NO RENUNCIA Cláusulas de Ejemplo

NO RENUNCIA. 36.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
NO RENUNCIA. El hecho de que una de las partes no alegue un incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones, a las que se refieren las presentes condiciones generales, no podrá interpretarse en el futuro como una renuncia a la obligación en cuestión.
NO RENUNCIA. Si dejamos de hacer valer alguna disposición de este Contrato, tal hecho no constituirá una renuncia actual o futura a dicha disposición, ni limitará nuestro derecho a exigir posteriormente el cumplimiento de dicha disposición. Cualquier renuncia por nuestra parte deberá darse por escrito para tener validez.
NO RENUNCIA. La omisión por cualquiera de las Partes de exigir el estricto cumplimiento de cualquiera de los términos de este Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan a posteriori.
NO RENUNCIA. Con excepción de lo expresamente pactado en el presente Contrato y lo dispuesto por las Disposiciones Legales Mexicanas: (i) la falta o demora de cualquiera de las partes en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente Contrato, o la conducta que las partes observaren entre sí, no deberán interpretarse como la renuncia de dicho derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio total o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso deberá impedir el ejercicio posterior del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso; (ii) todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho, facultad o recurso disponibles a cualquiera de las partes por Ley o de cualquier otra forma; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las partes dará derecho a dicha parte a recibir ninguna otra o posterior notificación o petición en circunstancias similares o distintas, ni tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de las partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias sin notificación o petición alguna.
NO RENUNCIA. El incumplimiento o demora en el ejercicio del derecho de EL ICFES para solicitar el cumplimiento de cualquier obligación de esta cláusula, en cualquier momento, en ningún caso afectará el derecho de hacer cumplir dicho derecho posteriormente. La renuncia de EL ICFES al cumplimiento de cualquier término u obligación contractual no será considerada como renuncia a exigir el cumplimiento posterior de dicho término u obligación. CLÁUSULA DÉCIMA.-
NO RENUNCIA. Una renuncia de cualquier incumplimiento u obligación del Contrato no se considerará una renuncia de cualquier otro incumplimiento u obligación.
NO RENUNCIA. 4.1. El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este Contrato y/o en el Contrato xx Xxxxxxxx, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le permitieron ejercer tales derechos.
NO RENUNCIA. El hecho de que una de las Partes no se acoja a un compromiso de la otra en relación con cualquiera de las obligaciones que se establecen en el presente documento no se interpretará en el futuro como una renuncia a la obligación en cuestión.
NO RENUNCIA. Si alguna de las Partes no ejerce un derecho u opción establecido a su favor en este contrato, o no insiste en el estricto cumplimiento de sus términos, no podrá alegarse que tal hecho constituya renuncia a exigirlos en el futuro, ni aceptación a su futuro desconocimiento. Los derechos, privilegios y recursos establecidos en el presente Contrato son complementarios de aquellos que a favor de las partes establezca la Ley.