Common use of NO RENUNCIA Clause in Contracts

NO RENUNCIA. Con excepción de lo expresamente pactado en el presente Contrato y lo dispuesto por las Disposiciones Legales Mexicanas: (i) la falta o demora de cualquiera de las partes en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente Contrato, o la conducta que las partes observaren entre sí, no deberán interpretarse como la renuncia de dicho derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio total o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso deberá impedir el ejercicio posterior del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso; (ii) todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho, facultad o recurso disponibles a cualquiera de las partes por Ley o de cualquier otra forma; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las partes dará derecho a dicha parte a recibir ninguna otra o posterior notificación o petición en circunstancias similares o distintas, ni tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de las partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias sin notificación o petición alguna.

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