Common use of LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesiónlicitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO)13.27.5, sin perjuicio el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, Monto de corresponder, serán determinados Liquidación será determinado por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, Monto de corresponder, serán determinados Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, meses anteriores a la fecha de pago, de correspondiente a la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por anual equivalente a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.3313.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengadaContrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Si la resolución del Contrato se produce entre la Fecha de Liquidación será Vigencia de las Obligaciones y el único concepto reconocido Inicio de la Operación, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el CONCEDENTE avance del Hito Constructivo aún no aceptado, a favor través de los CAO. El mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del CONCESIONARIO por Contrato; la terminación valorización del Contrato y dependerá avance de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso obra aún no aprobada por parte de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado tasador independiente contratado por el OSINERGMIN. En CONCEDENTE, elegido de una terna propuesta por el caso CONCESIONARIO, con el fin de terminación por mutuo disenso, el Monto evaluar los montos de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes avance de la Puesta Obra pendientes de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será ser reconocidos; el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de liquidación. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, además éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. La resolución del Contrato de Concesión, por cualquier causa, durante el período de Construcción no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la mitad obligación de pago de SEDAPAL por los costos CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de la Intervención de la Concesión Recaudación como las disposiciones del Contrato y de la Licitación sus Anexos que resulten aplicables a efectos de la Concesión, de ser el casogarantizar dicho pago. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación Los montos correspondientes a los CAOs emitidos serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión pagados en las condiciones y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada oportunidades previstas en la Cláusula 13.109.6., tomando como referencia el Inicio de la Operación previsto en el Calendario de Ejecución. El Valor Contable y los Gastos PreoperativosPara efectos del pago de las RPI correspondientes, el Fideicomiso de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito Recaudación deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica mantenerse vigente hasta que se cumpla con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación íntegro del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor pago del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7importe reconocido. Si la fuente dineraria fuera distinta a resolución del Contrato se produce durante la indicada Operación, el pago que pudiera estar pendiente por concepto de RPMO se calculará conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva Quinta del Contrato cuando el de Prestación de Servicios. Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos. De darse la resolución del Contrato hubiera terminado y/ o de Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs y estos reconocen derecho de cobro sobre la RPI. No se reconocerán pagos adicionales por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisoInversión. En el caso supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en Recaudación como las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación disposiciones del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho sus Anexos que resulten aplicables a efectos de indemnización a favor de este. Asimismo, garantizar el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto pago de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños RPI y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2RPMO correspondientes., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINOSINERGMIN conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2007-EM, o norma que la modifique o sustituya. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), ; sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida elegido por las Partes, la cual y deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIOalguna de las Partes, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura; y, iv) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en auditoría técnica en líneas de transmisión y subestaciones. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. El Perito será elegido y contratado por el CONCEDENTE de una terna de empresas que proponga el CONCESIONARIO. Las empresas propuestas deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente. El CONCESIONARIO deberá nominar esta terna en un plazo de quince (15) Días contados desde el inicio del procedimiento de terminación conforme a las Cláusulas 13.11 y siguientes. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días para elegir y contratar al Perito entre dicha terna, de lo contrario, el CONCESIONARIO podrá contratar al Perito de la terna señalada. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El del Valor Contable y los Gastos Preoperativos, el Perito tendrá un plazo máximo de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación sesenta (60) Días y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan considerar lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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Samples: Contrato De Concesión SGT Del Proyecto, www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), ; sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP AFP, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este, sin perjuicio del reconocimiento del Monto de Liquidación según lo señalado en la Cláusula 13.32.3. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.5:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por Concluida la terminación ejecución del Contrato y dependerá o el plazo del mismo, las Partes suscribirán el acta de finalización de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINejecución. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para realizarán la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesiónmutuo acuerdo, el CONCEDENTE entregará el Monto en un plazo de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta tres (303) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores meses siguientes a la fecha de pagoterminación del plazo de ejecución del Contrato. En caso que el Transportador no concurra a la liquidación del Contrato, faculta expresamente al Remitente para que proceda a realizar la liquidación de manera unilateral en el término de dos (2) meses. En el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o en el acto de liquidación unilateral, según sea el caso, deben constar en forma expresa: La declaración de las Partes (o del Remitente si la liquidación es unilateral) acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las Partes, con ocasión de la tasa ejecución del Contrato; La constancia de interés legal efectiva la verificación por parte del Remitente, del cumplimiento de las obligaciones del Transportador en moneda extranjera publicada relación con el sistema de protección social (giros y pagos a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje) por concepto del personal con contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en el desarrollo del Contrato, durante el plazo de ejecución del mismo, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. La verificación del cumplimiento de los pagos del Transportador a los trabajadores que participaron en la Superintendencia de Banca Seguros ejecución del Contrato, por concepto xx xxxxxxx o remuneración pactada. Los acuerdos, conciliaciones y AFP más un spread de 2%transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. El fiduciarioRemitente no reconocerá al Transportador los costos, conforme gastos, indemnizaciones o compensación ni suma de dinero alguna, diferentes a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, la que resulte de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido la liquidación final. Parágrafo 1: Liquidado el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. LuegoContrato, el fiduciario Remitente pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) al Transportador las sumas de dinero por los servicios prestados a satisfacción que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos resulten de la terminación liquidación final del Contrato y en particular la liquidación de estemismo, una vez efectuadas las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios deducciones a que hubiera hubiere lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto En la fecha en que se de Liquidación será por terminado el único concepto reconocido Contrato de Gestión por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazocualquier causa, el Monto de Liquidación será igual Gestor se obliga a cero (0)entregar los Activos del Gestor y la Infraestructura a CEDELCA, salvo sin que hubiera quedado un valor remanente pieda alegar su retención o no entrega por cualquier causa. ―Acto seguido se procederá a su liquidación dentro de los Refuerzos ejecutados durante cuatro (4) meses siguientes a la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el fecha en que se determine como resultado de por terminado. Sin perder de vista que la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el liquidación del contrato de concesión resultante Gestión es una de la licitaciónlas pretensiones formuladas al Tribunal, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada lo que sobre su procedencia en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativosesta instancia, de correspondersegún las pruebas del proceso, serán determinados por se decida en este Laudo, encuentra el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las PartesTribunal que esta estipulación contraría, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valoresalguna medida, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto pacto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTEpartes que ordena, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación del Convenio, la liquidación del contrato y la realización de los reconocimientos a que hubiere lugar, previamente a la devolución y entrega por incumplimiento el Gestor de Infraestructura y Activos del CONCESIONARIOGestor. En efecto, según nota el Tribunal que en esta cláusula, muy por el contrario a lo indicado antes previsto, las partes acuerdan realizar la liquidación del contrato posteriormente a la devolución y entrega de Infraestructura y Activos del Gestor, cuya inmediatez preservan en la Cláusula 13.27.8presente cláusula. LuegoDe ahí porqué, debe el Tribunal, a los efectos de estudiar y decidir las pretensiones de la demanda y de la demanda de reconvención, interpretar el clausulado involucrado con el fin de preferir, como lo ordena el artículo 1620 del Código Civil56, la interpretación en que la voluntad expresa de las partes consignada en las estipulaciones contractuales citadas, tenga sentido y eficacia, y de esta manera identificar y concretar el contenido de los pedimentos que le han sido sometidos y los efectos jurídicos derivados de las conductas de las partes, una vez terminado el Contrato, en cuanto hace al cumplimiento de sus deberes surgidos del hecho mismo de la terminación. En la tarea que la ley impone al juez al producir la sentencia que resuelve el litigio, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta Tribunal debe escudriñar la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad verdadera intención de las obligaciones financieraspartes, incluyendo así como el principal vigente modo y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos tiempo en que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados ellas debían dar cumplimiento al pacto en los incisos anteriorescomento. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y EL RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES DEL GESTOR. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden análisis de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos figura jurídica de la terminación anticipada que estipularon las partes en el marco del Contrato de Gestión, supone necesariamente el estudio y entendimiento de los efectos jurídicos y económicos que se derivan de su aplicación y, concretamente, de las consecuencias generadas con ocasión de la decisión adoptada por CEDELCA de dar por terminada, anticipada y unilateralmente, la relación contractual que había celebrado con CEC a fin de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento del Cauca. A este respecto, es menester considerar de entrada que en el texto del contrato de gestión, los contratantes se encargaron de fijar ex ante los distintos aspectos que habrían de tenerse en cuenta para ser aplicados en el evento en que las partes ejercieran la facultad convencional de terminar anticipada y unilateralmente el referido contrato. Se trata de las cláusulas 13, 20.5 y 20.6, mediante las cuales se reguló, primero, lo concerniente a la denominada ―cláusula penal‖ (cláusula 13) y, segundo, lo referido al ―reconocimiento de inversiones al gestor‖, tanto para el caso en que XXXXXXX terminara el contrato sin justa causa (cláusula 20.5), como para el evento en que dicha terminación hubiere tenido lugar de manera justificada (cláusula 20.6). Sea lo primero advertir que la estipulación de estas cláusulas especiales (cláusula penal y reconocimiento de inversiones al gestor) tiene como sustento jurídico el ejercicio de la autonomía y libertad contractual de quienes son parte en el 56 ―El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.‖ respectivo negocio, en los términos y en particular el marco jurídico-contractual antes definido por el Tribunal. Precisamente, en ejercicio de esa autonomía y libertad contractual los cocontratantes además de pactar la liquidación facultad para terminar anticipada y unilateralmente el contrato57, regularon en el texto del contrato, lo atinente a los efectos jurídicos y económicos derivados de estedicha declaratoria de terminación, circunstancia que deja en evidencia la naturaleza accidental –accidentalia negotti– de este tipo de cláusulas que son pactadas con el objeto de regular ab initio los efectos y las reglas que habrán de considerarse en los eventos en que se dé aplicación a la referida potestad de terminar anticipada y unilateralmente el contrato. Es claro, entonces, que de manera general la terminación unilateral y anticipada del contrato, así como la regulación de los efectos jurídicos y económicos que se derivan del ejercicio de dicha facultad convencional, constituyen verdaderas cláusulas accidentales, habida cuenta que no corresponden a elementos de la esencia para el surgimiento del respectivo negocio y menos aún pueden considerarse como de la naturaleza del mismo, pues en ningún caso podrán entenderse como inherentes al contrato dada la necesidad de que exista pacto expreso en este sentido por parte de los contratantes58. De esta forma, no habrá potestad de terminación unilateral del contrato y tampoco cláusula penal ni de reconocimiento de inversiones, si dichas cláusulas no son el resultado del libre acuerdo y manifestación de quienes son parte en el respectivo negocio jurídico. Sin perder de vista esta precisión inicial, el Tribunal observa que a título de cláusula accidental, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación partes del Contrato por causas imputables de Gestión pactaron y regularon expresamente la facultad de terminar anticipada y unilateralmente su relación contractual, pero, también, acordaron en la cláusula 13 lo que denominaron ―cláusula penal‖ y en las cláusulas 20.5 y 20.6, lo concerniente al CONCESIONARIO no genera ningún derecho ―reconocimiento de indemnización a favor inversiones al gestor‖ que se aplicaría en el evento de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto que CEDELCA hiciera ejercicio de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento potestad de terminación unilateral y anticipada del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2contrato., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Si la resolución del Contrato se produce en el Periodo de Liquidación será Construcción Primera Fase 1 o 2, el único concepto reconocido CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el CONCEDENTE avance del(los) Hito(s) Constructivo(s) aún no aceptado(s), a favor través de los CAO. El mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del CONCESIONARIO por Contrato; la terminación valorización del Contrato y dependerá avance de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso obra aún no aprobada por parte de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado tasador independiente contratado por el OSINERGMIN. En CONCEDENTE, elegido de una terna propuesta por el caso CONCESIONARIO, con el fin de terminación por mutuo disenso, el Monto evaluar los montos de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes avance de la Puesta Obra pendientes de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será ser reconocidos; el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de liquidación. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, además éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. La resolución del Contrato de Concesión, por cualquier causa, durante el Periodo de Construcción Primera Fase 2 no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la mitad obligación de pago de SEDAPAL de los costos CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de la Intervención de la Concesión Recaudación como las disposiciones del Contrato y de la Licitación sus Anexos que resulten aplicables a efectos de la Concesión, de ser el casogarantizar dicho pago. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación Los montos correspondientes a los CAOs emitidos serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión pagados en las condiciones y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada oportunidades previstas en la Cláusula 13.109.10., tomando como referencia el inicio del Periodo de Operación según lo previsto en el Calendario de Ejecución de Obras. El Valor Contable y los Gastos PreoperativosPara efectos del pago de las RPI correspondientes, el Fideicomiso de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito Recaudación deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica mantenerse vigente hasta que se cumpla con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación íntegro del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor pago del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7importe reconocido. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada resolución del Contrato se produce durante el Periodo de Operación, el pago que pudiera estar pendiente por concepto de RPMO se calculará conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva Quinta del Contrato cuando el de Prestación de Servicios. Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos. De darse la resolución del Contrato hubiera terminado y/o de Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs. No se reconocerán pagos adicionales por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisoInversión. En el caso supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en Recaudación como las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación disposiciones del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho sus Anexos que resulten aplicables a efectos de indemnización a favor de este. Asimismo, garantizar el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto pago de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños RPI y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2RPMO correspondientes., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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Samples: Contrato De Concesión

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), ; sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. efectos El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria producto de la licitación según lo señalado en cursola Cláusula 13.1.12, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El hasta un máximo equivalente al Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión. La distribución del monto indicado se sujetará a las reglas siguientes: El CONCESIONARIO pagará, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesiónen caso corresponda, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido establecida en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; iiLiteral b) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder13.1.7, los gastos directos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso intervención y el de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIOlicitación, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, y luego pagará de acuerdo con el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el siguiente orden de prelación siguienteprelación: i) las Las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las . Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los . Los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier . Cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier . Cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros Estado. Otros pasivos no considerados en los incisos literales anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al antes mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones El saldo remanente, si lo hubiere, le corresponderá al CONCESIONARIO. El monto excedente del producto de la licitación por encima del Valor Contable de los Bienes de la Concesión, de existir, le corresponderá al CONCEDENTE. En caso de terminación por vencimiento del plazo del Contrato, la Concesión y los Bienes de la Concesión, serán transferidos al CONCEDENTE sin costo alguno, salvo el valor remanente de los refuerzos que se hubieran ejecutado durante la vigencia del Contrato. Dicho valor será calculado por el OSINERGMIN, y será pagado: i) por el nuevo concesionario, en la oportunidad que asuma la operación de la instalación respectiva; o, ii) por el CONCEDENTE, el cual deberá prever en su presupuesto del año fiscal siguiente, el monto correspondiente, haciendo efectivo el pago al fiduciario indicados en dicho año. Si la Concesión terminara por la causal estipulada en la Cláusula 13.35 13.1.4 o 13.1.5, se realizarán por aplicarán las siguientes reglas: Sin perjuicio a facultad del organizar y llevar a cabo una licitación, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33por todo concepto, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de lo siguiente: Cuando la terminación del Contrato se realice antes de la Puesta en Operación Comercial, se pagará el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y en particular los Gastos Preoperativos correspondientes a la liquidación fecha de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato. Cuando la terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto se realice después de la Garantía Puesta en Operación Comercial, se pagará la cantidad que resulte mayor entre: El valor presente de Fiel Cumplimientolos flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato, empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares. El CONCEDENTE podrá ejecutar Valor Contable de los Bienes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolsoConcesión. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio cálculo de la aplicación cantidad a pagar será efectuado por un perito designado de prestigio internacional por las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIOPartes. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía La designación xxx xxxxxx se realizará dentro de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en contados desde la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas terminación del Contrato. Cualquier causa imputable De la cantidad calculada conforme al Literal b) precedente, el CONCEDENTE descontará los conceptos indicados en el Literal a) de la Cláusula 13.1.15, a excepción de los gastos efectuados en el proceso de intervención y de licitación de la Concesión. El monto neto a pagar será cancelado por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO al contado y en Dólares, incluyendo los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que tuviera como objeto y/o efecto retrasar operó la terminación del Contrato hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El CONCEDENTE deberá consignar dicho monto en su presupuesto del año fiscal siguiente, habiendo efectivo el procedimiento pago en el primer trimestre de dicho año. El Valor Contable de los Bienes de la Concesión a que se refiere la presente cláusula será el correspondiente a la fecha de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado . En caso de producirse el supuesto establecido en el literal aLiteral d) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectosde la Cláusula 13.1.8, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación Valor Contable de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro los Bienes de la penalidad antes indicada. En los casos Concesión será el correspondiente a la fecha de la cláusula 13.5.2notificación xxx xxxxx., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio el Valor Contable menos el valor de la penalidad estipulada señalada en el numeral 13.10.2. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.1013.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, Monto de corresponder, serán determinados Liquidación será determinado por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valoreseste monto, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, Monto de corresponder, serán determinados Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera haya autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas incluidos en cuenta para estos efectosel Monto de Liquidación. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP AFP, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación del Monto de los valores indicados Liquidación indicado en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengadaContrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por A la terminación del Contrato y dependerá CONTRATO DE COMPRAVENTA o a más tardar dentro de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del plazo, a la expedición del acto administrativo o a la fecha del acuerdo que lo disponga, previa convocatoria o notificación de CONTRATISTA, las Partes de común acuerdo suscribirán el Monto Acta de Liquidación, en la cual deberán constar: los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar; acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y la declaración x xxx y salvo; el detalle de las obligaciones cumplidas o incumplidas y el acta de recibo de las instalaciones por el Hospital, indicando las condiciones en que se encuentran. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de este CONTRATO y mientras se efectúa la liquidación, CONTRATISTA deberá extender o ampliar las garantías exigidas. PARÁGRAFO 1.- LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si CONTRATISTA no se presenta a la suscripción del Acta de Liquidación será igual o las Partes no llegan a cero un acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo previsto por esta cláusula, en los dos (0)2) meses subsiguientes, salvo que hubiera quedado un valor remanente el Hospital mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINreposición, lo liquidará unilateralmente. En el evento en que no se realice la liquidación en los términos previstos en esta cláusula, se puede iniciar el trámite previsto por el literal d) del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA MULTAS: En caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx con respecto al cumplimiento de terminación algunas de las obligaciones previamente adquiridas en este contrato, EL CONTRATANTE impondrá, mediante resolución, una multa diaria equivalente al 1x1000 del valor total del Contrato, sin que excedan xxx xxxx por mutuo disensociento (10%) del valor del mismo y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. CLAUSULA SÉPTIMA CADUCIDAD DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS: Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones, de tal forma que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización, el Monto de Liquidación será Hospital mediante acto administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad del contrato, dará por terminado y ordenará su liquidación en el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el estado en que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisoencuentre. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos evento en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso Hospital decida abstenerse de licitación en caso declarar la caducidad, adoptará las medidas de terminación por incumplimiento control e intervención necesarias que garanticen la ejecución el objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que el Hospital continúe inmediatamente la ejecución del CONCESIONARIOobjeto contratado, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que bien sea a favor través del Estado y; vi) otros pasivos garante o de otro contratista. La declaración de caducidad no considerados en los incisos anterioresdará lugar a indemnización del Hospital. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria producto de la licitación según lo señalado en cursola Cláusula 13.1.12, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El hasta un máximo equivalente al Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión. La distribución del monto indicado se sujetará a las reglas siguientes: El CONCESIONARIO pagará, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesiónen caso corresponda, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido establecida en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; iiLiteral b) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder13.1.7, los gastos directos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso intervención y el de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIOlicitación, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, y luego pagará de acuerdo con el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el siguiente orden de prelación siguienteprelación: i) las Las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las . Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los . Los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier . Cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier . Cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros Estado. Otros pasivos no considerados en los incisos literales anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al antes mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones El saldo remanente, si lo hubiere, le corresponderá al CONCESIONARIO. El monto excedente del producto de la licitación por encima del Valor Contable de los Bienes de la Concesión, de existir, le corresponderá al CONCEDENTE. En caso de terminación por vencimiento del plazo del Contrato, la Concesión y los Bienes de la Concesión, serán transferidos al CONCEDENTE sin costo alguno, salvo el valor remanente de los refuerzos que se hubieran ejecutado durante la vigencia del Contrato. Dicho valor será calculado por el OSINERGMIN, y será pagado: i) por el nuevo concesionario, en la oportunidad que asuma la operación de la instalación respectiva; o, ii) por el CONCEDENTE, el cual deberá prever en su presupuesto del año fiscal siguiente, el monto correspondiente, haciendo efectivo el pago al fiduciario indicados en dicho año. Si la Concesión terminara por la causal estipulada en la Cláusula 13.35 13.1.4 o 13.1.5, se realizarán por aplicarán las siguientes reglas: Sin perjuicio a facultad del organizar y llevar a cabo una licitación,, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33por todo concepto, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de lo siguiente: Cuando la terminación del Contrato se realice antes de la Puesta en Operación Comercial, se pagará el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y en particular los Gastos Preoperativos correspondientes a la liquidación fecha de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato. Cuando la terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto se realice después de la Garantía Puesta en Operación Comercial, se pagará la cantidad que resulte mayor entre: El valor presente de Fiel Cumplimientolos flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato, empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares. El CONCEDENTE podrá ejecutar Valor Contable de los Bienes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolsoConcesión. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio cálculo de la aplicación cantidad a pagar será efectuado por un perito designado de prestigio internacional por las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIOPartes. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía La designación xxx xxxxxx se realizará dentro de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en contados desde la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas terminación del Contrato. Cualquier causa imputable De la cantidad calculada conforme al Literal b) precedente, el CONCEDENTE descontará los conceptos indicados en el Literal a) de la Cláusula 13.1.15, a excepción de los gastos efectuados en el proceso de intervención y de licitación de la Concesión. El monto neto a pagar será cancelado por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO al contado y en Dólares, incluyendo los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que tuviera como objeto y/o efecto retrasar operó la terminación del Contrato hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El CONCEDENTE deberá consignar dicho monto en su presupuesto del año fiscal siguiente, habiendo efectivo el procedimiento pago en el primer trimestre de dicho año. El Valor Contable de los Bienes de la Concesión a que se refiere la presente cláusula será el correspondiente a la fecha de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado . En caso de producirse el supuesto establecido en el literal aLiteral d) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectosde la Cláusula 13.1.8, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación Valor Contable de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro los Bienes de la penalidad antes indicada. En los casos Concesión será el correspondiente a la fecha de la cláusula 13.5.2notificación xxx xxxxx., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto La liquidación del contrato se hará de Liquidación será común acuerdo entre el único concepto reconocido por contratista y la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín se realizará de conformidad a los términos establecidos en el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá reglamento de contratación de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos PreoperativosEmpresa. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto declaratoria de Liquidación será el que se determine como resultado caducidad o de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en cursoincumplimiento, la segunda convocatoria Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín hará efectiva la licitación quedase desierta o no sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato y se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad considerará como pago parcial de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO)perjuicios causados, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. De presentarse hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista, que implicaren hacer efectiva la penalidad estipulada en cláusula penal, el interventor del contrato deberá requerir por una sola vez a el contratista, para que éste explique las razones de su incumplimiento y haga uso del derecho de defensa, requerimiento que se dará a conocer inmediatamente a la Cláusula 13.10compañía aseguradora mediante la respectiva comunicación. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, contratista dispondrá de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años días hábiles a partir del momento del requerimiento, para dar respuesta al mismo. En el evento que la contratante, considere que la respuesta no es satisfactoria o hay ausencia de experiencia la misma, procederá mediante resolución motivada (expedida por el representante legal de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín) y con base en valorización financiera las pruebas aportadas por el interventor respecto del incumplimiento del contratista a hacer efectivo el pago de empresas o proyectos la cláusula penal, a que se refiere la cláusula anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de infraestructurala Ley 80 de 1993. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para El acto administrativo mediante el cual se hace efectivo la determinación de estos valorescláusula penal, el Perito debe considerar que: El Valor Contable se notificará al contratista y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva compañía aseguradora de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31conformidad con el código contencioso administrativo. Contra ésta proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes valor de la Concesión cláusula penal pecuniaria, ingresará al patrimonio de la contratante. Una vez en firme el acto administrativo que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorizaciónimponga aquella, los valores señalados allí, podrán ser tomados de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses saldos a favor del CONCESIONARIO: Si contratista o de la fuente dineraria para garantía constituida, durante la etapa de liquidación del Contrato fuera la Licitación contrato; de la Concesiónno ser posible, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación se hará efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2jurisdicción competente., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto supervisor o interventor del contrato remitirá informe final de supervisión con sus respectivos soportes, en un plazo de dos (02) meses después del vencimiento del término del contrato, el informe de ejecución de pagos remitido por la Tesorería de la Subred, la extensión de las garantías para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, si a ello hubiere lugar, la certificación de cumplimiento de los aportes parafiscales y de seguridad social de conformidad con lo señalado en la Ley 789 de 2002 y el proyecto de acta de liquidación a la Oficina Asesora Jurídica para que allí sea revisada y corregida.. La Oficina Asesora Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos del informe y lo devolverá al supervisor o interventor si presenta deficiencias. En el Acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las discrepancias presentadas y declararse x Xxx y Salvo. Una vez proyectada el Acta de Liquidación será el único concepto reconocido se remitirá al Supervisor del contrato para su aprobación. Aprobada por el CONCEDENTE supervisor se requerirá al contratista para su suscripción, si transcurridos dos (02) meses el contratista no comparece, se procederá a favor efectuar liquidación unilateral a través de acto administrativo motivado que deberá notificarse personalmente o por aviso al contratista en los términos del CONCESIONARIO CPACA. La liquidación de los contratos se realizará dentro del término fijado en el término de condiciones o sus equivalentes, si no se establece tal término, se liquidará dentro del término fijado por las partes en el contrato. Si no se estableció tal término, la liquidación bilateral deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación. La liquidación en los contratos suscritos por la Subred se hará automáticamente cuando se ejecute totalmente el valor contratado, no obstante, deberá existir informe técnico, administrativo y financiero del Supervisor y/o Interventor del contrato con las respectivas órdenes de pago que así lo soporten. En este orden de ideas, sólo serán objeto de liquidación, los contratos que de acuerdo al informe técnico, administrativo y financiero del supervisor y/o interventor, presenten un saldo al momento de la terminación del Contrato contrato. Se exceptúan los contratos de obra, los convenios interadministrativos y dependerá aquellos que por el objeto se considere importante realizar la liquidación de los mismos Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la causal que sustente dicha terminaciónliquidación, conforme se indica a continuación: En el caso la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de terminación por los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual término a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más refieren los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesiónincisos anteriores, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor mutuo acuerdo o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO)unilateralmente, sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido previsto en el Resolución artículo 141 del Código de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; Procedimiento Administrativo y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2contencioso Administrativo., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios De Apoyo a La Gestion

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Arrendador se compromete a presentar a TANS la liquidación del contrato dentro de Liquidación será el único concepto reconocido los QUINCE (15) días siguientes de haber realizado la última prestación. Si TANS no se pronuncia dentro del plazo antes señalado se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por Arrendador. Si se diera el caso, que el Arrendador no presente la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminaciónliquidación en el plazo señalado, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente TANS deberá efectuar dentro de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia QUINCE (15) días siguientes a costo del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser Arrendador; en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el este caso, si la terminación referida liquidación no es observada por este último en el plazo de TRES (03) días de notificada, ésta quedará consentida, no procediendo por lo tanto ninguna impugnación. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO.- Antes de la suscripción del presente Contrato, el Arrendador hará entrega a TANS de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, salvo el caso que el contrato se origine por el procedimiento de menor cuantía como consecuencia de la declaratoria de desierto en dos oportunidades del Adjudicación Directa Selectiva. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del Contrato ocurre antes se resolverán obligatoriamente, mediante los procedimientos de Conciliación. Si la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto Conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a Arbitraje para que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme conformidad con lo establecido en el Resolución los Artículos 185° y 186° del Reglamento de la SMV NroLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM. 019-2015-SMV/01 Las controversias surgidas después de la suscripción o norma que cumplimiento de la sustituya; ii) no haber contratado con formalidad de perfeccionamiento del Contrato derivado del presente proceso de selección hasta el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a consentimiento de su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponderliquidación, serán determinados a de aplicación las disposiciones contempladas en la fecha efectiva Ley, Reglamento, y supletoriamente la Ley General de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31Arbitraje. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Concesión que estén sobredimensionados respecto Ley N° 26850. A falta de lo exigido acuerdo en el Anexo 1 la designación del mismo, o notoriamente sobrevalorados respecto del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir una de las partes en cumplir con dicha autorizacióndesignación, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente la misma será efectuada por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento Consejo Superior de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación Contrataciones y el retraso en la entrega generará intereses a favor Adquisiciones del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, Estado conforme a las instrucciones disposiciones administrativas del CONCESIONARIOReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes, deberá pagar primeroy pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido siendo el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. LuegoEN FE DE LO CUAL, el fiduciario pagará Arrendador y el Arrendatario han dispuesto que este Arrendamiento sea debidamente suscrito y otorgado en el día señalado en las legalizaciones de abajo. Por ________________________________________________________ Firma: Nombre: _______________________________________________________ Cargo: Apoderado________________________________________________ Firma: Nombre: Xxxxxx Xxxxx Cargo: Xxxxxxx Xxxxxxx Tipo de Aeronave: Boeing B737-200 ADVANCE Marca de registro de la Aeronave: Número de serie: Junto con los siguientes conceptos motores de Aeronave: JT8D-17 / 17A JT8D-17 / 17A Junto con toda la aviónica, artefactos, partes, instrumentos, pertenencias, accesorios, mobiliario y otros equipos o propiedades instalados o conectados a esa Aeronave o motores, así como los registros pertinentes. Al momento de devolver la Aeronave al Arrendador, ésta deberá encontrarse en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y condiciones que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas se señalan a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOcontinuación:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Arrendador se compromete a presentar a TANS la liquidación del contrato dentro de Liquidación será el único concepto reconocido los QUINCE (15) días siguientes de haber realizado la última prestación. Si TANS no se pronuncia dentro del plazo antes señalado se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por Arrendador. Si se diera el caso, que el Arrendador no presente la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminaciónliquidación en el plazo señalado, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente TANS deberá efectuar dentro de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia QUINCE (15) días siguientes a costo del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser Arrendador; en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el este caso, si la terminación referida liquidación no es observada por este último en el plazo de TRES (03) días de notificada, ésta quedará consentida, no procediendo por lo tanto ninguna impugnación. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO.- Antes de la suscripción del presente Contrato, el Arrendador hará entrega a TANS de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, salvo el caso que el contrato se origine por el procedimiento de menor cuantía como consecuencia de la declaratoria de desierto en dos oportunidades del concurso público. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del Contrato ocurre antes se resolverán obligatoriamente, mediante los procedimientos de Conciliación. Si la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto Conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a Arbitraje para que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme conformidad con lo establecido en el Resolución los Artículos 185° y 186° del Reglamento de la SMV NroLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM. 019-2015-SMV/01 Las controversias surgidas después de la suscripción o norma que cumplimiento de la sustituya; ii) no haber contratado con formalidad de perfeccionamiento del Contrato derivado del presente proceso de selección hasta el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a consentimiento de su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponderliquidación, serán determinados a de aplicación las disposiciones contempladas en la fecha efectiva Ley, Reglamento, y supletoriamente la Ley General de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31Arbitraje. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Concesión que estén sobredimensionados respecto Ley N° 26850. A falta de lo exigido acuerdo en el Anexo 1 la designación del mismo, o notoriamente sobrevalorados respecto del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir una de las partes en cumplir con dicha autorizacióndesignación, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente la misma será efectuada por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento Consejo Superior de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación Contrataciones y el retraso en la entrega generará intereses a favor Adquisiciones del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, Estado conforme a las instrucciones disposiciones administrativas del CONCESIONARIOReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes, deberá pagar primeroy pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido siendo el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. LuegoEN FE DE LO CUAL, el fiduciario pagará Arrendador y el Arrendatario han dispuesto que este Arrendamiento sea debidamente suscrito y otorgado en el día señalado en las legalizaciones de abajo. Por ________________________________________________________ Firma: Nombre: _______________________________________________________ Cargo: Apoderado________________________________________________ Firma: Nombre: Xxxxxx Xxxxx Cargo: Xxxxxxx Xxxxxxx Tipo de Aeronave: Boeing B737-200 ADVANCE Marca de registro de la Aeronave: Número de serie: Junto con los siguientes conceptos motores de Aeronave: XX0X-00X / 00X XX0X-00X / 17A Junto con toda la aviónica, artefactos, partes, instrumentos, pertenencias, accesorios, mobiliario y otros equipos o propiedades instalados o conectados a esa Aeronave o motores, así como los registros pertinentes. Al momento de devolver la Aeronave al Arrendador, ésta deberá encontrarse en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y condiciones que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas se señalan a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIOcontinuación:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto La liquidación del contrato se efectuará dentro de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE los cuatro (4) meses siguientes contados a favor del CONCESIONARIO por partir de la fecha de terminación del Contrato y dependerá plazo del contrato producto del presente proceso de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativosselección. En caso de terminación incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, este se obliga a pagar al CONTRATANTE, una pena por incumplimiento el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del CONCESIONARIOvalor total del contrato. Así mismo, en caso de que, vencido el Monto plazo del contrato, EL CONTRATISTA no hubiera ejecutado todas o algunas de Liquidación será sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione al CONTRATANTE se reserva el que se determine como resultado derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la Licitación indemnización correspondiente, si a ello hubiere lugar. Para efectos de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupciónpenal de apremio, el Monto CONTRATANTE verificará el cumplimiento de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO)CONTRATISTA, sin perjuicio de acuerdo con lo estipulado en el contrato y los documentos precontractuales. Para exigir el pago de la penalidad estipulada cláusula penal pecuniaria y de apremio se tendrá en la Cláusula 13.10cuenta el siguiente procedimiento: El CONTRATANTE avisará por escrito al contratista del retardo o incumplimiento evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. El Valor Contable EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al CONTRATANTE los argumentos del retardo o incumplimiento; junto con los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, el CONTRATANTE analizará los argumentos expuestos y los Gastos Preoperativosdocumentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada. Las penas pecuniarias y de apremio previstas en esta cláusula se harán efectivas directamente por el CONTRATANTE, quien podrá a su libre elección, para el efecto, compensarlas con las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o acudir a cualquier otro medio para obtener el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss., del Código Civil; se entiende que, con la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATNTE a descontarle, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma sumas que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorizaciónle adeude, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación correspondientes a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2aquéllas., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba Las partes acuerdan liquidar el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio dentro de los seis (6) mesesmeses siguientes a su terminación. Para ello, anteriores se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL CONTRATISTA. De conformidad con la Política de Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, en caso de que el Contratista no se presente a la fecha liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el Contratante dentro de pagolos dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del Contrato, de la tasa funcionalidad del proyecto y de interés legal efectiva los demás aspectos relevantes. En el evento de no agotarse la liquidación en moneda extranjera publicada la forma y plazos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos Estudió y Elaboró: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Página 46 de 48 los términos anteriormente señalados sin lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%CONTRATANTE acreditando tal circunstancia. El fiduciario, conforme a las instrucciones La liquidación del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto presente contrato estará condicionada a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33liquidación del contrato sobre el cual se realiza vigilancia e CONTRATISTA. Por lo tanto, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE LA CONTRATISTA solo podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio liquidación del contrato de CONTRATISTA una vez haya realizado todas las gestiones necesarias para la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando liquidación efectiva del contrato sobre el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:cual realiza vigilancia

