RESPUESTAS DE LAS OBSERVACIONES INFORME DE EVALUACIÓN
RESPUESTAS DE LAS OBSERVACIONES INFORME DE EVALUACIÓN
INVITACIÓN ABIERTA FFIE- 003 DE 2015
OBJETO: "CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”
PROPONENTE No. 12 - CONSORCIO ESCUELAS FFIE
OBSERVACIÓN No. 1 CONSORCIO ESCUELAS FFIE
“En el informe de evaluación consolidado se evalúa al CONSORCIO ESCUELAS FFIE que represento, como NO HABILITADO. Lo motivado es lo siguiente: “El PROPONENTE NO CUMPLE CON LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DE
LOS CONSORCIADOS.” De igual manera en la evaluación jurídica del CONSORCIO ESCUELAS FFIE se evalúa así: “Aun cuando se presenta el documento de conformación, se evidencia del mismo que no se cumple con los porcentajes de participación exigidos en los términos, pues el consorcio presenta 90% para la empresa y 10% para la persona natural”.
Esa interpretación que se realiza a los Términos está equivocada y queremos precisarle al comité jurídico que la única exigencia contemplada en los pliegos en cuanto a los porcentajes de participación mínima de los asociados en el respectivo consorcio está presente en los temas de experiencia y cupo de crédito solicitado, tal como se aprecia en la adenda No. 1 del proceso.
Xx Xxxxxx Xx. 0 establece:
“Los interesados tendrán en cuenta para el presente proceso que cuando la experiencia sea aportada por dos o más integrantes del proponente, al menos uno
(1) de los integrantes que acredite la experiencia señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%), y presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica. Si solo uno (1) de los integrantes del consorcio o unión temporal es quien
acredita la experiencia, su participación no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%).
“En ningún caso la distribución porcentual podrá ser superior al cien por ciento (100%), ni inferior al 100%.
“Para el cupo de crédito solicitado, cada uno de los asociados del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar como mínimo el 10% del cupo de crédito.
“Para la presentación de la PROPUESTA plural, cada miembro, deberá acreditar el cupo de crédito, mediante la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del respectivo cupo, que ha solicitado a la entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, para la presente convocatoria, y en los porcentajes correspondientes a su participación.
“El incumplimiento de la acreditación del cupo de crédito al momento de la presentación de la propuesta, mediante la declaración jurada ante notario público y/o presentación del radicado de petición del cupo crédito, ante la entidad financiera autorizada para operar en Colombia, ya sea por PROPONENTE INDIVIDUAL, O PLURAL, así como el no cumplimiento de los porcentajes de participación constituirá CAUSAL DE RECHAZO de la propuesta.” (Cursiva, negrita y subrayado nuestro)
De las reglas expresadas por los TCC y en la Adenda citada, se pueden determinar los siguientes elementos:
1. No está determinado un porcentaje mínimo de participación para los miembros del consorcio distinto a lo establecido en lo atinente a la acreditación de experiencia y al aporte del cupo de crédito.
En ninguna otra parte de los términos se exige una participación mínima de un consorciado en el respectivo consorcio.
Revisando el numeral 5.1.15. y 5.1.11. PROPUESTA DE PROPONENTES
PLURALES de los TCC y su adenda No. 1 respectivamente, que fijan las reglas para la elaboración del “DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN
LEGALMENTE ACEPTADA EN COLOMBIA”, señalan en materia de porcentajes de participación en el literal N que “la sumatoria del porcentaje de participación de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales no podrá ser diferente al
100%” y el literal Q “la extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto.”
De existir esa limitación, debió haber una regla que expresara claramente que ningún miembro de un consorcio o de una unión temporal podría tener una participación menor del veinticinco por ciento. Ese condicionamiento no existe.
Presumimos que se refieren, erroneamente, a un 25 % de participación mínima del consorciado, por ser la única cifra que aparece en los TCC y en la Adenda No. 1, aclarando que dicho porcentaje se refiere a una circunstancia completamente diferente como se explicará más adelante.
En caso de que el fondo considere que existe un porcentaje mínimo de participación de los miembros en los consorcios, atentamente le solicito se nos informe exactamente en que parte de los TCC y sus adendas se encuentra. Las reglas de los Términos y Condiciones Contractuales, para cumplir con los principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal, deben ser claras, objetivas, justas y completas por lo que si se vulnera cualquiera de ellas deben ser atendidas a favor del oferente.
2. Señalan los TCC y la Adenda No. 1, que si la experiencia es aportada por dos o más integrantes del proponente, al menos uno deberá tener una participación igual o superior al 25 %. Es claro que esta regla NO se aplica en el caso nuestro por cuanto es sólo uno de los miembros de nuestro consorcio el que aporta la totalidad de la experiencia; el otro no aporta experiencia.
El porcentaje señalado del 25 % de participación mínima, como se concluye de la simple lectura del párrafo de los términos de condiciones contractuales y su adenda No. 1 citado arriba, corresponde a una regla que rige siempre condicionada a la manera de cómo se cumpla con el requisito de la experiencia por parte de los integrantes del consorcio y no para la participación general en el proponente plural. Su observancia y aplicación requieren de que sean dos o más integrantes del proponente los que aporten experiencia, en caso contrario, si es sólo uno de los proponentes el que aporta la experiencia, no es aplicable.
La regla es clara al determinar que para el caso de la experiencia, al menos uno de los miembros (reiteramos, AL MENOS UNO) debe tener ese porcentaje, no dice que la participación de los miembros del consorcio sea mínimo del 25 %.
Inclusive, esta regla que no nos aplica, permite proponentes con una participación menor al veinticinco por ciento (25 %). Si uno solo de ellos debe acreditar un porcentaje igual o superior al veinticinco por ciento (25 %), significa que algún
miembro puede tener el 10 % o 20 % y los demás la diferencia para que la sumatoria sea del 100 %,
Por ejemplo, si se presenta un consorcio con 3 miembros (X, Y y Z) y siguiendo la regla, uno de los participantes debe tener un porcentaje igual o superior al 25 % lo que significa que: X tiene el 20 %; Y tiene el 15 %; Z tiene el 65 %, se aplicaría claramente la regla.
CUADRO
Cumpliendo los TCC y la Adenda No. 1, dos de los miembros, esto es X y Y, pueden tener menos del 25 por ciento, ya que la regla aplica para uno solo de los miembros.
Repetimos que los TCC y la Adenda No. 1 señalan “AL MENOS UNO”.
3. Señalan los TCC y la Adenda No. 1 que si solo uno de los integrantes es quien acredita la experiencia, su participación no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). Es claro que ésta es la regla que sí se aplica al caso concreto nuestro, por cuanto sólo uno de los integrantes de nuestro consorcio es el que aporta la experiencia, tal y como lo pueden corroborar en nuestra propuesta.
Esta regla es absolutamente clara, si sólo acredita la experiencia uno solo de los Consorciados y, valga la aclaración, los demás miembros no aportan absolutamente nada de experiencia, la participación de ese miembro debe ser al menos del cincuenta por ciento (50%). Lo que significa que los demás miembros deben tener una participación menor al cincuenta por ciento (50 %) sin que esté determinado cual sea el mínimo de la misma. Esto significa que los demás miembros pueden tener 10, 20 ó 30 por ciento, siempre que la sumatoria no supere el 100 %. En ningún momento se determina un mínimo para el consorciado que no aporta experiencia.
No existe regla que limite la participación del proponente que no aporta experiencia, diferente al mínimo xxx xxxx por ciento (10%) que exige la regla del cupo de crédito. No hay razón para que el Fondo concluya que el proponente que no aporta experiencia debe tener al menos el veinticinco por ciento (25 %), si los Términos y las Adendas no señalan nada al respecto, aunado a que ni siquiera en la regla anterior, referida a la experiencia, aplicaría el mínimo del veinticinco por ciento (25%).
CASO ESPECÍFICO
Como se puede observar en la propuesta del CONSORCIO ESCUELAS FFIE, el Consorciado CONSTRUCTORA JEMUR S.A es quien aporta el cien por ciento de
la experiencia, tanto habilitante como de asignación de puntaje, y ostenta el 90% de la participación. Es decir, cumple con lo señalado en los términos de condiciones contractuales y su adenda No. 1 en el sentido de que si solo uno (1) de los integrantes del consorcio o unión temporal es quien acredita la experiencia, su participación no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). Con esta regla específica, esto significa además que NO se somete a la regla de participación que determina que si la experiencia es aportada por dos o más integrantes al menos uno debe aportar el veinticinco por ciento (25 %). (regla dos de este escrito).
El comité jurídico evaluador puede constatar que el integrante del CONSORCIO ESCUELAS FFIE, XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX no aportó experiencia dentro de la oferta, por lo que su participación no está condicionada a regla alguna, excepto, como se mencionó arriba, a aquella atinente a la del cupo de crédito. Además, en los términos de referencia y sus adendas no se exigió que en caso de consorcio, unión temporal o sociedad de promesa futura cada uno de sus integrantes debían aportar experiencia. Por el contrario, establece que la regla se aplica si solo uno aporta experiencia, dejando claramente la posibilidad de que el otro u otros integrantes no aporten experiencia.
Por último y para que se entienda en forma definitiva que el CONSORCIO ESCUELAS FFIE sí cumple con la participación de la conformación del Consorcio, es importante analizar la forma como está redactada la regla para acreditar el cupo de crédito, establecida en la adenda No. 1, así:
“Para el cupo de crédito solicitado, cada uno de los asociados del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar como mínimo el 10% del cupo de crédito.
Para la presentación de la PROPUESTA plural, cada miembro, deberá acreditar el cupo de crédito, mediante la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del respectivo cupo, que ha solicitado a la entidad bancaria autorizada para operar en
Colombia, para la presente convocatoria, y en los porcentajes correspondientes a su participación”. (Subrayado y cursiva fuera de texto).
Conforme a lo anterior se debe concluir:
1.) Cada asociado debe aportar como mínimo del 10% del cupo de crédito.
2.) Para la presentación de la propuesta plural el cupo de crédito debe presentarse en los porcentajes correspondientes a su participación. Ver texto subrayado arriba de la Adenda No. 1.
3.) En consecuencia, si cada asociado debe aportar como mínimo el 10% del cupo de crédito y el cupo de crédito debe corresponder al porcentaje de su participación, el porcentaje mínimo de participación de cualquiera de los miembros del proponente plural, debe ser mínimo del 10%.
Si lo anterior no fuese así y no se entendiera que un asociado sí puede tener un 10% de participación en el consorcio, no tendría explicación el hecho de que en los pliegos se estableciera cómo regla que "...cada uno de los asociados del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar como mínimo el 10% del cupo de crédito."
La prueba de que un consorciado efectivamente sí puede tener un 10% de participación en el consorcio es que los pliegos contemplan un cupo de crédito mínimo del 10% y que al tener que ser éste proporcional a la participación del consorciado en el consorcio, los pliegos mismos lo habilitan automáticamente con dicha participación; en otras palabras: Sí se permite una participación mínima del 10% dentro del consorcio. De lo contrario, han debido pedir para todos los eventos un cupo de crédito no inferior al 25% ya que al tener que ser proporcional a su participación en el consorcio, de acuerdo con la regla de los pliegos, le correspondería la participación mínima del 25% que ahora ustedes pretenden establecer. Otra lectura diferente reñiría con la lógica.
Nuevamente reiteramos que el CONSORCIO ESCUELAS FFIE cumple con el porcentaje de participación, por cuanto quien aporta el cien por ciento de la experiencia ostenta el 90 % de la participación, lo cual es mucho mayor a lo requerido en los Términos, mientras que el otro integrante, al no aportar experiencia, no queda sujeto a ningún requisito de participación que no sea el de tener el mínimo del 10 % en razón a que el cupo de crédito que debe aportar, de acuerdo con los pliegos, no puede ser inferior a ese porcentaje y este debe ser proporcional a su participación en el consorcio. Cumple además, con el mínimo del cupo de crédito que es el 10 %, es decir, cumple con la regla establecida. Y en ninguna parte del texto de los términos de condiciones contractuales y sus adendas se señala una participación mínima en la conformación de los proponentes plurales.
Por los argumentos expuestos, solicitamos que la propuesta presentada por el CONSORCIO ESCUELAS FFIE sea habilitada por cuanto los consorciados sí cumplen con los porcentajes de participación establecidos y exigido en los términos de condiciones contractuales y sus adendas del proceso de convocatoria pública. Una conclusión diferente, vulnera las normas constitucionales de la función Administrativa, la Gestión Fiscal y los principios de selección objetiva del proceso de selección.”
RESPUESTA No. 1
En razón a la argumentación presentada respecto de la distribución del porcentaje de participación del proponente PLURAL CONSORCIO ESCUELAS FFIE, en donde, JEMUR SA tiene un porcentaje de participación del noventa por ciento (90%), y XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, un diez por ciento (10%) nos permitimos manifestar lo siguiente:
La adenda No. 1 a los TCC define la composición de los proponentes plurales de la siguiente manera:
QUINTO. Se modifica el numeral 5.1.11. de los TCC definitivos, el cual quedará así:
5.1.11. PROPUESTA DE PROPONENTES PLURALES
Podrán presentar propuesta directamente o a través de apoderado, los proponentes plurales, bien sea asociados mediante Consorcio o Unión Temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia. Los integrantes del Proponente plural, sea persona natural nacional o extranjera, o jurídica nacional o extranjera, deberán dar estricto cumplimiento a cada uno de los requisitos señalados para tal efecto en el presente capítulo.
Para las propuestas que se presenten en Consorcio o Unión Temporal, se ha de tener en cuenta que sus integrantes responderán solidariamente en relación con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la propuesta y del contrato, y en general para todos los efectos relacionados con el contrato. La solidaridad se predica de todas las obligaciones de la fase precontractual, contractual y postcontractuales, incluyendo la etapa de liquidación.
Así mismo, sus integrantes, apoderados y representantes no podrán encontrarse reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT o en la Lista Xxxxxxx.
Los interesados tendrán en cuenta para el presente proceso que cuando la experiencia sea aportada por dos o más integrantes del proponente, al menos uno (1) de los integrantes que acredite la experiencia señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%), y presentar los documentos que
correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica. Si solo uno (1) de los integrantes del consorcio o unión temporal es quien acredita la experiencia, su participación no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (negrilla y subraya fuera de texto)
En ningún caso la distribución porcentual podrá ser superior al cien por ciento (100%), ni inferior al 100%.
Para el cupo de crédito solicitado, cada uno de los asociados del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar como mínimo el 10% del cupo de crédito.
Para la presentación de la PROPUESTA plural, cada miembro, deberá acreditar el cupo de crédito, mediante la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del respectivo cupo, que ha solicitado a la entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, para la presente convocatoria, y en los porcentajes correspondientes a su participación.
El incumplimiento de la acreditación del cupo de crédito al momento de la presentación de la propuesta, mediante la declaración jurada ante notario público y/o presentación del radicado de petición del cupo crédito, ante la entidad financiera autorizada para operar en Colombia, ya sea por PROPONENTE INDIVIDUAL, O PLURAL, así como el no cumplimiento de los porcentajes de participación constituirá CAUSAL DE RECHAZO de la propuesta.
La lectura del párrafo que define la condición de participación de los miembros de esquemas plurales de participación, cuando los asociados aportan experiencia, exigen como mínimo que uno de los asociados se vincule con un porcentaje mayor, o igual al veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la participación del proponente plural.
En aquel sentido, cobra especial relevancia la construcción de la premisa que exige que sean dos, o más miembros del proponente plural, los que aportan la EXPERIENCIA. Por ende, dado el caso que, si un proponente es el que aporta la totalidad de la experiencia, aplicaría la premisa que exige que aquel aporte un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%) del proponente plural. Entonces, atendiendo al hecho objetivo y verificable en los formatos de experiencia aportados por el proponente CONSORCIO ESCUELAS FFIE, que la sociedad JEMUR SA,
aportó la totalidad de la experiencia en todos sus campos, estarían en consecuencia acorde a lo establecido en las condiciones de participación definidas en los TCC.
En razón a lo anterior, y verificando la construcción de las premisas de las condiciones de participación cuando el PROPONENTE es PLURAL, y teniendo en cuenta que la experiencia es aportada por un (1) proponente, es válida la observación, por lo tanto, el PROPONENTE CONSORCIO ESCUELAS FFIE queda HABILITADO.
OBSERVACION No. 2
CONSORCIO TS XXXXXXXXX - XXXXX 0 XXXXXX -XXXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX Xx. 0:
“El oferente dentro de su declaración juramentada ante notario no especificó el valor del cupo de crédito a solicitar ni en pesos ni en porcentaje, en desacuerdo a lo solicitado en los términos de condiciones contractuales y sus adendas específicamente en la adenda No. 1 pagina 4:
“Para la presentación de la PROPUESTA plural, cada miembro, deberá acreditar el cupo de crédito, mediante la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del respectivo cupo, que ha solicitado a la entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, para la presente convocatoria, y en los porcentajes correspondientes a su participación.
El incumplimiento de la acreditación del cupo de crédito al momento de la presentación de la propuesta, mediante la declaración jurada ante notario público y/o presentación del radicado de petición del cupo crédito, ante la entidad financiera autorizada para operar en Colombia, ya sea por PROPONENTE INDIVIDUAL, O PLURAL, así como el no cumplimiento de los porcentajes de participación constituirá CAUSAL DE RECHAZO de la propuesta.”
Claramente se puede apreciar que quien no especificara el valor del cupo de crédito ya sea en pesos o en porcentaje no está dando cumplimiento a la adenda No. 1 y es causal de rechazo como lo manifiesta la misma adenda.
Así las cosas y como se puede apreciar a folio 368 y su respaldo, el consorciado TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA no especifica los
valores del cupo de crédito para la REGION CARIBE.
El integrante TRADECO SUCURSAL COLOMBIA, debió especificar el valor del cupo de crédito a solicitar, es decir, mínimo siete mil millones de pesos lo que
equivale al cincuenta por ciento del cupo de crédito solicitado por la entidad, valor que va acorde a la participación de este integrante en el consorcio.
De igual manera ocurre con el consorciado SOCAR INGENIERIA LTDA, a folio 371 donde se aprecia que no especifica valor del cupo de crédito a solicitar ni en pesos ni en porcentaje.
Del mismo modo, SOCAR INGENIERIA LTDA, debió especificar el valor del cupo de crédito a solicitar, es decir, mínimo siete mil millones de pesos lo que equivale al cincuenta por ciento del cupo de crédito solicitado por la entidad, valor que va acorde a la participación de este integrante en el consorcio.
Esto debió acreditarse al momento del cierre tal y como lo específica la adenda No. 1 en su página 4, por lo que la entidad no puede pedirle aclaración o subsanación al oferente.
Solicito que la entidad y especialmente al comité financiero rechace la oferta de este proponente por no dar cumplimiento a los requerimientos del numeral 5.1.11 PROPUESTA DE PROPONENTES PLURALES”
RESPUESTA No 2:
La observación no es de recibo por las siguientes razones:
a. En cuanto a la presentación de la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del cupo de crédito solicitado en los TCC, se entenderá como válido el documento en el cual el proponente jure ante notario público que su solicitud ante una entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, se ajusta a lo estipulado en los TCC. De esta forma se entiende que si el notario autentica que dicha solicitud del cupo de crédito se apega a las condiciones exigidas en los TCC, estos incluyen los porcentajes aportados por cada consorciado de acuerdo a lo exigido.
b. Se precisa, que al momento de la legalización del contrato, se verificará que dichos porcentajes correspondan a los cupos de crédito presentados en firme por los consorcios. De no cumplir esta condición, constituirá causal de rechazo del proponente y se seguirá el proceso estipulado en los TCC.
OBSERVACION No. 3
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA AULAS DE COLOMBIA SAS - GRUPO 1 REGION CARIBE OBSERVACION Y SOLICITUD No. 1:
Al igual que el proponente CONSORCIO TS EDUCACION la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA AULAS DE COLOMBIA SAS, los integrantes de la promesa de sociedad futura, no especificaron los valores del cupo de crédito a solicitar por lo que no están dando cumplimiento al citado párrafo de la adenda No. 1 citado arriba tal y como se puede corroborar a folios 637 al 649 donde no se especificó valor ni porcentaje de acuerdo a su participación en la mencionada sociedad.
Solicito que la entidad y especialmente al comité financiero rechace la oferta de este proponente por no dar cumplimiento a los requerimientos del numeral 5.1.11
RESPUESTA No. 3:
La observación no es de recibo por las siguientes razones:
a. En cuanto a la presentación de la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del cupo de crédito solicitado en los TCC, se entenderá como válido el documento en el cual el proponente jure ante notario público que su solicitud ante una entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, se ajusta a lo estipulado en los TCC. De esta forma se entiende que si el notario autentica que dicha solicitud del cupo de crédito se apega a las condiciones exigidas en los TCC, estos incluyen los porcentajes aportados por cada consorciado de acuerdo a lo exigido.
b. Se precisa, que al momento de la legalización del contrato, se verificará que dichos porcentajes correspondan a los cupos de crédito presentados en firme por los consorcios. De no cumplir esta condición, constituirá causal de rechazo del proponente y se seguirá el proceso estipulado en los TCC.
OBSERVACIÒN No. 4
PROPUESTA DE PROPONENTES PLURALES
No vemos el motivo por el cual se le está solicitando a este oferente que subsane las pérdidas para el año 2014, un acto que va en contra vía de los términos de
condiciones contractuales ya que simplemente se especificó en la página 48 y la página 52 en la cual xxxx:
Página 48:
“Adicionalmente se verificará que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años y se exigirá que durante la vigencia del contrato no se supere el índice de endeudamiento en un ochenta por ciento (80%), verificación que se realizará trimestralmente.”
Página 52
“Así mismo se verificará que el Proponente no haya presentado pérdidas durante los dos últimos años.”
En ninguna parte de los términos de condiciones contractuales y sus adendas se aprecia que el oferente debe aportar capitalizaciones en caso de perdidas, por lo que no es un acto correcto que la entidad solicite algo que no se contempló en los términos, en los cuales simplemente se especificó que no presentara perdidas, con lo cual el integrante VERGEL Y CASTELLANOS S.A. NO CUMPLE, ahora bien si este aspecto era algo que se podía “subsanar” no lo hubiesen estipulado en la forma como lo exigen los términos de condiciones contractuales.
Solicitamos que la entidad se ciña a los términos de condiciones contractuales y rechace la oferta de este oferente por no cumplir con lo solicitado por la entidad el cual era no reportar perdidas en sus estados financieros en los últimos dos años.
RESPUESTA No. 4:
Con respecto a las pérdidas de la empresa Vergel y Xxxxxxxxxxx S.A, dicha observación coincide con la evaluación realizada y publicada por el comité evaluador del FFIE.
Sin embargo, se aclara que lo relacionado a la capitalización de las pérdidas de la empresa Vergel y Xxxxxxxxxxx S.A, esto queda explícito en la respuesta No. 58, de la observación presentada por la empresa Triada a los TCC definitivos, en la cual se menciona que “si la compañía presenta pérdidas en los últimos 2 años se debe demostrar que éstas han sido capitalizadas para que el proponente sea considerado” (sic)
OBSERVACION No. 5
CONSORCIO INSTITUCIONES EDUCATIVAS - GRUPO 1 REGION CARIBE OBSERVACION Y SOLICITUD No. 1:
A folio 191 de la oferta presentada por el CONSORCIO INSTITUCIONES EDUCATIVAS se evidencia en la solicitud del cupo de crédito el valor mínimo que solicita no corresponde al porcentaje que lleva el integrante XXXXXXXX XXXXXXXXX SAS solicita valor del cupo de crédito mínimo de dos mil trescientos millones de pesos ($ 2’300.000.000,00) y de igual manera ocurre con la sociedad XXXXX SAS solicita valor del cupo de crédito mínimo de tres mil millones de pesos ($ 3’000.000.000,00), dentro del consorcio por lo que no está dando cumplimiento a la adenda uno (1) donde reza:
“Para la presentación de la PROPUESTA plural, cada miembro, deberá acreditar el cupo de crédito, mediante la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del respectivo cupo, que ha solicitado a la entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, para la presente convocatoria, y en los porcentajes correspondientes a su participación.” (Negrita y subrayado nuestra)
Lo anterior obedece a que los integrantes tienes el veinticinco por ciento (25%) de participación lo que equivale a $ 14.000.000.000,00 x 25% = $ 3’500.000.000,00, así las cosas la entidad debe rechazar este oferente al no cumplir con las exigencias en los términos de referencia.
RESPUESTA No. 5:
De acuerdo a los TCC y a la adenda No. 1, el cupo de crédito mínimo exigido a los miembros consorciados es del 10% independientemente de su participación en el consorcio. Una vez verificados los montos de los cupos de crédito aportados por los consorciados en mención, éstos cumplen con la condición anteriormente mencionada. Por lo anterior, no se acepta su observación.
OBSERVACION No. 6:
CONSORCIO INSTITUCIONES XXXXXXXXXX - XXXXX 0 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX Xx. 0:
“No aporta copia de los antecedentes ante la junta central de contadores de los contadores y de los revisores fiscales de las sociedades consorciadas solicitamos a la entidad que les solicito dichos documentos.” (sic)
RESPUESTA No. 6.
El FFIE directamente realiza la verificación de este documento ante la Junta Central de Contadores. Por lo cual no es de recibo su aceptación.
OBSERVACION No. 7.
CONSORCIO TS XXXXXXXXX - XXXXX 0 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX Xx. 0:
“Para la experiencia aportada por este proponente NO CUMPLE con las exigencias de los términos de condiciones contractuales:
A folio 89 y 90 se aprecia claramente que hay tres contratos de obras relacionados como son de acuerdo a los números de los mismos,
CUADRO
Tal y como se puede apreciar el proponente relacionó tres contratos de obra como si fuesen uno solo, por lo que la entidad y específicamente el comité técnico debe solicitarle aclaración al oferente si el valor de las obras obedece a un solo contrato, a dos o a los tres relacionados en la certificación. De igual manera el contrato de obra no se encuentra apostillado como se puede ver desde folio 121 respaldo hasta el folio 142, el comité técnico no le solicito a este oferente aportar copia del contrato apostillado tal y como lo exige la adenda No. 1 en su página No. 1 por lo que solicitamos a la entidad y al comité técnico en específico, que solicite el contrato apostillado, y además se aclare el valor del contrato relacionado en el formato de la experiencia aportado ya que se relacionan tres contratos y no se sabe a ciencia cierta si el valor obedece a la suma de los tres.”
RESPUESTA No. 7.
Se revisaron los contratos aportados por el oferente tanto generales como específicos y ningún documento refleja un contrato que contenga tres proyectos en uno solo, por lo que su observación no procede.
OBSERVACION No. 8
“Para la experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea el oferente aportó certificaciones las cuales no se encuentran apostilladas de igual manera para este proyecto no se evidencia que el oferente en su oferta aporte copia del contrato tal y como lo exige la adenda No. 1 en su página 7 la cual cita:
“En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el Contratante.” (Negrita y subrayado nuestra)
Por lo que solicitamos que la entidad y el comité técnico le realicen el requerimiento a este oferente con el fin de dar cumplimiento a los términos de condiciones contractuales.”
RESPUESTA No. 8
Según lo establecido en la adenda No. 01, el proponente podrá presentar con la oferta los documentos públicos otorgados en el exterior en copia simple, sin embargo para que se consideren validos los documentos deberán contar con todas las formalidades previstas en los TCC a más tardar un día hábil antes de la fecha establecida para la aceptación de la oferta, de acuerdo al cronograma establecido para el presenta proceso.
En caso que el proponente al momento de la fecha prevista para aceptación de la oferta no aporte todos los documentos con todas las formalidades establecidas en los TCC se rechazará su oferta.
En cuanto al contrato, el mismo se encuentra inmerso dentro de la propuesta presentada, en el cual se especifica cada uno de los frentes en ejecución y ejecutados.
OBSERVACION No. 9
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA AULAS DE COLOMBIA SAS - GRUPO 1 REGION CARIBE
OBSERVACION Y SOLICITUD No. 1:
Al verificar la experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea vemos claramente en los folios 616 hasta el 630 que las certificaciones cada una están compuesta por numerosos frentes de obras como se describe a continuación: (sic)
(…)
Claramente se puede apreciar que con la certificación de obra del folio 616 cumple con los 15 proyectos ejecutados o en ejecución de manera simultánea dentro de los cuarenta y ocho meses exigidos por la entidad, todo esto de acuerdo a lo que reza en la adenda No. 1 página 7:
“Para los contratos terminados y/o en ejecución que implican la ejecución de uno o más proyectos y/o compuestos por diferentes frentes de obra, el contratista deberá
certificarlos mediante las Actas u Órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos y/o de los frentes de obra que lo componen. Cada uno de estos proyectos y/o frente de obra será considerado por la entidad como un contrato ejecutado” (Negrita y subrayado nuestra)
Solicitamos a la entidad que evalúe los frentes de obras para la certificación de obra del folio No 616 como un proyecto y no tome cada certificación como un proyecto independiente compuesto a la vez por varios frentes de obras, ya que de esta manera no se especificó, si la información se encuentra incompleta o no se aportó la entidad debe requerirla al oferente, no debe tomarse la información del anexo No. 13 debido a que prima lo que registra en los términos de condiciones contractuales. Agradecemos enormemente se le dé cumplimiento a los términos de condiciones contractuales y sus adendas modificatorias ya que el informe de evaluación preliminar no lo refleja.”
RESPUESTA No. 9.
Tal como lo refiere el oferente en la observación y a lo contemplado en los TCC “Para los contratos terminados y/o en ejecución que implican la ejecución de uno o más proyectos y/o compuestos por diferentes frentes de obra, el contratista deberá certificarlos mediante las Actas u Órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos y/o de los frentes de obra que lo componen. Cada uno de estos proyectos y/o frente de obra será considerado por la entidad como un contrato ejecutado”
Por lo anterior las ACTAS DE RECIBO PARCIAL aportadas por el oferente cumplen y su observación no procede.
OBSERVACION No. 10
XXXXXXXXX MDN XXXXXX - XXXXX 0 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX Xx. 0:
Para la experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea, el oferente no aportó copias de los contratos tal y como lo exige la adenda No. 1 en su página 7 la cual cita:
“En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el Contratante.” (Negrita y subrayado nuestra)
Por lo que solicitamos que la entidad y el comité técnico le realicen el requerimiento a este oferente con el fin de dar cumplimiento a los términos de condiciones contractuales.
De igual manera vemos que al igual que el proponente PSF AULAS DE COLOMBIA
S.A.S. el oferente aporta experiencia para contratos ejecutados de manera simultánea donde existe más de un frente de obra y sin embargo la entidad lo cuenta como un solo proyecto o frente de obra, con lo que no se le está dando cumplimiento a las exigencias de los términos de condiciones contractuales y sus adendas específicamente la adenda No. 1.
“Para los contratos terminados y/o en ejecución que implican la ejecución de uno o más proyectos y/o compuestos por diferentes frentes de obra, el contratista deberá certificarlos mediante las Actas u Órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos y/o de los frentes de obra que lo componen. Cada uno de estos proyectos y/o frente de obra será considerado por la entidad como un contrato ejecutado” (Negrita y subrayado nuestra)
A continuación relaciono las observaciones (…)
Solicito que la entidad verifique los certificados y corrobore los que les expongo; de igual manera que les haga el requerimiento del aporte de copia del contrato; así como para la ejecución de contratos de manera simultánea cuente cada frente de obra como un proyecto tal y como lo especifico en los términos de condiciones contractuales y sus adendas modificatorias.”
RESPUESTA No. 10
La certificación es uno de los documentos con los cuales se certifica la experiencia solicitada, por lo tanto la observación no es tenida en cuenta.
OBSERVACION No. 11
UNION TEMPORAL COLEGIOS CARIBE 2016 - GRUPO 1 REGION CARIBE OBSERVACION Y SOLICITUD No. 1:
El contrato de obra relacionado en el anexo No. 13 para acreditar la ejecución simultanea de proyectos, vemos que el contrato No. 6 correspondiente a la EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y/O SANITARIO EN EL GRUPO 5 CUYAS LOCALIDADES SON: SANTA FE, MÁRTIRES, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX X XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX X.X., se observa
claramente que este proyecto tuvo más de un frente de obra como su objeto lo señala y como se puede ver en todo los documentos aportados que van de folio 314 a 383, este contrato de obra tiene cinco (5) frentes de obra y de acuerdo a lo señalado en la adenda No. 1 pagina 7 en la cual xxxx:
“Para los contratos terminados y/o en ejecución que implican la ejecución de uno o más proyectos y/o compuestos por diferentes frentes de obra, el contratista deberá certificarlos mediante las Actas u Órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos y/o de los frentes de obra que lo componen. Cada uno de estos proyectos y/o frente de obra será considerado por la entidad como un contrato ejecutado” (Negrita y subrayado nuestra)
Por lo que la entidad debe considerar estos proyectos cada uno como independiente y no como un todo por lo que solicito que se reevalúe y se asigne el puntaje correspondiente hasta cumplir con los quince (15) proyectos de acuerdo con los frentes de obras.
De igual manera ocurre con el contrato No. 11 folio 444, y ya estos no entrarían dentro de la evaluación por superar el número de proyectos y/o frentes de obras, más sin embargo queremos hacer notar a la entidad de este aspecto que paso por alto en su evaluación preliminar, en este contrato se ve claramente que se ejecutaron proyectos en POLONUEVO, TUBARA y PIOJO, lo cual claramente se aprecia en la adenda No. 1 que la entidad debe evaluar hasta los primeros quince proyectos y no todos ya que se estaría violando los términos de condiciones contractuales.
De manera similar ocurre con el contrato No. 13 folio 479 en donde hay dos frentes de obra uno (1) para la urbanización mundo feliz y otro para el barrio las Petronitas en el municipio de Galapa tal y como lo expresa su objeto.
De la misma manera el contrato relacionado con el numero 14 folio 484 presenta más de un frente de obra como son las localidades de XXX XXXXXXXXX, XXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX x XXXXXX XXXXXXX en donde se ven claramente cuatro
(4) frentes de obra o proyectos y los cuales no entran en la evaluación por ser superiores a quince (15) los proyectos o frentes de obras solicitados en la adenda 1 página 7.”
RESPUESTA No. 11
Para el caso particular de los tres proyectos citados, se aclara que todos se ejecutaron mediante la suscripción de un único contrato, por lo cual para efectos de la evaluación realizada se contemplan como un único proyecto. En caso tal que los contratos relacionados hubieran contado con varios frentes de obra o se hubiese ejecutado mediante la suscripción de actas de servicio o contratos derivados, no es obligatoria su evaluación de forma independiente a menos que hayan sido relacionados uno a uno por el oferente para la certificacion de experiencia en la ejecución de contratos de forma simultánea. Por lo tanto, su observación no se acepta.
OBSERVACIÓN No. 12
UNION TEMPORAL XXXXXXXX XXXXXX 0000 - XXXXX 0 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX Xx. 0:
De acuerdo con la evaluación de este oferente parece ser que la entidad dio cumplimiento a los términos de condiciones contractuales ya que sumo los proyectos o frentes de obras de igual manera debe hacerlo con los demás proponentes si el proponente no anexo la información esta debe ser solicitada para darle cumplimiento a los términos y sus adendas.
RESPUESTA No 12.
Todas las propuestas fueron evaluadas en igualdad de condiciones, conforme lo establecido en los TCC, sus anexos y adendas. Por lo tanto no se acepta la observación.
OBSERVACIÓN No. 13
CONSORCIO INSTITUCIONES EDUCATIVAS - GRUPO 1 REGION CARIBE OBSERVACION Y SOLICITUD No. 1:
El proponente no aporto copia del contrato de obra tal y como lo exige los términos de condiciones contractuales como se evidencia a folio 396 a 397 por lo que no está dando cumplimiento a este requerimiento:
“En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el Contratante.” (Negrita y subrayado nuestra)
De igual manera ocurre con el contrato No. 7 el cual se puede verificar a folio 403 y 404.
Solicitamos a la entidad que le haga la respectiva solicitud al consorcio en aras de dar cumplimiento a los términos y sus adendas.
Por todo lo anterior solicitamos que la entidad y el comité técnico consideren los términos de condiciones contractuales y se le dé cumplimiento ya que es ley y regla para el proceso.”
RESPUESTA No. 13.
La certificación es uno de los documentos exigidos, valido dentro de los TCC del proceso para demostrar la experiencia requerida. Por lo tanto la observación no se acepta.
OBSERVACIÓN No. 14 CONSORCIO ESCUELAS FFIE “OBSERVACION JURIDICA:
Con respecto al porcentaje de participación queremos hacerles saber al comité jurídico que en los términos de condiciones iniciales es decir los preliminares si se limitaba la participación independientemente de si aportaba experiencia o no este aspecto fue modificado por la entidad cuando publico los términos de condiciones definitivo tal y como lo puede constatar en las paginas 43 para los pre términos, pagina 41 de los términos de condiciones definitivos y pagina 4 de la adenda No. 1 con esto queremos dejar que nuestra participación es válida cumpliendo los acápites de cada uno de los términos y sus modificaciones.”
RESPUESTA No. 14
Aplica la respuesta a la observación No. 1 presentada por el CONSORCIO ESCUELAS FFIE para efectos de la habilitación en el porcentaje de participación que presenta en su PROPUESTA.
OBSERVACIÓN No. 15 CONSORCIO ESCUELAS FFIE OBSERVACION TECNICA:
Queremos hacerles saber al comité técnico que el valor total de los contratos ejecutados de manera simultánea para nuestra oferta es mucho mayor al que está calculando la entidad puesto que al convertir los valores de los contratos a SMMLV con la fecha de suscripción del contrato nos da un valor de 954.860 SMMLV para los primeros quince (15) que al multiplicarlo por el valor xxx xxxxxxx minimo del año 2016 nos arroja un valor de $ 658.332.946.346,95 por lo que la entidad debe reevaluar y corregir nuestro valor total, no puede tomarse el valor del SMMLV a fecha de terminación puesto hay contratos en ejecución, ahora bien si la entidad decide multiplicar los contratos en ejecución por su porcentaje de avance el valor que nos da para los primeros quince proyectos es de 761.985 SMMLV y que al convertirlo a valor presente nos da un total de $ 525.354.516.155,16.
(…)
Solicitamos que se corrija la evaluación y se consideren los valores que les presente.
Por todo lo anterior solicitamos que la entidad y el comité técnico consideren los términos de condiciones contractuales y se le dé cumplimiento ya que es ley y regla para el proceso.
RESPUESTA No. 15
El producto de la evalaución inicial obedeció a los criterios y condiciones establecidos en los TCC, sus aclaraciones, y adendas. Aquellos fueron evaluados, a todos los proponentes, en igualdad de condiciones. El menor valor es consecuencia de que no fueron evaluados la totalidad de los contratos relacionados en su propuesta, a lo cual se le solicito que aclarara los montos. Por ende, se recomienda verificar el informe de evaluación final.
OBSERVACION No. 16
PSF AULAS DE COLOMBIA
“En la oferta presentada, a folio 121 se evidencia que el beneficiario de la garantía de la seriedad de la oferta es diferente al solicitado por la entidad en su adenda No. 3 numeral v del punto 5.1.16, por lo que solicitamos que la entidad exija al oferente subsanar dicho documento por no dar cumplimiento a los acápites xxx xxxxxx de condiciones y sus adendas modificatorias.”
RESPUESTA No. 16
Revisado el folio 55. El Asegurado Beneficiario fue aclarado mediante anexo y así quedó indicado en la póliza aportada por el PROPONENTE.
OBSERVACIÓN No. 17
UT COLEGIOS CARIBE 2016
“El oferente dentro de su oferta a folio 35B el beneficiario de la garantía de la seriedad de la oferta es ALIANZA FIDUCIARIA S.A., el cual es diferente al solicitado por la entidad en su adenda No. 3 numeral v del punto 5.1.16 por lo que solicitamos que la entidad le solicite al oferente subsanar dicho documento por no dar cumplimiento a los acápites de los términos de condiciones contractuales y sus adendas modificatorias.”
RESPUESTA No 17
Revisado el folio 35B. Presenta como Beneficiario “ALIANZA FIDUCIARIA S.A.”, que aparece aclarado posteriormente, según se observa en el folio el 35C.
OBSERVACIÓN No. 18 UT EDUCAR CARIBE
“El oferente dentro de su oferta a folio 055 el beneficiario de la garantía de la seriedad de la oferta es ALIANZA FIDUCIARIA S.A. REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO COMO VOCERA DEL
PATRIMONIO AUTONOMO , el cual es diferente al solicitado por la entidad en su adenda No. 3 numeral v del punto 5.1.16 por lo que solicitamos que la entidad le solicite al oferente subsanar dicho documento por no dar cumplimiento a los
acápites de los términos de condiciones contractuales y sus adendas modificatorias.”
RESPUESTA No. 18.
Revisado el Folio 055. Se presenta como quedó establecido en la Adenda No. 3 y en los TCC publicados, y sus respectivas adendas.
PROPONENTE No. 4 – PSF AULAS DE COLOMBIA
OBSERVACIÓN No. 19.
“Me permito solicitar respetuosamente se modifique el cronograma contenido en la Adenda No. 5 que modifica entre otros el numeral 28 “suscripción del contrato” de los términos y condiciones contractuales, en lo relacionado con la Firma de los Contratos, puesto que consideramos que el término establecido de tres (3) días siguientes a la adjudicación, no es lo suficientemente amplio para finiquitar los tramites legales y administrativos que se requieren para formalizar la certificación del cupo de crédito, tal y como es exigido en los Terminos y Condiciones Contractuales, razón por la que solicitamos que dicho término se amplie a diez (10) días hábiles”
RESPUESTA No. 19:
El término de legalización del contrato se modificó, en la cláusula segunda de la adenda No. 1 del proceso, la cual indica:
“..Fase I. Corresponde a la firma o suscripción del CONTRATO. Dicha fase se entenderá perfeccionada con la presentación del cupo de crédito exigido en las condiciones de estos TCC, y aprobado por una entidad financiera autorizada para operar en Colombia, en donde se deje constancia que se encuentra en firme, y la firma del contrato Xxxxx. Esta fase no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la aceptación de la oferta, de conformidad a lo establecido en el numeral 28”
OBSERVACION 20
GRUPO 2, CENTRO ORIENTE - CONSORCIO GRAMA-OTACC COLEGIOS SANTANDER
1.1. Los Términos de Condiciones Contractuales –TCC- manifiestan lo siguiente respecto de la seriedad de la oferta:
“5.1.16. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA (…) ii. Amparos de la
Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento. iii. (…) Su no presentación, o su presentación parcial, será causal de Rechazo de la PROPUESTA.”
“29. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El FONDO, una vez notificada la aceptación de la oferta al primero en el orden de elegibilidad por Región, debe iniciar el trámite de legalización del CONTRATO. El contrato se tendrá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones:
1. Fase I. Corresponde a la firma o suscripción del CONTRATO. Dicha fase se entenderá perfeccionada con la presentación del cupo de crédito exigido en las condiciones de estos TCC, y aprobado por una entidad financiera autorizada para operar en Colombia, en donde se deje constancia que se encuentra en firme, y la firma del contrato Xxxxx.
2. Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anterior, y se desarrollara dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al agotamiento de la fase I, y perfeccionará cuando el FONDO apruebe las garantías exigidas al CONTRATISTA para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC.
El término de legalización del contrato no podrá ser superior a los términos establecidos en las Fase I, y II.
Si por causa del contratista se incumpliere con el término de legalización del contrato, el FONDO revocará unilateralmente la aceptación de la oferta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para la Región Correspondiente.
Si el segundo mejor calificado en la Región NO cumple las condiciones de Legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 30.1 de los TCC.”
“30.1. CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O
LEGALIZACIÓN DEL MISMO: En el caso que el Proponente favorecido se niegue a firmar el (los) contrato (s) respectivo (s) o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía de cumplimiento requerida en el contrato, EL FONDO podrá hacer efectiva la garantía de seriedad y dispondrá de su valor como indemnización por perjuicios, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el Proponente. En este caso, se deberá seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad dentro de la respectiva Región” –subrayas fuera de texto-.
OBSERVACIÓN: Dentro de la propuesta se puede evidenciar que la póliza de seriedad aportada por el Consorcio Grama-OTACC Colegios Santander no cumple con lo exigido en los numerales de los TCC anteriormente citados, por cuanto en el objeto del seguro se indica:
“Nota 1. Se aclara que la presente póliza tiene carácter indemnizatorio. Por lo tanto para su efectividad se debe acreditar el perjuicio y la cuantía en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio.
Nota 2: Se aclara que la presente póliza no se extiende a cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato, cuando la causa sea la no consecución del cupo de crédito relacionado en el numeral 5.3.2 xxx xxxxxx de condiciones.”(folio 027)
De la lectura de los TCC es claro, por una parte, que: (i) La garantía de seriedad deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, y (ii) que en caso de presentarse la garantía de seriedad de manera parcial, la propuesta será rechazada. Por otra parte, es claro que: (iii) si el proponente favorecido incumple la obligación de suscribir el contrato, o deja pasar el término fijado para la legalización del contrato, “EL FONDO podrá hacer efectiva la garantía de seriedad y dispondrá de su valor como indemnización por perjuicios”. Igualmente, es claro que (iv) uno de los requisitos para la legalización del contrato es la presentación del cupo de crédito y la aprobación del mismo por una entidad financiera.
En ese orden de ideas, no es posible presentar con la propuesta una garantía de seriedad que condicione los requisitos exigidos en los TCC para la garantía de seriedad, so pena de incurrir en las causales de rechazo 15 y 27, según las cuales, se rechazará la propuesta:
“15. Cuando se presente propuesta alternativa condicionada para la adjudicación del contrato. (…)
27. Cuando la propuesta sea parcial y/ o condicional.”
De conformidad con lo anterior, se solicita al Fondo rechazar la propuesta presentada por el Consorcio Grama-OTACC Colegios Santander para el Grupo 2 Centro Oriente.
RESPUESTA No. 20
De acuerdo con la evaluación efectuada, esta observación no se acepta en razón a lo expuesto en la Adenda No. 6, numeral Segundo, que adiciona una nota en el numeral 30.1 de los TCC, la cual cita lo siguiente:
“NOTA: Para el caso de la presentación del cupo de crédito como condición de legalización del contrato, en caso de no legalizar el contrato por ausencia de aquél, no se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta (…).” Por ende, no estaría incurso en la causal de rechazo que aduce en las observaciones al informe de evaluación.
Por lo anterior, no se acepta la observación.
OBSERVACION No. 21
GRUPO 2, CENTRO ORIENTE - CONSORCIO GRAMA-OTACC COLEGIOS SANTANDER
1.2. Los Términos de Condiciones Contractuales manifiestan lo siguiente respecto a las facultades del representante legal:
“5.1.2. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL El Proponente, persona jurídica nacional, jurídica extranjera con sucursal y/o domicilio en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente en el cual se verificará: (…)
- Facultades del representante legal: Las facultades de quien ejerce la representación legal deberán habilitarlo para la manifestación de interés en participar de la selección, en presentar la oferta y si llegare a resultar favorecido a la suscripción del contrato que se derive del proceso de selección, así como para comprometer a la sociedad.
(…)
El no cumplimiento de los requisitos aquí señalados dará lugar a que la propuesta sea evaluada como no habilitada jurídicamente y por lo tanto será RECHAZADA.” – Subrayas fuera de texto-.
“5.1.15. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN LEGALMENTE
ACEPTADA EN COLOMBIA Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en el presente TCC, teniendo en cuenta lo siguiente:
(…)
H. . El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la oferta en consorcio o unión temporal deberá ir acompañado de los documentos que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias (certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, actas de Junta Directiva y poderes. Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia del acta de la Junta de Socios o Junta Directiva o, en su defecto, certificado del secretario de la Junta, según el caso, en el que conste que el representante legal está facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de ser seleccionado).” – Subrayas fuera de texto-.
OBSERVACIÓN: El certificado de existencia y representación legal del integrante Grama Construcciones S.A expresamente contempla una limitación para contratar, así:
“Ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan a llenar los fines de la sociedad y el objeto social con una limitación en la cuantía de: tres mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.500 S.M.L.M.V), monto a partir del cual, deberá contar con la autorización de la Junta Directiva” (Folio 020).
De conformidad con lo anterior, si el representante legal de uno de los integrantes tiene limitaciones para comprometer a la persona jurídica que representa, tal y como ocurre con el integrante Grama Construcciones S.A, el mismo debe aportar acta del órgano social correspondiente en la cual se autorice no sólo la contratación sino la integración de una estructura plural.
No obstante lo anterior, en el Acta Nº 128 de reunión extraordinaria de la Junta Directiva de Grama Construcciones S.A, solamente se autoriza al representante legal para suscribir contrato derivado del proceso y actividades inherentes o derivadas, pero no se indica de manera expresa, la autorización para conformar estructuras plurales, tal y como lo exige el numeral 5.1.15 de los Términos de Condiciones Contractuales:
“Interviene el Presidente de la reunión para exponer a los asistentes que toda vez que las facultades del Representante Legal están limitadas hasta por la suma total de 3.500 SMMLV, se requiere la aprobación de esta Junta Directiva para autorizar al Representante Legal de la Sociedad, a su suplente, o al apoderado especial o general de la sociedad…
Una vez discutido el tema, la Junta Directiva aprueba por unanimidad el asunto mencionado en este punto y en consecuencia autoriza al Representante Legal de la Sociedad, a su suplente, o al apoderado especial o general de la sociedad para
que suscriba CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, así como realizar todas las actividades requeridas para una eventual adjudicación y posterior celebración y ejecución del contrato, y el desarrollo de todas las actividades inherentes o que se deriven del contrato.” –subrayas fuera de texto-(Folio 036)”
Por lo anterior, el oferente no cuenta con las autorizaciones requeridas para conformar la estructura plural como lo exigen los TCC, y en consecuencia, su propuesta debe ser rechazada de conformidad con la causal de rechazo 4, según la cual se rechazará la propuesta cuando:
“4. Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar con la autorización suficiente del órgano social.”
RESPUESTA No. 21
De acuerdo con la evaluación efectuada, esta observación no se acepta en razón a que en los folios 35 y 36 fue anexada el Acta No. 128 de Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva del Grupo Xxxxxx Xxxxx Valencia Construcciones S.A. – Grama Construcciones S.A. con la cual se supera la limitación contenida en el Certificado xx Xxxxxx de Comercio.
OBSERVACION No 22.
GRUPO 2, CENTRO ORIENTE - CONSORCIO GRAMA-OTACC COLEGIOS SANTANDER
1.3 Los TCC establecen que los oferentes deben certificar el cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral, aportes parafiscales e impuesto para la equidad – CREE, así:
“5.1.10. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LOS SISTEMAS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, APORTES PARAFISCALES E IMPUESTO PARA LA EQUIDAD – CREE (…)
La certificación de que trata el presente numeral se entenderá expedida bajo la gravedad de juramento y en la misma se deberá indicar de manera expresa el cumplimiento en el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud,
riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y CREE, según corresponda. Dicho documento deberá certificar que a la fecha prevista para el cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina dentro de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.“ – Subrayas fuera de texto-.
OBSERVACIÓN: Los integrantes del Consorcio Grama-Otacc Colegios Santander no cumplen con lo antes citado, toda vez que las certificaciones aportadas, suscritas por los revisores fiscales de los integrantes del proponente, señalan el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, no dentro de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, sino durante los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre del proceso. Así se lee en la oferta:
“Yo, Xxxx xxxxxxx Xxxxxx… en mi condición de Revisora Fiscal de GRUPO XXXXXX XXXXX XXXXXXXX CONSTRUCCIONES S.A… certifico el pago de los aportes de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y CREE…, cuando a ello hubiere lugar, pagados por la compañía durante los últimos seis (6) meses,contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección.” (Folio 056).
“Yo, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx… en mi condición de Revisora Fiscal de OTACC S.A… certifico el pago de los aportes de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y CREE…, cuando a ello hubiere lugar, pagados por la compañía durante los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección.” (Folio 059).
Por lo anterior, los integrantes del Consorcio Grama-Otacc Colegios Santander no han acreditado el cumplimiento de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. En consecuencia, se solicita rechazar la propuesta igualmente por este motivo, con fundamento en la causal de rechazo 2, según la cual se rechazará la propuesta cuando:
“2. Cuando el Proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado.”
RESPUESTA No. 22.
De acuerdo con la evaluación efectuada, esta observación no se acepta pues se entiende que al decir, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección, dicha certificación no contradice lo mencionado en los TCC “(…) ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina dentro de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos”.
OBSERVACION No. 23.
GRUPO 2, CENTRO ORIENTE - CONSORCIO GRAMA-OTACC COLEGIOS SANTANDER
1.4 Experiencia
1.4.1 Los Términos de Condiciones del presente proceso señalan:
“6.8.1.1 EXPERIENCIA POR CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES (Máximo 200 puntos).
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO DOS (02) Y MÁXIMO SIETE (7) CONTRATOS terminados a partir de 1998, mínimo uno (1) de ellos deberá ser en infraestructura en altura, los contratos aportados podrán corresponder a cualquiera de los siguientes tipos de infraestructura así:
(…)
NOTA: Para obras propias terminadas la experiencia deberá ser acreditada con:
1. Certificación del representante legal de que la obra se encuentra construida 2. El valor final con la certificación del contador o del revisor fiscal según aplique.
En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el contratante..” – subrayas fuera de texto-
OBSERVACIONES:
a) La certificación relacionada en el numeral 1 del Anexo Nº 8, esto es, el contrato suscrito entre el Consorcio Acciona Ottac- Edificio 7 y Ecopetrol NO cumple con el objeto requerido en el numeral 6.8.1.1 de los TCC, puesto que del objeto contractual no se acredita que sea un contrato de construcción y/o ampliación de edificaciones.
En efecto, la certificación de experiencia solamente indica que: “Objeto del contrato: construcción, montaje y puesta en marcha de equipos y sistemas del edificio 7 para el Instituto Colombiano del Petróleo, perteneciente a Ecopetrol S.A” (folio 121-122)
Tal y como se evidencia, la certificación simplemente indica la ejecución de un contrato relacionado con equipos y sistemas, sin que se pueda comprobar que se trata de una construcción y/o ampliación de edificaciones.
Aunado a lo anterior, tampoco se aportó copia del contrato debidamente suscrito, lo cual es un requisito para evaluar las certificaciones entre privados.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente que no se consideren las anteriores certificaciones y por ende, no se otorgue el puntaje correspondiente a las mismas, por no cumplir con las estipulaciones de los términos de condiciones contractuales
b) La certificación relacionada en el numeral 2 del Anexo Nº 8, esto es, el contrato suscrito entre la empresa Ottac S.A y Coomeva, NO cumple con lo requerido en el numeral 6.8.1.1 de los TCC, puesto que con la oferta NO se aportó copia del contrato debidamente suscritos, lo cual es un requisito para evaluar las certificaciones entre privados.
