Objeto y finalidad del convenio Cláusulas de Ejemplo

Objeto y finalidad del convenio. El CDTI y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos: – Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública detectada por el sistema de observación y prospectiva tecnológica de la DGAM en el ámbito de sus competencias y definida en el anexo 1 del presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones existentes en el mercado. – Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la referida necesidad pública. – Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de Compra Pública Innovadora que interesen a las unidades operativas del Ministerio de Defensa. cve: BOE-A-2023-4366 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades. Este convenio se enmarca en la inversión C17. I9 «Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Sector aeroespacial», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de este convenio,...
Objeto y finalidad del convenio. El CDTI y el Servicio Xxxxxxx de Salud resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos: – Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública detectada por el Servicio Xxxxxxx de Salud en el ámbito de sus competencias y definida en el anexo I del presente Convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones existentes en el mercado. – Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la referida necesidad pública. – Promover la innovación tecnológica en el ámbito de los ensayos/estudios clínicos. – Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades. La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener las siguientes características: – Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D: investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del Convenio. cve: BOE-A-2020-4751 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – El objeto del contrato deberá corresponder a alguno de los siguientes CPVs de servicios de I+D: 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación; Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental». 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo». 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración tecnológica». 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación». – El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será objeto de la contratación.
Objeto y finalidad del convenio. Las Partes se comprometen a promover la cooperación económica en diferentes áreas y sectores de sus economías dentro del marco de sus legislaciones vigentes y sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo. t1ii1 MREyC 3sosl).o,1~ Las Partes acuerdan que la prioridad de la cooperación establecida en el marco del presente Convenio consiste en promover y facilitar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de inversiones de las empresas públicas y privadas de ambos países, a fin de sostener el crecimiento económico de ambos países.
Objeto y finalidad del convenio. El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer el marco de relaciones interinstitucionales entre LAS PARTES, con la finalidad de que el proceso de elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados cuente con la participación de fiscalizadores de EL JNE.
Objeto y finalidad del convenio. 1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, Inspección de Trabajo y Seguridad Social) para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero en el marco del artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) y del artículo 17 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social en el marco del artículo 16.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del artículo 95.1.c) LGT, por otro lado, basado en el intercambio de información y el desarrollo de actuaciones de colaboración entre ambos organismos.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.