MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 3.2.1 El presente Acuerdo marco no estará sujeto a modificaciones en los términos del TRLCSP, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el Acuerdo Xxxxx y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210,219 y 296 del TRLCSP. Las modificaciones no previstas en el presente pliego sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 31.1.-Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. 31.2.-Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Los términos y condiciones de este Acuerdo Marco, como régimen que regula la adjudicación de los contratos de suministro, no podrán modificarse sustancialmente a lo largo de su vigencia. No obstante, podrán modificarse las condiciones técnicas descritas inicialmente para los autobuses en los siguientes casos: - Por razón de innovaciones tecnológicas - Por imposiciones normativas (ej.: legislación medioambiental) En estos casos, TITSA informará por escrito a las empresas miembros del Acuerdo Marco de los cambios en las características o prescripciones técnicas a tener en cuenta en la fabricación de los autobuses que hayan de suministrarse. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 El Acuerdo Xxxxx podrá también modificarse en el ámbito subjetivo, por exclusión de alguna/s de sus empresas integrantes. Serán causas que podrán ocasionar la exclusión del Acuerdo Marco, las siguientes:
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. De conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP, el acuerdo marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Este acuerdo marco solo podrá ser modificado en los casos y en la forma prevista en el artículo 205 y siguientes de la LCSP. De conformidad con el artículo 222, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas seleccionadas en el acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecido en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada Ley.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.