Contract
Expte. 174/17 | |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS | |
SERVICIOS DE VIGILANCIA EN LOS EDIFICIOS PROVINCIALES DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX Y EL INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA (ILC) | |
TRAMITACIÓN ORDINARIA ATENDIENDO A UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | |
León, marzo 2017 |
1
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN. (Cláusulas 1 y 2 del PCAP).
A.1.- Calificación jurídica del contrato.
Contrato administrativo de servicios a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público.
A.2.- Definición del objeto del contrato:
Definir las condiciones técnicas que deberán llevarse a cabo en la contratación y prestación de los servicios de vigilancia y seguridad de los edificios de la Diputación xx Xxxx y del Instituto Leonés de Cultura, a fin de mantener la seguridad de las personas e instalaciones, en las actividades que se desarrollen en los mismos.
Los servicios y actividades a prestar por la empresa de seguridad, serán de la modalidad contemplada en el artículo 1.1., letras a) y e) del Real Decreto 2.364/1.994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, certámenes o convenciones.
La prestación objeto del contrato se estructura en cuatro modalidades:
A. Prestación determinada: la realizará la empresa de seguridad durante el plazo de duración del contrato en los Centros, establecimientos o dependencias de la Diputación xx Xxxx y del ILC que se señalan en el punto 7.2., donde se expresan los recursos humanos a disponer en cada Centro, los horarios de prestación del servicio y la dotación de equipos auxiliares mínimos por parte de la empresa adjudicataria.
Durante la vigencia del contrato, la Diputación Provincial y el ILC podrán ajustar los horarios previstos para los Vigilantes para adaptarlos a los horarios de apertura y cierre de los Centros
B. Prestación eventual: Consistente en la realización esporádica de servicios distintos de los señalados en el apartado anterior, cuando la Diputación xx Xxxx o el ILC lo estimen conveniente o se les imponga la adopción de medidas de seguridad para la realización de determinadas actividades, o como refuerzo eventual de los servicios de prestación determinada en los establecimientos, centros y dependencias de la Diputación Provincial y del Instituto Leonés de Cultura.
Estas prestaciones serán necesariamente realizadas por la empresa de seguridad contratista, previo requerimiento expreso de la Diputación o del ILC, formulado con la antelación mínima que permita a la empresa de seguridad cumplir el régimen de comunicaciones y autorizaciones impuesto por las disposiciones vigentes.
La no-realización de esta prestación eventual no dará derecho al contratista a indemnización o compensación alguna.
Los servicios que se prevé sean prestados en cada uno de los Centros se han tenido en cuenta en el cálculo del presupuesto del contrato.
Por otra parte, el Instituto Leonés de Cultura podrá contar con la empresa adjudicataria para la prestación de servicios eventuales destinados al control y vigilancia de las exposiciones temporales que pudieran programarse a lo largo del año, a los precios indicados en el contrato. La facturación de dichos servicios correrá a cargo íntegramente del ILC.
C. Servicio ASA: consiste en la prestación del servicio de Asistencia ante Señal de Alarma (en adelante ASA) para los Centros de la Diputación e ILC en León ciudad, Xxxxxxxx de las Mulas x Xxxxxxx. Dicho servicio se prestará mediante la asistencia de uno/dos Vigilante/s de Seguridad, conforme a lo establecido en la Normativa Vigente (Orden INT/316/2011, de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada), ante una señal de alarma, a las dependencias de cualquiera de los centros o dependencias para los que está previsto el servicio, con el fin de verificar personalmente dicha alarma y adoptar las medidas previstas en el protocolo correspondiente. La prestación del servicio con las garantías adecuadas de rapidez y seguridad, conlleva la necesidad de que la empresa disponga de
Central o Delegación en León, legalmente autorizada, y poseer un armero o caja fuerte para el depósito de las llaves de las dependencias.
La no-realización de este servicio no dará derecho al contratista a indemnización o compensación alguna.
Los servicios que se prevé sean prestados en cada uno de los Centros se han tenido en cuenta en el cálculo del presupuesto del contrato.
D. Conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma y videovigilancia: consiste en la conexión a la Central Receptora de Alarmas de la empresa adjudicataria de todas las instalaciones de seguridad (sistemas de alarma y de videovigilancia) con que cuente cada Centro o edificio, de acuerdo a las prescripciones de la legislación vigente y a las condiciones de prestación del servicio expresadas en el punto 7.3.2 del anexo V.
El contrato podrá ser modificado al alta o a la baja a causa de la incorporación de nuevos servicios o la eliminación de alguno de los existentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, con un porcentaje máximo del 20% del presupuesto del contrato, y con audiencia del contratista (art. 106 de la Ley). Ver punto 3 del anexo V.
No obstante, en lo que respecta a la modalidad D. Conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma y videovigilancia, las modificaciones (modificaciones = altas – bajas), que representen una variación neta del número de instalaciones conectadas (independientemente de que sean de alarma de intrusión o de videovigilancia) igual o inferior al 25% del número de Centros inicial, no conllevarán modificación del contrato ni de sus condiciones económicas.
El contrato se estructura en un solo lote, por razones de eficacia y de coherencia en la prestación del servicio. El servicio de prestación determinada supone un 87 % del precio del contrato y, de éste, el 71
% corresponde al Xxxxxxx Provincial, y no procede aplicar la división en lotes por modalidad de servicio, por las características de la prestación, que hacen necesario que sean prestados por la misma empresa.
Las instalaciones existentes en cada Centro se relacionan en el punto 7.2 del anexo V.
El mantenimiento de las instalaciones seguirá las condiciones expuestas en el punto 7.3.3.del anexo V.
Las características del servicio se relacionan en el punto 7.3 del anexo V.
Las condiciones relativas a recursos humanos se relacionan en el punto 7.6 del anexo V.
En el anexo 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (Anexo V) consta la relación de personal a subrogar.
Tipología: Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, en adelante DN.- “Servicios de Investigación y Seguridad”.
A.3.- Necesidad y conveniencia de la contratación:
La Diputación xx Xxxx, y el Instituto Leonés de Cultura, precisan mantener la seguridad de las personas y de las instalaciones en sus edificios provinciales.
Puesto que ni la Diputación xx Xxxx ni el ILC disponen de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar la vigilancia y control adecuados de las mismas, deberán contratar dicho servicio con una empresa de seguridad, que cumpla los requisitos establecidos en la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Dicha empresa deberá hallarse inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, autorizada para la prestación de los servicios y actividades objeto del presente contrato en el ámbito territorial Estatal o en el Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx.
X.0.- Xxxxxxx:
x XXX-0000 XX: 80.10.12 Servicios de guardas de seguridad
CPV-2008 ES: 79714000-2 Servicios de vigilancia
B.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN. (Cláusula 3).
B.1. Valor estimado del contrato:
1.262.119,88 € (dos años más dos de prórroga)
Referido al periodo de vigencia del contrato CON las prórrogas (2+2 años), SIN el IVA e incluyendo el importe de una eventual modificación de hasta 20 %.
B.2.- Presupuesto de licitación.
636.318,77 € (525.883,28 € + 21 % de IVA)
Referido al periodo de vigencia del contrato SIN las prórrogas (2 años), CON el 21 % IVA.
V.E. | 21 % IVA | Pres. Base de Licitación |
228.537,91 | 47.992,96 | 276.530,87 |
24.053,73 | 5.051,28 | 29.105,01 |
1.850,00 | 388,50 | 2.238,50 |
8.500,00 | 1.785,00 | 10.285,00 |
262.941,64 | 55.217,74 | 318.159,39 |
Desglosado del siguiente modo:
CONJUNTO (presupuesto anual)
A- Prestación determinada B- Prestación eventual
C- Servicio A.S.A.
D- Conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma y videovigilancia
SUMA
PRECIOS UNITARIOS: Ver el cuadro del apartado 6.3 del anexo V (Pliego de prescripciones técnicas).
El presupuesto del contrato se ha calculado a partir de los precios unitarios que se reflejan a continuación, que se han aplicado a los servicios previstos para cada Centro en cada una de las modalidades del contrato.
Recursos humanos: se establece un coste unitario de la hora de Vigilante para cada uno de los siguientes periodos:
H/L/D | Hora Laboral Diurna (lunes a viernes, no festivos, de 08:00 a 22:00 h) | ||||||||||||
H/L/N | Hora Laboral Nocturna (lunes a viernes, no festivos, de 00:00 a 08:00 h y de 22:00 a 24:00 h) | ||||||||||||
H/F/D | Hora Festiva Diurna (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, de 08:00 a 22:00 h) | ||||||||||||
H/F/N | Hora Festiva 24:00 h) | Nocturna | (xxxxxxx, xxxxxxxx | y | festivos, de | 00:00 | a | 08:00 | h | y | de | 22:00 | a |
El coste de cada modalidad horaria será de aplicación tanto para el cálculo del coste de los servicios programados en prestación determinada como para la facturación de los servicios que se realicen en prestación eventual. El importe resultante se verá afectado por el factor corrector correspondiente al Centro en el que se preste el servicio.
Corrector Centro: permite incluir aspectos diferenciales relativos a los RRHH asignados al Centro, medios auxiliares, etc. Se contempla un factor corrector diferente para cada uno de los Centros en los que se prevé servicio de prestación determinada (Xxxxxxx, Centro Leonés de Arte y Centros Monte San Xxxxxx). La prestación del servicio eventual en cualquier Centro diferente a éstos se verá afectada por el coeficiente Corrector de Centro VAR (0,00 %).
Servicio ASA: Se ha previsto el coste para los servicios a prestar en Centros xx Xxxx, Astorga y Xxxxxxxx de las Mulas. Si surgiera uno nuevo a lo largo de la vida del contrato, su coste se calculará a partir del adjudicado para éstos.
Conexión y Mantenimiento: Se ha previsto un coste para dichos servicios asignándole un importe en función de las instalaciones de seguridad instaladas en los mismos. Si se produjera alguna variación a lo largo de la vida del contrato en el equipamiento asociado a los Centros, que suponga una variación superior a la prevista en el último párrafo del punto 3, se calculará el nuevo importe a partir de los precios unitarios de la oferta adjudicataria tomando como referencia este cálculo.
B.3.- Financiación.
Diputación:
Proyecto: 2017-5-AG001. RC: 2201700289
I.L.C.:
RCs: 220170001655 a 220170001661
Cofinanciación: No.
B.4.- Sistema determinación del precio y forma de pago.
Sistema determinación del precio:
Precios unitarios.
Forma de pago:
Para la prestación determinada, el precio se abonará parcialmente, con periodicidad mensual, por doceavas partes del importe de adjudicación anual, por el servicio prestado en cada mes natural vencido en los Establecimientos, Centros, o Dependencias Provinciales en los que se hubiere prestado el mismo.
Para la prestación eventual, el precio se abonará mensualmente, por los servicios prestados que hubieran sido requeridos formalmente, por el importe resultante de aplicar al número de horas realmente prestadas por el precio unitario de cada uno de los servicios (HLD, HLN, HFD y HFN) adjudicado, a las que se aplicará el coeficiente corrector correspondiente al Centro. Se acompañará hoja de detalle de las horas realizadas y copia de la orden de prestación del servicio.
La prestación del servicio eventual en Centros diferentes a los inicialmente previstos en el contrato conllevará la aplicación del coeficiente corrector correspondiente al código VAR, que comprenderá todos los gastos añadidos (medios auxiliares, desplazamientos, etc.), entendiéndose que el servicio podrá solicitarse para cualquier Centro perteneciente a la Diputación xx Xxxx o al Instituto Leonés de Cultura.
Para el servicio ASA, el precio se abonará mensualmente, por los servicios prestados dentro del mes, por el importe resultante de aplicar al número de asistencias prestadas el precio unitario que le corresponda. Se acompañará documento con el detalle del servicio prestado, suscrito por el personal responsable del edificio.
Para el servicio de Conexión y Mantenimiento, el precio se abonará mensualmente, por aplicación de los precios unitarios correspondientes.
A efectos del cobro, la empresa contratista presentará las facturas correspondientes a los Centros de Diputación (Diputación de León – Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0 – 00000 Xxxx – CIF: X0000000X) en el Registro General de la Diputación de León (Plaza San Xxxxxxx, 6), y las de los Centros del ILC (Instituto Leonés de Cultura – Puerta la Reina, 1 – 24071 León – CIF X0000000X) en el Registro General del ILC (Puerta la Reina, 1), en los diez primeros días de cada mes natural.
Por cada uno de los Centros se presentará:
Una factura que englobará los servicios de prestación determinada y de conexión y mantenimiento de las instalaciones de dicho Centro.
Una factura para los servicios de prestación eventual prestados en el Centro en el mes.
Una factura para los servicios ASA prestados en el Centro en el mes.
En lo que respecta al Centro denominado Centros Monte San Xxxxxx, se presentarán facturas independientes para cada una de las dependencias, asignándose a cada una el % que se expresa a continuación sobre el importe del Centro en prestación determinada, y el particular de cada dependencia de los servicios restantes (conexión y mantenimiento, prestación eventual y servicio ASA ).
Dependencia | % a imputar p. determ. |
Complejo San Xxxxxxxx | 38,00 % |
Parque Móvil Provincial | 31,00 % |
Parque y Monte San Xxxxxx | 31,00 % |
Factura electrónica
Con motivo de la aprobación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €).
Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
02000024 Diputación xx Xxxx | L02000024 Diputación xx Xxxx | A0005010 Mantenimiento- AAGG |
02000024 Diputación xx Xxxx | A0004807 Instituto Leonés de Cultur | LA0004807 ILC |
C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40).
C.1.- Plazo de ejecución:
El Contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, contados desde su formalización.
C.2.- Prórrogas:
TIPO:
Del plazo de ejecución: Sí. DOS AÑOS, de año en año.
