LIMPIEZA ANUAL Cláusulas de Ejemplo

LIMPIEZA ANUAL. El horario será coordinado entre el Responsable o Comisión de Recepción del servicio y el supervisor de la empresa de limpieza.  Lavado y desmanchado profundo de pisos textiles, alfombras  Xxxxxx xx xxxxxxx internos, cortinas, stores y persianas  Xxxxxx xx xxxxx, xx xxxxxx giratorias, sillas fijas, sofás y sillones  Lavado y desmanchado xx xxxxxxx interiores.  Todos los vidrios interiores del inmueble del edificio principal “Ex Credinform” Ubicado en la calle Potosí Nº 1220 esq. Ayacucho, Inmueble donde funciona la Unidad de Información y Documentación del Estado (ex Hemeroteca y Archivo Central del Ministerio de Comunicación), Piso 4 y 5 del Edificio La Urbana de la Xx. Xxxxxxx xxxx esquina Bueno y Piso 17 del Edifico Xxxxxxx, ubicado en la Av. 16 de Xxxxx “El Xxxxx” frente a la Plaza Venezuela, y en conformidad al inciso e) del punto 1 del presente documento.
LIMPIEZA ANUAL. Acondicionamiento de las instalaciones para el comienzo del curso. ― Limpieza general al cierre. Del importe total del precio del contrato hay que tener en cuenta que son 12 meses el plazo total de duración, además de los periodos en que cada recinto está abierto y las limpiezas generales. El precio deberá ser detallado de manera pormenorizada por los licitadores para cada uno de los recintos justificando en la oferta el personal necesario con valoración de sus salarios, materiales y otros gastos, distinguiendo la temporada de cada uno. Las mejoras deben ser debidamente detalladas. La valoración dada será la que servirá de base para el cálculo de posibles modificaciones del contrato, tanto en ampliación o reducción de temporada como de horarios.
LIMPIEZA ANUAL. Limpieza anual general de todas las dependencias, coincidiendo con las fechas en las que las actividades de los mismos se suspendan, como consecuencia de Fiestas, vacaciones, etc. Normas Complementarias. Aparte de las horas semanales establecidas en el Anexo III, se considerarán las siguientes peculiaridades a tener en cuenta para los centros que se especifican a continuación: - SALA DE COMISIONES de la Casa Consistorial: Limpieza diaria. - CENTRO CULTURAL XXXXXXX XXXXX XXXXXX: Se limpiará exclusivamente la entrada y la planta superior. - PISTAS CUBIERTAS COLEGIOS XXXXX XXXXX y XXXXXX: limpieza de accesos, pista y vestuarios de la instalación. - COLEGIOS PUBLICOS: Durante los periodos NO LECTIVOS se realizará una limpieza general a final de cada mes. La limpieza del mes xx Xxxxxx, al coincidir con el inicio del Curso Escolar, se realizará con una antelación máxima de una semana a efectos de que se encuentre el Centro en óptimas condiciones a 1 de septiembre. - MUSEO MUNICIPAL: Limpieza diaria de servicios y entrada principal. Con motivo de la celebración de exposiciones, congresos, jornadas, etc., antes y después se realizará una limpieza del mismo de forma que permita su perfecto uso siguiente. El horario de limpieza deberá estar comprendido entre las 7 y 10 horas de lunes a viernes. - TEATRO-AUDITORIO Y AUDITORIO XXXXXXXXX XXXXX: Debido a que no tienen una actividad diaria, su limpieza se realizará de forma general antes de cualquier actuación. Dicha limpieza comprenderá escenario, camerinos, servicios, taquillas, patio de butacas, anfiteatros, puertas de acceso, cristales, carpintería metálica de las puertas y demás dependencias incluidas en el normal funcionamiento de dichos Auditorios. - Igualmente, después de cada utilización del Auditorio, se efectuará una limpieza del mismo, siguiendo las normas anteriores y que comprenderá entradas, servicios, patio de butacas, etc., de forma que permita su perfecto uso siguiente. Los ventanales del Teatro-Auditorio se limpiarán a requerimiento del Ayuntamiento en su totalidad. - PABELLÓN FERIAL: Debido a que no tiene una actividad diaria, su limpieza se realizará según las actividades previstas para cada año, y siempre con el Informe favorable del Servicio de Limpieza. Las actividades previstas para cada año aparecen en el ANEXO IV, y supuestamente se repetirán, salvo modificaciones o aumento de eventos, para años posteriores. Durante los días que dure una misma Feria, se realizará una limpieza poco intensiva xxx...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.