Nominaciones Cláusulas de Ejemplo

Nominaciones. Para efectos de que el Vendedor pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Suministro en los términos establecidos en el RUT ante el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado, las Partes deberán: El Comprador deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requiere le sea suministrada para el siguiente Día de Gas antes de las 15:20 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 16:30, la Cantidad de Energía a suministrar. El Comprador deberá confirmar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrar. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:00, el Programa de Suministro de gas definitivo. El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al correo establecido en el numeral XIII de las Condiciones Particulares. En ausencia de la Nominación diaria del Comprador, se entenderá que la Cantidad de Energía Nominada es cero (0). El Vendedor deberá Nominar al Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado las Cantidades de Energía a suministrar nominadas por el Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada. El ciclo de nominaciones de suministro establecido en la Sección 10.1 no aplicará en caso que el término de Vigencia sea Intradiario, caso en el cual, las Partes deberán aplicar el procedimiento de renominaciones establecido en la Sección 10.6.
Nominaciones. 10.1 Las Partes realizarán sus actividades de acuerdo con los Procedimientos de los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho (T.O. 2018) aprobado por el Ente Nacional Regulador del Gas en su Resolución Nº 124/2018, que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos, o la/s que la/s sustituya/n, complemente/n y/o reemplace/n.
Nominaciones. Las nominaciones se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. El Titular de la red no estará obligado a aceptar nominaciones que excedan la capacidad de salida contratada, teniendo en cuenta, en su caso, las correspondientes flexibilidades establecidas en la normativa aplicable. Cualquier solicitud de la Contratante que supere estos límites podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Titular de la red, si bien éste empleará sus mejores esfuerzos para atenderla, siempre que exista capacidad suficiente y no se comprometa con ello la seguridad y la operativa del sistema gasista.
Nominaciones. 10.1. Las Partes aplicarán el procedimiento de nominaciones y renominaciones previsto en el Anexo 1.
Nominaciones. Para cada Día de Gas, a partir de la Fecha Estimada de Iniciación del Servicio, EL REMITENTE PRIMARIO deberá nominar diariamente las cantidades de Gas Natural a ser transportadas durante el Día de Gas siguiente al de dicha Nominación, incluso en el evento que la Cantidad de Energía Nominada sea xx xxxx (0), con el objeto de permitir a EL TRANSPORTADOR programar el transporte de las Cantidades de Energía de Gas Natural que serán entregadas y tomadas del Sistema para asegurar la operación eficiente del mismo. El procedimiento de las nominaciones será el establecido en la Resolución CREG No. 071 de 1999 (RUT), o en aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. EL TRANSPORTADOR se obliga a atender las nominaciones hasta la CC Firme, salvo que (a) se presenten Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad o
Nominaciones. Las Partes aplicarán el procedimiento previsto en el RUT para nominaciones o cualquier norma que lo modifique, complemente o sustituya, y en lo establecido en el Anexo 2 del presente Contrato.
Nominaciones. Nominación D-1/ Ingreso: EL REMITENTE debe efectuar dos (2) nominaciones Nominación D/ Egreso: EL REMITENTE debe efectuar dos (2) nominaciones
Nominaciones. EL COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias de Energía que requiera para cada Día de Gas, con sujeción al siguiente procedimiento a través de la herramienta web LudyCommerce o en su defecto vía correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx (o al que de tiempo en tiempo informe el VENDEDOR), teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en los siguientes literales:
Nominaciones. Una vez el Comprador haya otorgado en favor del Vendedor las garantías a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Vendedor estará obligado a nominar al respectivo Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado según corresponda, o a solicitar la nominación del gas al responsable de la misma, conforme lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013 y las demás normas aplicables a la materia, la Cantidad de Energía Contratada en favor del Comprador para el Día de Gas de acuerdo con lo establecido en el numeral VII de las Condiciones Particulares.
Nominaciones. Las nominaciones se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. El Transportista no estará obligado a aceptar nominaciones que excedan de la capacidad de regasificación contratada, teniendo en cuenta, en su caso, las correspondientes flexibilidades establecidas en la normativa aplicable, así como la capacidad de la red de transporte. Cualquier solicitud de la Contratante que supere estos límites podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Transportista, si bien éste empleará sus mejores esfuerzos para atenderla, siempre que exista capacidad suficiente y no se comprometa con ello la seguridad y la operativa del sistema gasista.