Por eventualidades: No.
SOLICITUD:
Del plazo de ejecución: 3 meses antes de la finalización del periodo de vigencia del contrato o del contrato prorrogado (caso de segunda prórroga).
Por eventualidades: No.
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
De mutuo acuerdo.
Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.
Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
C.3.- Penalidades:
Ver cláusula 40 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
D.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL. (Cláusulas 6 y 7).
Identificación: Junta de Gobierno.
Actúa o no por delegación: Sí, de la Presidencia.
Responsable del contrato: El Jefe de la Sección de Mantenimiento.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
Ciudadanos.
Perfil del contratante.
Contratación y Patrimonio - Licitaciones.
(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la licitación se colgará en dicho perfil donde podrá consultarse por cualquier interesado)
Consultas:
Cuestiones administrativas:
Xxx xxxxxx administrativo: Sección de Contratación y Patrimonio. Tfno: 987 / 29 22 85
De la Mesa de Contratación: Sección de Licitaciones y Mesas: Tfno: 987 / 29 22 71
De la formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987/ 29 21 52 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Cuestiones técnicas: Sección de Mantenimiento. Tfno: 987 / 085 076. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8).
Las Empresas licitadoras tienen que:
Las empresas deberán hallarse inscritas en vigor, con plenitud de efectos, en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, autorizadas para la prestación de los servicios y actividades objeto del presente contrato en el ámbito territorial Estatal o Autonómico de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y cumplir todas las condiciones y requisitos establecidos en la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Seguridad Privada.
Deben disponer de Central Receptora de Alarmas con atención permanente, homologada por el Ministerio de Interior para la prestación del servicio de Explotación de Centrales de Alarma para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos (art. 5 de la Ley 5/2014, apartado g ).
Para la realización de los servicios de asistencia ante señal de alarma y custodia de llaves, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, la empresa debe disponer de Central o Delegación en León, legalmente autorizada (acreditada mediante certificado expedido por la Comisaría de Policía xx Xxxx o por la Unidad Central de Policía de Madrid en el que se refleje que la Empresa dispone Delegación en León), y poseer un armero o caja fuerte para el depósito. Dispondrá además de servicio telefónico permanente de atención de emergencias. Estos extremos deberán acreditarse en la oferta.
Debe estar homologada por el Ministerio de Interior para la prestación del servicio de Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad (art. 5 de la Ley 5/2014, apartado f)).
Las empresas dispondrán, durante toda la vigencia del contrato, de un sistema que permita la comunicación permanente entre las personas asignadas al servicio y los responsables de la empresa de seguridad. Este sistema estará disponible también para su utilización por los responsables del control de los Servicios de la Diputación xx Xxxx.
F.- SOLVENCIA (Cláusula 10, 18 y 42).
En el momento de la licitación SOLO se presentará la declaración del anexo III en sobre 1.
Posteriormente, la documentación acreditativa de la solvencia o clasificación, habilitación especial y de la adscripción de medios se presentará SOLO y cuando le sea requerida, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa económicamente.
Solvencia económica y financiera.
Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser por lo menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, por ser su duración superior a un año, y concretamente 394.412,46 € (IVA excluido).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X. X. 000/0000, de 28 xx xxxxxx.
Solvencia técnica
Relación de los principales servicios ejecutados por el interesado en el curso de los últimos cinco años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, con el requisito mínimo de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, y concretamente de 262.941,64 € (IVA excluido).
Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Cumplimiento de normas de:
Garantía de calidad: No procede.
Gestión medioambiental: No procede.
F.2.- Clasificación:
POTESTATIVA
Grupo M – Subgrupo 2 – Categoría 2, o bien clasificación equivalente conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La acreditación de la clasificación sustituye la solvencia económica y técnica.
F.3.- Subcontratación:
No se admite, atendiendo a las características del contrato, salvo en el caso del mantenimiento de los dispositivos de control de accesos al Xxxxxxx Provincial, dada la exigencia, establecida en el apartado 7.3, de que la empresa mantenedora esté autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear, cuente con personal especializado y autorizado por el fabricante de los equipos.
F.4.- Adscripción de medios.
Sí. La empresa licitadora se compromete a:
La empresa adjudicataria tendrá en vigor durante toda la vigencia del contrato, un seguro de responsabilidad civil contratado con Entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo correspondiente, con un capital asegurado mínimo de SEIS MILLONES (6.000.000.-) de Euros. Esta póliza cubrirá a la empresa adjudicataria y a su personal de los riesgos derivados de la actividad de objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Los licitadores deberán presentar con su oferta compromiso de suscribir dicho seguro de resultar adjudicatarios. La empresa adjudicataria, antes de la firma del contrato presentará de su compañía aseguradora certificado del cumplimiento de este requisito, adjuntando al mismo copia auténtica de la póliza, así como recibo justificante del pago de la prima. De la misma forma se presentará compromiso de la compañía aseguradora de comunicar a la Diputación xx Xxxx cualquier variación en detrimento que se produzca sobre la cantidad asegurada.
Las medidas funcionales a que se refiere el artículo 71.3 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, se impartirán por el Responsable del Contrato.
Relación de los medios técnicos de seguridad y medios auxiliares que se aportarán para la prestación del Servicio objeto del contrato, tanto los de carácter general como los específicos para cada Centro.
Declaración de disponer de medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Curriculum Vitae de la persona que se presenta como Jefe de Seguridad de la empresa para el Servicio objeto xxx Xxxxxx, de acuerdo con los requisitos señalados.
Cumplir las normas para el personal del Servicio especificadas en el punto 7.6 del Anexo V.
Subrogar al personal mencionado en el anejo 1 pliego de prescripciones técnicas.
G.- TRAMITACIÓN, RECURSOS, PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. (Cláusulas 5, 12 y 13).
Tramitación Anticipada: No.
Expediente: Ordinario.
Procedimiento: Abierto.
Adjudicación: Atendiendo a un solo criterio de adjudicación automático, el precio.
Regulación armonizada: Sí, al ser su valor estimado superior al umbral previsto para los servicios de investigación y seguridad (750.000 €) según el art. 4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública.
Recursos: Especial en materia de contratación.
Publicidad: De la licitación: Perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE. De la adjudicación: Perfil de contratante y DOUE.
De la formalización: Perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE.
X.- XXXXXXXX PROVISIONAL (Cláusula 14).
Exigencia: No.
I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21)
I.1.- Documentación administrativa en el momento de presentar la plica: (Sobre 1).
SOLO Y EXCLUSIVAMENTE:
Ver cláusula 18.1. En resumen:
Datos de identificación. OBLIGATORIA.
Declaración de capacidad y solvencia (Anexo III) o DEUC. OBLIGATORIO uno de los dos.
Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, esta declaración podrá sustituirse por el modelo normalizado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Para rellenar dicho formulario se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
Garantía provisional (si se exige en la letra H).
Plantilla minusválidos y/o exclusión social. (VOLUNTARIO). Ver cláusula 19.
Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo VI.
Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial del Anexo VII. Cláusula 17.
OBLIGATORIA.
Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio.
Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, OBLIGATORIA).
Compromiso de UTE (en su caso).
I.2.- Nº de sobres:
2 SOBRES donde se señalará en el exterior:
nº de expediente y denominación del contrato.
Identificación del licitador: nombre, NIF, dirección postal, email y tfno. Donde se incorporará:
Sobre 1. Documentación administrativa. Ver letra I.1 (SÓLO y exclusivamente).
Sobre 2: Documentación acreditativa de los criterios de evaluación automática.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
o SOBRE 1: documentación relativa al sobre 2.
I.3.- Criterios de adjudicación:
El único criterio para la adjudicación del servicio será el del precio más bajo, determinado como suma de los importes de los servicios previstos en el contrato, habida cuenta que están perfectamente definidos en el presente pliego de prescripciones técnicas, no siendo posible variar los plazos previstos ni introducir modificaciones al mismo.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas de las que hubieran empatado, en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si una vez aplicado lo indicado en el párrafo anterior persiste el empate, la preferencia en la adjudicación de contratos se efectuará para las proposiciones presentadas por las empresas de Inserción.
En el supuesto de que tras la aplicación de lo expresado en los párrafos anteriores, continuara persistiendo el empate, la preferencia en la adjudicación del contrato se aplicará a la proposición presentada por la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, cumplan con los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo establecido en la LO 3/2007.
Si aún así persistiera el empate, la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
Valores anormales o desproporcionados
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos (art. 85 del RGLCAP):
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
I.4.- Mesa de contratación:
Sí, en los términos del Decreto de Presidencia 12 xx xxxxx de 2016. Composición Cláusula 21.
J.- INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24).
Los licitadores tendrán derecho a percibir los gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados.
Deberá comunicarse a la Comisión Europea en 48 días siguientes a la decisión.
K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26).
Plazo para presentar la documentación SOLO por el licitador que haya presentado la oferta e conómicamente más ventajosa:
10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación (desde el siguiente a la recepción del fax, correo certificado o correo electrónico, según los casos).
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA
IMPUTABLE A DICHO LICITADOR (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE XXXXX QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP (DOCUMENTACIÓN REFLEJADA EN EL APARTADO SIGUIENTE) SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SÓLO POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA
O FERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
Ver cláusula 26.
1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
2/ CAPACIDAD.
Si se encuentran inscritos en Registros Oficiales:
Certificación.
Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EN CUALQUIER CASO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN (ADEMAS) EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS
REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
Si no se encuentra inscrito en ningún registro público. Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad.
Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
Escrituras.
NIF.
Bastanteo de poder expedido por la Diputación.
3/ SOLVENCIA.
Documentación acreditativa de solvencia económica y técnica.
Documentación acreditativa de la clasificación. POTESTATIVA.
Documentación acreditativa de la habilitación especial
Documentación acreditativa de adscripción de medios.
Documentación acreditativa de cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental (si se exige).
Póliza de seguros.
4/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, IAE Y SEGURIDAD SOCIAL.
5/ GARANTÍA DEFINITIVA.
6/ CONDICIÓN DE PYME.
Plazo para la adjudicación por la Administración:
15 días desde la apertura de la oferta económica (sobre 2) salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
El órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
L.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusulas 26 y 27).
5 por 100 del presupuesto de licitación (IVA excluido).
Si se constituye mediante aval (se facilita modelo en anexo II) y número de expediente.
Si se constituye en metálico se ingresará su importe en la cta. cte. de Caja España XX00 00000000000000000000
haciendo constar en el concepto “garantía definitiva para ….” y número de expediente.
Posteriormente se acudirá a la Tesorería Local quien expedirá carta de pago que es el documento a presentar en el Servicio de Contratación y Patrimonio como acreditativo de la constitución.
Podrá solicitarse su constitución mediante retención en el precio.
M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32).
Notificación: Se publicará en el perfil de contratante.
Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado.
Documentación previa a la formalización:
1/ Copia de la oferta (todo el contenido del sobre 2) y declaración de exactitud.
2/ Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial por la cuantía de 50 € (por ser procedimiento abierto).
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
3/ En caso de UTE, escritura de constitución.
Formalización:
Transcurridos 15 días hábiles siguientes a la REMISIÓN de la notificación salvo que se interponga recurso que lleve aparejada la suspensión.
En los 5 días hábiles siguientes se requerirá al adjudicatario para su formalización.
Se publicará en el perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE.
N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35).
No procede.
Ñ.- SISTEMA DE RECEPCIÓN. (Cláusula 43).
Acta de recepción suscrita por las partes.
O.- PLAZO DE GARANTÍA. (Cláusula 27 y 45).
No por la naturaleza del contrato.
P.- MODIFICACIONES (Cláusula 38).
El contrato podrá ser modificado al alta o a la baja a causa de la incorporación de nuevos servicios o la eliminación de alguno de los existentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 306 del TRLCSP, con un porcentaje máximo del 20% del presupuesto del contrato, y con audiencia del contratista (art. 106 de la Ley).
No obstante, en lo que respecta a la modalidad D. Conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma y videovigilancia, las modificaciones (modificaciones = altas – bajas), que representen una variación neta del número de instalaciones conectadas (independientemente de que sean de alarma de intrusión o de videovigilancia) igual o inferior al 25% del número de Centros inicial, no conllevarán modificación del contrato ni de sus condiciones económicas
Q.- OTROS:
1 / COPIA DE LA OFERTA.
La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato. (Cláusula 31).
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica y en su caso, a la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación que se ponderen en el procedimiento.
DECLARACIÓN JURADA.
Realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
2 / LUGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
EXCLUSIVAMENTE. (ver cláusula 15 xxx xxxxxx). Servicio de Contratación y Patrimonio Xxxxxxx de los Guzmanes, segunda planta. Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx 0
00000 Xxxx.
Hasta las 14 horas del último día de presentación. Fax de anuncio previo: 987 / 23 27 56 - 87 58 92
3 / GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la
siguiente cuantía:
Los de tasas por bastanteo:
25 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 22 74.
Los de formalización de contrato.
Formalización de contrato.
50 € al ser procedimiento abierto.
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.”
Los de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.
Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.
Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 69.
I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES
Presentación proposiciones: 40 días naturales, contados desde el envío al DOUE.
Apertura de proposiciones: En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
Adjudicación: 1 mes (15 días si se trata de expediente urgente) desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplia 15 días hábiles.
Formalización del contrato: No podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Solicitudes de prórroga por eventualidades: En los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina cuando sea por eventualidades, en el caso de que fuera del plazo de ejecución, con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato o de la prórroga previamente concedida.
Solicitud de suspensión: Por el interesado inmediatamente se conozca su necesidad.
En León, 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXXXX ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO,
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx.
CONFORME:
EL JEFE DEL SERVICIO,
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares ha sido aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 4 xx xxxxxx de 2017.
León, 16 xx xxxxxx de 2017
EL SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- C ALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato típico de servicios en los términos de los artículos 10 y anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya especificación aparece en la letra A.1 del cuadro de características del contrato.
2.- O BJETO Y NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO .
2.1.- El objeto así como la necesidad y conveniencia de la contratación están explicitados en la letra A.2 y 3 del cuadro de características del contrato.
Dicho objeto se corresponden con los códigos CPA-2008 y CPV-2008 de la letra A.4 del cuadro de características.
2.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato.
3.2.- El presupuesto base de licitación en los términos del artículo 87 del mismo texto legal y los precios que regirán durante la ejecución del servicio será el de licitación minorado, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2.
El presupuesto base de licitación NO PODRÁ superarse por los licitadores en sus ofertas, en caso de excederse del mismo dará lugar a la exclusión de dicha oferta.
3.3.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4.
4.- DURACIÓN Y PRORROGAS.
4.1.- DURACIÓN.
El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración.
4.2.- PRORROGAS.
El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2., pudiendo distinguirse dos tipologías:
Del plazo de ejecución:
Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años.
Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año.
Deberá solicitarse con al menos 3 meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado.
Por eventualidades en la ejecución:
En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Debe autorizarse por el órgano de contratación.
No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.
En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 203 del TRLCSP.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el de prescripciones técnicas, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización y por el Real
Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
5.2.- La ejecución quedará sometida a la legislación sectorial que resulte aplicable.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra los siguientes actos podrá interponerse RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN sin perjuicio de que se puedan impugnar directamente en vía contencioso- administrativa.
Actos susceptibles de impugnación
Los anuncios de licitación.
Los pliegos rectores de la contratación.
Los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los acuerdos de adjudicación.
Los actos de trámite cualificados.
Pueden solicitarse medidas provisionales en los plazos y con los límites previstos en el art. 43 del TRLCSP.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los enumerados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Competencia
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León, creado mediante Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Legitimación:
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Los licitadores, en todo caso.
Efectos
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que sea firme la resolución del recurso en vía administrativa o, si hubiese sido recurrida en vía contencioso-administrativa, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la suspensión de la misma.
Al incidente de suspensión, en cuanto a su levantamiento, le será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en los arts. 46 Y 47 del TRLCSP.
En todo caso, se estará a lo dispuesto por la Resolución de 28 xx xxxxx de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del TRLCSP.
T ramitación
Según lo dispuesto en los artículos 44, 46 Y 47 del TRLCSP. Debe anunciarse previamente.
5.4.- Agotada la vía administrativa, la jurisdicción competente para conocer será en todo caso la contencioso-administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
II.- P ARTES DEL CONTRATO.
D el órgano de contratación
6.- O RGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
6.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver será la Presidencia, no obstante en virtud de la delegación de la misma en la Junta de Gobierno llevada a cabo por Decreto nº 3961/2015, de 15 de julio, podrá ser ésta el órgano de contratación o lo será en virtud del Asunto 11 del Pleno Corporativo de 20 de julio.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado.
7.- P ERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
Se hace constar en la misma letra del cuadro de características del contrato, dónde deberán dirigirse los licitadores para solventar tanto las cuestiones administrativas como técnicas que se le susciten durante la licitación.
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Podrán en todo caso concurrir personas nacionales o extranjeras sean o no comunitarias:
Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de modo que cuando la legislación del Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito y siempre que con arreglo a la legislación del Estado de origen se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, el requisito establecido en el artículo 55 del TRLCSP, justificando mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Habilitación especial
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características.
9.- PROHIBICION DE CONTRATAR.
No podrá contratarse con las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
Solvencia. (F.1 del cuadro de características).
Para licitar, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas.
Podrá exigirse la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, haciéndose referencia a sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Así mismo, podrá exigirse la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
(F.1 del cuadro de características). Clasificación. (F.2 del cuadro de características). Es potestativa para los contratos de servicios.
Ver letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Adscripción de medios. (F.4 del cuadro de características).
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
11.- UTES.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
III.- E L EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto atendiendo a 1 criterio de valoración, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
Con la elección del procedimiento abierto se busca obtener la mayor oferta posible lo que es beneficioso para el interés público prevalente y el hecho de optar por la ponderación de varios criterios de valoración se justifica en considerar por los técnicos competentes por razón de la materia que la selección puede llevarse a cabo atendiendo únicamente al precio.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
14.- GARANTIA PROVISIONAL.
En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 % del presupuesto base de licitación, excluido IVA.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado H del cuadro de características xxx xxxxxx y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56,57 y 58 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), ajustándose a los modelos que figuran en los anexos III, IV, V y VI de dicho Reglamento.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Administración, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta el momento de la adjudicación acordándose su devolución con la misma. Sin embargo, será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.
IV.- L A PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1/ La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Xxxxxxx Provincial, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxx) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el anuncio de licitación y el perfil que computa desde la fecha de envío al DOUE.
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de las ofertas. Nº de fax: 987 / 23 27 56 o 987 / 87 58 92.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de ofertas por fax ni por correo electrónico.
15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente se haga constar en el anuncio de licitación y el perfil.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- A SPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras.
En el caso de que sean admisibles se especificarán, el número de variantes, elementos sobre las que son posibles, aspectos variables y condiciones de presentación.
En todo caso, el licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan.
Letra I.3 del cuadro de características.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se presentará OBLIGATORIAMENTE declaración del ANEXO VII.
18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o fotocopia.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La proposición constará DOS SOBRES,
Sobre 1. Documentación administrativa.
Sobre 2: Oferta económica.
Se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
la denominación del contrato al que licitan.
el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y NIF.
un teléfono y un fax de contacto.
Letra I.2 del cuadro de características.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
SOBRE 1: documentación relativa al sobre 2.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
18.1.- En el sobre subtitulado 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATRIVA” (letra I.1). DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
DECLARACIÓN DEL ANEXO III o DUEC. (Obligatorio).
Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000 € y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
Ver anexo III.
Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, esta declaración podrá sustituirse por el modelo normalizado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Para rellenar dicho formulario se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx DECLARACIÓN DEL ANEXO VII. (Obligatorio).
A objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO VIII (Obligatorio - si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el 69.1 de la Ley 29/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO IX (Obligatorio).
Al objeto de salvaguardar la intimidad empresarial y al amparo de la legislación de la Protección de Datos.
CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITADOR (voluntario).
Al objeto de facilitar y agilizar la notificación.
Su inclusión lleva aparejada la autorización al órgano de contratación para utilizar ese medio electrónico donde efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de autorizarse se une ANEXO IV. (Sólo se utilizará este sistema de notificación si se adjunta según el modelo facilitado)
GARANTIA PROVISIONAL.
En el supuesto de que se exija según la letra H del cuadro de características del contrato, deberá presentarse documento acreditativo de haberla constituido.
PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo, para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Ver cláusula 19.
Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.
TC2 de todo el personal de la empresa.
Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.,
Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.
Acreditación oficial de tener tal condición.
SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. (Obligatorio, si es empresa extranjera).
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
UTE.
Además de lo anterior, en caso de UTE declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
18.2 En el SOBRE 2: subtitulado “CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA” se incluirá:
La oferta económica se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio deberá reflejarse desglosado el importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición.
19.- C RITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS.
Criterios de adjudicación
Ver letra I.3 del cuadro de características.
Empate.
En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Por último si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En defecto de todo ello se resolverá por sorteo.
Valores anormales o desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.
V.- L A LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de las ofertas indicado en el anuncio del boletín respectivo y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, en los términos del Decreto de Presidencia 12 xx xxxxx de 2016, que estará compuesta por:
* Presidente:
Titular:
. El Vicepresidente Tercero, salvo que el Sr. Presidente de la Diputación avoque para sí la Presidencia.
Suplente:
. El Vicepresidente Cuarto.
* Vocales:
. La Secretaria General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
. El Interventor General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
. El Jefe del Centro Gestor del objeto del contrato o funcionario especialista adscrito al mismo, designado por el órgano de contratación.
. El Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
. El Jefe de la Sección Coordinador de Selección y Provisión del Servicio de Recursos Humanos
* Secretario:
Titular:
. El Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio. Suplente:
. La Jefa de Sección de Licitaciones y Mesas de Contratación
Los representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación podrán asistir a las sesiones de la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto, para lo cual serán convocados oportunamente, facilitándoseles la documentación correspondiente a cada reunión.
Letra I.4 del cuadro de características del contrato.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (sobre 1).
La Mesa, procederá a la apertura del sobre 1 dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
23.- A PERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (sobre 2).
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP.
Apertura de sobre 2.
Se llevará a cabo la apertura del sobre 2 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 1 invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160 del TRLCSP).
COMITÉ DE EXPERTOS.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado.
La evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación.
24.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado,
cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Deberá informarse en el plazo de 48 días siguientes a la toma de decisión a la Comisión Europea tanto del desistimiento o renuncia como de la decisión de reiniciar el procedimiento.
Letra J del cuadro de características del contrato.
VI.- L A ADJUDICACIÓN
25-. A DJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, previos los trámites oportunos, dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 1 mes (15 días si se trata de expediente urgente) desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
En caso de temeridad el plazo para adjudicar se ampliará automáticamente en 15 días. Letra K del cuadro de características.
Procedimiento
1. La Mesa de Contratación, valoradas las proposiciones y clasificadas en orden decreciente, formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 si es urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
EN GENERAL
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, sin perjuicio de otra, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,:
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
L icitadores Nacionales:
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
DEL ESTADO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.
A la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 14/2013, del artículo 59.1 del TRLCSP, éstas, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, motivo por el que podrá presentarse documento de alta en dicho Registro.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX
La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a: escrituras, nif , bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
26.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya. Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
c) Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Justificante de pago de la tasa abonada de 25 €.
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
2.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
3.- DNI de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación,
siempre que sus datos no consten en el documento notarial.
Si el licitador fuera extranjero comunitario:
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Si el licitador fuera extranjero no comunitario:
Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, sin que sea necesario el informe de reciprocidad para las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
26.2 SOLVENCIA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no)
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 78 del TRLCSP.
Se podrá, así mismo exigir, la acreditación de normas de garantía de calidad y/o gestión medioambiental.
Ver letra F.1 del cuadro de características
26.3 CLASIFICACIÓN.
Es potestativa.
26.4 HABILITACIÓN ESPECIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial, caso de exigirse en letra E de cuadro de características del contrato.
26.5 ADSCRIPCION DE MEDIOS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Acreditación de los medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
IAE
Original o copia simple o compulsada del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia simple o compulsada de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
DIPUTACION XX XXXX
El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación xx Xxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente.
26.9 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.
Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN RECOGER EL EXACTO RÉGIMEN JURÍDICO DEL LICITADOR EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE AL LICITADOR (a
quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, (de haberse constituido) Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
2 7.- GARANTIA DEFINITIVA
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente).
Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes.
Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación. La acreditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HAYA
PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo de 10 días hábiles (5 días hábiles si es urgente) para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26.
Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción (3 días hábiles si el expediente es urgente).
29-. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN.
Notificación
1-.La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
2-.La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante y en el DOUE (190 TRLCSP), simultáneamente con la notificación.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3 1.1.- Documentación previa a la formalización: .
a) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
L a copia hace SOLO hace referencia al contenido íntegro de los sobres 2 y 3
En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia.
b) Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
c) UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
d) Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial.
e) Otra documentación que se exija en el cuadro de características del contrato. Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
3 1.2.- Formalización:
1-. Dado que es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3-. La declaración de urgencia en la tramitación de un expediente de contratación no afectará al plazo de 15 días hábiles que como periodo de espera de la formalización del contrato, se establece en el artículo 156.3 del TRLCSP.
3 1.3.- Publicidad de la formalización.
1-.En el perfil de contratante del órgano de contratación y en el BOP indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
2. En el DOUE en el plazo de 30 días desde que se produzca y en el BOE (artículo 154.2 último párrafo del TRLCSP).
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
32.- DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados de forma que si éstos no retiran su documentación en los plazos legales, la Administración se deshará de ella, quedando exenta de cualquier responsabilidad por su no custodia por encima de este periodo.
Anexo VI xxx xxxxxx.
33.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior.
Por Ley 2/2002, de 9 xx xxxxx, reguladora del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León se crea dicha institución dependiente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León cuya función según su artículo primero es realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación xx Xxxx dentro de su ámbito de actuación según el artículo 2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del 10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León aprobado por Resolución de 17 xx xxxxx de 2004, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 46/2013, de 30 xx xxxx de 2013, relativo a los contratos de los Entes, Organismos y Entidades cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas, publicado en el BOCYL nº 119, de 24 xx xxxxx de 2013, según el cual dentro de
los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 600.000 €, tratándose de obras, y de 150.000
€, tratándose de servicios.
Certificado del estado de ejecución de los contratos sujetos a modificaciones, prórrogas, variaciones en el precio o plazo, importe final y extinción normal o anormal.
Registro de Contratos del Sector Público
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el responsable del contrato de los mismos al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
35.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El régimen de la revisión de precios, será el establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP (modificación Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de dexindexación de la economía española).
36.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 del TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de los servicios (art. 307 del TRLCSP).
37.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.
O bligaciones del contratista.
1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.
38.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 105 y siguientes y 210, 211 y 219 y concordantes todos ellos, del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias par los contratistas.
En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88 del TRLCSP).
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 120 de dicha ley.
Ver Letra P del cuadro de características del contrato.
39.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los servicios, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Diputación, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan
e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
40.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
41.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL
O BJETO DEL CONTRATO.
41.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 del TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
41.2.- Cuando se trate de contratos de servicios de elaboración integra de proyectos de obra, la subsanación de errores, corrección de deficiencias, indemnizaciones exigibles por errores u omisiones y responsabilidad por defectos o errores del proyecto se someterá al régimen previsto en los artículos 310 a 312 ambos inclusive del TRLCSP.
42.- LA SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, lo que se hará constar en la letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del …% por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el responsable del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse EN NINGÚN CASO la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación xx Xxxx.
43.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA Y REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 307 del TRLCSP.
2.- La entrega y realización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 203 del RGLCAP de forma que:
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas:
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
3.- Una vez cumplidos los trámites señalados en apartado 2 anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La recepción, se verificará mediante la suscripción de un acta que irá firmada por el contratista y un representante de la administración en los términos del 204 del RGLCAP.
44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 Y 309, todos ellos del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
45.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP.
III.- ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio. Sobre 2.
ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo. Sobre 1.
ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas y anejos.
ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo. Sobre 1.
ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple. Sobre 1.
ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx _ _ _ con DNI número en nombre propio o de la empresa que representa _ _, con
NIF
y domicilio fiscal en
calle
, número enterado del anuncio publicado en el nº del día de de y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios
_ s e compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
OFERTA ECONÓMICA: (1) BASE IMPONIBLE € + 21% DE IVA: TOTAL €
PRECIOS UNITARIOS (P.U) (sin IVA)
Concepto | Código | Descripción | P.U. |
RECURSOS HUMANOS | H/L/D | Coste Hora Diurna de Vigilante de Seguridad Sin Arma, en dia Laborable | € |
H/L/N | Coste Hora Nocturna de Vigilante de Seguridad Sin Arma, en dia Laborable | € | |
H/F/D | Coste Hora Diurna de Vigilante de Seguridad Sin Arma, en dia Festivo (incluye sábado y domingo) | € | |
H/F/N | Coste Hora Nocturna de Vigilante de Seguridad Sin Arma, en dia Festivo (incluye sábado y domingo) | € | |
CORRECTOR CENTRO (permite incluir aspectos diferenciales relativos a los RRHH asignados al Centro, medios auxiliares, etc.) | PA | Incremento a aplicar sobre el coste total de los RRHH asignados al Xxxxxxx Provincial | % |
CLA | Incremento a aplicar sobre el coste total de los RRHH asignados al Edificio Xxxxxx y CLA | % | |
CMSI | Incremento a aplicar sobre el coste total de los RRHH asignados a los Centros del Monte San Xxxxxx | % | |
VAR | Incremento a aplicar sobre el coste total de los RRHH asignados a otros Centros (/Serv. Eventual) | % | |
SERVICIO ASA | León | Coste unitario del Servicio de Asistencia antes Señal de Alarma en la ciudad xx Xxxx | € |
Astorga | Coste unitario del Servicio de Asistencia antes Señal de Alarma en la ciudad xx Xxxx | € | |
Xxxxxxxx | Coste unitario del Servicio de Asistencia antes Señal de Alarma en Xxxxxxxx de las Mulas | € | |
PA | Coste anual relativo a las instalaciones xxx Xxxxxxx Provincial | € | |
FI | Coste anual relativo a las instalaciones del Edificio Xxxxxx | € | |
CLA | Coste anual relativo a las instalaciones del Centro Leonés de Arte | € | |
CONEXIÓN Y | CMSI | Coste anual relativo a las instalaciones de los Centros del Monte San Xxxxxx | € |
MET | Coste anual relativo a las instalaciones del Museo Etnográfico Provincial | € | |
MANTENIMIENTO DE | |||
TO | Coste anual relativo a las instalaciones del Edificio Torreón | € | |
LOS SISTEMAS DE | |||
SCO | Coste anual relativo a las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón | € | |
SEGURIDAD | |||
(sistemas de alarma y | |||
MCA | Coste anual relativo a las instalaciones del Museo xx Xxxxxxxxx | € | |
videovigilancia) | |||
COS | Coste anual relativo a las instalaciones del Centro COSAMAI | € | |
ESI | Coste anual relativo a las instalaciones de la Estación Invernal San Xxxxxx | € | |
ELE | Coste anual relativo a las instalaciones de la Estación Invernal Leitariegos | € | |
XXX | Xxxxx anual relativo a las instalaciones de la Cueva de Valporquero | € |
(1) Los licitadores ofertarán los PRECIOS UNITARIOS (sin IVA) y el IMPORTE ANUAL que resulte por aplicación de dichos costes a los servicios previstos en la tabla del apartado 6.3 del anexo V, pliego de prescripciones técnicas (nº de horas de cada modalidad en prestaciones determinada y eventual, nº de servicios ASA previstos, y conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad existentes).
Fecha y firma del licitador..
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad _ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
_ en la calle/plaza/avenida _
X.X. _ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) _
__ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a: _ _
_ _ (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF _ en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) _
_EXPTE Nº _ ante la
Diputación xx Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra)
euros (en cifra) _ €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
Lugar y fecha_ _
Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _, con NIF _ en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
, EXPTE nº
declara bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, así mismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
Solvencia económica y técnica, exigidas. Clasificación.
Habilitación especial.
III.- Que, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa de adscripción de los medios previstos en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
IV.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP.
V.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación xx Xxxx y, si las tiene, están garantizadas.
VI.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.
Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en la cláusula 26 xxx xxxxxx rector de la contratación y que toda esa documentación tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de las ofertas. Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IV
RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
D. / Xx , con DNI _ _en nombre y representación (en su caso) de la empresa con domicilio en la calle
nº CP de
_ ( ) en relación al expediente de contratación del siguiente objeto _ RENUNCIA a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos.
En _ , a __ de de 2
(Firma)
ANEXO V
P LIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
S ERVICIO DE VIGILANCIA
E N EDIFICIOS PROVINCIALES DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX E I.L.C.
1.- TIPO DE CONTRATO
Las presentes características regirán la adjudicación y efectos del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, regulado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), a celebrar entre la Diputación xx Xxxx y una Empresa de Seguridad Privada, para la prestación de servicios de seguridad en los edificios de la Diputación xx Xxxx y del Instituto Leonés de Cultura, y actos organizados por los mismos.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo y conforme a lo dispuesto en el TRLCSP, al tratarse éste del procedimiento ordinario, y no darse ninguno de los supuestos enumerados en los artículos 170, 174 y 180 del mismo.
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
La Diputación xx Xxxx, y el Instituto Leonés de Cultura, precisan mantener la seguridad de las personas y de las instalaciones en sus edificios provinciales.
Puesto que ni la Diputación xx Xxxx ni el ILC disponen de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar la vigilancia y control adecuados de las mismas, deberán contratar dicho servicio con una empresa de seguridad, que cumpla los requisitos establecidos en la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Dicha empresa deberá hallarse inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, autorizada para la prestación de los servicios y actividades objeto del presente contrato en el ámbito territorial Estatal o en el Autonómico de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
3.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene como objeto definir las condiciones técnicas que deberán llevarse a cabo en la contratación y prestación de los servicios de vigilancia y seguridad de los edificios de la Diputación xx Xxxx y del Instituto Leonés de Cultura, a fin de mantener la seguridad de las personas e instalaciones, en las actividades que se desarrollen en los mismos.
Los servicios y actividades a prestar por la empresa de seguridad, serán de la modalidad contemplada en el artículo 1.1., letras a) y e) del Real Decreto 2.364/1.994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, certámenes o convenciones.
La prestación objeto del contrato se estructura en cuatro modalidades:
A. Prestación determinada: la realizará la empresa de seguridad durante el plazo de duración del contrato en los Centros, establecimientos o dependencias de la Diputación xx Xxxx y del ILC que se señalan en el punto 7.2., donde se expresan los recursos humanos a disponer en cada Centro, los horarios de prestación del servicio y la dotación de equipos auxiliares mínimos por parte de la empresa adjudicataria.
Durante la vigencia del contrato, la Diputación Provincial y el ILC podrán ajustar los horarios previstos para los Vigilantes para adaptarlos a los horarios de apertura y cierre de los Centros
B. Prestación eventual: Consistente en la realización esporádica de servicios distintos de los señalados en el apartado anterior, cuando la Diputación xx Xxxx o el ILC lo estimen conveniente o se les imponga la adopción de medidas de seguridad para la realización de determinadas actividades, o como refuerzo eventual de los servicios de prestación determinada en los establecimientos, centros y dependencias de la Diputación Provincial y del Instituto Leonés de Cultura.
Estas prestaciones serán necesariamente realizadas por la empresa de seguridad contratista, previo requerimiento expreso de la Diputación o del ILC, formulado con la antelación mínima que permita a la empresa de seguridad cumplir el régimen de comunicaciones y autorizaciones impuesto por las disposiciones vigentes.
La no-realización de esta prestación eventual no dará derecho al contratista a indemnización o compensación alguna.
Los servicios que se prevé sean prestados en cada uno de los Centros se han tenido en cuenta en el cálculo del presupuesto del contrato.
Por otra parte, el Instituto Leonés de Cultura podrá contar con la empresa adjudicataria para la prestación de servicios eventuales destinados al control y vigilancia de las exposiciones temporales que pudieran programarse a lo largo del año, a los precios indicados en el contrato. La facturación de dichos servicios correrá a cargo íntegramente del ILC.
C. Servicio ASA: consiste en la prestación del servicio de Asistencia ante Señal de Alarma (en adelante ASA) para los Centros de la Diputación e ILC en León ciudad, Xxxxxxxx de las Mulas x Xxxxxxx. Dicho servicio se prestará mediante la asistencia de uno/dos Vigilante/s de Seguridad, conforme a lo establecido en la Normativa Vigente (Orden INT/316/2011, de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada), ante una señal de alarma, a las dependencias de cualquiera de los centros o dependencias para los que está previsto el servicio, con el fin de verificar personalmente dicha alarma y adoptar las medidas previstas en el protocolo correspondiente. La prestación del servicio con las garantías adecuadas de rapidez y seguridad, conlleva la necesidad de que la empresa disponga de Central o Delegación en León, legalmente autorizada, y poseer un armero o caja fuerte para el depósito de las llaves de las dependencias.
La no-realización de este servicio no dará derecho al contratista a indemnización o compensación alguna.
Los servicios que se prevé sean prestados en cada uno de los Centros se han tenido en cuenta en el cálculo del presupuesto del contrato.
D. Conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma y videovigilancia: consiste en la conexión a la Central Receptora de Alarmas de la empresa adjudicataria de todas las instalaciones de seguridad (sistemas de alarma y de videovigilancia) con que cuente cada Centro o edificio, de acuerdo a las prescripciones de la legislación vigente y a las condiciones de prestación del servicio expresadas en el punto 7.3.2.
En el punto 7.2. se relacionan las instalaciones existentes en cada Centro.
Se incluye el mantenimiento de las instalaciones en las condiciones expuestas en el punto 7.3.3.
El contrato podrá ser modificado al alta o a la baja, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 106 del R.D.L. 3/2011, por ampliación o reducción del nº de horas en prestación determinada, para ajustar los horarios del servicio a las necesidades de vigilancia y control de los Centros contemplados en el contrato, por alguna de las siguientes causas:
a) La modificación de los horarios de apertura y cierre de los Centros.
b) La modificación de los horarios de las exposiciones o visitas turísticas que en ellos se desarrollen.
c) El incremento objetivo del riesgo de intrusión o de altercado público, basado en que se hayan producido en los últimos tres meses, anteriores a la formulación de la propuesta de modificación del contrato, al menos dos incidentes con comunicación a las fuerzas de seguridad.
d) La incorporación de nuevos Centros al patrimonio provincial, o la reincorporación a su gestión de aquellos que hubieran sido cedidos mediante concesión demanial o cualquier otra figura administrativa, para los que se determine la existencia de riesgo de intrusión o de altercado público por aplicación de los mismos criterios que en el punto anterior.
La determinación del importe de la modificación se realizará a partir de los precios unitarios del contrato.
Las modificaciones en su conjunto tendrán un límite del 20 % del presupuesto del contrato.
No obstante, en lo que respecta a la modalidad D. Conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma y videovigilancia, las modificaciones (modificaciones = altas – bajas), que representen una variación neta del número de instalaciones conectadas (independientemente de que sean de alarma de intrusión o de videovigilancia) igual o inferior al 25% del número de Centros inicial, no conllevarán modificación del contrato ni de sus condiciones económicas.
El contrato se estructura en un solo lote, por razones de eficacia y de coherencia en la prestación del servicio. El servicio de prestación determinada supone un 87 % del precio del contrato y, de éste, el 71 % corresponde al Xxxxxxx Provincial, y no procede aplicar la división en lotes por modalidad de servicio, por las características de la prestación, que hacen necesario que sean prestados por la misma empresa.
4.- CLASIFICACION ESTADISTICA DEL CONTRATO:
Clasificación Estadística de Productos por Actividades CPA-2008 ES:
80.10.12 Servicios de guardas de seguridad
Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XXX-0000 XX:
79714000-2 Servicios de vigilancia
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El Contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, contados desde su formalización.
Se prevé la posibilidad de prorrogar el plazo de vigencia del contrato por otros DOS AÑOS, de año en año, conforme a lo previsto en el artículo 303 del R.D.L. 3/2011).
6.- VALORACIÓN Y PAGO DEL PRECIO
6.1.- Valor estimado del contrato:
1.262.119,88 € (dos años más dos de prórroga)
Referido al periodo de vigencia del contrato CON las prórrogas (2+2 años), SIN el IVA e incluyendo el importe de una eventual modificación de hasta 20 %.
6.2.- Presupuesto de licitación:
636.318,77 € (525.883,28 € + 21 % de IVA)
Referido al periodo de vigencia del contrato SIN las prórrogas (2 años), CON el 21 % IVA.