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINOSINERGMIN conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2007-EM, o norma que la modifique o sustituya. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), ; sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida elegido por las Partes, la cual y deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIOalguna de las Partes, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura; y, iv) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en auditoría técnica en líneas de transmisión y subestaciones. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. El Perito será elegido y contratado por el CONCEDENTE de una terna de empresas que proponga el CONCESIONARIO. Las empresas propuestas deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente. El CONCESIONARIO deberá nominar esta terna en un plazo de quince (15) Días contados desde el inicio del procedimiento de terminación conforme a las Cláusulas 13.11 y siguientes. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días para elegir y contratar al Perito entre dicha terna, de lo contrario, el CONCESIONARIO podrá contratar al Perito de la terna señalada. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valoresdel Valor Contable y los Gastos Preoperativos, el Perito debe tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días y deberá considerar quelo siguiente: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El estado operativo y de mantenimiento de los Bienes de la Concesión y la capacidad de estos para cumplir con los Niveles de Servicio. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. Si alguna de las Partes discrepa con la decisión xxx Xxxxxx, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias indicado en la Cláusula 14, Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE deberá realizar el pago del Monto de Liquidación tomando en consideración la opinión xxx Xxxxxx, en los plazos indicados en la Cláusula 13.34. En caso el laudo arbitral determine montos distintos al indicado por el Perito, la diferencia del Monto de Liquidación, de existir, será pagada por la Parte correspondiente a la otra Parte incluyendo sus correspondientes intereses, de acuerdo con lo señalado en las Cláusulas 13.34.3 y 13.34.4. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesiónterminación anticipada fuese por causa imputable al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo (i) a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si , o (ii) al final del plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la fuente dineraria fuera distinta fecha de haber iniciado el procedimiento de terminación conforme a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto 13.11 y siguientes, lo que ocurra primero. En los demás casos de la Cláusula 13.29terminación, el CONCEDENTE programará y realizará este pago entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo (i) hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando o (ii) a los doce (12) meses contados desde la fecha de haber iniciado el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; procedimiento de terminación conforme a la Cláusula 13.11 y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscalsiguientes, lo que ocurra primero. El CONCEDENTE, cuando Cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a estealCONCEDENTE, pagará se devengará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisoConcesión. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará se devengará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.213.34.2 a partir del momento en que el CONCEDENTE debió realizar el pago del Monto de Liquidación. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una hasta la entrega efectiva del Monto de Liquidación al fideicomiso. La tasa de interés será equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. Los intereses deberán ser pagados por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO al mismo momento del pago del Monto de Liquidación. La demora en la entrega efectiva del Monto de Liquidación al fideicomiso por incumplimiento del levantamiento de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o el derecho de Concesión por parte de los Acreedores Permitidos, según lo señalado en el literal d) de la Cláusula 9.8, no generará el reconocimiento de intereses ni ningún otro tipo de responsabilidad de cargo del CONCEDENTE. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. El CONCEDENTE deberá aprobar la instrucción de pago en un plazo máximo de cinco (5) Días y únicamente se pronunciará respecto a si los pagos cumplen con el orden de prelación indicado en la Cláusula 13.35. En caso el CONCEDENTE no responda en el plazo máximo indicado, las instrucciones de pago al fiduciario se entenderán aprobadas. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este, sin perjuicio del reconocimiento del Monto de Liquidación según lo señalado en la Cláusula 13.32.3. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal Literal a) del numeral Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.5:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Una vez recibidos a satisfacción de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE EL CONTRATANTE los trabajos, se procederá a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la Licitación ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, dentro de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación documental de que está x xxx y salvo por todo concepto por el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a personal que empleó en la Cláusula 13.27.7obra. Si EL CONTRATISTA entregará la fuente dineraria fuera distinta a certificación xx xxx y salvo del pago de parafiscales y aportes al FIC, firmada por el revisor fiscal de la indicada Compañía; LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA verificarán las certificaciones del FIC allegadas mensualmente por EL CONTRATISTA; b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de estabilidad y de salarios y prestaciones sociales, como se establece en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto Décima Séptima; c) Comprobación de la Cláusula 13.29que EL CONTRATISTA se ha desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, el CONCEDENTE programará equipos y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia elementos de los Bienes sitios ocupados durante la ejecución de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisolos trabajos. En el caso evento de otras causalesque EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el CONCEDENTE pagará intereses en caso Acta de retraso en la entrega liquidación se incluirá una relación detallada de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en todas las Cláusulas 13.34.1 cuentas y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 pagos que por cualquier concepto se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meseshayan producido durante el desarrollo del contrato, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financierasejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, incluyendo todo de conformidad con lo establecido en el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la fecha liquidación; de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyectono hacerlo, excepto aquellos que estén garantizados según EL CONTRATANTE hará efectivas las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados garantías en la Cláusula 13.35 se realizarán por cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el CONCESIONARIOActa de liquidación. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a una vez presentada debidamente la determinación cuenta respectiva dentro de los valores indicados en la Cláusula 13.33plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO CUARTO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el acta de entrega y liquidación, será tratada como un Controversia TécnicaEL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, conforme LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA procederá a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, liquidar el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengadacontrato unilateralmente, sin que el CONCESIONARIO EL CONTRATISTA tenga derecho a su reembolsoreclamación alguna. PARÁGRAFO QUINTO: El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en esta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y perjuicios salvo de las partes u obligaciones a que hubiera lugarcargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes según la aplicación cláusula Décima Séptima del contrato y de las penalidades que correspondan, cuando lo regulado en el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIOCódigo Civil sobre construcción de obras civiles. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía Acta de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2liquidación presta mérito ejecutivo., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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Samples: Contrato No

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá contrato resultante de la causal presente Licitación Privada, será objeto de liquidación, de común acuerdo por las partes contratantes, dentro de los dos (02) meses siguientes al vencimiento del plazo de cumplimiento o a la expedición de la resolución que sustente dicha ordene la terminación, conforme o a la fecha del acuerdo que así lo disponga. Cordialmente; Proyecto: X.Xxxx/Xxxxxxx Reviso: Xxxxxx Xxxx (JOJ) Tunja, Señores UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA Tunja El suscrito , en nombre y representación de de acuerdo con las reglas que se indica a continuación: En estipulan en el caso pliego de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato condiciones y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes demás documentos de la Puesta Licitación Privada 017 de Operación Comercial2009 de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el Monto hago la siguiente propuesta la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos PreoperativosColombia (UPTC). En caso que me sea adjudicada me comprometo a firmar el contrato correspondiente y cumplir con todas las obligaciones señaladas en el pliego de terminación condiciones. Declaro así mismo bajo la gravedad del juramento: • Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse, sólo compromete a los firmantes de esta carta. • Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive. • Que he tomado cuidadosa nota de las especificaciones y condiciones de La Licitación Privada y acepto todos los requisitos contenidos en el pliego de condiciones. • Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el artículo 27 de la Constitución Política y el Acuerdo 037 de 2001, manifestación que hago bajo la gravedad de juramento con la firma de la presente propuesta. • Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar todos los servicios en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a partir del de • Que conocemos las leyes de la República, Acuerdo 037 de 2001 por incumplimiento las cuales se rige la Contratación . • Que los precios de la propuesta son válidos y vigentes durante el año 2009, contados a partir de la fecha y hora del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado cierre de la Licitación Privada 017 de 2009. • Que el valor total de la Concesión, conforme oferta es la suma de $ y mi propuesta consta de folios. PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA ANEXO 02 DESCRIPCION DEL BIEN UNIDAD DE MEDIDA PRESENTAC IÓN CANTIDA D SOLICITA DA CANTIDA D APROBAD A SUBTOTAL IVA (16%) TOTAL DE LA OFERTA La propuesta económica se debe presentar también en medio magnético (Excel) y en sobre debidamente marcado y adherido a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria carátula de la licitación propuesta. Los valores deberán expresarse en cursopesos colombianos, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitacióna precios fijos inmodificables. Por lo tanto, el Monto Proponente favorecido con la adjudicación no podrá alegar durante la ejecución del contrato desequilibrios económicos y solicitar incrementos de Liquidación será el monto precios por factores que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de pudieron ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera previsibles de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio el comportamiento en el mercado del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2producto., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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Samples: Pliego De Condiciones Licitación

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), ; sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengadaContrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal Literal a) del numeral Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2007-EM, o norma que la modifique o sustituya. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), ; sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida elegido por las Partes, la cual y deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en alguna de las Partesen los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura; y, iv) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en auditoría técnica en líneas de transmisión y subestaciones. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. El Perito será elegido y contratado por el CONCEDENTE de una terna de empresas que proponga el CONCESIONARIO. Las empresas propuestas deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente. El CONCESIONARIO deberá nominar esta terna en un plazo de quince (15) Días contados desde el inicio del procedimiento de terminación conforme a las Cláusulas 13.11 y siguientes. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días para elegir y contratar al Perito entre dicha terna, de lo contrario, el CONCESIONARIO podrá contratar al Perito de la terna señalada. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El del Valor Contable y los Gastos Preoperativos, el Perito tendrá un plazo máximo de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación sesenta (60) Días y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan considerar lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación Licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), ; sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera haya autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, meses anteriores a la fecha de pago, de correspondiente a la tasa de interés legal efectiva Interés Legal Efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP AFP, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.3313.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengadaContrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2007-EM, o norma que la modifique o sustituya. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, ; más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), ; sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida elegido por las Partes, la cual y deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO alguna de las Partes en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura; y, iv) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en auditoría técnica en líneas de transmisión y subestaciones. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. El Perito será elegido y contratado por el CONCEDENTE de una terna de empresas que proponga el CONCESIONARIO. Las empresas propuestas deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente. El CONCESIONARIO deberá nominar esta terna en un plazo de quince (15) Días contados desde el inicio del procedimiento de terminación conforme a las Cláusulas 13.11 y siguientes. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días para elegir y contratar al Perito entre dicha terna, de lo contrario, el CONCESIONARIO podrá contratar al Perito de la terna señalada. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valoresdel Valor Contable y los Gastos Preoperativos, el Perito debe tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días y deberá considerar quelo siguiente: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El estado operativo y de mantenimiento de los Bienes de la Concesión y la capacidad de estos para cumplir con los Niveles de Servicio. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. Si alguna de las Partes discrepa con la decisión xxx Xxxxxx, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias indicado en la Cláusula 14, Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE deberá realizar el pago del Monto de Liquidación tomando en consideración la opinión xxx Xxxxxx, en los plazos indicados en la Cláusula 13.34. En caso el laudo arbitral determine montos distintos al indicado por el Perito, la diferencia del Monto de Liquidación, de existir, será pagada por la Parte correspondiente a la otra Parte incluyendo sus correspondientes intereses, de acuerdo con lo señalado en las Cláusulas 13.34.3 y 13.34.4. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesiónterminación anticipada fuese por causa imputable al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo (i) a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si 13.27.7 o (ii) al final del plazo de veinticuatro (24) meses contado desde la fuente dineraria fuera distinta fecha de haber iniciado el procedimiento de terminación conforme a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto 13.11 y siguientes, lo que ocurra primero. En los demás casos de la Cláusula 13.29terminación, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscalContrato. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este, sin perjuicio del reconocimiento del Monto de Liquidación según lo señalado en la Cláusula 13.32.3. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal Literal a) del numeral Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:, según lo indicado en la Cláusula 13.5: El CONCESIONARIO pagará el CONCEDENTE la penalidad devengada conforme a la Cláusula 13.37.1. El CONCESIONARIO deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. Lo señalado en la presente Cláusula en ningún caso será aplicable a la terminación por aplicación de la Cláusula Anticorrupción prevista en la Cláusula 13.10, en cuyo caso el Contrato quedará resuelto de pleno derecho según lo señalado en la Cláusula 13.10.2.

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación Licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO)13.27.5, sin perjuicio el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, Monto de corresponder, serán determinados Liquidación será determinado por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, Monto de corresponder, serán determinados Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera haya autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, meses anteriores a la fecha de pago, de correspondiente a la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por anual equivalente a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 13.33 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.3313.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengadaContrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba Las partes acuerdan liquidar el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio dentro de los seis (6) mesesmeses siguientes a su terminación. En caso de requerirse el recibo de las obras por parte de entidades territoriales, anteriores se liquidará dentro de los diez (10) meses siguientes a su terminación Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL INTERVENTOR. De conformidad con la Política de Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, en caso de que el Contratista de consultoría no se presente a la fecha liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el Contratante dentro de pagolos dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del Contrato, de la tasa funcionalidad del proyecto y de interés legal efectiva los demás aspectos relevantes. En el evento de no agotarse la liquidación en moneda extranjera publicada la forma y plazos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos los términos anteriormente señalados sin lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la Superintendencia CONTRATANTE acreditando tal circunstancia. Cordialmente, Gerente de Banca Seguros Agua y AFP más un spread Saneamiento Básico Xx.Xx. Vicepresidente Técnico. Anexo: CD (Formato Oferta Económica, Anexo 1- Presupuesto Estimado, Matriz de 2%. El fiduciarioRiesgo, conforme a las instrucciones Certificado de Disponibilidad de Recursos, Planos del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes Especificaciones Técnicas, Viabilización, Reformulaciones) Preparó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx -Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Profesional Gerencia de Agua y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anterioresSaneamiento Básico Revisó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx-. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Profesional Vicepresidencia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto La liquidación del contrato se efectuará dentro de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE los cuatro (4) meses siguientes contados a favor del CONCESIONARIO por partir de la fecha de terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento plazo del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativoscontrato. En caso de terminación incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, este se obliga a pagar al CONTRATANTE, una pena por incumplimiento el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del CONCESIONARIOvalor total del contrato. Así mismo, en caso de que, vencido el Monto plazo del contrato, EL CONTRATISTA no hubiera ejecutado todas o algunas de Liquidación será sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione al CONTRATANTE se reserva el que se determine como resultado derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la Licitación indemnización correspondiente, si a ello hubiere lugar. Para efectos de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupciónpenal de apremio, el Monto CONTRATANTE verificará el cumplimiento de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO)CONTRATISTA, sin perjuicio de acuerdo con lo estipulado en el contrato y los documentos precontractuales. Para exigir el pago de la penalidad estipulada cláusula penal pecuniaria y de apremio se tendrá en la Cláusula 13.10cuenta el siguiente procedimiento: El CONTRATANTE avisará por escrito al contratista del retardo o incumplimiento evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. El Valor Contable EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al CONTRATANTE los argumentos del retardo o incumplimiento; junto con los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, el CONTRATANTE analizará los argumentos expuestos y los Gastos Preoperativosdocumentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada. Las penas pecuniarias y de apremio previstas en esta cláusula se harán efectivas directamente por el CONTRATANTE, quien podrá a su libre elección, para el efecto, compensarlas con las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o acudir a cualquier otro medio para obtener el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss., del Código Civil; se entiende que, con la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATNTE a descontarle, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma sumas que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorizaciónle adeude, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación correspondientes a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2aquéllas., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Una vez recibidos a satisfacción de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE EL CONTRATANTE los trabajos, se procederá a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la Licitación ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, dentro de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación documental de que está x xxx y salvo por todo concepto por el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a personal que empleó en la Cláusula 13.27.7obra. Si EL CONTRATISTA entregará la fuente dineraria fuera distinta a certificación xx xxx y salvo del pago de parafiscales y aportes al FIC, firmada por el revisor fiscal de la indicada Compañía; LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA verificarán las certificaciones del FIC allegadas mensualmente por EL CONTRATISTA; b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de estabilidad y de salarios y prestaciones sociales, como se establece en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto Décima Quinta; c) Comprobación de la Cláusula 13.29que EL CONTRATISTA se ha desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, el CONCEDENTE programará equipos y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia elementos de los Bienes sitios ocupados durante la ejecución de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisolos trabajos. En el caso evento de otras causalesque EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el CONCEDENTE pagará intereses en caso Acta de retraso en la entrega liquidación se incluirá una relación detallada de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en todas las Cláusulas 13.34.1 cuentas y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 pagos que por cualquier concepto se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meseshayan producido durante el desarrollo del contrato, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financierasejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, incluyendo todo de conformidad con lo establecido en el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la fecha liquidación; de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyectono hacerlo, excepto aquellos que estén garantizados según EL CONTRATANTE hará efectivas las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados garantías en la Cláusula 13.35 se realizarán por cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el CONCESIONARIOActa de liquidación. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a una vez presentada debidamente la determinación cuenta respectiva dentro de los valores indicados en la Cláusula 13.33plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO CUARTO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el acta de entrega y liquidación, será tratada como un Controversia TécnicaEL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, conforme LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. procederá a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, liquidar el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengadacontrato unilateralmente, sin que el CONCESIONARIO EL CONTRATISTA tenga derecho a su reembolsoreclamación alguna. PARÁGRAFO XXXXXX: El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y perjuicios salvo de las partes u obligaciones a que hubiera lugarcargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes según la aplicación cláusula Décima Quinta del contrato y de las penalidades que correspondan, cuando lo regulado en el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIOCódigo Civil sobre construcción de obras civiles. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía Acta de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2liquidación presta mérito ejecutivo., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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Samples: Contrato No. XXXX 0x Para La Construccion De La Cimentación Y Estructura Del Proyecto Institución Educativa La Leona

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La Consellería de Trabajo y Bienestar realizará el seguimiento de las personas desempleadas en cuya inserción colaborara la agencia adjudicataria de cada uno de los lotes, tanto de aquellos formalizados con fecha tope de 30 de noviembre de 2015 como de aquellos que a la finalización del plazo de duración del contrato administrativo (28 de febrero de 2016), iniciaran una relación laboral por cuenta ajena pero no transcurriera el período necesario para la inserción. El Monto plazo máximo para acreditar los períodos de Liquidación será inserción para la liquidación del contrato terminará el único concepto reconocido por 30 de noviembre de 2016. Las agencias adjudicatarias, a medida que vayan realizando las inserciones objeto del contrato, irán presentando la documentación justificativa de estas inserciones, debiendo presentar la totalidad de dicha documentación antes del 15 de diciembre de 2016. Esta documentación justificativa consistirá en el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO anexo III (Relación de personas contratadas) y en el anexo VII (Evaluación de resultados de personas atendidas), así como cualquier otra documentación que le sea requerida por la terminación del Contrato Dirección General de Empleo y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos PreoperativosFormación. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre alguna entidad justificara antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólaresestablecido anteriormente, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financierasinserciones objeto de su contrato, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta podrá solicitar voluntariamente la fecha liquidación del mismo. Esta solicitud de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha liquidación voluntaria dará lugar a la correspondiente notificación de la liquidación por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo parte del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anterioresórgano de contratación. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden órgano de prelación distinto al mencionadocontratación, prevalecerá transcurrido el orden plazo mencionado anteriormente (15.12.2016) procederá, de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIOoficio, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación notificación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de estelos contratos. Una vez notificada la liquidación, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación entidades deberán presentar en un plazo de 5 días naturales, la correspondiente factura junto con el anexo IV (Declaración responsable del Contrato cumplimiento de los requisitos de inserción) En caso de que las agencias de colocación, no cumplan los períodos de inserción exigidos en el Acuerdo Marco PA 17/13, tendrán que devolver a la Consellería de Trabajo y Bienestar las cantidades por causas imputables al CONCESIONARIO inserción pagadas mediante abono a cuenta. Las entidades tendrán un mes desde que se notifique la liquidación para proceder a la devolución de las cantidades mencionadas anteriormente, en la forma que se indique por el órgano de contratación. Transcurrido este plazo, si no genera ningún derecho se procede por parte de indemnización la entidad adjudicataria a favor de este. Asimismoeste abono, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto órgano de contratación podrá proceder a la ejecución de la Garantía garantía y si ésta no fuera suficiente, se abrirá el período ejecutivo para el cobro de Fiel Cumplimientodichas cantidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento 20.EJECUCIÓN DEL CONTRATO Será obligación del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación terceros como consecuencia de las penalidades operaciones que correspondanrequiera la ejecución del contrato, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio lo dispuesto en el artículo 214 del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2TRLCSP., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Dentro de Liquidación será los términos previstos en el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, contados desde la fecha de finalización del CONCESIONARIO por contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación del Contrato y dependerá o de la causal fecha del acuerdo que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazolo disponga, el Monto Contratista y la rectoría suscribirán un acta de Liquidación será igual a cero (0)liquidación en donde se incluirá el estado contable del contrato, salvo que hubiera quedado un el valor remanente final del mismo, así como la certificación del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones 5 Adquiridas por él y la descripción de los Refuerzos ejecutados trabajos adelantados con sus respectivas fechas de iniciación y terminación. En concordancia con lo establecido en la ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el interventor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la vigencia del Contrato contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINlas sumas que debieron ser cotizadas. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el evento que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más hubieran realizado la totalidad de los costos aportes el interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación, a fin de retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la Intervención liquidación; La Oficina de Tesorería y Contabilidad efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones conforme lo establece la ley. El COLEGIO XXXXXX XXXXX XXXXXXX IED procederá a la liquidación del contrato en los siguientes casos: 1) Por vencimiento del plazo pactado. 2) Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad. 3) Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Concesión y de entidad contratante. 4) Cuando se haya ejecutoriado la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (iprovidencia judicial que lo declaró nulo. 5) el Valor Contable y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que Cuando se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora declare terminado unilateralmente conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10. El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con a lo establecido en el Resolución contrato y la Ley 80 de 1993. 6) Además de los casos señalados, y si a ello hubiere lugar, el contrato deberá liquidarse una vez ejecutado el objeto del mismo y cumplidas las obligaciones pactadas. XXXXXXX IED , liquidará de oficio y unilateralmente el Contrato mediante resolución motivada susceptible del recurso de reposición, en los siguientes casos: A) Cuando el Contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que misma, la sustituya; ii) no haber contratado con liquidación será practicada directa y unilateralmente por el CONCESIONARIO en COLEGIO XXXXXX XXXXX XXXXXXX IED dentro de los doce dos (122) meses anteriores a su elecciónsiguientes; si vencido dicho plazo no se ha realizado liquidación alguna, se aplicará lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes artículo 11 de la Concesión que estén sobredimensionados respecto Ley 1150 de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de pago, de la tasa de interés legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.22007”., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

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