Aunado a lo anterior, el proponente no aportó respecto de la certificación relacionada en el numeral 2 del Anexo Nº 8, certificación del valor final suscrita por el contratante.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente que no se consideren las anteriores certificaciones y por ende, no se otorgue el puntaje correspondiente a las mismas, por no cumplir con las estipulaciones de los términos de condiciones contractuales
c) Las certificaciones relacionadas en los numeral 3 y 7 del Anexo Nº 8, esto es, los contratos suscritos entre la empresa Ottac y la Universidad Pontificia Bolivariana (folios 124 y 130) NO cumplen con lo requerido en el numeral 6.8.1.1 de los TCC, puesto que con la oferta NO se aportó copia de los contratos debidamente suscritos, lo cual es un requisito para evaluar las certificaciones entre privados.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente que no se consideren las anteriores certificaciones y por ende, no se otorgue el puntaje correspondiente a las mismas, por no cumplir con las estipulaciones de los términos de condiciones contractuales
RESPUESTA No. 23
RESPUESTA OBSERVACIONES a:
Observación No Valida: En el folio 121 el oferente anexa certificación valida expedida por la firma contratante donde se expresa: … “ Objeto del Contrato “CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE EQUIPOS Y SISTEMAS DEL EDIFICIO 7 PARA EL INSTITUTO COLOMBIANO DEL PETRÓLEO, PERTENECIENTE A ECOPETROL S.A”…; en el mismo folio
indican; que el tipo de contrato es Obra y que el valor final es de $00.000.000.000”.
RESPUESTA OBSERVACIONES b:
Observación No valida. La certificación es uno de los documentos exigidos valido dentro de los TCC, del proceso, para demostrar la experiencia requerida, de otra parte el documento incluye el valor total de la obra.
RESPUESTA OBSERVACIONES c:
Observación No valida. La certificación es uno de los documentos exigidos valido dentro de los TCC, del proceso, para demostrar la experiencia requerida.
Por lo anterior su observación no procede
OBSERVACION No. 24:
GRUPO 2, CENTRO ORIENTE - CONSORCIO GRAMA-OTACC COLEGIOS SANTANDER
1.4.2 Los Términos de Condiciones en el numeral 6.8.1.2, modificado por la Adenda Nº 1 establecen:
“LA EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, DURANTE UN
PERIODO MÁXIMO DE 48 MESES. (las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES)
(…)
NOTA: Para obras propias terminadas la experiencia deberá ser acreditada con:
1. Certificación del representante legal de que la obra se encuentra construida
2. El valor final con la certificación del contador o del revisor fiscal según aplique.
En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el Contratante”
OBSERVACIONES:
a) La certificación relacionada en el numeral 13 del Anexo Nº 13 (folios 267 y 268), esto es, el contrato suscrito entre el Consorcio Acciona Ottac- Edificio 7 y Ecopetrol NO cumple con el objeto requerido en el numeral 6.8.1.2 de los TCC, puesto que el objeto contractual no se acredita que sea un contrato de “INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS”
En efecto, la certificación de experiencia solamente indica que: “Objeto del contrato: construcción, montaje y puesta en marcha de equipos y sistemas del edificio 7 para el Instituto Colombiano del Petróleo, perteneciente a Ecopetrol S.A”
Tal y como se evidencia, la certificación simplemente indica la ejecución de un contrato relacionado con equipos y sistemas, sin que se pueda comprobar que se trata de una construcción y/o ampliación de edificaciones.
Tal y como se evidencia, ni del objeto ni del alcance del contrato puede deducirse que se haga referencia a “INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO” puesto que del contrato solamente se deduce que las actividades se relacionan con porterías, campamentos, casetas de vigilancia, entre otras.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente que no se consideren las anteriores certificaciones y por ende, no se otorgue el puntaje correspondiente a las mismas, por no cumplir con las estipulaciones de los términos de condiciones contractuales.
b) La certificación relacionada en el numeral 10 del Anexo Nº 13 (folios 202 -205), esto es, el contrato suscrito entre el Consorcio Acciona Ottac- e Isagen NO cumple con el objeto requerido en el numeral 6.8.1.2 de los TCC, puesto que del objeto contractual no se acredita que sea un contrato de “INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS”
En efecto, la certificación de experiencia solamente indica que: “Objeto: la coonstrucción de los cerramientos, porterías,comedor,casetas y demás obras complementarias exigigas por ISAGENpara la central Hidroeléctrica xx Xxxxxxxx”
Tal y como se evidencia, ni del objeto ni del alcance del contrato puede deducirce que se haga referencia a “INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO”. Puesto que del
contrato solamente se deduce que las actividades se relacionan con portería, campamentos, casetas de vigilancia, entre otras.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente que no se consideren las anteriores certificaciones y por ende, no se otorgue el puntaje correspondiente a las mismas, por no cumplir con las estipulaciones de los términos de condiciones contractuales
c) La certificación relacionada en el numeral 13 del Anexo Nº 13 (folios 267 y 268), esto es, el contrato suscrito entre el Consorcio Acciona Ottac- Edificio 7 y Ecopetrol NO cumple con el objeto requerido en el numeral 6.8.1.2 de los TCC, puesto que del objeto contractual no se acredita que sea un contrato de “INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO,
QUE CONTEMPLEN | CONSTRUCCIÓN | Y/O AMPLIACIÓN | Y/O |
RECONSTRUCCIÓN Y/O | RESTAURACIÓN | Y/O REHABILITACIÓN | Y/O |
MEJORAMIENTO DE | EDIFICACIONES, | Y/O ACUEDUCTOS | O |
ALCANTARILLADOS” |
En efecto, la certificación de experiencia solamente indica que: “Objeto del contrato: construcción, montaje y puesta en marcha de equipos y sistemas del edificio 7 para el Instituto Colombiano del Petróleo, perteneciente a Ecopetrol S.A”
Tal y como se evidencia, la certificación simplemente indica la ejecución de un contrato relacionado con equipos y sistemas, sin que se pueda comprobar que se trata de una construcción y/o ampliación de edificaciones.
Aunado a lo anterior, tampoco se aportó copia del contrato debidamente suscrito, lo cual es un requisito para evaluar las certificaciones entre privados.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente que no se consideren las anteriores certificaciones y por ende, no se otorgue el puntaje correspondiente a las mismas, por no cumplir con las estipulaciones de los términos de condiciones contractuales
d) La certificación relacionada en el numeral 15 del Anexo Nº 13 (folio 270), esto es, el contrato suscrito entre Ottac S.A y Xxxxxx xxx Xxxxx S.A NO cumple con el objeto requerido en el numeral 6.8.1.2 de los TCC, puesto que del objeto contractual no se acredita que sea un contrato de “INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS”
En efecto, la certificación de experiencia solamente indica como objeto: “construcción de la nueva planta de beneficio.”
Tal y como se evidencia, de esta certificación NO puede deducirse que haga referencia a “INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO”.
Aunado a lo anterior, tampoco se aportó copia del contrato debidamente suscrito, lo cual es un requisito para evaluar las certificaciones entre privados.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente que no se consideren las anteriores certificaciones y por ende, no se otorgue el puntaje correspondiente a las mismas, por no cumplir con las estipulaciones de los términos de condiciones contractuales
RESPUESTA No. 24:
Respuesta literales a y c: Ver respuesta a observación no. 23.
Respuesta literal b y d: Observación No valida. El objeto del contrato cumple con lo exigido dentro de los TCC, del proceso, para demostrar la experiencia requerida relacionada con infraestructura de edificaciones (Infraestructura Productiva); la certificación es uno de los documentos exigidos y valido dentro de los TCC, del proceso, para demostrar la experiencia requerida.
OBSERVACIÓN No. 25:
PROPONENTE XXXXXX XXXX
2.1. Los Términos de Condiciones Contractuales manifiestan lo siguiente respecto de los requisitos para acreditar experiencia:
“5.2.1 EXPERIENCIA
“NOTA: Para obras propias terminadas la experiencia deberá ser acreditada con:
1. Certificación del representante legal de que la obra se encuentra construida
2. El valor final con la certificación del contador o del revisor fiscal según aplique. En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el contratante.” – Subrayas fuera de texto-.
OBSERVACIÓN: En los contratos de orden 3 (Folios 76-77), y 4 (Folios 98-224), aportados por el oferente para acreditar la experiencia, no se encuentra la certificación del valor final de cada contrato suscrito por los contratantes.
Por lo anterior, solicitamos al Patrimonio Autónomo no tener en cuenta los contratos referenciados, toda vez que los mismos no cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 5.2.1 de los TCC, lo que hace que la propuesta deba ser igualmente rechazada de conformidad con lo establecido en la causal de rechazo 16 según la cual se rechazará la propuesta cuando:
“16. No estar la propuesta ajustada y abarcar la totalidad de los requisitos o condiciones técnicas exigidas.”
RESPUESTA No. 25:
En el folio 77 se establece que el valor ejecutado de los contratos es de
$00.000.000.000, respecto a los contratos relacionados en los folios siguientes (98
– 224), se debe remitir a la “CLAUSULA SEXTA– VALOR Y FORMA DE PAGO: El
valor del presente contrato será el resultante de multiplicar el valor ofrecido por vivienda por el número posible de viviendas a desarrollar, de acuerdo con los diseños aprobados por el interventor. En todo caso el valor correspondiente a cada vivienda es de 63.98 SMLMV.” Asi las cosas, la certificación presentada por el oferente relaciona el número de viviendas entregadas y la fecha de la misma y el valor que relaciona corresponde a dicha operación. Por lo anterior no se acepta esta observación.
OBSERVACION No. 26:
2.2. Los Términos de Condiciones Contractuales manifiestan lo siguiente respecto de la “Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo”
“6.8.1.2. EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO (…)
“NOTA: Para obras propias terminadas la experiencia deberá ser acreditada con:
1. Certificación del representante legal de que la obra se encuentra construida
2. El valor final con la certificación del contador o del revisor fiscal según aplique.
En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el Contratante.” – Subrayas fuera de texto-.
OBSERVACIÓN: En los contratos relacionados en el Anexo No. 13 “EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN SIMULTANEA” suscritos con la Entidad Fiduciaria de Bogotá , falta la certificación del valor final suscrita por la Contratante.
Por lo anterior, solicitamos a la entidad no tener en cuenta los contratos que fueron suscritos con FIDUBOGOTÁ relacionados en el Anexo 13, toda vez que incumplen con uno de los requisitos para su acreditación, como lo es la certificación del valor final suscrita por el Contratante.
RESPUESTA No. 26
Se debe remitir a “CLAUSULA SEXTA– VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será el resultante de multiplicar el valor ofrecido por vivienda por el número posible de viviendas a desarrollar, de acuerdo con los diseños aprobados por el interventor. En todo caso el valor correspondiente a cada vivienda es de 63.98 SMLMV.” Asi las cosas, la certificación presentada por el oferente relaciona el número de viviendas entregadas y la fecha de la misma y el valor que relaciona corresponde a dicha operación por lo tanto NO se acepta la observación.
XXXXXXXXXXX Xx. 00
XXXXXXXXX XXXXXXX EDUCATIVOS 2016
II. GRUPO 4, XXXXXX – BOGOTÁ – CUNDINAMARCA:
1. Observaciones al Consorcio Centros Educativos 2016:
1.1. Los Términos de Condiciones Contractuales manifiestan lo siguiente respecto de las facultades del Representante Legal:
“5.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA En el presente proceso pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales, cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. Todos los interesados y/o sus integrantes si son formas plurales deben:
• Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta en el presente proceso.
• Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato que llegare a celebrase.”
“5.1.2. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL El Proponente, persona jurídica nacional, jurídica extranjera con sucursal y/o domicilio en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente en el cual se verificará: (…)
- Facultades del representante legal: Las facultades de quien ejerce la representación legal deberán habilitarlo para la manifestación de interés en participar de la selección, en presentar la oferta y si llegare a resultar favorecido a la suscripción del contrato que se derive del proceso de selección, así como para comprometer a la sociedad.
(…)
El no cumplimiento de los requisitos aquí señalados dará lugar a que la propuesta sea evaluada como no habilitada jurídicamente y por lo tanto será RECHAZADA.” – Subrayas fuera de texto-.
OBSERVACIÓN: A folio 13 donde obra el certificado de existencia y representación legal de Vindico SAS, se evidencia, dentro de las facultades del representante legal, lo siguiente:
“Facultades del representante legal: El Gerente General y su primer suplente ejercerán sus cargos vitaliciamente, y no tendrán ninguna limitación en el ejercicio de la representación legal en atención a la naturaleza del acto o a la cuantía del negocio…”
Como puede apreciarse, las facultades contenidas en este documento no se corresponden con aquellas exigidas en los TCC para el representante legal, que incluye, entre otras, las de participar de la selección, presentar la oferta, suscribir el contrato que se derive del proceso de selección y comprometer a la sociedad. En consecuencia, se solicita respetuosamente al Fondo declarar la propuesta como no habilitada jurídicamente y por lo tanto, proceder a rechazar la misma con fundamento en la causal de rechazo 4 según la cual:
“4. Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar con la autorización suficiente del órgano social.”
RESPUESTA No. 27
Una vez verificado el folio 13 de la propuesta del CONSORCIO CENTROS EDUCATIVOS 2016, se informa que el representante legal de VINDICO S.A.S, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, quien suscribe la carta de conformación del consorcio como integrante del mismo, cuenta con la capacidad jurídica para conformar dicho consorcio, en virtud de las facultades que se otorgan en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, que dice: “El Gerente General y su primer suplente ejercerán sus cargos vitaliciamente, y no tendrán ninguna limitación en el ejercicio de la representación legal en atención a la naturaleza del acto o a la cuantía del negocio…”(Subrayado fuera de texto), como se puede evidenciar, el representante legal tiene las facultades sin limitación alguna para la representación de VINDICO S.A.S. Por lo tanto, su observación no se acepta.
OBSERVACIÓN No. 28
CONSORCIO CENTROS EDUCATIVOS 2016
1.2. Los Términos de Condiciones Contractuales manifiestan lo siguiente respecto de la experiencia del proponente:
“5.2.1 EXPERIENCIA La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO DOS (02) Y MÁXIMO SIETE (7) CONTRATOS terminados a partir de 1998, mínimo uno (1) de ellos deberá ser en infraestructura en altura, los contratos aportados podrán corresponder a cualquiera de los siguientes tipos de infraestructura así: (…)
➢ MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe ser de 25% del valor del PEE expresado en SMMLV.” – Subrayas fuera de texto-.
OBSERVACIÓN: En el Anexo 8, “Experiencia del Proponente” (Folio 50) no se evidencia algún contrato con un valor igual al 25% sobre el PEE, tal como lo exige el numeral 5.2.1 de los TCC, por lo cual se solicita respetuosamente al Fondo proceder a rechazar la propuesta de conformidad con lo establecido en la causal de rechazo 16 según la cual se rechazará la propuesta cuando:
“16. No estar la propuesta ajustada y abarcar la totalidad de los requisitos o condiciones técnicas exigidas.”
Conforme a lo expuesto, al no acreditar la experiencia incumple con las condiciones técnicas exigidas, por lo cual su propuesta debe ser rechazada.
RESPUESTA No. 28
Después de revisar su observación, se encontró que el contrato relacionado en el cuadro de experiencia cuyo objeto es “ESTUDIO, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DE 88 APARTAMENTOS ESTRATO 4, CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL VICENZA SALITRE LOCALIZADO EN LA CALLE 22ª CON 52, EN BOGOTA DC”
cumple con lo requerido ya que al traer el valor en SMMLV el monto del contrato es de $00.000.000.000,25. En consecuencia, NO se acepta su observación.
OBSERVACION No. 29
UNIÓN TEMPORAL EDUCAR ORIENTE
2. Observaciones a la Unión Temporal Educar Oriente:
Los Términos de Condiciones Contractuales, en el Anexo 9- Modelo Minuta del Contrato- manifiestan lo siguiente respecto de la posibilidad de subcontratación:
“CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL
CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo con expresa autorización del EL FONDO
OBSERVACIÓN: Dentro de la cláusula décima del acuerdo para la conformación de la Unión Temporal se establece lo siguiente:
“DÉCIMA: SUBCONTRATACIÓN: La UNIÓN TEMPORAL podrá subcontratar parcialmente la ejecución de sus actividades con personas naturales o jurídicas siempre que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad objeto de subcontratación”.
Como puede verse, el acuerdo para la conformación de la Unión Temporal contradice lo establecido en los TCC en la medida que permite la subcontratación sin que medie autorización expresa del FONDO, lo cual torna la propuesta condicional en tanto que se establece que la subcontratación estará permitida “siempre que” el subcontratista tenga la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad objeto de subcontratación, contraviniendo los requisitos establecidos claramente en los TCC.
Como consecuencia de lo anterior, se solicita respetuosamente al Fondo proceder al rechazo de la propuesta con fundamento en lo señalado en la causal de rechazo 27 según la cual se rechazará la propuesta cuando:
“27. Cuando la propuesta sea parcial y/ o condicional.”
RESPUESTA No. 29
De acuerdo con la evaluación efectuada en razón a la observación, esta no se acepta en virtud que la causal de rechazo contenida en el numeral 27 del Capítulo VIII, que indica: “Cuando la propuesta sea parcial o condicional”, no aplica para lo establecido en la PROPUESTA sobre la cual recae la observación. En la propuesta presentada por el proponente, éste manifiesta, en la carta de presentación de la PROPUESTA, que acepta las condiciones establecidas en los TCC, sus respectivos anexos, y adendas.
El FFIE establace, en la minuta del contrato (Anexo 11), que los subcontratos deben ser autorizados por el contratante, sin excepción alguna. En este orden de ideas, la previsión observada NO niega la potestad de aprobar las cesiones y subcontratos que se pueden llegar a originar durante la ejecución del contrato de obra. Por ende, no están creando condiciones diferentes establecidas en los TCC para la celebración de subcontractos con el fin de ejecutar el objeto contractual. En conclusión,NO se acepta la observación.
OBSERVACION No. 30
MIROAL INGENIERÍA SAS
3. Observaciones al proponente Miroal Ingeniería SAS:
3.1. Los Términos de Condiciones Contractuales manifiestan lo siguiente respecto del cupo de crédito:
“5.1.11. PROPUESTA DE PROPONENTES PLURALES (…)
Para la presentación de la PROPUESTA plural, cada miembro, deberá acreditar el cupo de crédito, mediante la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del respectivo cupo, que ha solicitado a la entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, para la presente convocatoria, y en los porcentajes correspondientes a su participación.”
(…)
“El incumplimiento de la acreditación del cupo de crédito al momento de la presentación de la propuesta, mediante la declaración jurada ante notario público y/o presentación del radicado de petición del cupo crédito, ante la entidad financiera autorizada para operar en Colombia, ya sea por PROPONENTE INDIVIDUAL, O PLURAL, así como el no cumplimiento de los porcentajes de participación constituirá CAUSAL DE RECHAZO de la propuesta.”
OBSERVACIÓN: Dentro de la propuesta se puede evidenciar que la declaración extra-juicio aportada por el oferente no cuenta con los sellos de Notaría alguna, por lo cual no cumple con los requisitos propios de una declaración jurada ante notario público.
En consecuencia, se solicita al Fondo rechazar la propuesta presentada por Miroal Ingeniería S.A.S para el Grupo 4, Xxxxxx – Bogotá – Cundinamarca, por la causal del numeral 5.1.11 anteriormente citada y la causal de rechazo 14 a cuyo tenor se tiene que se rechazará la propuesta cuando:
“14. Las demás previstas en LOS TCC y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente.”
RESPUESTA No. 30
Dicha observación coincide con la evaluación realizada y publicada por el comité evaluador del FFIE. Por lo tanto, se acepta esta observación.
OBSERVACION No. 31
MIROAL INGENIERÍA SAS
3.2. Los Términos de Condiciones Contractuales manifiestan lo siguiente respecto de la experiencia del proponente:
“ANEXO 8 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (…)
- El contenido del presente formato no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad.
- Deberá relacionar en conjunto máximo las certificaciones indicadas en el numeral 6.8.1.1.
- Registre el objeto de la experiencia del proponente, tal como aparece en el respectivo soporte. No relacione experiencia ni actividades que no estén debidamente soportadas.
- La experiencia relacionada en ese formato debe contar con la totalidad de los soportes solicitados en los TCC.”
“6.8.1.1 EXPERIENCIA POR CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES (Máximo 200 puntos).
(…)
Lo anterior debe ser certificado por la entidad contratante o demostrarlo a través de actas de finalización o de liquidación.” – Subrayas fuera de texto-.
OBSERVACIÓN: Dentro de la propuesta se puede evidenciar una contradicción entre la información contenida en el Anexo 8 y dos (2) de las certificaciones de experiencia aportadas en la propuesta, en tanto que los valores que constan en el Anexo 8 y las certificaciones no son los mismos.
Por una parte, el contrato de orden 6 fue certificado por la Entidad contratante por un valor total de $30.248.920.134.99, con un porcentaje ejecutado del 97.47% (lo que equivaldría a un total ejecutado de $00.000.000.000,57). Sin embargo, en el Anexo 8, respecto de este contrato, se incluyó un valor del contrato ejecutado a la terminación equivalente a $00.000.000.000,30.
Por otra parte, el contrato de orden 1 fue certificado por la Entidad contratante por un valor total de $9,436,059,997. Sin embargo, en el Anexo 8, respecto de este contrato, se incluyó un valor del contrato ejecutado a la terminación equivalente a
$9,439,059,997.
En consecuencia, es claro que se modificó o alteró la información contenida en las certificaciones, incumpliendo lo señalado en el Anexo 8, e incurriendo en las siguientes causales de rechazo de los TCC:
“2. Cuando el Proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado.
16. No estar la propuesta ajustada y abarcar la totalidad de los requisitos o condiciones técnicas exigidas.
22. Cuando la propuesta técnica y económica sea parcial o totalmente ilegible.”
RESPUESTA No 31
Los contratos en orden 6 y 7 no fueron objeto de evaluación, ya que no cumplen con lo exigido en los TCC, siendo para este numeral CONTRATOS TERMINADOS.
La evaluación al contrato en orden 1 se realizó teniendo en cuenta la información contenida en la certificación del contratante, es decir $9.436.059.997. En conclusión, las observaciones antes mencionadas NO se aceptan.
OBSERVACION No. 32
MIROAL INGENIERÍA SAS
3.3. Dentro de la propuesta, puede observarse que se omitió incluir el Anexo 14 – Propuesta de AIU, en el cual consta la relación de los costos indirectos de la propuesta. Este aspecto no es susceptible de subsanación en la medida que no se trata de un requisito habilitante del proponente sino de un aspecto propio de la propuesta.
En consecuencia, se solicita al Fondo rechazar la propuesta igualmente por esta observación, por cuanto, si procede el rechazo de la misma “Cuando la propuesta técnica y económica sea parcial o totalmente ilegible” (causal de rechazo 22), con mayor razón procedería dicha consecuencia cuando la propuesta económica no es presentada en su totalidad.
RESPUESTA No. 32
La oferta presentada por MIROAL, se encuentra RECHAZADA por:
- No cumple con el numeral “6.8.1.1 EXPERIENCIA POR CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES” así mismo.
- No presenta el Anexo 14 – Propuesta de AIU
OBSERVACION No. 33 TS EDUCACION
I. GRUPO 5, CARIBE:
1. Observaciones al Consorcio TS Educación:
1.1. Los Términos de Condiciones Contractuales manifiestan lo siguiente respecto de los documentos otorgados en el exterior:
“5.2. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO
5.2.1 EXPERIENCIA (…)
Las certificaciones que acrediten la experiencia solicitada en los presentes TCC tanto para requisitos habilitantes como aquellos determinados factores de calificación, por trabajos realizados fuera de la República de Colombia deberán estar consularizados y/o apostillados, de conformidad con los requisitos nacionales de validación para documentos expedidos en el exterior.”
“7. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Para efectos de legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el
procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.”
“9. APOSTILLE Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma, a que título ha actuado la persona que firma el documento y cuando proceda la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.”
OBSERVACIÓN: La apostilla de los contratos de orden 1 (folios 89 – 120) y orden 3 (folios 152-155), corresponden a contratos celebrados en México con entidades de naturaleza pública. En efecto, el contrato de orden 1 fue suscrito con la Secretaría de Seguridad Pública Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, el contrato de orden 3 fue suscrito con la Secretaría de Infraestructura del Estado de Chiapas, ambas entidades públicas mexicanas.
De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Convención de la Haya, este tipo de documentos deben ser apostillados ya que Colombia y México son signatarios de dicha convención, y en ésta se establece, en los artículos tercero y cuarto, frente al procedimiento de apostille, lo siguiente:
“Artículo 3o. El único trámite que podrá exigirse para certificar la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación sello o estampilla que llevare, es la adición del certificado descrito en el artículo 4o., expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento. (Subrayas fuera de texto)
Sin embargo, no puede exigirse el trámite mencionado en el párrafo anterior cuando ya sea las leyes, reglamentos o práctica en vigor donde el documento es exhibido o un acuerdo entre dos o más Estados Contratantes la han abolido o simplificado o dispensado al documento mismo de ser legalizado.
Artículo 4o. El certificado mencionado en el primer párrafo del artículo 3o. será colocado en el documento mismo o en un "otrosí"; su forma será la del modelo anexado a la presente Convención. (Subrayas fuera de texto)
Sin embargo, podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide. Los términos corrientes que aparezcan en dicho certificado podrán estar redactados también en un segundo idioma. El título "Apostille (Convention de La Xxxx du 5 octobre 1961)" estará escrito en francés”.
En concordancia con lo anterior, la Resolución 7144 de 2014 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su artículo 1 establece:
“Apostilla. El trámite que debe seguir el documento extranjero de menor complejidad que la legalización, dirigido, así mismo, a verificar su autenticidad en el ámbito del derecho internacional, cuando el país en el cual surtirá efectos es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de La Haya de 1961.
Según este trámite introducido por la Convención de La Haya, cada Gobierno a través de la autoridad designada para el efecto, y notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, avala la autenticidad de la firma y el título con que ha actuado el correspondiente funcionario x xxxxxxx que suscribe, certifica o autentica el documento, de acuerdo con el formato pre impreso establecido por la Convención, a saber:
Apostille
(Convention de la Xxxx du 5 de octubre 1961) 1. país................................ .
El presente documento público
2. Ha sido firmado por .............
3. Actuando en calidad de ........
3. Lleva el sello/estampilla de .. Certificado
5. En ..............
6. El ...............
7. Por .................................. .
8. Bajo el número ....................
9. Sello/estampilla. 10. Firma ....
En el caso de Colombia, es el Ministerio la Entidad encargada de avalar la autenticidad de la firma y el título con que ha actuado el correspondiente funcionario que suscribe, certifica o autentica el documento, para cuyos efectos la firma de estos servidores debe estar registrada en la base de datos del Ministerio. (Numeral 12, artículo 18 Decreto número 3355 de 2009).”
Se colige de lo anterior, que la apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones cuya firma deberá estar registrada en la base de datos en la entidad pública correspondiente de cada país. Se apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido. Un documento debe apostillarse cuando el país en el cual surtirá efectos, es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.
La apostilla también podrá imponerse sobre documento privado, cuya firma debe ser reconocida por notario público. En este punto es pertinente resaltar, que la apostilla xx xxxxxxx procede cuando este ha autenticado la firma de un documento privado, más no en documentos emitidos por entidades públicas.
Al respecto, vale la pena anotar que la Convención de la Haya determinó en su artículo 1º la siguiente clasificación de documentos públicos, haciendo énfasis en cuáles de ellos no son objeto de apostilla:
"a) los expedidos por autoridad o funcionario público judicial, incluidos los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, No se apostillan los siguientes documentos:
a) documentos expedidos por agente diplomático o consular;
b) documentos administrativos que se refieran directamente a una operación Mercantil o aduanera".
Lo anterior demuestra que la apostilla sobre un documento administrativo, entendido éste como el emitido por una entidad pública, es diferente al emitido por un notario x xxxxxxxx público que previamente autenticó la firma de un documento privado.
Así las cosas, para que las contratos de orden No. 1 y 3 aportados sean válidos, la autoridad competente en México (Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión adscrita a la Unidad de Gobierno) debe realizar el procedimiento de “Apostilla”, el cual consiste en establecer la autenticidad de la firma del funcionario que suscribe el documento-CERTIFICACION- y a qué título ha actuado, trámite que no se realizó en la certificación aportada, toda vez que el trámite que se surtió fue la apostilla de la firma xxx XXXXXXXX PÚBLICO x XXXXXXX que autenticó la fotocopia de la certificación.
Debe reiterarse que los documentos otorgados por autoridad pública de país que haya suscrito la Convención de La Haya, no deben ser objeto de autenticación por parte xx Xxxxxxx, basta con la diligencia de Xxxxxxxxx, pues con ésta se acredita la autenticidad del documento público, al certificar la calidad de autoridad pública de quien lo expide, a través del establecimiento de la autenticidad de la firma del funcionario que expide la certificación, y el título o calidad bajo el cual actuó.
Así mismo, las certificaciones o constancias de los contratos que se adjuntan (Folios 276-317) para acreditar la experiencia en ejecución simultánea de construcción, que fueron celebrados y ejecutados en México, no se encuentran apostillados.
Por lo anterior, solicitamos a la entidad no tener en cuenta los contratos de orden No. 1 y 3 para acreditar la experiencia específica, toda vez que se apostilló la firma de un notario y no del funcionario público que suscribió dichos contratos. De igual forma, se solicita no tener en cuenta las certificaciones aportadas para acreditar la experiencia en ejecución simultánea, toda vez que estos no fueron apostillados.
Dado que no se cumplen a cabalidad los requisitos habilitantes de carácter técnico, se solicita respetuosamente al fondo rechazar la propuesta con fundamento en la causal de rechazo 16, a cuyo tenor se tiene que se rechazará la propuesta cuando:
“16. No estar la propuesta ajustada y abarcar la totalidad de los requisitos o condiciones técnicas exigidas.”
RESPUESTA No. 33.
Según lo establecido en la adenda No. 01, el proponente podrá presentar con la oferta los documentos públicos otorgados en el exterior en copia simple, sin embargo para que se consideren validos los documentos deberán contar con todas
las formalidades previstas en los TCC a más tardar un día hábil antes de la fecha establecida para la aceptación de la oferta, de acuerdo al cronograma establecido para el presenta proceso.
Por lo anterior, su observacion NO es válida, sin embargo, si el proponente al momento de la fecha prevista para aceptación de la oferta no aporte todos los documentos con todas las formalidades establecidas en los TCC se rechazará su oferta.
OBSERVACION No. 34 TS EDUCACION
1.2. Los Términos de Condiciones Contractuales manifiestan que el contador público o revisor fiscal de cada integrante del proponente deberá adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios del contador público o revisor fiscal:
“- Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.” – Subrayas fuera de texto-.
OBSERVACIÓN: El certificado de antecedentes disciplinarios de la contadora pública Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx no se encuentra vigente, toda vez que fue expedido el 20 xx xxxxxx de 2015, y su vigencia es de tres meses (Folio80).
III. PETICIÓN:
De manera respetuosa solicitamos considerar las observaciones antes señaladas y modificar el informe de evaluación, modificando en consecuencia el orden de elegibilidad del presente proceso de selección.
RESPUESTA No 34.
Se constata que el certificado de antecedentes disciplinarios de la señora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quien actúa como revisor fiscal de este consorcio se encuentra vencido. Sin embargo, dicha certificación cubre el periodo en el que ella certifica los estados financieros que son sujetos de revisión. Igualmente el FFIE directamente realiza la verificación de este documento ante la Junta Central de Contadores. Por lo tanto, su observación NO se acepta.
OBSERVACION No. 35
PSF AULAS DE COLOMBIA
“VERGEL Y XXXXXXXXXXX S.A: Presenta pérdidas en el año 2014, no existe soporte de capitalización, se solicita aclarar. No presentan notas a los estados financieros del 2013. ”
2. Respecto de las observaciones realizadas al integrante XXXXXX Y CASTELLANOS S.A debe señalarse:
2.1 En el informe de evaluación se indica que se presentan pérdidas en el año 2014 y que no existe soporte de capitalización.
Manifestamos que, como se explica a continuación y se evidencia en los documentos remitidos a la entidad en la propuesta entregada el pasado 18 de enero de 2016, el proponente PSF AULAS DE COLOMBIAS S.A.S y sus integrantes, cumplen a cabalidad con todos los indicadores financieros requeridos en el presente proceso de selección, considerando lo siguiente:
2.1.1 Los Términos de Condiciones Contractuales en su numeral 5.3.1 sobre indicadores financieros y 5.3.3 sobre capacidad organizacional expresamente indican que:
“5.3.1. INDICADORES FINANCIEROS
(…)
Adicionalmente se verificará que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años y se exigirá que durante la vigencia del contrato no se supere el índice de endeudamiento en un ochenta por ciento (80%), verificación que se realizará trimestralmente.
(…)
Nota 2. Si el Proponente es un consorcio o unión temporal debe cumplir su capacidad financiera mediante la suma de los componentes de los indicadores que permite que cada uno de los integrantes del oferente aporte al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo al porcentaje de participación de la forma plural, así:
FORMULA
NOTA: Los Proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el interesado
CUMPLE el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.“
“5.3.3. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera mediante la suma de los componentes de los indicadores que permite que cada uno de los integrantes del Proponente aportar al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo al porcentaje de participación del respectivo integrante de la forma plural, así:
(…)
En otras palabras, respecto de los proponente plurales la capacidad organizacional y los indicadores financieros, se calcula ponderando la capacidad financiera de cada uno de los integrantes y en el caso concreto, la ponderación de los indicadores de quienes suscriben la promesa de sociedad futura PSF AULAS DE COLOMBIAS S.A.S, NO arroja pérdidas operacionales, por lo cual el proponente cumple a cabalidad con los aspectos financieros requeridos. Lo anterior puede corroborarse en la siguiente tabla:
(…)
Cabe destacar que los Términos de Condiciones Contractuales definen el término proponente en los siguientes términos:
“PROPONENTE: Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una oferta para participar en la convocatoria.”
Por lo tanto, atendiendo a los apartados citados, puede concluirse que la utilidad operacional debe verificarse con respecto al proponente, esto es, a la promesa de sociedad futura PSF AULAS DE COLOMBIAS S.A.S, la cual cumple a cabalidad con la utilidad operacional requerida en el presente proceso.
Por si lo anterior fuera poco, es preciso señalar que Xxxxxx & Xxxxxxxxxxx S.A como integrante del proponente, no presenta, según sus estados financieros e indicadores, pérdidas operacionales, que son aquellas requeridas para medir la situación financiera.
Es claro entonces que NO existen pérdidas operacionales ni de la promesa de sociedad futura PSF AULAS DE COLOMBIAS S.A.S ni del integrante Vergel & Xxxxxxxxxxx.
2.1.2 Aunado a lo anterior, la tabla de indicadores financieros –numeral 5.3.1- y los anexos del proceso, especialmente el Anexo 3- resumen de cuentas de balance general y estado de resultado, permiten inferir con claridad que lo requerido en el presente proceso es la verificación de la utilidad operacional y no de la utilidad neta.
Lo anterior se confirma además, cuando los Términos de Condiciones Contractuales indican que la capacidad financiera para proponentes sin sucursal en Colombia, se acreditada entre otros, con el anexo que debe contener la utilidad operacional, así:
“Para el caso de Proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación…
(…)
Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, utilidad operacional, y gastos de intereses en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero y el Balance General Convertido, prevalecerá la información consignada en el Balance General Convertido aportado en la propuesta.” –subrayas fuera de texto-
Bajo estas consideraciones, los Términos de Condiciones Contractuales y sus anexos, expresamente contemplan como requisito financiero, el cumplimiento de la utilidad operacional, la cual es cumplida a cabalidad por la promesa de sociedad futura PSF AULAS DE COLOMBIAS S.A.S y por todos sus integrantes.
2.1.3 Cabe destacar que los Términos de Condiciones Contractuales al hacer referencia al tema en el numeral 5.3.1 expresan: “Adicionalmente se verificará que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años y se exigirá que durante la vigencia del contrato no se supere el índice de endeudamiento en un ochenta por ciento (80%), verificación que se realizará
trimestralmente.“ –subrayas fuera de texto-
Bajo una interpretación exegética del apartado citado, no podría verificarse las pérdidas de la “empresa” puesto que, al ser un integrante plural bajo la forma de promesa de sociedad futura, aún no está constituido formalmente como una
persona jurídica o empresa, razón por la cual, el Patrimonio Autónomo no podría exigir la verificación de tal requisito.
