ORGANO DE CONTRATACION Cláusulas de Ejemplo

ORGANO DE CONTRATACION. 4.1.-De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Alcalde es el órgano de contratación competente aunque pueden delegarse en la Junta de Gobierno por razón de la materia. 4.2.-El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 4.3.-De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 del TRLCSP el Responsable del contrato será la persona firmante xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas a quien le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
ORGANO DE CONTRATACION. 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Fundación Canaria de Juventud Ideo (la Fundación o Ideo, en adelante), es el Director-Gerente.
ORGANO DE CONTRATACION. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. No obstante, y en virtud de la delegación de competencias del Sr. Alcalde - Presidente en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, mediante Resolución número 1667/2011 de fecha 00 xx xxxxx xx 2011, el órgano competente es la Junta de Gobierno Local. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.
ORGANO DE CONTRATACION. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. No obstante, en el presente caso, y a tenor de la delegación de competencias de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local efectuada por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 xx xxxxx de 2015, registrado al número 1.817 del Libro de Resoluciones, la competencia para llevar a cabo la contratación del servicio público objeto del presente pliego está atribuida en la Junta de Gobierno Local. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.
ORGANO DE CONTRATACION. A la vista del importe del arrendamiento y al ser su duración superior a cuatro años, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP será el Pleno municipal.
ORGANO DE CONTRATACION. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente.
ORGANO DE CONTRATACION. A la vista del precio del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente es el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La adjudicación se hará por acuerdo de la Alcaldía dentro de los cinco días siguientes a aquel en que expire el plazo de 10 días fijado en la clausula 9.5. y siempre que el licitador propuesto haya cumplido con el requerimiento.
ORGANO DE CONTRATACION. El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, mediante Resolución de fecha 22 xx Xxxxx de 2015. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a éste respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
ORGANO DE CONTRATACION. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y considerando el precio y duración del contrato, que no se será superior a 4 años, el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente. D./Xx. en nombre y representación de con CIF , declara que la citada mercantil cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración (Artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) En , a de de
ORGANO DE CONTRATACION. El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Gordexola,es el Pleno. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.