NO RENUNCIA. 36.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
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NO RENUNCIA. 36.140.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el ContratoContrato xx Xxxxxxxx, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
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NO RENUNCIA. 36.135.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el ContratoContrato xx Xxxxxxxx, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
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