Materiales a utilizar Cláusulas de Ejemplo

Materiales a utilizar. Deberán ser nuevos y de primera calidad. En aquellos que sea aplicable, deberán contar con la certificación de UNIT, pudiendo la Dirección de Obra, exigir las muestras o fichas técnicas que considere pertinentes. Cuando en el Pliego o Memoria Técnica se citen productos o marcas comerciales es al sólo efecto de fijar normas de tipo y calidad deseables, pero no implica compromiso de adoptar dichas marcas a menos que se especifique expresamente la necesidad de emplear un producto o una marca determinada. En caso que el oferente proponga cambios en los productos o marcas indicadas en la Memoria Técnica y/o Planos que conforman los recaudos de la presente licitación; deberá precisar marcas, tipos o modelos y ficha técnica de los productos ofertados
Materiales a utilizar. Champú especial para lavado de alfombras y tapizones. - Karpex o su equivalente para desmanchado.
Materiales a utilizar. Artículo 17°: Los materiales a utilizar en los trabajos serán todos de primera calidad y deberán ajustarse a los requisitos estipulados en la Especificaciones Técnicas. Subsidiariamente, en todo lo que no se diga, regirá el Pliego General para la Construcción de Obras de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de Provincia de Buenos Aires. La utilización de los materiales estará sujeta a la aprobación previa de la Inspección,////// ///////para lo cual el contratista deberá presentar las muestras que la misma exija.
Materiales a utilizar. El Contratista deberá usar los materiales que se produzcan en el país siempre y cuando llenen los requisitos de calidad exigidos en estas especificaciones. Los materiales que no se produzcan en el País, o si produciéndose no llenan los requisitos de calidad, podrán ser de origen extranjero. El Supervisor llevará un control minucioso del uso de estos materiales.
Materiales a utilizar. ✓ Tubos Cebadores ✓ Etiquetas de señalización ✓ Cebos rodenticidas de Segunda Generación, principio activo Xxxxxxxxxxx, autorizados por ISP. ✓ Sistema de Sujeción de Tubos • Control de Roedores interior dependencias En el interior de las dependencias se debe controlar los puntos de entrada y las áreas de alberge de los roedores, utilizándose a este nivel un control químico y un control no químico. Los cebos se deben ubicar en dispositivos herméticos que únicamente permitan el acceso (entrada - salida) del roedor. Deben estar situados en lugares poco visibles para evitar el contacto con personas y animales que no son el objetivo. Pueden usarse cebos dispuestos sobre o dentro de bandejas especiales y señalizadas, para tratar zonas inaccesibles o fuera del acceso normal, pero no deben ser esparcidos indiscriminadamente por la instalación. Entre los métodos no químicos de control se incluyen dos tipos de trampas, las pegajosas (de adherencia) y las de captura de golpe seco o atrapamiento que, si bien tienen un carácter puntual en operaciones de control de roedores, pueden alcanzar importancia en ciertos recintos sensibles (sala informática, salas de control, sala de ventilación, etc.). Se situarán en la trayectoria de los roedores, con objeto de asegurar su eficacia, y deben ser revisadas periódicamente, al menos durante dos semanas para evaluar la situación y en su caso definir actuaciones de otra naturaleza, bien sea de tipo preventivo (pasivo) o de carácter químico (rodenticida).
Materiales a utilizar. ✓ Tubos Cebadores ✓ Etiquetas de señalización ✓ Cebos rodenticidas de Segunda Generación en diferentes formas (Pasta, Peletts, cebo fresco), principio activo Xxxxxxxxxxx, autorizados por ISP. ✓ Sistema de Sujeción de Tubos ✓ Trampas pegajosas no tóxicos ✓ Trampas de atrapamiento no tóxicos. • Desalojo de animales y/o palomas Este servicio consiste en retirar animales que llegan a los diferentes campamentos y que ponen en riesgo la integridad de los trabajadores, trasladándolos a Rancagua para entregarlos en canil municipal u otro, este servicio es a solicitud de DET y se realizar de forma eventual. Consiste en mantener el control de insectos sinantrópicos. Para esto existe una gran variedad de métodos químicos, dependiendo de las zonas a tratar, distinguiendo entre pequeña o gran escala, dificultad de acceso, características de las plagas a tratar (especies rastreras o voladoras), etc. Las técnicas más comunes de desinsectación ambiental química tienen por objeto el posibilitar que el plaguicida llegue al máximo de los lugares posibles, procurando la máxima eficacia. Además, es importante hacer mención que para el control de insectos se x xxxx de vida de estos insectos, logrando una mayor eficacia del programa establecido. La aplicación se podrá realizar de acuerdo a los siguientes métodos: ✓ Por pulverización: es una de las técnicas más utilizadas, la que permite un buen volteo de los insectos y una adecuada residualidad. Se utilizan equipos de presión constante, ya sea manuales o con motor (portátiles). ✓ Por nebulización: el método de desinsectación mediante técnicas de nebulización permite tamaños de gota entre 50-100 micras; así el insecticida permanecerá más tiempo flotando en el aire y al depositarse cubrirá una superficie mayor, aumentando de esta forma su poder de penetración. Este método permite un excelente volteo pero una baja residualidad de los productos utilizados.
Materiales a utilizar. ✓ Maquina Pulverizadora Motor ✓ Maquina nebulizadora ✓ Señalética de aplicación ✓ Insecticida Piretoides, Principio Activo Cipermetrina, Deltametrina, Permetrina, todos con registro ISP. Para todas las labores de este servicio, se deberán adoptar las medidas de seguridad óptimas a fin de proteger la salud de los trabajadores contratistas y de los usuarios de las instalaciones. • Planillas de Control Al inicio del Contrato, la empresa contratista y el Administrador DET, deberán acordar el formato de la Planilla de Control, que contemple la ejecución de acuerdo a programa de: desratización, desinsectación, fumigación o retiro de animales, indicando los sectores donde se aplique, perímetros internos o externos xxx xxxxxxx, además indicar el tipo de trampa utilizada, refiriéndose a trampas de captura no químicos y químicos, tubos cebadores, etc.

Related to Materiales a utilizar

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.