OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. En el ámbito del presente contrato, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir todas las obli- gaciones contenidas en el presente PCAP, en el PPTE, y en el PPTR. En particular, la Socie- dad Concesionaria deberá:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. En la ejecución del contrato, serán obligaciones generales del Sociedad concesionaria: X. Xxxxxxxx de riesgos. El Sociedad concesionaria asumirá los riesgos, responsabilidades y recompensas que se deriven en su caso de la redacción de los correspondientes proyectos o de la xxxxxxxx de la documentación contractual, de las modificaciones de servicios, de las expropiaciones (definitivas o temporales) que en su caso sea preciso llevar a cabo, la construcción de las obras de primer establecimiento, de las obras de reposición y gran reparación, de la conservación, y explotación de las Infraestructuras objeto de concesión, y, en general, de todas las actividades necesarias para la ejecución del contrato en los términos descritos en el objeto del contrato en el Pliego. En particular, la Sociedad concesionaria asume: • Los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la redacción de los proyectos, de las expropiaciones, y de la construcción de las obras de primer establecimiento objeto del contrato. • La ejecución de las obras se desarrollará con estricta sujeción a los proyectos aprobados por el Órgano de Contratación, salvo que este contenga errores que serán asumidos por el Sociedad concesionaria. • Asimismo, si la Sociedad concesionaria fuera responsable de un retraso en la ejecución de las obras, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades recogido en el PCAP y, en su caso, a lo previsto sobre las causas de resolución, sin perjuicio del retraso equivalente que resultará sobre la puesta en servicio de las obras objeto de concesión y, consiguientemente, del inicio de devengo de las retribuciones al Sociedad concesionaria establecidas en el PCAP. • El Sociedad concesionaria asume igualmente todos los (mayores o menores) costes que puedan surgir durante el período de construcción de las obras del contrato como consecuencia de incrementos en la inflación aplicable a los materiales utilizados en la construcción de las obras o a la mano de obra, o cualquier otra causa que pueda generar un incremento o disminución del coste de construcción por encima o por debajo de lo previsto en su oferta, así como en el proyecto aprobado por el Órgano de Contratación.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. Al extinguirse el Contrato de Concesión, y siempre que no hubiere resultado adjudicatario en la Nueva Licitación, o fuere de aplicación el artículo 10.7.6., la Sociedad Concesionaria deberá:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La Sociedad Concesionaria estará obligada a:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a ejecutar el Refuerzo 3, de acuerdo con las especificaciones del Anexo 1 de la presente Adenda, bajo su entera responsabilidad, dentro de los plazos estipulados en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda de la presente Adenda. Las responsabilidades de la SOCIEDAD CONCESIONARIA incluyen, sin ser limitativas, las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. En la ejecución del contrato, serán obligaciones generales del Sociedad concesionaria:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La Sociedad Concesionaria tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 154 de la LFCP y en los Pliegos del presente contrato. Igualmente se incluirán las obligaciones que se contengan en los documentos a los que el presente PCAP reconoce carácter contractual, y –en todo caso– las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a ejecutar Los Refuerzos, de acuerdo con las especificaciones del Anexo 1 y Anexo 2, de la presente Adenda, bajo su entera responsabilidad, dentro de los plazos estipulados en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda de la presente Adenda. Las responsabilidades de la SOCIEDAD CONCESIONARIA incluyen, sin ser limitativas, las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. Se propone la siguiente redacción:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a ejecutar los Refuerzos 1 y 2, de acuerdo a las especificaciones del Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Adenda, bajo su 10 Numeral 22.2 del Reglamento de Transmisión. 11 Numeral 7.4 del Reglamento de Transmisión. 12 Artículo 8° del Reglamento de Transmisión. 13 Numeral 12.12 del Contrato de Concesión SGT. Las responsabilidades de la SOCIEDAD CONCESIONARIA incluyen, sin ser limitativos, las siguientes: