Common use of MODIFICACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, p reviamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal. Ver Letra P del cuadro de características del contrato.

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MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos el artículo 105 y siguientes y 210, 211 y 219 y concordantes todos ellos, del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para par los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo 88 del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, p reviamente previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal120 de dicha ley. Ver Letra P del cuadro de características del contrato.

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MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del de licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos el artículo 105 y siguientes del TRLCSPTRLCSP y concordantes. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para par los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del 88 el TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, p reviamente previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo de dicho texto legal. Ver Letra P P.1. del cuadro de características del contrato.

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MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del de licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes y 210, 211 y 219 y concordantes todos ellos, del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, p reviamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal. Ver Letra P del cuadro de características del contrato.

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MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del de licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos el artículo 105 y siguientes del TRLCSPTRLCSP y concordantes. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistasel contratista. En cualquier otro caso, DEBERÁ deberá procederse a su la resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (artArt. 88.1 último párrafo del 88 el TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, p reviamente previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo de dicho texto legal. Ver Letra P del cuadro de características del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Por El Que Se Regirá La Contración, Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación

MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del de licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos el artículo 105 y siguientes y 210, 211 y 219 y concordantes todos ellos, del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo 88 del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, p reviamente previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal120 de dicha ley. Ver Letra P del cuadro de características del contrato.

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