OBLIGACIONES DE MOVISTAR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE MOVISTAR. Sin menoscabo de los derechos de MOVISTAR como operador de servicios de telecomunicaciones, establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de los operadores establecidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su condición de operador de servicios de telecomunicaciones, durante la vigencia del presente contrato, MOVISTAR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. Los aspectos reseñados en esta cláusula 9.1 únicamente se refieren al SERVICIO conforme está descrito en la cláusula 4 de las presentes Condiciones Generales.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. MOVISTAR asume las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. MOVISTAR prestará los Servicios en forma continua, uniforme, regular y eficiente cumpliendo las disposiciones que, en su caso, emita al efecto el IFT, las condiciones del presente Contrato, los procedimientos establecidos en el Código de Prácticas Comerciales, las tarifas registradas ante el IFT y el Plan Página 13 de 18 Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil y demás disposiciones aplicables.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. MOVISTAR prestará los servicios en los términos que establece la legislación aplicable, el presente contrato, los procedimientos establecidos en el Código de Prácticas Comerciales y las tarifas registradas ante la Comisión. En los casos de adquisiciones efectuadas, bajo las figuras de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, por la Administración Pública Federal, Local o Municipal, para la prestación de los servicios autorizados a MOVISTAR, en las cuales dichos organismos establezcan y definan mediante la convocatoria y bases respectivas o en cualesquier documento las características y las condiciones con las cuales se les deberá prestar el servicio que ampara este contrato, MOVISTAR se sujetará a dichas reglas, según la figura de adquisición que aplique en cada caso, en todos y cada uno de los términos establecidos por dichas dependencias. Adicionalmente MOVISTAR estará obligado, de manera unilateral, a sujetarse a todas las obligaciones del presente contrato sin la necesidad de que se firme y se adicione al instrumento que obligue a MOVISTAR frente a cualquier dependencia o entidad federal, local o municipal. Está cláusula deberá hacerse del conocimiento de los organismos de la Administración Pública Federal, Local o Municipal por escrito, una vez que se notifique la adjudicación irrevocable de servicios a MOVISTAR. MOVISTAR no podrá revelar a ningún tercero la información proporcionada por el Usuario bajo el carácter de confidencial, sin el consentimiento previo y por escrito del mismo, salvo que la información sea solicitada por autoridad competente en los términos prescritos por la legislación aplicable, o por el buró de Crédito o cualquier otra empresa contratada por MOVISTAR para llevar a cabo los análisis crediticios correspondientes.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. Sin menoscabo de los derechos de MOVISTAR como operador de servicios de telecomunicaciones, establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de los operadores establecidos en el artículo 15 eiusdem, en su condición de operador de servicios de telecomunicaciones, durante la vigencia del presente CONTRATO, MOVISTAR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:  1) Prestar a EL ABONADO el STF con la mayor eficiencia y en la medida de sus posibilidades técnicas.  2) Presentar de manera mensual a EL ABONADO, la factura de manera física o electrónica correspondiente al mes de STF recibido.  3) Mantener a disposición de EL ABONADO a través de cualquier medio de atención al cliente, copia de la facturación o registro de los consumos de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud.  4) Poner a la disposición de EL ABONADO, un medio ya sea físico o digital a través del cual éste pueda consultar de manera actualizada los montos adeudados por los servicios ofrecidos a la fecha de la consulta.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. 9.1.- Compromiso de Nivel de Servicio.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. 9.1.- Compromiso de Nivel de Servicio. MOVISTAR garantiza al CLIENTE los valores globales del nivel mínimo de calidad relativo al servicio universal que dispone el artículo 34 del Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. 6.1. -MOVISTAR se obliga a prestar al CLIENTE, el Servicio de VideoSupervisión ADSL en las condiciones y con los diferentes elementos y prestaciones descritos en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.
OBLIGACIONES DE MOVISTAR. En virtud del presente contrato, MOVISTAR prestará, porsí o a través de un servicio de asistenci a técnica autorizado, un servicio de atención al CLIENTE que comprende tanto la atención comercial al mismo como la asistencia técnica, y cuyas características se describen a continuación: Es un servicio de consulta Web (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/) o telefónica (1002) que comprende un Diagnóstico y una Resolución de Incidencias. Disponible durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, prestará dicho Servicio en el domicilio a solicitud del CLIENTE de forma gratuita, en aquellos casos en los que la incidencia diagnosticada se deba exclusivamente a fallos originarios del descodificador, nunca a un mal uso del mismo, a la manipulación por perso nal ajeno y, en definitiva, a cualquier causa imputable al CLIENTE así como para los elementos no amparados por la misma, en cuyo caso el CLIENTE estará obligado a satisfacer el precio correspondiente al desplazamiento, así como el de los trabajos y equipos reparados. Estos costes de intervención serán los vigentes en el momento en que el CLIENTE solicite su prestación. Los precios de los diferentes servicios de resolución de incidencias son los contemplados en el Cuadro General de Precios disponibles en la Línea de Atención Personal 1004 o en xxxxxxxx.xx. Este Servicio no comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo informático del CLIENTE, ni la asistencia técnica de incidencias en su equipo de recepción de TELEVISIÓN.