LIMITE DE INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

LIMITE DE INDEMNIZACIÓN. El límite asegurado otorgado para este amparo operara como un Limite Unico Combinado con los amparos citados a continuación citados a continuación, siempre y cuando estos estén contratados en la póliza, de manera que no se consideran limite independientes por cobertura ni en adición: • Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados • Responsabilidad Civil Exportaciones a Estados Unidos y/o Canadá y /o Puerto Rico Sujeto a las condiciones generales de la póliza y dentro del marco de las mismas, por medio del presente anexo la Cobertura Otorgada bajo el Amparo Adicional de Productos y Trabajos Terminados se extiende a cubrir los perjuicios que cause el Asegurado con ocasión de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra por los daños materiales o personales causados a terceros por productos del Asegurado, exportados a Estados Unidos, Puerto Rico y Canadá. Los gastos de defensa para esta cobertura se aseguran dentro del límite o sublimite respectivamente de la póliza, previsto para la responsabilidad Civil productos exportados. La compañía indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco Colombiano la cantidad que este obligado a satisfacer al Asegurado y/o Beneficiario, como consecuencia de su responsabilidad según la legislación del país respectivo. El tipo de cambio para la determinación en pesos Colombianos de los valores en moneda extranjera será el señalado por el Banco de la Republica para el día en que se efectúe el depósito en el banco correspondiente.
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN. A los objetos de presentación de propuestas, deberán presentar oferta sobre los siguientes límites mínimos de indemnización por siniestro, comprensivo tanto de las indemnizaciones como de las costas, fianzas y gastos, con su correspondiente límite agregado anual de: RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL • Por siniestro '.; 600.000,00.- Eur. • Por anualidad de seguro 1.200.000,00.- Eur.
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN. El límite asegurado otorgado para este amparo operara como un Limite Unico Combinado con los amparos citados a continuación citados a continuación, siempre y cuando estos estén contratados en la póliza, de manera que no se consideran limite independientes por cobertura ni en adición: • Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados • Responsabilidad Civil Productos Exportados excluyendo USA, Canadá y /o Puerto Rico Mediante esta cobertura se deja constancia que la inclusión de más de un ASEGURADO bajo la póliza a la cual este amparo acceda no afectará los derechos de cualquiera de ellos respecto de cualquier reclamación, demanda, juicio o litigio entablado o hecho por o para cualquier otro ASEGURADO nombrado o por o para algún empleado de cualquiera de los asegurados nombrados. En consecuencia, esta póliza protegerá a cada ASEGURADO nombrado en la misma forma que si cada uno de ellos hubiere suscrito una póliza independiente, sin embargo la responsabilidad total de LA COMPAÑÍA , con respecto a los asegurados nombrados no excederá, en total, para un accidente o serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del Limite Asegurado estipulado en los Datos identificativos de la presente póliza, es decir, que la inclusión de más de un ASEGURADO no incrementará el límite máximo de responsabilidad LA COMPAÑÍA.
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN. El límite de Indemnización será de 1.200.000 euros por siniestro, estableciéndose un sublímite por víctima para la cobertura de Accidentes de Trabajo de 180.305 euros. BOMBEROS 5% CTE + CTDO GASTOS DE SALVAMENTO 100% CTE + CTDO GASTOS DE DESESCOMBRO 5% CTE + CTDO GASTOS REPOSICION PLANOS, MOLDES, MODELOS MATRICES 10% CTE + CTDO BIENES EXTRAVIADOS 100% CTE + CTDO PERMISOS Y LICENCIAS 60.000 EUROS GASTOS POR REPOSICION ARCHIVOS, TITULOS, VALORES 5% CTDO BIENES DE TERCEROS EN PODER XXX XXXXXXXX INCLUIDO BIENES DEL ASEGURADO EN PODER DE TERNCEROS (BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS) 5% CTDO HONORARIOS PROFESIONALES EXTERNOS 150.000 EUROS MAQUINARIA PROCEDENCIA EXTRANJERA INCLUIDO MATERIAS PRIMAS PROCEDENCIA EXTRANJERA INCLUIDO CIMENTACIONES INCLUIDO COMPENSACION DE CAPITALES INCLUIDO OBRAS MENORES INCLUIDO XXXXXXXX Y ARBOLES 12.000 EUROS BIENES EMPLEADOS 12.000 EUROS DAÑOS ESTETICOS 3.000 EUROS Cód. Validación: AT65YAS7T2GRLFAK6E5JMK276 | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad de PREVISORA, se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula de la presente póliza o en sus anexos, y no excederá en ningún caso de dicho monto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1079 del Código de Comercio. Salvo acuerdo expreso en contrario la suma asegurada por la presente póliza no se reestablecerá automáticamente en ningún caso y la responsabilidad de PREVISORA será hasta el límite asegurado.
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN. Suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares. La indemnización se limitara al daño material sufrido por los vehículos a consecuencia de los riesgos garantizados para esta garantía.
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN. El límite de indemnización de la Compañía en relación con cualquier Siniestro no excederá del importe indicado en la sección de declaraciones de esta Póliza, correspondiente a cada Subsección o numeral, una vez descontado el Deducible. En adición a lo estipulado respecto de cada amparo, cuando en la carátula de la Póliza o en anexo a ella se establezca un sublímite de valor asegurado por persona, evento, daño, agregado o similar, se entenderá que tal sublímite o sublímites serán el límite máximo de responsabilidad de la Compañía para ellos, y que a su vez forman parte del límite asegurado principal, es decir, que no son en adición a éste. El límite del valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento del Siniestro, en el importe de la indemnización pagada por la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la cobertura dispuesta en el numeral 2 de la Subsección I de la Sección I, la responsabilidad de la Compañía será:
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN. 1. La indemnización por Responsabilidad Civil que surja de una Ocurrencia, no excederá la Suma Asegurada y además estará limitada como sigue:
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN. El Límite de Indemnización indicado en las Condiciones Particulares se aplica por período de seguro y constituye la cantidad máxima a pagar por la Aseguradora conforme a la presente póliza bajo todas las coberturas de la póliza (incluidos todos los gastos de defensa y todos los suplementos) y la Aseguradora no asumirá responsabilidad ninguna en exceso de ese límite de indemnización. Los sublímites de indemnización especificados en las Condiciones Particulares son parte del límite de indemnización, y no adicionales al mismo, y son el importe máximo que pagará la Aseguradora respecto a la cobertura a la que se aplican.
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN. Con independencia del valor total de los bienes asegurados, y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional, se establece un Límite de Indemnización a Primer Riesgo por ocurrencia de 21.000.000 € con los sublímites siguientes también a Primer Riesgo: BIENES/GARANTIAS/GASTOS SUBLIMITES POR OCURRENCIA - Xxxxxxxx, xxxxxxxx, plantas, arbustos ......................... 60.000 EUROS - Objetos de valor ............................................................ 200.000 EUROS Sublímite por objeto .............................................. 30.000 EUROS - Bienes histórico-artísticos…………………………………. 900.000 EUROS Sublímite por objeto…………………………………. 250.000 EUROS - Instalaciones Deportivas, Piscinas Gimnasios, Zonas de Rehabilitación.............................. 300.000 EUROS - Muros de contenciónContratación de Seguros para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx” (Expte. nº: 2011/0002342 Ref. Int: SE.1/12) 93/119 independientes a los edificios ....................................... 300.000 EUROS - Superficies pavimentadas.............................................. 300.000 EUROS - Vehículos en reposo propiedad del Asegurado............. 150.000 EUROS - Bienes de Terceros........................................................ 150.000 EUROS - Bienes propiedad de empleados................................... 90.000 EUROS - Bienes temporalmente desplazados.............................. 30.000 EUROS - Avería de Maquinaria de Equipos de Procesamiento de Datos........................................................................ 90.000 EUROS * Portadores de datos ......................................... 15.000 EUROS * Gastos Extraordinarios....................................... 16.000 EUROS - Avería de Maquinaria Instalaciones de Servicios Generales................................................. 90.000 EUROS - Robo y Expoliación Se establecen los siguientes límites de indemnización "a primer riesgo": El mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenido en general, quedan cubiertos hasta 150.000 EUROS. El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos hasta los límites siguientes: