LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como limite único y combinado para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura incluyendo los gastos de entierro por pérdida de la vida. En caso de que en la carátula de la póliza se haga constar que el uso y servicio de vehículo asegurado es público, la cobertura de gastos médicos ocupantes se otorgará exclusivamente al conductor de la unidad asegurada. La compañía cubrirá los gastos incurridos por el asegurado y que fueran necesarios para la limpieza y uso habitual del vehículo, causados por el contacto de líquidos corporales derivado del traslado de heridos en un accidente automovilístico en el que se vea involucrado el vehículo asegurado, desde el lugar de los hechos hasta el centro hospitalario más cercano. En caso que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por la Compañía, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, y hasta el importe usual y acostumbrado establecido por la Compañía aseguradora, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un medico legalmente autorizado para ejercer designado por la Compañía. La solicitud de reembolso invariablemente deberá ser acompañada de los informes médicos, desglose e interpretación de estudios practicados al paciente. Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante. Si se contrata con deducible pactado por el contratante éste quedará estipulado en la carátula de la póliza. En caso de la pérdida de la vida con motivo de un hecho de tránsito amparado por el contrato, de alguno de los ocupantes del vehículo asegurado, se pagarán los gastos de entierro mediante reembolso de los comprobantes respectivos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. La suma asegurada para cada ocupante será la que resulte de dividir la suma asegurada de gastos médicos entre el número de pasajeros estipulado en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado. En caso de que al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el Límite Máximo de Responsabilidad por persona, se reducirá en forma proporcional.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización. En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Para que la extensión anterior surta sus efectos, el Contratante o asegurado deberá presentar a MAPFRE la notificación de demanda seguida en su contra dentro de las 24 horas siguientes al momento de ser informado. Los gastos y costas a los que se refiere el párrafo anterior, tendrán como límite las cantidades establecidas en la cláusula 2a de las condiciones particulares de la cobertura de Defensa Jurídica.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. Los límites de responsabilidad o suma asegurada para los riesgos cubiertos serán detallados en las condiciones particulares de la póliza.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ BAJO ESTE SEGURO UN SOLO EVENTO, EL PRIMERO QUE SEA RECLAMADO Y QUE SEA OBJETO DE INDEMNIZACIÓN BAJO UNA SOLA DE LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA Y HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO INDICADO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. Limite único y combinado por ubicación y/o evento: $ 2’000,000.00 M.N. ( Dos millones de Pesos 00/100 M/N )
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. SUMA ASEGURADA y/o LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE:
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. Por la cobertura de asistencia legal, la Compañía responderá a través del Prestador de Servicios, hasta el límite que se establece en la carátula de esta Póliza, el cual será igual al límite máximo establecido para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros y operará como Suma Asegurada única para los diversos servicios que se amparan.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES, CON UN LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO DE: $ 5,000.00 5% DEL VALOR DEL CRISTAL CON MÍNIMO DE 3 U.M.A. PRIMER RIESGO.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. A) Cobertura de No pago de Alquiler: La responsabilidad de la Aseguradora queda limitada conforme se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza, en función del importe del alquiler mensual que comprende los reajustes legales y aumentos que hubieran sido pactados en el contrato de arrendamiento y que hubiesen sido comunicados a la Aseguradora. No ampara multas ni intereses.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. Se establece como Límite Máximo de Responsabilidad por pasajero, el equivalente a 3,160 DSMGV al momento de ocurrir el SINIESTRO, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes riesgos y sujeto a los sublímites que para cada uno se establecen: