OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACION Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACION. El objeto del contrato a suscribir es el aprovechamiento cinegético de los terrenos incluidos en el Coto Privado de Caza BU-10231, cuya superficie conjunta estimada es de 2.440,00 Has., e incluye terrenos situados en Xxxxxxxxxxx del Agua (término municipal xx Xxxxxxxxxxx del Agua y Tordueles), en Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx (término municipal xx Xxxxx). El contrato de arrendamiento se encuentra condicionado a la resolución del cambio de titularidad de dicho Coto Privado de Caza a favor del Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La superficie del citado acotado será la que resulte del expediente anteriormente señalado. Si el vencimiento de los contratos de arrendamiento o cesión de los derechos cinegéticos de los terrenos que constituyen el Coto se produjera con anterioridad a la resolución citada, el aprovechamiento cinegético del acotado quedará suspendido automáticamente hasta que se dicte la misma. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1 p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACION. El objeto del contrato comprende la realización de trabajos de apoyo en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público, así como la realización de actividades conexas o complementarias de las anteriores que no impliquen ejercicio de autoridad, ni la custodia de fondos públicos, en orden a la cobranza de los recibos y certificaciones de los tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público competencia del Ayuntamiento xx Xxxxxx. El contrato definido, tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como se establece en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCAP), aprobado por RD 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCAP), estando incluido en la categoría 27, del Anexo II del referido Texto, por no corresponder a ningún otro apartado y por lo tanto no sujeto a regulación armonizada (art. 10 en relación con el art. 13 del TRLCAP).
OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACION. Es objeto del contrato el suministro y mantenimiento de dos equipos multifunción gran capacidad, cuatro equipos multifunción para impresión, copia, escaneo y Una plegadora- selladora para las dependencias municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, mediante la modalidad de arrendamiento, conforme a prescripciones técnicas CPV: 30192400-5 material de reprografía, 50313000-2 mantenimiento y reparación de máquinas de reprografía, 30121100-4 fotocopiadoras, 30125000-1 partes y accesorios de fotocopiadoras, 50313200-4 servicios de mantenimiento de fotocopiadoras y 30216110-0 escáneres para uso informático.

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  • Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es el suministro de un vehículo mediante la modalidad de renting por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente. En virtud de este contrato el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas, no existiendo a la finalización del mismo opción de compra. La codificación de este contrato es CPV 34114200-1. Dicho vehículo deberá responder, sin perjuicio de otras mejoras, a las siguientes características técnicas: – Vehículo diesel, motor mínimo de potencia superior a 100 CV. Tipo todo camino. Kms. Xxxxxxx contratados 130.000. Color blanco. - Aire acondicionado. - Cinco puertas. - Puente. - Un extintor de polvo de 6 Kg con soporte para maletero. - Kit de cierre centralizado de puertas traseras controlado desde el habitáculo delantero. - Kit de manos libres para el teléfono. - AS-422/6S amplificador 100W, 3 tonos, mando remoto, megafonía, micrófono integrado, salidas luces, cableado, 12 V. - Mampara básica de separación entre asientos delanteros y posteriores. - Legalización del vehículo por la I.T.V. - Exención del impuesto de matriculación. - Inclusión de 16 neumáticos. - TR sin franquicia prima cerrada. - Asistencia en carretera 24 horas y defensa jurídica. - Montaje del equipo presupuestado en el vehículo. – Rotulación del vehículo con dameros reflectantes, escudos de la localidad. – Linterna con cargador instalado en el vehículo. – Conexiones USB y otra auxiliar. – Elevalunas eléctricos delanteros. – Control de arranque y descenso en pendientes. – Control de tracción. – Control de estabilidad. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el contratista efectúe a la entera satisfacción del Fovial, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del servicio de mantenimiento rutinario en el GRUPO , en sus distintos tramos, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del contratista y en las Condiciones Técnicas, consistentes en, pero sin limitarse a lo siguiente: En vías pavimentadas, el proyecto comprende las consecuentes actividades, sin limitarse a ellas: Sello de grietas y sello de fisuras, bacheo superficial, bacheo profundo, carpeta asfáltica, riego de imprimación asfáltica, sello de pavimento, limpieza y chapeo del derecho de vía, limpieza de cunetas y bajadas (sistema de drenaje longitudinal), limpieza de tuberías (sistema de drenaje transversal), mantenimiento de señalización existente, pintura de árboles y cunetas, remoción y desalojo de derrumbes, reconstrucción de hombros, estabilización de hombros con suelo-cemento, construcción de canaleta revestida, señalización vertical, señalización horizontal, marcadores reflectorizados de pavimento(vialetas), suministro de flex beam, reparación de deterioros puntuales en obras de drenaje menor, reparación de deterioros puntuales en estructuras (cabezales y muros), excavación para estructuras, relleno para estructuras, mampostería de piedras para estructuras, señalización y seguridad y actividades no programadas. Por lo anterior, el contratista será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a la propiedad privada, nacional o municipal, en la ejecución de los trabajos por los cuales se le ha contratado, responsabilidad que le podrá ser deducida penal, civil, ambiental o administrativamente, de conformidad con lo dispuesto en los documentos contractuales.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio del contrato será de 28,10 euros más 1,12 euros correspondientes al I.V.A. a la hora diurna laborable para el primer año del contrato. El precio del contrato será de 28,94 euros más 1,16 euros correspondientes al I.V.A. a la hora diurna laborable para el segundo año del contrato. Estas cantidades podrán ser mejoradas por los licitadores. Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al I.V.A. En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al I.V.A. que indicarán en su proposición será de 0 euros, no pudiendo superar el presupuesto base sin I.V.A. y rechazándose en este caso. El precio del contrato se determinará en función del número de horas de prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria durante la vigencia del contrato y será el resultado de multiplicar el precio/hora de adjudicación por el número de horas (tanto las efectivamente prestadas como las correspondientes a los desplazamientos) durante la vigencia del contrato. El precio/hora ofertado comprenderá todos los conceptos necesarios para la correcta realización de los servicios contratados, tales como generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempos de traslados, honorarios del personal técnico a su cargo y tributos. El precio de la hora nocturna y hora festiva se establecerá de forma automática por aplicación de un 75% sobre el precio hora diurna laborable ofertada por el licitador. El presupuesto máximo estimado para la ejecución del contrato será de 4.498.529,81 euros (I.V.A. incluido). Al estar el precio fijado por unidades e importe total indeterminado debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales del Ayuntamiento que por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto con un límite del 20% anual. El valor estimado del contrato del contrato con prórrogas será de 8.997.059,64 euros I.V.A. incluido más el 20% del posible incremento, total: 10.796.471,56 euros.

  • OBJETO DEL ACUERDO [El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Los Contratos deberán celebrarse en el plazo que se indique en el presente Pliego de Condiciones Específicas; no obstante a ello, deberán suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de Notificación de la Adjudicación. Se considerará incumplimiento del Contrato:

  • Objeto y ámbito de aplicación 1.- LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.