarios dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higieneel artículo 4o. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la Ley No.18.251 en cuanto a proporcionar la documentación necesaria para ejercer los controles que dicha norma establece; el adjudicatario tendrá la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusulabrindar toda la información y documentación que le sea solicitada. El Banco Provincia del Neuquén S.A. En el caso de que la empresa adjudicataria no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar acredite el cumplimiento de sus obligacionesobligaciones u omita aportar la información que le fuera requerida, o se constate de forma directa por los hechos cualquier tipo de incumplimiento; se ejercerá la facultad prevista en el artículo 5º de la Ley 18.251 ejerciendo el derecho de retención, efectuando la Administración el pago a los trabajadores, entidad provisional acreedora y al Banco de Seguros del Estado. En caso de incumplimiento de la empresa adjudicataria, la UE se encuentra habilitada a proceder al pago como lo establece la ley y en el orden establecido, sin la necesidad de recurrir a otro tipo de formalidades, que estableciéndose bajo la forma de ACTA lo actuado. El adjudicatario deberá mantener por un plazo mínimo de noventa días a los operarios que integran la plantilla del adjudicatario anterior (los funcionarios relacionados a la actividad que se licita) , que cuenten con una antigüedad mayor a noventa días a la finalización del contrato y que previa o simultáneamente a la incorporación a la nueva Empresa firmen la renuncia voluntaria a la empresa anterior. En dicho lapso de 90 días, se podrá prescindir de los trabajadores que configuren causal de despido en casos debidamente justificados y comprobados en forma fehaciente. Todo ello sin perjuicio de los daños dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 14 de la ley 17897 relativa a la inserción laboral de personas liberadas El adjudicatario deberá abonar al inicio del contrato el mismo salario y perjuicios derivados carga horaria que el anterior adjudicatario abonó el ultimo mes del incumplimientocontrato que finalizó, y bajo apercibimiento de rescisiónno pudiendo ser inferior al laudo del grupo en el que se encuentra inscripto el adjudicatario. El personal del adjudicatario, queda bajo su única monto xxx xxxxxxx a la fecha xx xxx se mantendrá de acuerdo a lo que detentan los cargos actuales y directa dependencia, sin con una carga horaria actual que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones figura en la planilla de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones trabajo para cada cargo y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado se verá incrementado hasta la fecha en que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión inicie la ejecución de la presente Licitación y/de acuerdo a lo estipulado en el Pliego Particular de Condiciones que rige en la Licitación actualmente vigente que los oferentes podrán examinar en la Oficina de Compras de este Centro, o enviar la consulta al correo: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Conceder los períodos de descanso correspondientes, que deberán ser registrados en virtud el Reloj Control de la contratación Institución sin excepción por todos los funcionarios. El pago del horario de descanso será a cargo de la Empresa adjudicataria. Con respecto al personal que se celebre en su consecuenciaretire o suspenda, y licencias reglamentarias, licencias por enfermedad, vacantes, etc., el mismo deberá ser reemplazado automáticamente por el adjudicatario, atento a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto lo imprescindible del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) buen funcionamiento del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajoservicio.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. b.1) Durante el período de las obras de acondicionamiento del Local: El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligenciaAdjudicatario se compromete, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento durante el período de obras de acondicionamiento del Local, a tener suscrita, por sí o a través de sus Subcontratistas, una póliza de seguro de Daños (Todo Riesgo Construcción) para todas las leyes obras, instalaciones, equipo y reglamentaciones vigentesmaterial que deba ejecutar a su cargo, conforme se ha convenido en particular este contrato. Además deberán contratar tanto él como las empresas que realicen dicho acondicionamiento (será obligación del Adjudicatario comprobar dicho seguro) un seguro de Responsabilidad Civil que garantice los posibles daños causados a terceros durante la ejecución de la obra de acondicionamiento. Dichos seguros deberán ser suscritos previamente al inicio de las obras en el Local. b.2) Durante la explotación del Local: Sin perjuicio de que el Adjudicatario pueda, si lo estima oportuno, suscribir cualquier otro seguro, deberá contratar una póliza de Daños Materiales que cubra los bienes e instalaciones de su propiedad ubicados en el Local objeto del contrato, tanto de Continente por las Obras de Reforma realizadas como por el Contenido. Asimismo, el Adjudicatario deberá tener contratada una póliza de Accidentes de Convenio para sus trabajadores, según lo establecido en el convenio que regula la actividad desarrollada por la empresa adjudicataria en lo referente a la externalización de sus compromisos por pensiones, todo ello sin perjuicio de aquellos seguros que deba suscribir el Adjudicatario por la normativa en materia de Seguroslegal aplicable (laboral, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyesseguridad social, etc.) en especial ). Si su actividad así lo requiere, se compromete a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil según la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con un capital mínimo asegurado que será el resultante de lo dispuesto en las leyes laboralesla Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley según aforo, previsionalessin franquicia. Del mismo modo se compromete a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil, impositivascon una Suma Asegurada no inferior a 3.000.000,00 €, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta cubra la amplitud y generalidad responsabilidad civil derivada de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar actividad que desarrolle en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligacionesLocal Arrendado, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimientoincluyendo, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o totalentre otras, de la información manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes coberturas: - Responsabilidad Civil de Explotación - Responsabilidad Civil Patronal con un mínimo sublímite por parte víctima de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados300.000 €. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas- Responsabilidad Civil Cruzada. La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación- Responsabilidad Civil Productos. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboral, sindical, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo- Responsabilidad Civil Locativa.

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Samples: Pliego Para La Contratación De La Prestación Del Servicio De Restaurante Y Cafetería De La Sede Del Colegio Oficial De Arquitectos De Madrid (Coam)

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El Además de las propias derivadas del presente Xxxxxx, el adjudicatario deberá se obliga a cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentesnormativa general de trabajo en todos sus aspectos, además de los de Seguridad Social, Impuesto de Actividades Económicas y todos los que pudieran afectarle. El adjudicatario se obliga a devolver íntegra y en perfecto estado de conservación y funcionamiento el mobiliario, enseres, aparatos y materiales existentes en los locales. Barañáin, 16 de octubre de 2018. ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D ……………………………………………………………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad número ………………………….…, en particular su propio nombre o en representación de ……………………………………………………………………………. con NIF ……………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que cumpliendo todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la normativa administración, así como las condiciones particulares que rigen la licitación convocada por el Ayuntamiento de Barañáin de …………………………………………………………., se compromete, en materia caso de Segurosresultar propuesto como adjudicatario, llevando su cuidado hasta el extremo a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto la documentación administrativa a que se aparte refiere el Pliego de Cláusulas, así como cualquier otro tipo de documentación por la que se rige esta licitación. Asimismo declaro responsablemente: - Que la sociedad está válidamente constituida, reúne los requisitos de capacidad jurídica y de obrar, y conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. - Que como firmante de la declaración ostento la debida representación de la sociedad que presenta la proposición. (En caso de licitar en nombre propio: Declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración). - Que la sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración, cuando actúe en nombre propio), cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el Cuadro de Características Particulares (CCP). - Cuando el CCP prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. - En el caso de las UTE o participación conjunta, y sin perjuicio de las particularidades que puedan establecerse en el CCP, si se exige como condición objetiva la realización de contratos similares dicho requisito se entenderá cumplido siempre que al menos una de las empresas que concurren en UTE o participación conjunta cumpla el mismo sin que quepa la suma de los trabajos realizados por los integrantes de la misma. - En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, declaración responsable de que va a disponer de los recursos necesarios, mediante la presentación a tal efecto del compromiso escrito de dichas entidades. - En los procedimientos restringidos, la declaración responsable pondrá de manifiesto, además, que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido en el CCP. - Que la sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración cuando actúe en nombre propio) reúne los requisitos legales para la ejecución del contrato objeto de licitación así como aquéllos otros establecidos en los pliegos de condiciones que rigen la contratación, no estando incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 22.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, hallándose al corriente del cumplimiento de las normas legales vigentes obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - El compromiso de cualquier naturaleza (disposicionesconstitución de Unión Temporal de Empresarios. Si varios empresarios concurren agrupados en una unión temporal o participan conjuntamente, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, deberán indicar los nombres y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto circunstancias de los subcontratistas por él contratados –que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso que sea autorizado-de resultar adjudicatarios del contrato. - Que designa la siguiente dirección de correo electrónico, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar practicar las D./Xx , titular del DNI (o la divulgaciónreferencia al documento procedente en caso de ser extranjero/a) nº , ya sea con domicilio en forma parcial .........................................................................., C.P , localidad ............................, teléfono..................., móvil....................., fax , email, ………...................................................................................................................... en nombre propio o totalen representación de , DNI/CIF , con domicilio en ............................................................................., C.P , localidad........................, teléfono..................., móvil....................., fax , email, ……………....................................……enterado del procedimiento tramitado para adjudicar el contrato de la información por parte Concesión de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados. Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso Servicio de atención a los eventuales subcontratistasBares del Club de Jubilados del Ayuntamiento de Barañáin. La divulgación o uso no autorizado DECLARO: − Que conozco y acepto / Que la entidad por mí representada conoce y acepta (según xxxxxxx) el condicionado del contrato, con sus anexos. − Que me comprometo/ Que la entidad por mí representada se compromete (según proceda) al cumplimiento del contrato en las siguientes condiciones económicas: ............................................................................................................ €/mes de la información y/o documentación mencionada, así como la violación servicio. Se desglosa en: ………………..….. € + (Porcentaje de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios directos derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10IVA _ %) del monto total de la contratación. Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 3 = € (tres) años desde esta fecha. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en particular en materia laboralLUGAR, sindicalFECHA, de seguridad social y aquellas emanadas de la ley de Riesgos del Trabajo.FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD)

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas