Régimen de incompatibilidades Cláusulas de Ejemplo

Régimen de incompatibilidades. Cada Institución Universitaria Nacional establecerá su régimen de incompatibilidades para el personal docente que presta servicios en el nivel universitario, pero en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente.
Régimen de incompatibilidades. El PDI laboral se atendrá al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación correspondiente del personal al servicio de las administraciones públicas.
Régimen de incompatibilidades. En ningún caso las tareas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente. En caso de contar con un cargo no docente, la acumulación horaria se extenderá hasta cincuenta y cinco (55) horas de labor semanal.
Régimen de incompatibilidades. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria implica dedicación exclusiva, y es incompatible con otras ayudas económicas de similar naturaleza, financiadas con fondos públicos o privados, y con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga carácter salarial, siempre que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda. El solicitante deberá comunicar la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento posterior. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, deberá ser comunicada en el plazo xx xxxx días naturales al IBSAL, que podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro. Se procederá a exigir el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades, cuando el IBSAL tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia. No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes e investigadoras directamente asociadas a la investigación desarrollada por el investigador en formación y que tengan carácter esporádico y no habitual. Asimismo, podrán también obtenerse ayudas para estancias breves y para asistencia a congresos y reuniones científicas nacionales o internacionales, financiadas por cualquier entidad pública o privada.
Régimen de incompatibilidades. El aspirante que resulte propuesto para la contratación quedará sometido desde el momento de su contratación al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública.
Régimen de incompatibilidades. El desempeño del puesto está sometido a las restricciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de desarrollo (art. 19 del Estatutos del ICAS).
Régimen de incompatibilidades. Teniendo en cuenta que Canal Gestión es una sociedad mercantil perteneciente al sector público de la Comunidad de Madrid, los trabajadores que prestan sus servicios a la misma quedan sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx. En consecuencia, todo trabajador que desarrolle o pretenda desarrollar otra actividad, ya sea en el sector público o en el privado, requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
Régimen de incompatibilidades. Artícu- lo 62º.
Régimen de incompatibilidades. Artículo 62º A los trabajadores se les aplicará la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del perso- nal al servicio de las administraciones públicas, y su desarrollo reglamentario en materia de incompatibili- dades. El trabajador deberá solicitar la compatibilidad, tanto para el ejercicio de actividades públicas como de actividades personales, con carácter previo a su desarrollo. En el acto de firma del contrato, el trabajador for- malizará por escrito una declaración de no estar afec- tado de incompatibilidad y de que tiene conocimien- to de que su incumplimiento puede suponer la rescisión del contrato de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se pudiera deducir.
Régimen de incompatibilidades. 1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.