V.E. | 21 % IVA | Pres. Base de Licitación |
228.537,91 | 47.992,96 | 276.530,87 |
24.053,73 | 5.051,28 | 29.105,01 |
1.850,00 | 388,50 | 2.238,50 |
8.500,00 | 1.785,00 | 10.285,00 |
262.941,64 | 55.217,74 | 318.159,39 |
Desglosado del siguiente modo:
CONJUNTO (presupuesto anual)
A- Prestación determinada B- Prestación eventual
C- Servicio A.S.A.
D- Conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma y videovigilancia
SUMA
6.3.- Precios unitarios:
El presupuesto del contrato se ha calculado a partir de los precios unitarios que se reflejan en la tabla de la siguiente página, los cuales se han aplicado a los servicios previstos para cada Centro en cada una de las modalidades del contrato.
En relación con dichos precios, se informa:
Recursos humanos: se establece un coste unitario de la hora de Vigilante para cada uno de los siguientes periodos:
H/L/D | Hora Laboral Diurna (lunes a viernes, no festivos, de 08:00 a 22:00 h) |
H/L/N | Hora Laboral Nocturna (lunes a viernes, no festivos, de 00:00 a 08:00 h y de 22:00 a 24:00 h) |
H/F/D | Hora Festiva Diurna (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, de 08:00 a 22:00 h) |
H/F/N | Hora Festiva Nocturna (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, de 00:00 a 08:00 h y de 22:00 a 24:00 h) |
El coste de cada modalidad horaria será de aplicación tanto para el cálculo del coste de los servicios programados en prestación determinada como para la facturación de los servicios que se realicen en prestación eventual. El importe resultante se verá afectado por el factor corrector correspondiente al Centro en el que se preste el servicio.
Corrector Centro: permite incluir aspectos diferenciales relativos a los RRHH asignados al Centro, medios auxiliares, etc. Se contempla un factor corrector diferente para cada uno de los Centros en los que se prevé servicio de prestación determinada (Xxxxxxx, Centro Leonés de Arte y Centros Monte San Xxxxxx). La prestación del servicio eventual en cualquier Centro diferente a éstos se verá afectada por el coeficiente Corrector de Centro VAR (0,00 %).
Servicio ASA: Se ha previsto el coste para los servicios a prestar en Centros xx Xxxx, Astorga y Xxxxxxxx de las Mulas. Si surgiera uno nuevo a lo largo de la vida del contrato, su coste se calculará a partir del adjudicado para éstos.
Conexión y Mantenimiento: Se ha previsto un coste para dichos servicios asignándole un importe en función de las instalaciones de seguridad instaladas en los mismos. Si se produjera alguna variación a lo largo de la vida del contrato en el equipamiento asociado a los Centros, que suponga una variación superior a la prevista en el último párrafo del punto 3, se calculará el nuevo importe a partir de los precios unitarios de la oferta adjudicataria tomando como referencia este cálculo.
PRECIOS UNITARIOS (sin IVA) | |||
Concepto | Código | Descripción | P.U. |
RECURSOS HUMANOS | H/L/D | Coste Hora Diurna de Vigilante de Seguridad Sin Arma, en dia Laborable | 15,45 € |
H/L/N | Coste Hora Nocturna de Vigilante de Seguridad Sin Arma, en dia Laborable | 16,99 € | |
H/F/D | Coste Hora Diurna de Vigilante de Seguridad Sin Arma, en dia Festivo (incluye sábado y domingo) | 16,68 € | |
H/F/N | Coste Hora Nocturna de Vigilante de Seguridad Sin Arma, en dia Festivo (incluye sábado y domingo) | 18,23 € | |
CORRECTOR CENTRO (permite incluir aspectos diferenciales relativos a los RRHH asignados al Centro, medios auxiliares, etc.) | PA | Incremento a aplicar sobre el coste total de los RRHH asignados al Xxxxxxx Provincial | 12,00% |
CLA | Incremento a aplicar sobre el coste total de los RRHH asignados al Edificio Xxxxxx y CLA | 15,00% | |
CMSI | Incremento a aplicar sobre el coste total de los RRHH asignados a los Centros del Monte San Xxxxxx | 50,00% | |
VAR | Incremento a aplicar sobre el coste total de los RRHH asignados a otros Centros (/Serv. Eventual) | 0,00% | |
SERVICIO ASA | León | Coste unitario del Servicio de Asistenacia ante Señal de Alarma en la ciudad xx Xxxx | 50,00 € |
Astorga | Coste unitario del Servicio de Asistenacia ante Señal de Alarma en Astorga | 100,00 € | |
Xxxxxxxx | Coste unitario del Servicio de Asistenacia ante Señal de Alarma en Xxxxxxxx de las Mulas | 75,00 € | |
CONEXIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD (sistemas de alarma y videovigilancia) | PA | Coste anual relativo a las instalaciones xxx Xxxxxxx Provincial | 2.250,00 € |
FI | Coste anual relativo a las instalaciones del Edificio Xxxxxx | 450,00 € | |
CLA | Coste anual relativo a las instalaciones del Centro Leonés de Arte | 450,00 € | |
CMSI | Coste anual relativo a las instalaciones de los Centros del Monte San Xxxxxx | 450,00 € | |
MET | Coste anual relativo a las instalaciones del Museo Etnográfico Provincial | 600,00 € | |
TO | Coste anual relativo a las instalaciones del Edificio Torreón | 450,00 € | |
SCO | Coste anual relativo a las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón | 450,00 € | |
MCA | Coste anual relativo a las instalaciones del Museo xx Xxxxxxxxx | 700,00 € | |
COS | Coste anual relativo a las instalaciones del Centro COSAMAI | 600,00 € | |
ESI | Coste anual relativo a las instalaciones de la Estación Invernal San Xxxxxx | 700,00 € | |
ELE | Coste anual relativo a las instalaciones de la Estación Invernal Leitariegos | 700,00 € | |
XXX | Xxxxx anual relativo a las instalaciones de la Cueva de Valporquero | 700,00 € |
A- Prestación determinada 21%
Centro | Servicio | Horario | H/L/D | H/L/N | H/F/D | H/F/N | H. AÑO | IMPORTE | % | IMPORTE | IVA | TOTAL |
Xxxxxxx de los Guzmanes (PA) | 1 Vigilante (entrada principal) | Laborables: de 0:00 a 24:00 h | 3.472 | 2.480 | 5.952 | 144.428,54 € | 12,00% | 161.759,96 € | 33.969,59 € | 195.729,56 € | ||
S, D y F: De 00.00 a 24.00 h. | 1.638 | 1.170 | 2.808 | |||||||||
SUMAS | 3.472 | 2.480 | 1.638 | 1.170 | 8.760 | |||||||
Centro Leonés de Arte (CLA) | 1 Xxxxxxxxx | Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos: de 11.00 a 14.00 h. | 351 | 351 | 17.587,71 € | 15,00% | 20.225,87 € | 4.247,43 € | 24.473,30 € | |||
Sábados: 18:00 a 21:00 h | 156 | |||||||||||
Martes a viernes: 18:00 a 21:00 h | 591 | 591 | ||||||||||
SUMAS | 591 | - | 507 | - | 942 | |||||||
Centros Monte San Xxxxxx (CMSI) | 1 Vigilante | Laborables: de 15.00 a 23.00 h. | 1.736 | 248 | - | - | 31.034,72 € | 50,00% | 46.552,08 € | 9.775,94 € | 56.328,02 € | |
SUMAS | 1.736 | 248 | - | - | - | |||||||
SUMAS | 5.799 | 2.728 | 2.145 | 1.170 | 9.702 | 193.050,97 € | 228.537,91 € | 47.992,96 € | 276.530,87 € |
B- Prestación eventual
Centro | Código | Servicio | H/L/D | H/L/N | H/F/D | H/F/N | H. AÑO | IMPORTE | % | IMPORTE | IVA | TOTAL |
XXXXXXX PROVINCIAL | PA | 1 Vigilante en prestación eventual | 70 | - | - | - | 70 | 1.082 | 12,00% | 1.211 | 254,37 | 1.465,65 |
INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA (Edificio Xxxxxx y CLA) | CLA | 1 Vigilante en prestación eventual | - | - | - | - | - | - | 15,00% | - | - | - |
CENTROS MONTE SAN XXXXXX (en general, para los tres | CMSI | 1 Vigilante en prestación eventual | 00 | - | - | - | 00 | 000 | 50,00% | 324 | 68,13 | 392,58 |
PARQUE MONTE SAN XXXXXX (específico para el Parque | CMSI | 1 Vigilante en prestación eventual | - | - | 900 | - | 900 | 15.012 | 50,00% | 22.518 | 4.728,78 | 27.246,78 |
OTROS CENTROS | VAR | 1 Vigilante en prestación eventual | - | - | - | - | - | - | 0,00% | - | - | - |
SUMAS | 84 | - | 900 | - | 984 | 16.310 | 24.054 | 5.051,28 | 29.105,01 |
C- Servicio A.S.A.
Centro | Código | Servicio | asis. previstas | IMPORTE | % | IMPORTE | 21 % IVA | TOTAL |
CENTROS DIPUTACIÓN XXXX | Xxxx | Asistencia ante Señal de Alarma | 20 | 1.000 | - | 1.000 | 210,00 | 1.210,00 |
CENTROS DIPUTACIÓN ASTORGA | Astorga | Asistencia ante Señal de Alarma | 4 | 400 | - | 400 | 84,00 | 484,00 |
CENTROS I.L.C. LEÓN (Edificio Xxxxxx y CLA) | León | Asistencia ante Señal de Alarma | 6 | 300 | - | 300 | 63,00 | 363,00 |
CENTROS I.L.C. XXXXXXXX DE LAS MULAS (X. | Xxxxxxxx | Asistencia ante Señal de Alarma | 2 | 150 | - | 150 | 31,50 | 181,50 |
SUMAS | 32 | 1.850 | 1.850 | 388,50 | 2.238,50 |
D- Conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma y videovigilancia
Centro | Código | Servicio | s. de alarma | s. de videovigilancia | IMPORTE | % | IMPORTE | 21 % IVA | TOTAL |
Xxxxxxx Provincial | PA | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 1 | 1 | 2.250 | - | 2.250 | 472,50 | 2.722,50 |
Edificio Xxxxxx | FI | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 3 | 450 | - | 450 | 94,50 | 544,50 | |
Centro Leonés de Arte | CLA | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 2 | 1 | 450 | - | 450 | 94,50 | 544,50 |
Centros del Monte San Xxxxxx | CMSI | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 7 | 1 | 450 | - | 450 | 94,50 | 544,50 |
Museo Etnográfico Provincial | MET | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 1 | 1 | 600 | - | 600 | 126,00 | 726,00 |
Edificio Torreón | TO | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 1 | 450 | - | 450 | 94,50 | 544,50 | |
Colegio Sagrado Corazón | SCO | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 1 | 450 | - | 450 | 94,50 | 544,50 | |
Museo xx Xxxxxxxxx | MCA | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 1 | 700 | - | 700 | 147,00 | 847,00 | |
Centro COSAMAI | COS | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 2 | 600 | - | 600 | 126,00 | 726,00 | |
Estación Invernal San Xxxxxx | ESI | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 6 | 700 | - | 700 | 147,00 | 847,00 | |
Estación Invernal Leitariegos | ELE | Coste anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 2 | 700 | - | 700 | 147,00 | 847,00 | |
Cueva de Valporquero | XXX | Xxxxx anual relativo a la conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad | 1 | 700 | - | 700 | 147,00 | 847,00 | |
SUMAS | 27 | 3 | 8.500 | 8.500 | 1.785,00 | 10.285,00 |
IMPORTE | 21 % IVA | TOTAL |
262.941,64 | 55.217,74 | 318.159,39 |
TOTALES POR AÑO
Los licitadores ofertarán los PRECIOS UNITARIOS (sin IVA) y el IMPORTE ANUAL que resulte por aplicación de dichos costes a los servicios previstos en la tabla anterior (nº de horas de cada modalidad en prestaciones determinada y eventual, nº de servicios ASA previstos, y conexión y mantenimiento de los sistemas de seguridad existentes).
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son las generales, financieras, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayos, medios auxiliares de comunicación interior y exterior, y cualesquiera que pudieran establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.
El adjudicatario asumirá directamente y a su xxxxx, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales que en cada momento establezca la legislación respecto de todo el personal empleado en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad y, en consecuencia, deberá encontrarse en posesión de los permisos y licencias de tipo administrativo y laboral que sean precisos, debiendo asimismo tener dado de alta en la Seguridad Social a todo el personal empleado.
Se acompaña en el Anejo I la información relativa al personal que está actualmente prestando el servicio, la cual ha sido facilitada por la empresa actualmente adjudicataria del mismo, lo que se informa a los licitadores conforme al artº 120 del R.D.L. 3/2011, ya que la normativa sectorial de los servicios de vigilancia y seguridad establece la obligación de subrogación del personal.
6.4.- Pago del precio:
Para la prestación determinada, el precio se abonará parcialmente, con periodicidad mensual, por doceavas partes del importe de adjudicación anual, por el servicio prestado en cada mes natural vencido en los Establecimientos, Centros, o Dependencias Provinciales en los que se hubiere prestado el mismo.
Para la prestación eventual, el precio se abonará mensualmente, por los servicios prestados que hubieran sido requeridos formalmente, por el importe resultante de aplicar al número de horas realmente prestadas por el precio unitario de cada uno de los servicios (HLD, HLN, HFD y HFN) adjudicado, a las que se aplicará el coeficiente corrector correspondiente al Centro. Se acompañará hoja de detalle de las horas realizadas y copia de la orden de prestación del servicio.
La prestación del servicio eventual en Centros diferentes a los inicialmente previstos en el contrato conllevará la aplicación del coeficiente corrector correspondiente al código VAR, que comprenderá todos los gastos añadidos (medios auxiliares, desplazamientos, etc.), entendiéndose que el servicio podrá solicitarse para cualquier Centro perteneciente a la Diputación xx Xxxx o al Instituto Leonés de Cultura.
Para el servicio ASA, el precio se abonará mensualmente, por los servicios prestados dentro del mes, por el importe resultante de aplicar al número de asistencias prestadas el precio unitario que le corresponda. Se acompañará documento con el detalle del servicio prestado, suscrito por el personal responsable del edificio.
Para el servicio de Conexión y Mantenimiento, el precio se abonará mensualmente, por aplicación de los precios unitarios correspondientes.
A efectos del cobro, la empresa contratista presentará las facturas correspondientes a los Centros de Diputación (Diputación de León – Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0 – 00000 Xxxx
– CIF: X0000000X) en el Registro General de la Diputación de León (Plaza San Xxxxxxx, 6), y las de los Centros del ILC (Instituto Leonés de Cultura – Puerta la Reina, 1 – 24071 León – CIF X0000000X) en el Registro General del ILC (Puerta la Reina, 1), en los diez primeros días de cada mes natural.
Por cada uno de los Centros se presentará:
Una factura que englobará los servicios de prestación determinada y de conexión y mantenimiento de las instalaciones de dicho Centro.
Una factura para los servicios de prestación eventual prestados en el Centro en el mes.
Una factura para los servicios ASA prestados en el Centro en el mes.
En lo que respecta al Centro denominado Centros Monte San Xxxxxx, se presentarán facturas independientes para cada una de las dependencias, asignándose a cada una el % que se expresa a continuación sobre el importe del Centro en prestación determinada, y el particular de cada dependencia de los servicios restantes (conexión y mantenimiento, prestación eventual y servicio ASA ).
Dependencia | % a imputar p. determ. |
Complejo San Xxxxxxxx | 38,00 % |
Parque Móvil Provincial | 31,00 % |
Parque y Monte San Xxxxxx | 31,00 % |
Todas las facturas se presentarán siguiendo el procedimiento de "factura electrónica", de acuerdo a lo previsto en la Ley 25/2013, con los siguientes códigos DIR3:
SERVICIO, SECCIÓN O CENTRO | OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
Mantenimiento- XX.XX. | L02000024 Diputación xx Xxxx | L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0005010 Mantenimiento- AAGG |
ILC | L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0004807 Instituto Leonés de Cultura | LA0004807 ILC |
7.- CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
7.1.- Legislación aplicable.
Los servicios a contratar se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, y a la aplicación de la legislación en vigor que regula estos servicios, y en particular:
Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)
Todas aquellas disposiciones que regulan la seguridad privada no derogadas por la Ley 5/14 y Reglamento 2364/94, así como aquellas otras que fuesen publicadas durante el periodo de vigencia del presente contrato, en relación con la actividad de Seguridad Privada y la Contratación de las Administraciones Públicas, reservándose la Administración el derecho de revisión del presente contrato ante las posibles modificaciones legales que pudieran afectar a la consideración de las figuras contratadas.
7.2.- Relación de Centros e inventario de instalaciones
Centro: | XXXXXXX PROVINCIAL | |
Ámbito de actuación: | Xxxxxxx de los Guzmanes | Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0 - Xxxx |
Personal previsto: | 1 Vigilante de Seguridad en la entrada principal | |
Horario previsto: | Laborables: de 0:00 a 24:00 h S, D y F: de 00.00 a 24.00 h | |
3 | CAMARAS BULLET IP SERIE PRO UNIVIEW UV-76 | |
Equipos instalados: | 2 1 | DOMOS FIJO ANIVANADLICOS IP SERIE LITE UNIVIEW UV-74 MINICAMARA IP DIA/NOCHE DAHUA IPC-HUM8230 |
0 | XXXXXXXX XXX XX XXXXX XXX-0000 + D.D. 3 TB | |
1 | INYECTOR XXX XXXXX PFT1200 | |
5 | EXTENSOR XXX. DAHUA PFT1300 | |
Equipo auxiliar mínimo: | Equipo de transmisión portátil con sus accesorios 1 linterna halógena de largo alcance, o equipo similar |
Centro: | CENTRO LEONÉS DE ARTE y EDIFICIO XXXXXX (ILC) | |
Ámbito de actuación: | Edificio Centro Leonés de Arte, edificios anejos y Xxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxxxxxxx, 00 – Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx, 0 - Xxxx |
Personal previsto: | 1 Vigilante de Seguridad | |
Horario previsto: | Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos: de 11:00 h a 14:00 h Sábados: de 18:00 a 21:00 h Martes a viernes: 18:00 a 21:00 h | |
Equipos instalados: | ||
1 | CENTRAL DSC 1550 | |
Xxxxxxxx Xxxxxx | 0 | XXXXXXXXXX DOBLE TEC. |
(Instal. Gles.) | 1 | BARREAR INF. EXTERIOR |
2 | CONTACTOS MAG. |
Edificio Xxxxxx (Sala Provincia) | 1 CENTRAL BIDIRECIONAL DSC PC 1550 Ver 4,0 1 TECLADO CONEXIÓN DESCONEXION 5 DETECTORES DE TECHO 1 BATERIA 12 V |
Edificio Xxxxxx (Planta Baja Izd.) | 1 CENTRAL DSC POWER 832 16 ZONAS 11 DETECTORES DOBLE TEC. 1 FUENTE ALIMENTACION 12V 2A 1 BATERIA 12 V |
CLA | 1 CENTRAL DSC POWER 832 16 ZONAS 1 TECLADO CONEXIÓN DESCONEXION 1 RECPETOR VIA RADIO 10 DETECTORES VIA RADIO 12 CAMARAS INT. MINI DOMO SONY EX VIEW 4 CAMARAS EXT. EN ALERO EDIFICIO 1 GRABADOR COLOSO EVOLUTION 16E 2 MONITORES VISIONADO |
CLA (Nave auxiliar) | 1 CENTRAL DSC PC 1550 VER.4,0 1 DETECTORES DOBLE TEC. 2 DETECTORES DE TECHO |
Equipo auxiliar mínimo: | Equipo de transmisión portátil con sus accesorios |
Centro: | CENTROS MONTE SAN XXXXXX | |
Ámbito de actuación: | Complejo Xxx Xxxxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, Xx 0,0 - Xxxx |
Parque Móvil Provincial | Xxxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, Xx 0,0 - Xxxx | |
Xxxxxx x Xxxxx Xxx Xxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, Xx 0,0 - Xxxx | |
Personal previsto: | 1 Vigilante de Seguridad sin arma | |
Horario previsto: | Servicio General para todos los Centros Monte San Xxxxxx: | |
Laborables: | De 15:00 h a 23:00 h | |
Equipos instalados: | ||
C. San Xxxxxxxx Pabellón San Xxxx (Serv. Gles.) | 1 1 2 | CENTRAL DSC 1864NKESPA TECLADO LCD DE ICONOS DSC PK5516E1 TECLADO ALFANUMERICO DSC PK5500E1 |
2 | RECEPTOR XXX XXXXX 000 XXX XXX XX0000-000 | |
00 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX VIA RADIO DSC WS4904PW | |
1 | MODULO MULTIRECEPTOR VIA RADIO | |
1 | SIRENA PIEZOELECTRICA INTERIOR M218 |
C. San Xxxxxxxx Pabellón N. Xxxxx | 1 2 | CENTRAL DSC 1864NKESPA TECLADO LCD DE ICONOS DSC PK5516E1 |
28 | DETECTOR DOBLE TECNOLOGIA | |
1 | CONTACTO MAGNETICO | |
4 | MODULOS AMPLIACION DE 8 ZONAS | |
1 | SIRENA PIEZOELECTRICA INTERIOR M218 | |
C. San Xxxxxxxx Xxxxxx | 1 1 | CENTRAL DSC 1832 TECLADO LCD ICONOS DSC PK5516E1 |
1 | TRANSMISOR GSM XTRALINK | |
2 | DETECTORES DOBLE TEC. | |
1 | CONTACTO MAGNETICO | |
Parque Móvil | 1 | CENTRAL DSC PC PC1616 |
2 | TECLADOS DSC ICONOS PK5516E1 | |
9 | DETECTORES DOBLE TEC. | |
4 | BARRERAS EN COLUMNAS PT200 CON BARRERAS PB200F | |
1 | FUENTE ALIMENTACION | |
5 | CAMARAS BULLET EXTERIOR XXX-1520 | |
1 | GRABADOR DIGITAL 4CH. COLOSO EVOLUTION | |
1 | MONITOR LG TFT 22" + SOPORTE | |
Parque M.S.I.- Bar | 1 1 | TECLADO DSC ICONOS PK5516E1 SIRENA PIEZOELECTRICA INTERIOR M218 |
3 | DETECTOR INFRARROJO VIA RADIO DSC WS4904PW | |
Parque M.S.I.- Taller y vestuario | 1 1 | CENTRAL DSC POWER 864 /es para Bar, Taller y Almacén) TECLADO DSC ICONOS PK5516E1 |
2 | SIRENA PIEZOELECTRICA INTERIOR M218 | |
4 | DETECTOR INFRARROJO VIA RADIO DSC WS4904PW | |
Equipo auxiliar mínimo: | Para el Servicio General Centros Monte San Xxxxxx: Equipo de transmisión portátil con sus accesorios Vehículo todo terreno para el desplazamiento por los recintos Focos proyectores para conexión a vehículo, y linternas apropiadas. |
Centro: | VARIOS CENTROS (sólo mantenimiento y conexión instalaciones) | |
Ámbito de actuación: | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx xx Xxxxx, 0 – León |
Colegio Sagrado Corazón | Paseo del Parque, s/n – León | |
Museo Etnográfico | C/Convento s/n - Xxxxxxxx de las Mulas | |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx - León | |
COSAMAI | Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 - Xxxxxxx | |
X.X. Xxxxxxxxxxx | Xxxx.X-000, xx.00, Xxxxxxxxx xx Xxxxx-Xxxx | |
Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Cueva, s/n – Valporquero xx Xxxxx-León | |
X. X. Xxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxx Xxxxxx x/x - Xxxxxx xx Xxxxx (Xxxx) |
Servicios a prestar: | | Mantenimiento de los sistemas electrónicos de seguridad Conexión de la centrales de robo al Centro Receptor de Alarmas Conexión de los sistemas de videovigilancia a C.R.C. | |
Equipos instalados | |||
Edificio Torreón | 1 | CENTRAL DSC PC 1550 VER.4,0 | |
1 | TECLADO CONEXIÓN DESCONEXION | ||
4 | DETECTORES DOBLE TEC. | ||
Colegio Sagrado Corazón | 1 6 | CENTRAL DSC POWER 832 ver 2.0 DETECTORES | |
2 | CONTACTOS MAG. | ||
Museo Etnográfico | 1 1 | CENTRAL ADEMCO VISTA-12D TECLADO CONEXIÓN DESCONEXION | |
2 | BATERIAS 12V 605A | ||
4 | DETECTORES DOBLE TEC. | ||
15 | CAMARA DOMO INT. TBK-1024 COLOR | ||
1 | GRABADOR DIGITAL SAMNSUNG 16E | ||
1 | MONITOR TFT 17" | ||
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | 1 5 | CENTRAL DSC PC 5010 DETECTORES DOBLE TEC. | |
1 | CORTINA INF. PARA EXTERIOR | ||
2 | BATERIAS 12V 6,5A | ||
1 | SIRENA PIEZOELECTRICA INTERIOR | ||
4 | CAMARAS CCTV + SOPORTES | ||
1 | GRABADOR DIGITAL COLOSO 8E | ||
1 | MONITOR 15" | ||
1 | ARCON PARA VIDEOGRABADOR | ||
COSAMAI- Taller de Jardinería | 1 1 | CENTRAL DSC POWER 1616 + RF5132 TECLADO DSC ICONOS PK5516E1 | |
1 | TRANSMISOR GSM XTRALINK | ||
1 | SIRENA PIEZOELECTRICA INTERIOR M218 | ||
6 | DETECTOR INFRARROJO VIA RADIO DSC WS4904PW | ||
COSAMAI- Garaje y taller xx Xxxxxx | 1 1 | CENTRAL DSC POWER 1616 + RF5132 TECLADO DSC ICONOS PK5516E1 | |
2 | DETECORES MAGNETICOS VIA RADIO DSC WS4945W | ||
1 | SIRENA PIEZOELECTRICA INTERIOR M218 | ||
7 | DETECTOR INFRARROJO VIA RADIO DSC WS4904PW |
Estación Invernal | 1 1 2 | CENTRAL JABOLOTRON OASES QUAR-172 TECLADO JABLOTRON OASIS QAR-285 DETECTOR VIA RADIO/CAM QAR-130 |
Leitariegos – | ||
Edificio de | ||
Servicios Múltiples | ||
1 | DETECTOR VIA RADIO/PIR QAR-280 | |
1 | MODULO VIA RADIO P/ZONAS CABLEADAS | |
6 | DETECTORES DOBLE TEC. | |
Estación Invernal | 1 1 2 | CENTRAL JABOLOTRON OASES QUAR-172 TECLADO JABLOTRON OASIS QAR-285 DETECTOR VIA RADIO/CAM QAR-130 |
Leitariegos - | ||
Edificio de | ||
Innivación artificial | ||
1 | DETECTOR VIA RADIO/PIR QAR-280 | |
Cueva de | 1 | CENTRAL DSC POWER 1616 + RF5132 |
Valporquero | 5 | DETECTOR INFRARROJO VIA RADIO DSC WS4904PW |
Estación Invernal San Xxxxxx – Edificio Riopinos | 1 1 7 | CENTRAL DSC POWER PC 1616 + TL-260 (TX-IP) TECLADO LED DSC DETECTORES DOBLE TEC. |
1 | CONTACTO MAGNETICO | |
1 | TRANSMISOR GSM XTRALINK | |
Estación Invernal | 1 1 2 | CENTRAL JABOLOTRON OASES QUAR-172 TECLADO JABLOTRON OASIS QAR-285 DETECTOR VIA RADIO/CAM QAR-130 |
San Xxxxxx – | ||
Edificio Hangar | ||
Xxxxxxxxx | ||
1 | DETECTOR VIA RADIO/PIR QAR-280 | |
1 | CENTRAL JABOLOTRON OASES QUAR-172 | |
Estación Invernal San Xxxxxx – Edificio Salencias | 1 7 1 | CENTRAL DSC POWER 1832 DETECTORES DOBLE TECNOLOGIA TRANSMISOR GSM XTRALINK |
Estación Invernal San Xxxxxx – Edificio Servicios Xxxxxxxxx | 1 11 1 | CENTRAL DSC POWER 832 DETECTOES DOBLE TECNOLOGIA TRANSMISOR GSM XTRALINK |
Estación Invernal San Xxxxxx – Sala de Bombas | 1 1 2 | CENTRAL JABOLOTRON OASES QUAR-172 TECLADO JABLOTRON OASIS QAR-285 DETECTOR VIA RADIO/CAM QAR-130 |
1 | DETECTOR VIA RADIO/PIR QAR-280 | |
1 | SIRENA EXT. XXX XXXXX XXX-000 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 0 0 0 | XXXXXXX XXXXXXXXXX OASES QUAR-172 TECLADO JABLOTRON OASIS QAR-285 DETECTOR VIA RADIO/CAM QAR-130 |
San Xxxxxx – | ||
Alquiler Esquís | ||
Salencias | ||
2 | DETECTOR VIA RADIO/PIR QAR-280 | |
1 | SIRENA EXT. VIA RADIO QAR-101 |
7.3.- Características del Servicio.
7.3.1.- Vigilancia
La acción protectora tendrá carácter eminentemente preventivo y se ejercerá mediante:
La vigilancia de carácter general sobre los locales y bienes.
La protección de las personas y propiedades.
Evitación de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
Control de accesos a los edificios, instalaciones y dependencias.
Patrullaje por dependencias internas de los edificios.
Inspecciones periódicas de instalaciones y dependencias.
Manipulación de los sistemas y medios de seguridad y protección contra- intrusión y contraincendios de que disponga el Centro, actuando de acuerdo a los protocolos establecidos, y avisando a las empresas mantenedoras, si las hubiere y, en todo caso, a los responsables de los Centros.
Actuación frente a cualquier incidencia en materia de seguridad, bien por iniciativa propia, bien por requerimiento del resto del personal del edificio o del público.
El ámbito de actuación de los Servicios de Vigilancia será el comprendido por las edificaciones, el interior de ellas, los tejados o azoteas, las zonas exteriores afectadas a las mismas, y las instalaciones del subsuelo.
El Servicio a prestar comprenderá:
La vigilancia y protección de los inmuebles.
El Control de accesos a los inmuebles, tanto de personas como de vehículos, vigilancia de los aparcamientos interiores de vehículos, y ordenación, cuando resulte preciso, del tráfico interior de los mismos.
Facilitar información básica a los visitantes sobre la situación de las distintas dependencias dentro de cada edificio.
Control de entrada y salida de maquinaria, mobiliario y demás elementos materiales del Centro.
Comprobar la no-permanencia de personal ajeno al Centro una vez cancelados los accesos.
Servicio de rondas interiores, en las que el personal marcará en los dispositivos instalados al efecto, si los hubiera, en distintas zonas de los inmuebles.
Apagado y encendido de la iluminación eléctrica del edificio, siguiendo las normas de régimen interno.
Atención al servicio telefónico en los casos en que no permanezca en el Centro otro personal de servicio de la propia Diputación xx Xxxx o del ILC.
Inspección del estado de todo tipo de instalaciones (servicios, seguridad, aparcamientos, conducciones de electricidad y agua, etc.). Cualquier incidencia o avería que se observe deberá ser reflejada en los informes diarios que deberán presentarse al responsable de cada Centro.
Prestación del servicio administrativo de control, en los casos o edificios que se determinen, consistente en revisión de documentación, control de identidad de los visitantes, entrega a éstos del distintivo de identificación y su recogida, fichaje manual, custodia en el transporte y control de fondos generados por la actividad del Servicio Provincial, así como las instrucciones que se impartan por los responsables de los Centros.
En caso de incidencias o alarmas, dar parte a los responsables de los Centros, manipular de inmediato los dispositivos de seguridad correspondientes y cumplir las instrucciones que se dicten para casos de emergencia, tanto en los planes de evacuación de los inmuebles como otros que se implanten.
Realizar las maniobras necesarias en las diferentes instalaciones para evacuar a las personas que puedan quedar atrapadas en lugares o dependencias, para lo cual la empresa adjudicataria instruirá convenientemente a su personal.
Prestar toda la colaboración que sea necesaria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, así como solicitar su auxilio cuando las circunstancias así lo requieran.
Custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas, y que así se determinen.
En general, en caso de emergencia o previa petición, prestar la ayuda y colaboración que sea precisa.
La Diputación xx Xxxx o personas en quien delegue podrán efectuar las variaciones que estimen convenientes en la vigilancia de su inmueble, dentro de los términos del contrato.
Los Vigilantes de Seguridad contratados controlarán la utilización, correcto funcionamiento, aplicación y perfecto estado de uso, de todos los sistemas de protección contraincendios y de todos los sistemas de seguridad contra actos antisociales, de que disponga el edificio en el que esté prestando sus servicios, debiendo poner en conocimiento del Responsable de Seguridad de la empresa adjudicataria, y del responsable de cada Centro, las anomalías que detecten en el funcionamiento de dichos sistemas, sin perjuicio de que avisen, si las circunstancias lo requieren, directamente a las empresas mantenedoras de los mismos, si las hubiere, de acuerdo con los métodos establecidos, haciéndolo constar en el Informe de Servicio.
Cuando durante la realización de un servicio coincidan en un mismo Centro más de un Vigilante de Seguridad contratado, la empresa adjudicataria designará siempre un Jefe de Equipo, que será el interlocutor ante los responsables del Centro.
7.3.2.- Conexión con la C.R.A.
El Servicio a prestar comprenderá:
Conexión a la Central Receptora de Alarmas de la empresa de todas las instalaciones de seguridad con que cuente cada Centro o edificio, y los que puedan instalarse durante la vigencia del contrato, de acuerdo a las prescripciones de la legislación vigente.
Conexión a la Central Receptora de Alarmas de la empresa de todas las instalaciones de videovigilancia con que cuente cada Centro o edificio, y los que puedan instalarse durante la vigencia del contrato, de acuerdo a las prescripciones de la legislación vigente.
La transmisión de alarmas y video a la Central Receptora de Alarmas (CRA) se realizan mediante líneas telefónicas o de transmisión de datos, cableadas o inalámbricas. La provisión de dichas líneas de conexión en la parte del cliente le corresponde a la Diputación y al ILC.
Los protocolos de actuación, en cuanto a la activación y desactivación de las instalaciones, actuación ante señal de alarma, control de seguridad de las puertas de entrada y salida, control de accesos de personal, etc., se fijarán al inicio del contrato, tanto los de carácter general como los particularizados para cada Centro.
7.3.3.- Mantenimiento de los sistemas electrónicos de seguridad
El Servicio a prestar comprenderá el mantenimiento y control de los sistemas electrónicos de seguridad con que cuente cada Centro o edificio, y los que puedan instalarse durante la vigencia del contrato, de acuerdo a las prescripciones de la legislación vigente.
Características del Mantenimiento Preventivo
Las operaciones de mantenimiento preventivo son las operaciones planificadas de revisión, ajuste, limpieza, etc., necesarias o convenientes para lograr un óptimo rendimiento, eficacia y seguridad de las instalaciones, equipos y elementos componentes de las mismas.
Con carácter general, se prevén dos revisiones anuales de los equipos instalados en cada edificio, salvo en los casos especiales que así se indique.
Las tareas de mantenimiento preventivo incluirán el conjunto de operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones.
Se realizará el número de operaciones recomendadas por los fabricantes de los equipos y aquellas que se consideran adecuadas para conseguir un buen funcionamiento y prolongar la vida útil de los equipos e instalaciones comprendidas en este contrato.
Está incluido en el contrato la adquisición y suministro de los materiales y consumibles necesarios para llevar a cabo todas las tareas de mantenimiento preventivo, desplazamientos, dietas y otros gastos.
Características del Mantenimiento Correctivo
Las operaciones de mantenimiento correctivo son las necesarias para mantener en servicio la instalación mediante las actuaciones necesarias, conlleven o no actuaciones de reparación. Tendrán el carácter de urgentes o no urgentes:
Urgentes: reparación de todo tipo de averías y resolución de incidencias, cualquiera que sea su causa.
Se incluyen con cargo a la empresa adjudicataria las horas de personal y los medios técnicos necesarios para los edificios incluidos en el contrato, así como los costes de desplazamiento y otros necesarios para la atención del servicio.
Para cubrir la eventualidad de una avería grave que deba ser reparada con urgencia el contratista deberá tener un servicio de atención 24 horas 365 días al año, con un tiempo de respuesta menor de seis horas desde la notificación de la incidencia por parte de Diputación xx Xxxx o del ILC.
Las prestaciones realizadas por este servicio en los edificios quedan expresamente incluidas en este contrato, a excepción de los materiales que sean necesarios para reparar la avería urgente, según lo previsto en el apartado relativo a materiales descrito más adelante.
Tanto los responsables de Mantenimiento de la Diputación xx Xxxx e ILC, como el personal de mantenimiento de los edificios, podrán comunicar al adjudicatario la existencia de una avería que califiquen a primera vista de urgente, sin perjuicio de que sea la Sección de Mantenimiento de la Diputación xx Xxxx quien verifique el carácter urgente de la avería, una vez que tenga un conocimiento fundado de la misma, y así se lo haga saber al contratista de manera fehaciente.
La empresa adjudicataria estará obligada a atender y resolver todas las comunicaciones de urgencia (según lo establecido en el párrafo anterior) relacionadas con las instalaciones objeto del presente pliego.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización del contrato, el adjudicatario entregará al Responsable del Contrato el procedimiento de actuación de avisos urgentes para casos de emergencia, así como la relación de los teléfonos de la central de atención de emergencias de la empresa, teléfonos móviles de contacto, etc.
No urgentes: Actuaciones que, aunque correctivas, han estado previamente planificadas o pueden planificarse. Normalmente corresponden a aquellas actuaciones que no impiden el funcionamiento ordinario de los sistemas de alarma, que pueden generan problemas leves en el desarrollo de las actividades propias del edificio, o que son de menor envergadura, y que, por lo tanto, al no ser urgentes ni graves, pueden planificarse para resolverlas (como por ejemplo, aprovechando la visita/actuación prevista para el mantenimiento de los centros, se procede a resolver en aquella misma visita/actuación todas aquellas incidencias no urgentes ni graves).
Así mismo, en el extremo opuesto, la detección de algunos problemas de mayor envergadura pero no urgentes (que pudiesen exigir una gran dedicación de tiempo para su resolución o elevados costes de reparación), también pueden requerir una planificación previa.
Materiales: Será por cuenta de la Diputación xx Xxxx, o del ILC en su caso, la adquisición de las piezas de recambio necesarias, a excepción de los componentes, equipos o instalaciones que se encuentren en cobertura por garantía y de los pequeños materiales y consumibles necesarios para llevar a cabo las tareas de mantenimiento preventivo.
Cuando una operación de mantenimiento preventivo o correctivo conlleve la sustitución de una pieza de recambio no incluida en la excepción anterior, y que por lo tanto, suponga un coste adicional a asumir por la Diputación xx Xxxx o por el ILC, el adjudicatario elevará la consulta pertinente a la Sección de Mantenimiento, con carácter previo a su aprobación, acompañando un presupuesto e informe justificativo de la necesidad del recambio, que deberá ser aceptado. El presupuesto económico se desglosará en precios por unidad, y una vez aprobado, se procederá a la sustitución, emitiendo posteriormente el contratista una factura por el importe presupuestado.
Si la Sección de Mantenimiento no está de acuerdo con el presupuesto del adjudicatario podrá adquirirla directamente por el medio que estime oportuno y ofrecérsela al adjudicatario para que sustituya la pieza o repuesto en cuestión.
En cualquier caso, la Diputación xx Xxxx y el ILC podrán excluir aquellas reparaciones puntuales que decida contratar con otras empresas especializadas.
En el caso en los que los elementos a sustituir impidan el funcionamiento de la instalación con las mínimas garantías de seguridad, la empresa contratista estará obligada a instalar provisionalmente los componentes necesarios hasta la reparación o sustitución de los equipos averiados, estando incluida en el precio del contrato la prestación de estos componentes, su instalación y retirada posterior.
En relación con los dispositivos de control de accesos al Xxxxxxx Provincial, se incluye expresamente en el contrato el mantenimiento de dichos componentes, incluidos en la relación de equipos correspondiente a dicho Centro reflejada en el apartado 7.2. En concreto:
Equipo digital de inspección de bultos mediante Rayos X, HI-SCAN PS 5030 X Xxxxxxx, con nº de serie 76075. Una revisión preventiva trimestral.
Arco detector de metales mediante barrido magnético, PMD2 Elliptic de CEIA, con nº de serie 20706023027. Una revisión preventiva anual.
Todas las revisiones deberán realizarse por personal especializado en equipos HI- SCAN de SMITHS XXXXXXX y arcos detectores de CEIA con diploma de “Capacitación para operadores de instalaciones radiactivas” en el área de Instalaciones Industriales expedido por empresa autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear. De acuerdo con el Real Decreto 1836/99 de 3 de diciembre, su empresa deberá estar autorizada para realizar asistencia técnica de los citados equipos y estará inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Mº del Interior.
7.4.- Registro e informe de los servicios
7.4.1.- Protocolos de seguridad e inventario de instalaciones
Al inicio del contrato, la empresa adjudicataria procederá al examen de las instalaciones de cada Centro y propondrá al responsable del contrato los protocolos de actuación individuales para cada uno de ellos. Convendrá con éste los detalles relativos a las personas y medios de contacto, procedimientos, horarios, claves de conexión/desconexión, etc. y procederá a la configuración de los sistemas de seguridad.
Por otra parte, la empresa adjudicataria comprobará el inventario de las instalaciones de seguridad de cada Centro, que deberá ser actualizado cada vez que se produzca una modificación en el mismo.
7.4.2.- Registro
Al inicio del contrato, se hará cargo de los libros de registro y será responsable de las anotaciones en los mismos. Dejará constancia escrita de cuantas operaciones realice en cada una de las instalaciones, tanto de tipo preventivo como correctivo.
Los libros de registro estarán ubicados en cada una de las instalaciones, a disposición de la Diputación xx Xxxx, del ILC, y de la Dirección General de la Policía.
Todas las operaciones de mantenimiento correctivo y modificaciones que se realicen quedarán a su vez reflejadas en la documentación técnica de las instalaciones (manuales de mantenimiento, especificaciones y planos).
7.4.3.- Informes
Finalizada la configuración de los equipos de seguridad se remitirá, al responsable del contrato, el inventario mencionado en el P.7.4.1., acompañado de informe sobre la configuración de equipos y sobre el estado actual en el que se encuentran todas las instalaciones y sus componentes, señalando las deficiencias observadas, si las hubiera, y una propuesta de reparación en su caso, que incluirá justificación y descripción de las soluciones propuestas así como coste estimado de las inversiones a realizar.
La empresa adjudicataria remitirá al responsable del contrato, al inicio del mismo, relación nominal del personal de Servicio previsto, indicando ubicación, turnos, horario, nombre y apellidos de los componentes de cada puesto y aquellos datos que se consideren convenientes para el seguimiento e inspección del contrato. Asimismo deberá comunicar cuantas variaciones se produzcan en el personal destinado a la prestación del Servicio.
Además, el contratista emitirá aquellos informes extraordinarios, relativos al servicio, que se le requieran por el Responsable del Contrato.
Todos los documentos serán entregados en soporte papel e informático, conforme a las directrices que en su momento se determinen.
7.5.- Asesoramiento
En los casos en que por variar la legislación que afecte a la prestación el servicio, a las instalaciones objeto del contrato, o por producirse averías en las mismas, fuera preciso realizar en éstas determinadas ampliaciones o modificaciones, la empresa mantenedora prestará a la Diputación Provincial el asesoramiento técnico necesario para la elaboración de los estudios que fuera preciso abordar, sin que ello aumente el importe del contrato suscrito.
7.6.- Recursos Humanos
Todo el personal contratado para la prestación del servicio, durante el desarrollo del mismo, deberá ir correctamente uniformado, con los atributos y medios que la legislación vigente en esta materia tipifica, y con un equipo de transmisión portátil por puesto, recambios, equipos de reserva que sean necesarios para la no- interrupción del servicio, y aquellos medios técnicos necesarios para la fluidez de las comunicaciones. Todo ello ha de entenderse siempre por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se exigirá que todo el personal que preste servicio tenga conocimientos acreditados de Primeros Auxilios y haya realizado un curso práctico de extinción de incendios. Ambos cursos con una antigüedad máxima de dos años en su realización o reciclaje. La normativa vigente (Orden INT/318/2011, de 1 de Febrero, sobre personal de Seguridad Privada) establece cursos de actualización y especialización, de formación específica y de formación especial.
La empresa adjudicataria designará una persona que la represente, con poder bastante para adoptar soluciones en el momento preciso.
La empresa adjudicataria contará con un Jefe de Seguridad o Delegado de Jefe de Seguridad, para la realización de las funciones descritas en el Reglamento de Seguridad Privada.
La empresa adjudicataria aportará un sistema de control de presencia para sus trabajadores asignados al servicio, asumiendo y realizando todo el trabajo necesario para la ejecución administrativa (partes, cuadrantes, etc.) que la eficaz prestación del servicio solicite.
La Diputación xx Xxxx podrá exigir de la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier trabajador afectado al Servicio que no se comporte con la debida corrección en el Centro al que esté destinado, o no cumpla con su cometido con la diligencia precisa.
7.7.- Prevención de Riesgos Laborales
La empresa adjudicataria ejecutará todas las medidas derivadas de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y su desarrollo normativo en todo aquello que le sea de aplicación. Sus actuaciones serán coordinadas con el Servicio de Prevención de la Diputación xx Xxxx.
Al inicio del contrato, el contratista le entregará una copia de su Plan de Prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo. Dicho Plan contendrá obligatoriamente un resumen explicativo de la implantación de medidas de prevención de riesgos laborales y la modalidad preventiva adoptada (empresario, trabajador designado, servicio de prevención propio o ajeno).
El adjudicatario pondrá en conocimiento de todos sus trabajadores la normativa interna de seguridad y salud existente, en su caso, en la Diputación xx Xxxx y en el ILC, así como las consignas de emergencia establecidas, quedando obligado a prestar los servicios que se le pidan en caso de activación de planes de autoprotección, ya sea general o los propios de cada edificio.
8.- REQUISITOS A LAS EMPRESAS LICITADORAS.
Las empresas deberán hallarse inscritas en vigor, con plenitud de efectos, en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, autorizadas para la prestación de los servicios y actividades objeto del presente contrato en el ámbito territorial Estatal o Autonómico de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y cumplir todas las condiciones y requisitos establecidos en la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Seguridad Privada.
Deben disponer de Central Receptora de Alarmas con atención permanente, homologada por el Ministerio de Interior para la prestación del servicio de Explotación de Centrales de Alarma para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos (art. 5 de la Ley 5/2014, apartado g ).
Para la realización de los servicios de asistencia ante señal de alarma y custodia de llaves, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, la empresa debe disponer de Central o Delegación en León, legalmente autorizada (acreditada mediante certificado expedido por la Comisaría de Policía xx Xxxx o por la Unidad Central de Policía de Madrid en el que se refleje que la Empresa dispone Delegación en León), y poseer un armero o caja fuerte para el depósito. Dispondrá además de servicio telefónico permanente de atención de emergencias. Estos extremos deberán acreditarse en la oferta.
Debe estar homologada por el Ministerio de Interior para la prestación del servicio de Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad (art. 5 de la Ley 5/2014, apartado f)).
Las empresas dispondrán, durante toda la vigencia del contrato, de un sistema que permita la comunicación permanente entre las personas asignadas al servicio y los responsables de la empresa de seguridad. Este sistema estará disponible también para su utilización por los responsables del control de los Servicios de la Diputación xx Xxxx.
La empresa adjudicataria tendrá en vigor durante toda la vigencia del contrato, un seguro de responsabilidad civil contratado con Entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo correspondiente, con un capital asegurado mínimo de SEIS MILLONES (6.000.000.-) de Euros. Esta póliza cubrirá a la empresa adjudicataria y a su personal de los riesgos derivados de la actividad de objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Los licitadores deberán presentar con su oferta compromiso de suscribir dicho seguro de resultar adjudicatarios. La empresa adjudicataria, antes de la firma del contrato presentará de su compañía aseguradora certificado del cumplimiento de este requisito, adjuntando al mismo copia auténtica de la póliza, así como recibo justificante del pago de la prima. De la misma forma se presentará compromiso de la compañía aseguradora de comunicar a la Diputación xx Xxxx cualquier variación en detrimento que se produzca sobre la cantidad asegurada.
Las medidas funcionales a que se refiere el artículo 71.3 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, se impartirán por el Responsable del Contrato.
9.- XXXXXXXXX Y/O CLASIFICACIÓN.
a. Solvencia técnica
Relación de los principales servicios ejecutados por el interesado en el curso de los últimos cinco años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, con el requisito mínimo de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, y concretamente de 262.941,64 € (IVA excluido).
Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
b. Solvencia económica y financiera.
Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser por lo menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, por ser su duración superior a un año, y concretamente 394.412,46 € (IVA excluido).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X. X. 000/0000, de 28 xx xxxxxx.
Alternativamente, el empresario podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación: Grupo M – Subgrupo 2 – Categoría 2, o bien clasificación equivalente conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
10.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Además de los documentos cuya presentación se requiera con carácter preceptivo en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rija la presente contratación, las empresas licitadoras deberán presentar los siguientes:
Los que acrediten fehacientemente el requisito de capacidad establecido a partir de lo previsto en el punto 8 - REQUISITOS A LAS EMPRESAS LICITADORAS.
Documento de oferta, en el que se concrete con detalle el cálculo económico de los servicios de acuerdo a lo previsto en P.6.3.
Relación de los medios técnicos de seguridad y medios auxiliares que se aportarán para la prestación del Servicio objeto del contrato, tanto los de carácter general como los específicos para cada Centro.
Declaración de disponer de medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Curriculum Vitae de la persona que se presenta como Jefe de Seguridad de la empresa para el Servicio objeto xxx Xxxxxx, de acuerdo con los requisitos señalados.
Deberá incluirse un índice de la documentación que se presenta.
11.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La interrupción por el adjudicatario de la prestación del servicio de vigilancia temporal o definitiva, salvo en los casos de fuerza mayor.
Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones.
El comportamiento irregular del personal de la empresa.
El incumplimiento por ésta de las reglamentaciones y disposiciones que sean de aplicación, y de las instrucciones que haya recibido de la dirección del Centro.
En general, las incluidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
No disponer la empresa durante la ejecución del contrato de los requisitos establecidos en la cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Incumplimiento de las normas laborales, de seguridad social o de prevención de riesgos laborales.
12.- SUBCONTRATACIÓN.
No se admite, atendiendo a las características del contrato, salvo en el caso del mantenimiento de los dispositivos de control de accesos al Xxxxxxx Provincial, dada la exigencia, establecida en el apartado 7.3, de que la empresa mantenedora esté autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear, cuente con personal especializado y autorizado por el fabricante de los equipos.
13.- PLAZO DE GARANTIA.
No se exige por no considerarse necesario en razón de las especiales características del contrato, en la medida en que la prestación comprometida por los adjudicatarios se agota en el mismo momento en que termina el contrato.
14.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El Jefe de la Sección de Mantenimiento.
15.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO.
El único criterio para la adjudicación del servicio será el del precio más bajo, determinado como suma de los importes de los servicios previstos en el contrato, habida cuenta que están perfectamente definidos en el presente pliego de prescripciones técnicas, no siendo posible variar los plazos previstos ni introducir modificaciones al mismo.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas de las que hubieran empatado, en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si una vez aplicado lo indicado en el párrafo anterior persiste el empate, la preferencia en la adjudicación de contratos se efectuará para las proposiciones presentadas por las empresas de Inserción.
En el supuesto de que tras la aplicación de lo expresado en los párrafos anteriores, continuara persistiendo el empate, la preferencia en la adjudicación del contrato se aplicará a la proposición presentada por la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, cumplan con los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo establecido en la LO 3/2007.
Si aún así persistiera el empate, la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados (art 152 del TRLCSP):
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos (art. 85 del RGLCAP):
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
16.- CONSULTAS ACERCA XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Todas las consultas se podrán realizar escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
León, 11 de julio de 2017
El Jefe de la Sección de Mantenimiento
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEJO I
PERSONAL A SUBROGAR ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | TIPO CTO. | JORNADA | PLUSES |
V.S. 1 | 05/04/1997 | 100 | 100% | - |
V.S. 2 | 10/10/1985 | 100 | 100% | - |
V.S. 3 | 05/10/1993 | 100 | 100% | - |
V.S. 4 | 01/07/1989 | 100 | 100% | - |
V.S. 5 | 27/06/2003 | 200 | 42% | - |
V.S. 6 | 12/12/1983 | 100 | 100% | P. Peligrosidad |
V.S. 7 | 18/08/2004 | 100 | 30,69% | - |
V.S. 8 | 26/05/1990 | 100 | 100% | - |
V.S. 9 | 14/08/1990 | 100 | 100% | - |
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx _xxx DNI_ _ , en nombre y representación (en su caso) de la empresa _ con domicilio en la calle nº en relación con la licitación realizada por procedimiento
abierto para la adjudicación de las obras _, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Administración de tenga
que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico @_ .
En _ , a __ de de 2
(Firma)
ANEXO VII
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa con
NIF _, en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
Pertenecer al siguiente grupo empresarial integrado por las siguientes empresas:
-
-
Y de estas empresas del grupo:
Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:-
-
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
DECLARACION DE VERACIDAD DOCUMENTAL
(a presentar en el Sobre 1)
D./D.ª NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa con
NIF _, en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº _ _.y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que todas las copias que acompaña son reproducción exacta y veraz de los documentos originales de los que traen causa, sin perjuicio, de comprometerse a la presentación de los mismos a requerimiento de la Diputación por causa motivada por dudas derivadas de la calidad o la relevancia del aquellos en el procedimiento.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTAL
(a presentar por todos los licitadores – sobre 1)
D./D.ª _
NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF _ , en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que la documentación que a continuación se expresa:
-
-
-
-
-
-
-
Se considera confidencial razón por la cual NO podrá divulgarse ni por la Diputación xx Xxxx ni por quienes hayan tenido acceso a ella.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.