Por lo tanto, en una interpretación sistemática de los Términos de Condiciones Contractuales, debe entenderse que la medición de las pérdidas de los últimos dos
(2) años debe hacerse respecto del Proponente, según la ponderación de los indicadores financieros de sus integrantes y respecto de las pérdidas operacionales.
En conclusión, se evidencia que el integrante Xxxxxx & Xxxxxxxxxxx y el proponente PSF AULAS DE COLOMBIAS S.A.S. cumplen con la totalidad de los requisitos de los TCC del presente proceso.
2.1.4. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la solicitud del Patrimonio Autónomo, adjuntamos como el soporte solicitado, copia de la certificación emitida por el revisor fiscal xx XXXXXX Y XXXXXXXXXXX S.A., integrante del proponente plural promesa de sociedad futura PSF AULAS DE COLOMBIAS S.A.S., en la cual se soporta, según los registros efectuados conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, el alcance del resultado del ejercicio contable del año 2014, el cual involucra también el Estado de Cambios en el Patrimonio que se adjunta a dicha certificación y que reposa en el folio 675 de las propuestas presentadas en cada uno de los grupos.
RESPUESTA No 35.
La observación NO se acepta, por las siguientes razones:
En los TCC es claro que: se verificará que la empresa No presente pérdidas en los últimos 2 años. En este caso se refiere a las empresas participantes en los consorcios o PSF dado que es técnicamente incorrecto calcular pérdidas o utilidades de PSF, que como su nombre lo dice, no existían en los ejercicios 2013 ni 2014.
En este orden de ideas, tal y como lo menciona en sus observaciones, no se podría evaluar las pérdidas/utilidades del la PSF, por lo que limita la interpretación a la evaluación de las utilidades o pérdidas de las empresas que conforman el proponente. En ningún caso se menciona que para esta evaluación en particular se utilizará la utilidad operacional. Esta se utiliza SOLAMENTE para la construcción del indicador "razón de cobertura de intereses” el cual coincide con los que ustedes reportan.
Por lo anterior, de conformidad a lo establecido en los TCC y sus respectivas adendas, la Compañía Vergel y Xxxxxxxxxxx S.A NO presentó, dentro del término
del traslado del informe de evaluación, una evidencia de capitalización equivalente a la pérdida del ejercicio 2014. Por lo anterior, no se acepta su observación.
OBSERVACION No. 36 PSF AULAS DE COLOMBIA
II EVALUACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA
1. Tanto en la evaluación técnica como en la jurídica, el Patrimonio Autónomo no otorga al proponente el puntaje correspondiente a la industria nacional. Solicitamos se otorgue el puntaje máximo al proponente PSF AULAS DE COLOMBIA S.A.S., teniendo en cuenta que:
1.1 El documento de promesa de sociedad futura aportado con la oferta, corresponde al acta de compromiso en la que se manifiesta la intención de la promesa de sociedad futura PSF AULAS DE COLOMBIAS S.A.S, de incorporar bienes y servicios de producción nacional, tal y como se exige en los términos del proceso.
En tal sentido, en el documento de promesa de sociedad futura que obra en los documentos aportados con la oferta, se lee claramente que en caso de adjudicación, la sociedad que se conformará para ejecutar los proyectos será de naturaleza y origen colombiano, por lo cual los bienes y servicios con los que desarrolle tales proyectos, tendrán la naturaleza de nacionales:
“SEGUNDO.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad que se promete constituir será de nacionalidad colombiana y por acciones simplificada, se denominará AULAS
DE COLOMBIA”
Además, en el documento de promesa de sociedad futura expresamente se indica que en caso de resultar adjudicatario el proponente, no se modificarán durante la ejecución los porcentajes de participación, sin la autorización escrita del Fondo, así se lee en la promesa que reposa con la oferta:
“CUARTO.- TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN.
(…)
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en los TCC definitivos, los futuros accionistas y la sociedad prometida en sí misma, garantizan que, en caso de resultar adjudicatarios del contrato de la Invitación Abierta No. FFIE-003 de 2015, durante el plazo de vigencia del Contrato, los porcentajes de participación presentados en la Propuesta no se variarán sin la autorización escrita del Fondo, autorización que en todo caso se otorgará cuando la cesión de la participación sea realizada a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de experiencia y capacidad financiera que los de la persona que cede su participación en la sociedad.
Así mismo, garantizan que no se permitirán las cesiones ni modificaciones del porcentaje de participación del Proponente Plural entre los miembros de la sociedad prometida.”
Se reitera, estas manifestaciones, que obran en el documento de promesa de sociedad futura, cumplen con la manifestación de acta de compromiso, respecto de la intención de incorporar bienes y servicios de producción nacional, tal y como lo indican los términos del presente proceso, y deben ser suficientes para que la entidad verifique la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y el cumplimiento de los Términos de Condiciones Contractuales, en particular lo relacionado con el otorgamiento del puntaje de apoyo a la industria nacional.
Por lo tanto, se solicita otorgar a la PSF AULAS DE COLOMBIAS S.A.S el puntaje correspondiente a la industria nacional, es decir, que se le otorguen cien (100) puntos.
1.2 Aunado a lo anterior, de manera expresa los términos de condiciones contractuales remiten a la Ley 816 de 2003 y al Decreto 1082 de 2015 para establecer cuándo se debe otorgar tratamiento de bienes y servicios nacionales.
Al respecto, es preciso señalar que dos de los tres integrantes de la promesa de sociedad futura, son empresas nacionales (Vergel & Xxxxxxxxxxx S.A y CH Constructores SAS), las cuales emplean personal, bienes y servicios cien por ciento (100%) colombianos, motivo por el cual, todos los bienes y servicios ofrecidos en la propuesta tienen tal calidad, la cual se debe reconocer con el correspondiente puntaje.
Ahora bien, respecto del integrante ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL
COLOMBIA, se aplica plenamente lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al cual remiten expresamente los Términos de Condiciones Contractuales, el cual señala:
“Artículo 2.2.1.2.4.1.3. Existencia de trato nacional. La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.”
De conformidad con lo anterior, el otorgamiento de puntaje por concepto de industria nacional de la sucursal de la empresa ARCOR CONSTRUCCIONES, encuadra en el literal a) del artículo antes citado, toda vez que es una empresa española que hace parte de la Unión Europea, con quien Colombia suscribió Acuerdo comercial
–Ley 1669 de 2013-, el cual es plenamente aplicable al presente proceso de selección. Al respecto, el artículo 21 de la referida ley señala:
“ARTÍCULO 21. TRATO NACIONAL.
1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de otra Parte, de conformidad con el artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para ese fin, el artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.
2. Para mayor claridad, las Partes confirman que, en lo que se refiere a cualquier nivel de gobierno o autoridad, se entenderá por trato nacional un tratamiento no menos favorable que el concedido por dicho nivel de gobierno o autoridad a los productos similares, directamente competitivos o que pueden sustituirlo directamente, de origen nacional, inclusive los productos originarios del territorio en el cual ese nivel de gobierno o autoridad ejerce jurisdicción.”
En virtud de este Acuerdo Comercial, los bienes y servicios de empresas españolas, como ARCOR CONSTRUCCIONES, reciben tratamiento nacional como si fueran aportados y producidos por una empresa nacional.
Por tal motivo el proponente que represento solicita respetuosamente que se le otorguen los cien (100) puntos por tal concepto.
1.3 Cabe destacar que todos los bienes y servicios ofertados en los anexos técnicos, especialmente el anexo Nº 6 sobre precios por M2, contemplan precios propios xxx xxxxxxx colombiano, lo cual permite concluir sin lugar a equívocos, que los bienes y servicios contemplados en la oferta, tienen tal calidad.
Por tal motivo el proponente que represento, quien conoce su compromiso de ejecutar los proyectos objeto del presente proceso de selección, con bienes y servicios cien por ciento (100%) nacionales, teniendo en cuenta que el referido compromiso o acta de compromiso se ha integrado al texto del documento de constitución de la PSF, solicita respetuosamente que se le otorgue los cien (100) puntos por tal concepto.
2. En el informe de evaluación jurídica se establece que ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA ‘no cumple’ con su certificado de existencia y representación legal.
Si bien la observación no es específica, consideramos que el Patrimonio Autónomo hace referencia al término de constitución de la sucursal colombiana.
En tal sentido, al analizar de manera integral la información contenida en el certificado de existencia y representación legal y en el Registro Único de Proponentes (especialmente en el folio 503) de ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL, puede evidenciarse que la fecha de constitución de ARCOR CONSTRUCCIONES es el 23 xx xxxxx de 1973, con lo cual se cumple con lo exigido en el numeral 5.1.2 de los TCC sobre ‘Existencia y representación legal’ según el cual, los miembros de integrante plural, deben tener como mínimo cinco
(5) años de constitución con antelación a la fecha de cierre.
Al respecto, debe señalarse que tanto la matriz como la sucursal ostentan una misma personalidad jurídica, razón por la cual la fecha de constitución de la matriz, debe tomarse para acreditar el requisito correspondiente para su sucursal, la cual acredita toda la experiencia y capacidad financiera y técnica de su casa matriz, desde el momento mismo de su constitución. Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado en reiteradas oportunidades:
“La sucursal de una sociedad, nacional o extranjera, es un establecimiento de comercio perteneciente a una sociedad que solo desarrolla actividades encomendadas por la matriz, conformada por un conjunto de bienes corporales e incorporales, carente de personería jurídica, valga decir que la matriz y la sucursal tienen una sola personalidad jurídica, la sucursal es una prolongación de la matriz y forma parte de su mismo patrimonio y tiene como fin esencial realizar actividades propias del objeto social de la principal en donde esta ultima se beneficia o se perjudica por los actos realizados por la sucursal. Igualmente. es la matriz quien adquiere los derechos que de su personalidad se derivan.
La voluntad social de la sucursal esta compenetrada de manera total a lo que decida la matriz, es decir carece en un todo de independencia, no es autónoma o de criterio
propio para adelantar sus objetivos y por tanto, en el evento de darse una circunstancia que conllevara a la desaparición de la matriz, irremediablemente deberá́ desaparecer la sucursal procediéndose a su liquidación correspondiente.
El profesor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx expresa que ". el concepto de sucursal supone
dependencia económica y jurídica de la principal, y existe titularidad de una misma persona jurídica de la principal con tratamiento legal unitario. Ostenta el mismo nombre, mantiene la unidad de empresa, no tiene capital propio ni responsabilidad separada, aunque dentro de las relaciones internas esté investida de una relativa autonomía administrativa ”1
Por lo anterior, consideramos respetuosamente que el integrante ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA cumple a cabalidad con todos los requisitos jurídicos establecidos en el presente proceso de selección.
RESPUESTA No. 36.
No se acepta la solicitud de incluir, dentro de la evaluación, el puntaje correspondiente a la industria nacional. La razón es la siguiente:
El literal c) del numeral 6.8.2 de los TCC establece:
6.8.2. PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS)
Con el fin de incentivar y fomentar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos como incentivo a la industria nacional. El puntaje se otorgará de la siguiente manera:
Oferta de Bienes Nacionales y Servicios Nacionales: Para este elemento se otorgará el siguiente puntaje:
(…)
1. c. El Proponente presentará un acta de compromiso en la cual manifiesta su intención de incorporar bienes y servicios de producción nacional.
Los TCC son claros, e inequívocos, al exigir el cumplimiento del requisito de la suscripción por parte del PROPONENTE, de un acta de compromiso en donde manifiesta su intención de incorporar bienes y servicios de producción nacional. De la verificación de la propuesta se pudo establer que dicha manifestación no existe
de manera clara y expresa, por ende, no se le otorgaron los cien (100) puntos por dicho componente.
PROPONENTE No. 3 - UNIÓN TEMPORAL COLEGIOS CARIBE 2016.
OBSERVACIÓN No 37. CONSORCIO ESCUELAS FFIE
1. Por la presente ratificamos la evaluación hecha por la entidad a este proponente, quien no se encuentra habilitado por incumplir los porcentajes mínimos de participación.
RESPUESTA No 37.
Aplica la respuesta No. 1 del proponente Consorcio Escuelas FFIE. Se recomienda ver evaluación final.
OBSERVACIÓN No 38:
CONSORCIO ESCUELAS FFIE
En la evaluación técnica, el proponente, además de lo solicitado por la entidad, también debe aclarar lo siguiente:
Construcción de edificio Palmetto Eliptic
Inicio el 17-02-2009 y terminó el 14-022013, no aclara el porcentaje ejecutado antes de 01-12-2011
RESPUESTA No 38.
La entidad solicitó al oferente certificar el porcentaje ejecutado al 1 de diciembre de 2011. Solicitamos al oferente consultar el cuadro de evaluación que se publica con este documento.
OBSERVACION No. 39 CONSORCIO TS EDUCACIÓN.
1. El proponente, a cerca de su integrante TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA, aportó la escritura pública No. 40322 de la notaría 221 del Distrito Federal – México, en dicha escritura consta que el señor XXXXXX XXXXXXX XXX XXXX quien actúa como representante legal de TRADECO INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V. faculta al señor XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX mediante un poder especial (folio 22), en el cual no indican limitaciones para el señor Xxxxxxxxxx, quien firma la propuesta presentada por el proponente Consorcio TS Educación.
Sin embargo, en la misma escritura, está claro que el señor Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx y otros, como representantes legales de Tradeco Infraestructura
S.A. de C.V. reciben de la Asamblea General de Accionistas de la casa matriz, autorización con limitaciones para contratar por montos superiores a
$250.000 dólares o su equivalente en pesos colombianos (Ochocientos cincuenta millones de pesos aproximadamente $850.000.000). Es decir que el señor Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx, aunque da poder al señor Xxxxxxxxxx, para contratar en Colombia, este poder no puede ser mayor a lo que él mismo tiene autorizado (US$250.000).
Adicionalmente, en la Cámara de Comercio de Tradeco sucursal Colombia, aportada a folios 43 y 44, se encuentra una limitante de hasta Un millón de dólares ($3.300.000.000 de pesos), siempre y cuando todos los representantes firmen avalando.
Así las cosas, el señor XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, quien firma como representante legal de Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia, no tiene autorización legal para contratar en este proceso y mucho menos para solicitar cupo de crédito, puesto que una de las limitaciones que tiene el señor Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx, quien le da poder a Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, está: “Poder para otorgar, suscribir, avalar y negociar cualquier forma, títulos de crédito”, con una limitante también de $250.000 dólares. (Ver folio 24).
Por lo anterior, respetuosamente solicitamos se declare a este proponente como NO HABIL, por no tener autorización para contratar por el monto correspondiente a este proceso, ni tiene autorización para solicitar cupo de crédito.
RESPUESTA No 39.
En respuesta a su observación y revisada la escritura pública 221 xx xxxxxx de 2013, se evidencia que las limitaciones a las que ésta hace referencia no corresponden con lo concerniente a la presentación de propuestas o celebración de contratos. En este sentido, el Certificado de Existencia y Representación Legal de Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia, que obra a folio 44 dispone:
“Que por escritura pública No. 40322 de Notaría extranjera, del 29 xx xxxxxx de 2013, inscrita el 9 de octubre de 2013 bajo el No. 00227344 del libro VI, compareció Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx en su calidad de representante legal de Tradeco Infraestructura, por medio de la presente escritura pública confiere poder especial a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx para que ejecute las siguientes facultades: Para que conjunta o separadamente se otorgue un poder especial, pero dentro de su especialidad, tan amplio como en derecho proceda para representar a la sociedad poderdante en invitaciones, adjudicaciones directas, concursos, licitaciones o sus homologas acordes a las legislaciones aplicables en cualquier estado o país, ya sean de carácter público o privado, que se lleven a cabo tanto en la república mexicana como en el extranjero con cualesquiera características, pudiendo solicitar y adquirir bases, firmar y representar ofertas técnicas, económicas o de cualquier clase, presentar posturas, cotizaciones y estimaciones, comparecer a actos de adjudicación y fallos; presentar inconformidades, impugnaciones o cualquier recurso que resultare procedente y en sí, llevar a cabo cualquier acto relacionado con lo anterior, que tienda al éxito de la sociedad; así mismo, se faculta al apoderado para celebrar y firmar en nombre de la sociedad todos aquellos contratos, convenios y documentos que llegarán a derivar de lo anterior, ya sea frente a dependencias e instituciones públicas o sociedades mercantiles de carácter privado”
Como se puede observar de lo aquí mencionado, el poder otorgado al apoderado que presenta la propuesta no tiene limitaciones en lo que respecta a los asuntos de tipo contractual en la materia que nos ocupa, al tiempo que los representantes legales, quienes otorgan el poder referido, tampoco cuentan con limitaciones en lo relacionado a la presentación de propuestas y celebración de contratos.
Ahora bien, en lo que atañe al cupo de crédito se debe aclarar que si bien el poder que se le otorga al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx excede los topes autorizados para solicitar crèditos en Colombia, de acuerdo con lo facultado por la asamblea de “TRADECO INFRAESTRUCTURA” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE al Representante legal de esa empresa, esto en nada limita el poder para presentar la propuesta. Sin embargo, debe precisarse que al momento de la legalización del contrato, el Representante legal de “TRADECO INFRAESTRUCTURA” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, deberá
presentar autorización de la asamblea o el órgano competente para lo propio según lo dispongan sus estatutos.
Los límites que se mencionan en las observaciones hacen referencia al poder para contratar cupos de crédito, lo cual debe adelantarse ante la entidad financiera.
Por lo anterior no se acepta su observación.
OBSERVACION No. 40 CONSORCIO TS EDUCACIÓN.
“El certificado de antecedentes disciplinarios de la Revisor fiscal, la señora XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX se encuentra vencido, debido a que fue expedido el día 20 xx xxxxxx de 2015 y tiene una vigencia de tres (3) meses, Folio 80.”
RESPUESTA No. 40:
Se constata que el certificado de antecedentes disciplinarios de la señora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quien actúa como revisor fiscal se encuentra vencido. Sin embargo, dicha certificación cubre el periodo en el que ella certifica los estados financieros que son sujetos de revisión, por ende la observación NO procede. Igualmente el FFIE directamente realiza la verificación de este documento ante la Junta Central de Contadores.
OBSERVACION No. 41 CONSORCIO TS EDUCACIÓN.
“Ambos integrantes del Consorcio TS Educación presentaron declaración juramentada de estar gestionando el cupo de crédito (folios 368 y 370), pero ninguno de los dos especifica el monto que está gestionando, por lo que la entidad no puede suponer que los montos solicitados sean los que requirió el pliego, además incumple lo establecido en la adenda 1, donde dice:
“Para la presentación de la PROPUESTA plural, cada miembro, deberá acreditar el cupo de crédito, mediante la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del respectivo cupo, que ha solicitado a la entidad bancaria
autorizada para operar en Colombia, para la presente convocatoria, y en los porcentajes correspondientes a su participación.” (Subrayado nuestro)
Adicionalmente, el cupo solicitado por Tradeco Sucursal Colombia (para lo cual no tiene autorización como se indica en el punto 1), no especifica la región o regiones para las cuales solicita el cupo y ninguna de las dos especifica la vigencia del mismo.
Por lo anterior, solicitamos a la entidad no tener en cuenta estas declaraciones por no cumplir lo requerido en el pliego de condiciones ni garantizar lo exigido por la entidad, por tanto este proponente debe ser declarado como NO HABIL también por esta razón.
RESPUESTA No. 41:
La observación no se acepta por las siguientes razones:
En cuanto a la presentación de la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del cupo de crédito solicitado en los TCC, se entenderá como válido el documento en el cual el proponente jure ante notario público que su solicitud ante una entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, se ajusta a lo estipulado en los TCC. De esta forma se entiende que si el notario autentica que dicha solicitud del cupo de crédito se apega a las condiciones exigidas en los TCC, estos incluyen los porcentajes aportados por cada consorciado de acuerdo a lo exigido.
Se precisa, que al momento de la legalización del contrato, se verificará que dichos porcentajes correspondan a los cupos de crédito presentados en firme por los consorciados. De no cumplir esta condición, constituirá causal de rechazo del proponente y se seguirá el proceso estipulado en los TCC.
OBSERVACIÒN No. 42:
“Por otro lado, la propuesta, es presentada por el integrante Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia, pero los estados financieros son presentados en Balboas (Panamá), por la empresa Tradeco Infraestructura S.A. de C.V., y la experiencia es presentada por la sucursal de México, lo cual implica una inconsistencia. Por otro lado, todos los documentos presentados tanto en la parte jurídica como en la parte técnica (experiencia) se encuentran presentados en copia simple, por lo que el proponente debe presentar los documentos apostillados legalmente, según lo establecido en la Resolución 7144 del 20 de Octubre de 2014.
RESPUESTA No. 42:
La observación respecto a los estados financieros en Balboas por parte de la empresa Tradeco Infraestructura sucursal Colombia ya fue subsanada por parte de la compañía. Ver informe final de evalución.
OBSERVACIÓN No. 43:
CONSORCIO TS EDUCACIÓN.
Observación en cuanto a requisitos técnicos y de puntaje:
5. En lo relacionado con la evaluación técnica (experiencia habilitante), en cuanto al primer contrato aportado a folios 89 a 142, “Proyecto integral para la construcción, rehabilitación y adecuación del centro penitenciario No. 3 de Papantla, Ver” no se especifica el valor del contrato aportado y tampoco el porcentaje de participación de Tradeco Infraestructura. Dentro de los documentos aportados, las actas y certificaciones indican que el contratista es la empresa Desarrolladora y Constructora de Proyectos Especiales TYPP S.A. DE C.V., indicando la certificación que su participación es del 100%, incluso, en el acta de entrega aportada a folios 121 a 138 tampoco indica a Tradeco como contratista sino x XXXX S.A.
Dentro de los documentos aportados, se incluye un contrato en 2009 en el que indica x Xxxx como “Contratista A”, Tradeco como “Contratista B” y la empresa Promotora y Desarrolladora Mexicana S.A. de C.V. como “Contratista C”, no quedando claras las condiciones de esta situación y mucho menos el valor correspondiente a cada uno o su porcentaje de participación ni las actividades ejecutadas, por tanto no es posible establecer el alcance de la participación de Tradeco en dicho contrato ni el valor de su participación.
Este mismo contrato anexa documentación incompleta indicando ellos que legalmente no puede ser utilizado, por lo que no es posible ver las firmas y condiciones del mismo, por tanto no puede ser utilizado para este ni ningún otro proceso.
RESPUESTA No. 43:
Teniendo en cuenta que no es posible determinar en los documentos aportados el porcentaje de participación del oferente en la ejecución del contrato este NO se
tiene en cuenta en la evaluación, recomendamos al oferente consultar el anexo de evaluación técnica que se publica con este documento.
OBSERVACIÓN No. 44:
CONSORCIO TS EDUCACIÓN.
Contrato 2 EXPERIENCIA GENERAL: No presenta documento que certifique el monto total ejecutado en pesos mexicanos, como tampoco presenta documentos oficiales de apostille en Colombia, que manifieste el valor real ejecutado en pesos colombianos a la terminación. Folios 144 a 150.
Por lo indicado en los puntos 5 y 6, respetuosamente solicitamos que estos contratos no sean tenidos en cuenta en la evaluación habilitante y por tanto el proponente CONSORCIO TS EDUCACION sea declarado NO HABIL por no cumplir la experiencia habilitante.
RESPUESTA No. 44
Según lo establecido en la adenda No. 01, el proponente podrá presentar con la oferta los documentos públicos otorgados en el exterior en copia simple, sin embargo para que se consideren validos los documentos deberán contar con todas las formalidades previstas en los TCC a más tardar un día hábil antes de la fecha establecida para la aceptación de la oferta, de acuerdo al cronograma establecido para el presenta proceso.
En caso que el proponente al momento de la fecha prevista para aceptación de la oferta no aporte todos los documentos con todas las formalidades establecidas en los TCC se rechazará su oferta.
OBSERVACIÒN No. 45:
CONSORCIO TS EDUCACIÓN.
En lo relacionado con la experiencia ejecutada en contratos simultáneos, el proponente incluye certificaciones de “subcontratos” que están siendo ejecutados en México, pero no aclaran si los valores indicados se refieren al valor del contrato o al valor actual ejecutado, tampoco presentan la conversión a pesos colombianos según lo indicado en el pliego y mucho menos presentan los certificados
apostillados. La entidad califica estas certificaciones tomando el valor indicado como el valor en ejecución, pero la certificación no indica tal condición. Por lo cual solicitamos respetuosamente no se tengan en cuenta ninguna de la 15 certificaciones aportadas para realizar la calificación de experiencia.
RESPUESTA NO. 45
El oferente subsanó esta observación de acuerdo a los requerimientos técnicos y financieros exigidos. Por lo anterior no se acepta su observación.
OBSERVACION No. 46
MDN CARIBE – CENTRO ORIENTE
Ratificamos las observaciones presentadas por la entidad en su evaluación técnica y adicionalmente, nos permitimos solicitar:
1. El contrato suscrito con la CRA “Recuperación ambiental de los humedales y cuerpos de agua de la zona del canal del Dique” es un contrato de tipo ambiental que no cumple el requerimiento de “CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS” como lo solicita el pliego de condiciones (adenda 1), por lo cual respetuosamente solicitamos a la entidad no tener en cuenta este contrato para la evaluación de contratos ejecutados en forma simultánea, por no cumplir lo establecido en el pliego de condiciones.
RESPUESTA No. 46.
Como se puede observar en la certificación que anexa el oferente folio 570 a 573, el alcance del contrato contempló la construcción de líneas de alcantarillado, estaciones de bombeo y rehabilitación de una planta de tratamiento de aguas residuales, por lo anterior es claro que el objeto del contrato aportado cumple con lo solicitado en los TCC. Por lo anterior su observación no procede.
OBSERVACION No. 47
MDN CARIBE – CENTRO ORIENTE
Además de lo solicitado por la entidad, solicitamos respetuosamente que no se tengan en cuenta los contratos de “Construcción Torre III Américas S.A.S.” y “Construcción Edificio Iluminata S.A.S.”, por cuanto el valor indicado de
$00.000.000.000 y $00.000.000.000, respectivamente, se refieren al valor de venta del proyecto y no al valor de la construcción a la fecha de cierre (se encuentran ambos en ejecución), que es lo requerido en el pliego de condiciones.
Por cuanto cambiar las certificaciones sería modificar la oferta presentada, puesto que no es una aclaración sino un cambio en su valor, este cambio no puede ser requerido al oferente para efecto de asignación de puntaje y por tanto, estas certificaciones no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación realizada.
Lo mismo ocurre con el requerimiento hecho al proponente de aclarar las certificaciones de los edificios Atabeira, Smart Office y Solara, puesto que cambiar el valor es modificar la oferta y acreditar un nuevo documento que afecta la asignación de puntaje.
RESPUESTA No 47.
La entidad solicitó al oferente aclarar el valor certificado correspondiente a la construcción y el porcentaje de avance ejecutado al 1 de diciembre de 2011. Por lo anterio no se acepta esta observación por cuanto este aspecto no es causal de rechazo. Recomendamos al oferente consultar el informe final de evaluación que se publica con este documento.
OBSERVACION No. 48
PROMESA DE SOCIEDA FUTURA AULAS DE COLOMBIA SAS
El pliego de condiciones establece claramente en su numeral 5.1.2. Existencia y representación legal, que la persona jurídica (bien sea proponente individual o integrante de un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) tenga como mínimo cinco (5) años de constitución con antelación a la fecha de cierre de la presente convocatoria. Por lo anterior, no es posible verificar la fecha de constitución de la sociedad matriz del consorciado ARCOR S.L. para establecer si este cumple con el requisito xxx xxxxxx en cuanto a fecha de constitución.
RESPUESTA No. 48
De acuerdo con la evaluación de la propuesta, encontramos que a folios 148, 149 los proponentes hacen una descripción de la constitución y experiencia de ARCOR y aportan a folios 440 a 460 copia de la escritura pública 2410 de 2014, en la que se verifica la constitución de ARCOR S.L. mediante escritura pública 219 del 31 de enero de 1973. Por lo anterior, no se acepta la observación.
OBSERVACION No. 49
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA AULAS DE COLOMBIA SAS
El pliego de condiciones en el numeral 6.8.1.2 especifica que para los contratos en ejecución, se deberá certificar como mínimo la ejecución del 50% a la fecha de cierre del proceso, la cual debe ser certificada mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor.
El proponente incluye un solo contrato general aportado por el integrante Xxxxxx y Xxxxxxxxxxx, para acreditar la experiencia de contratos simultáneos, llamado “Contrato para la ejecución de obras de la primera y segunda fase del plan de obras e inversión del contrato para la operación, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura y gestión comercial, para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx”, contratado por Aguas Kapital Cúcuta S.A. E.S.P. el cual se encuentra en ejecución, cuyo valor contratado es $518.000.000.000 y está compuesto por varios subcontratos con los cuales acreditan la ejecución simultánea de obras.
De este contrato aporta declaraciones juramentadas firmadas por Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, representante legal, en la cuales certifica que a fecha de Enero 23 de 2015, (hace un año) el contrato suscrito tiene un valor de $518.000.000.000 y a esa misma fecha tiene un avance inferior al 75% pero no indica el porcentaje exacto
Pero, a pesar que se trata de una declaración juramentada, esta no es válida para este proceso, por cuanto es requisito que las certificaciones sean expedidas por la entidad contratante; sólo son válidas las certificaciones expedidas por el mismo proponente cuando se trata de obras propias. Este, por ser un contrato con una entidad Pública, deberá certificarse mediante un documento válido suscrito por la entidad contratante. Por otro lado, no presenta ningún documento que certifique que a la fecha de cierre del proceso las obras tenían un avance mínimo del 50% como es exigido por el pliego.
En este caso, para certificar los contratos en ejecución, aportaron las actas de avance de obra firmadas por el contratante y por el contratista, para poder acreditar
el porcentaje de ejecución y su valor de avance. En dichas actas parciales, está claro el valor del contrato y el valor del avance de obra. El comité evaluador, consideró en su evaluación el costo total de la orden de servicio y no el valor ejecutado que es el que debe ser tenido en cuenta como experiencia, tal como especifican los TCC.
Por lo anterior, respetuosamente solicitamos a la entidad corregir el informe de evaluación, en la suma total de los contratos ejecutados en forma simultanea aportados, que fue considerada en $451.345.978.880, siendo el valor total ejecutado realmente, la suma de $122,230,857,913 tal como se muestra a continuación:
(…)
Por otro lado, las órdenes de servicio Nos. 13 y 15, por valor de $00.000.000.000 y
$00.000.000.000, no deben ser tenidas en cuenta por cuanto su porcentaje de ejecución es del 44% y 6% respectivamente. Es decir, que en total, el valor a tener en cuenta en la evaluación correspondiente al valor de contratos ejecutados en forma simultanea es de $00.000.000.000 y sólo serían válidos 13 contratos, por lo que solicitamos también corregir el puntaje de la cantidad de contratos.
RESPUESTA No. 49
El oferente presenta ACTAS DE RECIBO parcial, en las cuales de evidencia la fecha de inicio de la orden de obra y el avance de la misma.
El FFIE, para evaluar los contratos en ejecución, tomó el valor de los contratos, orden de obra o acta de servicio y no el porcentaje de avance de ejecución.
Para las órdenes de obra no. 13 y 15 iniciadas antes del 1 de diciembre de 2011 se solicita que su avance de obra no sea superior al 75%, tal como fue presentada por el proponente.
Por lo anterior sus observaciones no proceden.
OSERVACION No. 50
PROMESA DE SOCIEDA FUTURA AULAS DE COLOMBIA SAS
El pliego de condiciones, en su adenda 1, se establece que:
“Para la presentación de la PROPUESTA plural, cada miembro, deberá acreditar el cupo de crédito, mediante la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del respectivo cupo, que ha solicitado a la entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, para la presente convocatoria, y en los porcentajes correspondientes a su participación.” (subrayado nuestro)
En este caso, el proponente presenta solicitudes juramentadas por parte de cada miembro del mismo, esto es ARCOR, VERGEL Y XXXXXXXXXXX, CH CONSTRUCTORES. Pero los cupos de crédito aportados no cumplen con la condición solicitada en el pliego ya que ninguno establece el monto solicitado por lo que no es posible establecer el cumplimiento de este requisito en cuanto a su valor.
RESPUESTA No. 50
La observación no se acepta por las siguientes razones:
En cuanto a la presentación de la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del cupo de crédito solicitado en los TCC, se entenderá como válido el documento en el cual el proponente jure ante notario público que su solicitud ante una entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, se ajusta a lo estipulado en los TCC. De esta forma se entiende que si el notario autentica que dicha solicitud del cupo de crédito se apega a las condiciones exigidas en los TCC, estos incluyen los porcentajes aportados por cada consorciado de acuerdo a lo exigido.
Se precisa, que al momento de la legalización del contrato, se verificará que dichos porcentajes correspondan a los cupos de crédito presentados en firme por los consorcios. De no cumplir esta condición, constituirá causal de rechazo del proponente y se seguirá el proceso estipulado en los TCC.
Proponente No. 9 – ESD ENGINEERING & SERVICE SRL
OBSERVACION No. 51
ESD ENGINEERING & SERVICE SRL
Carta de Cupo de Crédito tramitada ante notaría pero con una entidad financiera Dominicana la cual no se encuentra autorizada para operar en Colombia. La condición es clara en el numeral 5.3.2. Cupo de crédito parágrafo primero “para que la propuesta sea considerada hábil financieramente, los proponentes deberán, bajo la gravedad de juramento ante notario público y/o presentación del radicado de
petición del cupo crédito ante entidad financiera autorizada para operar en Colombia”. Es claro que el comité evaluador debe tener en cuenta la declaración bajo gravedad de juramento ante notario público y presentada en el folio 105 y 106 de la propuesta presentada por ESD, en donde se encuentra la declaración juramentada del representante legal de ESD en el cual se compromete a cumplir con el cupo de crédito requerido en los TCC ante un banco local de Colombia.
RESPUESTA No. 51
La solicitud no se acepta, por las siguientes razones:
Dado que en la declaración juramentada NO se especifica que la empresa ESD tenga en trámite la solicitud de cupo de crédito ante una entidad financiera Colombiana, de acuerdo a las condiciones de presentación del mismo explícitas en los TCC y en la agenda 1, este proponente NO cumple con el requisito de cupo de crédito.
Tal y como aparece redactado en la declaración juramentada, el proponente dice: “en virtud de esta licitación ser adjudicada, me comprometo a cumplir con el cupo de crédito requerido en los documentos de licitación…”pero en ningún punto se expresa que la misma se encuentre en trámite en curso.
PROPONENTE No. 10 – CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2016 PSF AULAS DE COLOMBIA SAS
OBSERVACIÓN No. 52
“i. El integrante de la promesa de sociedad Arcor Construcción y Sucursal Colombia aportó una certificación de pago a los aportes de seguridad social y parafiscales donde manifiesta que no cuenta con personal vinculado, en cuanto a esta certificación le informamos a la entidad que los representantes legales tienen por obligación estar vinculados a la sociedad teniendo en cuenta que la representación es un cargo asignado por la Junta de Socios para toma de decisiones, por lo anterior el proponente no cumple jurídicamente en cuanto que los aportes de seguridad social y parafiscales fueron certificados sin tener personal a cargo.”
RESPUESTA No. 52
Revisado el folio 101, se observa que la certificación del pago de aportes de seguridad social y parafiscales proviene de la Revisora Fiscal y manifiesta que la
empresa no cuenta con personal vinculado laboralmente. Dado que la misma es una Sucursal en Colombia, la vinculación de su representante legal se rige por las disposiciones de la casa matriz, en consecuencia y conforme al principio de buena fe, dicha certificación fue admitida durante la evaluación. Por lo tanto no se acepta su observaciòn.
OBSERVACIÓN No. 53
“ii. El representante legal suplente de la promesa de sociedad futura aulas de Colombia SAS (XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX) identificado con la xxxxxx xx xxxxxxxxxxx Xx. 000000 no acepta el nombramiento en dicha promesa de sociedad, por lo que esta promesa de sociedad futura no tiene validez ya que no cumple con sus propios términos. Solicitamos a la entidad rechazar la oferta jurídicamente teniendo en cuenta que no cumple jurídicamente con la oferta presentada.”
RESPUESTA No. 53
Revisado el folio 117 hoja final de la Promesa de Sociedad Futura. Se observa que previo a las firmas dentro de las cuales se encuentra la del Suplente señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, existe un párrafo que indica lo siguiente:
“En constancia de aceptación y compromiso, se firma el presente documento por los que en el intervienen, el día 12 del mes de enero de 2016 en la ciudad de Bogotá”, y uno de los intervinientes es el señor Xxxxxxxxx quien encabeza el documento Promesa de Sociedad Futura. Por lo anterior no se acepta la observación.
OBSERVACIÓN No. 54:
“i. Teniendo en cuenta el numeral 5.1.11 Propuesta de Proponentes plurales, en cuanto a lo señalado en el xxxxxxx 0 “Los interesados tendrán en cuanta para el presente proceso que cuando la experiencia sea aportada por dos o más proponentes, al menos uno (1) de los integrantes que acredita la experiencia señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%), y presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica. Si solo uno (1) de los integrantes del consorcio o unión temporal es quien acredita la experiencia, su participación no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%).” Subrayado y negrita fuera de texto.
Teniendo en cuenta que la experiencia aportada es por el integrante Arcor Construcciones Sucursal Colombia, éstos deberían tener una participación en la promesa de sociedad futura de mínimo el 50%, sin embargo la participación es del 25% por lo cual no cumple con el requisito anterior.”
Cabe aclarar a la entidad que el requisito de experiencia es el numeral 5.2.1. EXPERIENCIA en donde se solicitan mínimo de dos (2) y máximo siete (7) contratos terminados a partir de 1998.
Teniendo en cuenta lo anterior el proponente PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA AULAS DE COLOMBIA SAS debe ser rechazada en cuanto que no cumple con los porcentajes mínimos establecidos en los pliegos para propuestas plurales.”
RESPUESTA No. 54.
De acuerdo con la evaluación efectuada, esta observación no se acepta, puesto que la experiencia específica aportada por el proponente, corresponde a Arcor Construcciones Sucursal Colombia, y la experiencia aportada para la ejecución de contratos simultáneos corresponde a la firma Vergel y Xxxxxxxxxx, es decir que se verificó que la experiencia es aportada por más de un integrante del Consorcio, por lo tanto no aplica la exigencia del 50%.
OBSERVACIÓN 55.
“ii. Solicitamos a la entidad revisar detalladamente la constitución de Arcor Construcciones Sucursal Colombia, teniendo en cuenta que la existencia y representación legal habla de una constitución con Arcor SL Unipersonal, sin embargo en la existencia y representación legal no se verifica la experiencia que proviene de la empresa Bergar Construcciones y Contratas S.A.
No es cierto que el FFIE deba considerar los contratos por el RUP tal y como pretende demostrar el proponente, la entidad no exigió RUP y tampoco se rige por las normas vigentes aplicables más allá de lo que tenga el pliego y su manual de contratación.
Solicitamos a la entidad muy amablemente verificar la autenticidad de cada documento en cuanto a los apostilles y verificar toda la información anexada, teniendo en cuenta que la validación de contratos extranjeros es con entidades públicas.
RESPUESTA No. 55.
Frente a la solicitud de revisión detallada sobre la constitución de Arcor, conforme con la evaluación de la propuesta, encontramos que a folios 38 a 41 se observa el Certificado de Existencia y Representación Legal por medio del cual se verifica que la existencia de la sucursal proviene en efecto de la Sociedad Compañía Mercantil ARCOR S.L., y para efectos de verificar la experiencia a folios 148, 149 los proponentes hacen una descripción de la constitución y experiencia de ARCOR y aportan a folios 440 a 460 copia de la escritura pública 2410 de 2014, en la que se verifica la constitución de ARCOR S.L. mediante escritura pública 219 del 31 de enero de 1973, empresa que se fusionó con Bergar. Así mismo, aportan las escrituras 2841 de 2012 y 2266 de 2013, que contienen las fusiones de las diferentes empresas que originan y aportan su experiencia a Arcor.
En relación con la manifestación “No es cierto que el FFIE deba considerar los contratos por el RUP, tal y como pretende demostrar el proponente, la entidad no exigió el RUP (…)”, así es, la entidad no valoró experiencia alguna con fundamento en el RUP sino en los contratos aportados.
Ahora, en cuanto a la apostilla, debe aclararse que según lo establecido en la adenda No. 01, el proponente podrá presentar con la oferta los documentos públicos otorgados en el exterior en copia simple, sin embargo para que se consideren validos los documentos deberán contar con todas las formalidades previstas en los TCC a más tardar un día hábil antes de la fecha establecida para la aceptación de la oferta, de acuerdo al cronograma establecido para el presenta proceso.
.
OBSERVACION No. 56:
Solicitamos a la entidad realizar la verificación de los valores EJECUTADOS de los contratos aportados para experiencia simultánea, teniendo en cuenta que han considerado los valores contratos, adicional a lo anterior para la experiencia simultanea la promesa de sociedad anexo 1 contrato con Aguas de Kapital Cúcuta
S.A E.S.P que comenzó el 30 de julio de 2010 y termina el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx contrato anexó 15 órdenes de trabajo las cuales se encuentran en los siguientes porcentajes de avance:
Orden de Trabajo No 1: Valor $ 5.639.309.063 porcentaje de avance: 62% Orden de Trabajo No 2: Valor $ 9.079.4464.347 porcentaje de avance: 56% Orden de Trabajo No 3: Valor $ 5.890.891.516 porcentaje de avance: 55%
Orden de Trabajo No 4: Valor $ 6.620.603.699 porcentaje de avance: 62% Orden de Trabajo No 5: Valor $ 00.000.000.000 porcentaje de avance: 60% Orden de Trabajo No 6: Valor $ 00.000.000.000 porcentaje de avance: 56% Orden de Trabajo No 7: Valor $ 15.813095.721 porcentaje de avance: 52% Orden de Trabajo No 8: Valor $ 9.065.721.360 porcentaje de avance: 60% Orden de Trabajo No 9: Valor $ 00.000.000.000 porcentaje de avance: 63% Orden de Trabajo No 10: Valor $ 7.769.210.827 porcentaje de avance: 61% Orden de Trabajo No 11: Valor $ 00.000.000.000 porcentaje de avance: 63% Orden de Trabajo No 12: Valor $ 14.824.355.901porcentaje de avance: 52% Orden de Trabajo No 13: Valor $ 00.000.000.000 porcentaje de avance: 44% Orden de Trabajo No 14: Valor $ 00.000.000.000 porcentaje de avance: 36% Orden de Trabajo No 15: Valor $ 267.791.933.684 porcentaje de avance: 6%
Como se evidencia en la relación arriba descrita los contratos se encuentran en ejecución y más preocupante es que la entidad este tomando el valor contratado, en el caso de la orden de trabajo No 15 la cual lleva un avance del 6% equivalentes a $00.000.000.000 la entidad está tomando el valor total de la orden para la experiencia simultanea
RESPUESTA No. 56:
El FFIE, para evaluar los contratos en ejecución, tomó el valor de los contratos, orden de obra o acta de servicio y no el porcentaje de avance de ejecución. Por lo anterior la observación no se acepta.
OBSERVACION No. 57:
RESPUESTA No. 57:
La observación coincide con la evaluación realizada y publicada por el comité del FFIE.
OBSERVACIÓN No. 58:
OBSERVACIONES AL CONSORCIO CENTROS EDUCATIVOS 2016:
En la revisión del acuerdo consorcial del proponente consorcio centros educativos 2016 observamos que la firma de la empresa VINDICO SA integrante del consorcio no está suscrita por el representante legal de la empresa el cual es el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX quien aparece en el certificado xx xxxxxx de comercio, en su lugar se encuentra la firma de XXXXXXX XXXXX XXXXX quien no está facultado según lo indica la Existencia y representación Legal de la empresa VINICO SA para firmar este documento.
RESPUESTA No 58:
Es de aclarar que el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXX es el Representante Legal en asuntos prejudiciales, judiciales, de vía gubernativa y administrativa. El Gerente General y Representante legal en los demás asuntos es el señor XXXXXXX XXXXX XXXXX.
Una vez verificado el folio 13 de la propuesta del CONSORCIO CENTROS EDUCATIVOS 2016, el representante legal de VINDICO S.A.S, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, quien suscribe la carta de conformación del consorcio como integrante del mismo, cuenta con la capacidad jurídica para conformar dicha sociedad, en virtud de las facultades que se otorgan en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, que dice: “El Gerente General y su primer suplente ejercerán sus cargos vitaliciamente, y no tendrán ninguna limitación en el ejercicio de la representación legal en atención a la naturaleza del acto o a la cuantía del negocio…”(Subrayado fuera de texto), como se puede evidenciar, el representante legal tiene las facultades sin limitación alguna para la representación de VINDICO S.A.S. por lo tanto, su observación no es procedente.
Observación No. 59:
“A folio 610 y 611 el CONSORCIO CENTROS EDUCATIVOS 2016 aporta el
contrato CONSORCIO POCANDE para acreditar la experiencia simultánea, encontramos que el acta de recibo final del CONSORCIO POCANDE presenta una inconsistencia en cuanto a que en primera instancia dan un valor final de
$7.668.093.846,84 y luego aparece un ITEM “Sumas iguales” que nos da
$7.680.092.896,84, teniendo en cuanta lo anterior y solicitamos a la entidad no validar este contrato teniendo en cuenta que presenta inconsistencias que hacen dudar de la certificación”
Respuesta No. 60:
Respecto al valor tenido en cuenta para la evaluación, se tomó el que se relaciona en el acta de recibo final y el balance general en el cual se relacionan los diferentes valores cancelados al contratista, que corresponde al valor de $7.680.092.896,84. Por lo tanto en la evaluaciòn se considera válido el valor mencionado.
OBSERVACIÓN No. 61:
OBSERVACIONES A XXXXXX XXXX
“En la revisión realizada al componente técnico del proponente, determinamos que los contratos de la experiencia simultánea, N| 1, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14 y 16, los cuales fueron suscritos con la Fiduciaria Bogotá, no muestran con claridad en la documentación aportada, el valor de los contratos, ni las fechas de terminación, por lo que consideramos que no son válidos para obtener la puntuación en cuanto a valores y números de contratos, así las cosas solicitamos a la entidad ajustar la puntuación del proponente XXXXXX XXXX XXXXXXXX, en cuanto a la experiencia simultánea.
Por otra parte el contrato N| 3 y el N| 13, de la experiencia simultánea, presentan en el anexo N| 13 el valor total del contrato, siendo que su ejecución es del 71,14% y 78% respectivamente, por lo cual debe ajustarse la puntuación de acuerdo al porcentaje real ejecutado.
El contrato N°8 aportado para la experiencia simultánea no está debidamente certificado de acuerdo a los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta que no se encontró una certificación firmada por XXXXXX XXXX XXXXXXXX y revisor fiscal y/o contador tal como lo exigen los pliegos”
Respuesta No. 61:
Se debe remitir a “CLAUSULA SEXTA– VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será el resultante de multiplicar el valor ofrecido por vivienda por el número posible de viviendas a desarrollar, de acuerdo con los diseños aprobados por el interventor. En todo caso el valor correspondiente a cada vivienda es de (valor variable por cada proyecto) SMLMV.” Asi las cosas, la certificación presentada por el oferente relaciona el número de viviendas entregadas y la fecha de la misma.
Adicionalmente, el certificado del contratante Fiduciaria Bogota, donde da por terminado el proyecto y recibido a satisfacción determina la fecha de terminación del contrato y el valor del mismo.
Respecto al contrato No 8, las certificaciones aportadas se encuentran debidamente suscritas por el contador y el propietario respectivamente.
Respecto a los contrato N° 3 y N°13, se evalúa el valor del contrato mas no se tiene en cuenta el porcentaje de ejecución del contrato para efectos
Por lo anterior las observaciones no se aceptan.
PROPONENTE No. 8 CONSORCIO MDN CARIBE CENTRO ORIENTE
OBSERVACION No. 62 CONSORCIO TS EDUCACIÓN.
En el Numeral 5.1.2. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL de los TCC se
establece:
El Proponente, persona jurídica nacional, jurídica extranjera con sucursal y/o domicilio en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente en el cual se verificará:
• Término de constitución: Que la persona jurídica (bien sea proponente individual o integrante de un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) tenga como mínimo cinco (5) años de constitución con antelación a la fecha de cierre de la presente convocatoria. (Cursiva y Negrilla fuera de texto)
(…)
• En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última. (Cursiva y Negrilla fuera de texto)
El no cumplimiento de los requisitos aquí señalados dará lugar a que la propuesta sea evaluada como no habilitada jurídicamente y por lo tanto será RECHAZADA. (Cursiva y Negrilla fuera de texto)
Al remitirnos al Certificado de Existencia y Representación Legal de la firma TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA (Se adjunta),
observamos que la sucursal de la firma extranjera fue establecida en Colombia el día 19 xx xxxx de 2011, es decir, a la fecha de cierre no cuenta con los cinco (5) años mínimo de constitución que se exige en los TCC, por lo tanto, debe ser evaluada como NO HABILITADA JURÍDICAMENTE y por lo tanto ser RECHAZADA.
RESPUESTA No. 62
La firma TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA, a la fecha del
cierre de la convocatoria no presentó documento que permitiera verificar los cinco
(5) años de constitución de la firma TRADECO; dentro del término para subsanar la oferta presentada allegaron la escritura 8215 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxx, aclarando así la fecha exacta de constitución de la empresa “TRADECO INFRAESTRUCTURA” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cumpliendo así con el requerimiento de los TCC. Por lo anterior esta observación no se acepta.
OBSERVACION No. 63 CONSORCIO TS EDUCACIÓN.
Teniendo como antecedente lo estipulado en el Numeral 2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE del Capítulo III. ASPECTOS GENERALES, cuando señala en su segundo párrafo:
Sin perjuicio de lo anterior, estos el proceso de selección y todos los documentos que hacen parte del mismo están sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, …. (Cursiva fuera de texto)
Y la ADENDA No. 3 a los Términos Contractuales cuando establece:
PRIMERA. Se aclara el numeral 5.2.1.3 VALOR DE CONTRATOS EJECUTADOS DE FORMA SIMULTÁNEA
Para la totalidad de los contratos presentados en este numeral, se asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del valor total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 15 que relacione en el siguiente esquema: (Cursiva y Negrilla fuera de texto).
300 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres. (Cursiva y Xxxxxxxx fuera de texto).
Observamos que el Comité Evaluador revisó los diecisiete (17) contratos que el Proponente relaciona, cuando debían ser objeto de evaluación solo los primeros 15.
Pedirle al proponente subsanar los contratos No. 16 y 17 vulnera el principio de igualdad bajo el cual debe regirse el proceso, tal como lo señala el artículo 209 de la Constitución Política y que es aplicable al proceso.
Cuando se estipula “hasta los primeros 15”, se entiende, que no serán objeto de evaluación los contratos siguientes. Permitirle al Proponente subsanar el Contrato No. 16 y 17 es brindarle la oportunidad de reemplazar alguno de los primeros 15 contratos que no cumplió con lo exigido en los TCC y sus Adendas. Ventaja que no tuvieron aquellos proponentes que solo relacionaron “hasta 15 contratos”, como estaba establecido.
Adicionalmente, puede suceder que al presentarse la condición anterior, el proponente resulte con un “NÚMERO DE CONTRATOS EJECUTADOS Y/O EN EJECUCIÓN” y un “VALOR DE CONTRATOS EJECUTADOS” superior al que
hubiese obtenido, si solo le hubiesen evaluado y/o solicitado subsanar “hasta los primeros 15”. Con lo anterior, este proponente puede obtener un mayor puntaje en ambos criterios, porque le tuvieron en cuenta dos contratos que estaban después de los primeros 15, circunstancia con la que no fueron favorecidos los proponente que solo relacionaron hasta 15 contratos.
Remitiéndonos a la Matriz de Evaluación Técnica, observamos que para el primer contrato el Proponente no anexa documento en el cual se evidencie el valor del contrato y para el segundo, no presenta certificado de obra propia que evidencie el “valor de contrato”, “inicio y terminación”, criterios, con los cuales se califica y determina si los contratos se ejecutaron y/o ejecutan en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo (48 meses).
Y también observamos que desde el tercero “hasta el 17 contrato”, se le requiere al proponente la presentación del certificado de cambio de divisa suscrito por el Representante Legal y Revisor Fiscal y/contador.
En ese orden de ideas, no entendemos como el CONSORCIO TS EDUCACIÓN es calificado con 300 Puntos en “EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA” y 239 Puntos en “VALOR DE LOS CONTRATOS
EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA”, puntaje obtenido sobre la base de un valor de $359.897.121.310,55, para el cual, en los dos primeros contratos no se tiene valor y los 15 siguientes no presentaron el certificado de cambio de divisa.
RESPUESTA No. 63
Al oferente se le revisaron los primeros 15 contratos relacionados en el cuadro, y tal como reza su comentario, se le solicito la certificación del cambio de divisa a la fecha, los cuales se verán reflejados en la evaluación que se publicará.
Adicionalmente el oferente subsanó aclarándo el valor del primer contrato mencionado.
Por lo tanto la observación no se acepta.
OBSERVACIÓN No 64. CONSORCIO ESCUELAS FFIE
Remitiéndonos al “Informe Consolidado de Requisitos Habilitantes - Capacidad Jurídica”, observamos que para este proponente el Informe concluye “NO HABILITADO”, igual sucede con el “Informe Evaluación Jurídica -Técnica – Financiera”. Sin embargo, en la “Matriz de Evaluación Técnica – Región Caribe” le requieren subsanar cuatro (4) de los contratos presentados. Y no obstante, que en los mencionados informes lo declaran “NO HABILITADO”, se le evalúa la experiencia aportada y se le asignan 743,7 Puntos. Lo que le permite ocupar el tercer puesto en orden de elegibilidad.
En el Numeral 5.1.15. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN
LEGALMENTE ACEPTADA EN COLOMBIA de los TCC, se establece en el xxxxxx O.
“Será causal de RECHAZO, modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración”
(Cursiva fuera de texto).
Al no cumplir este proponente con los porcentajes de participación mínimo en la etapa precontractual, ya no los puede modificar, por lo anterior, no es subsanable, ya que inmediatamente estaría incurriendo en las CAUSALES DE RECHAZO
29. Cuando, en propuestas con figuras asociativas, no se dé cumplimiento a los porcentajes de participación establecidos en el presente TCC
3. Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración
Calificar a este proponente con 743 Puntos en la “Evaluación Técnica” y considerarlo en el tercer orden de elegibilidad, vulnera los principios bajo los cuales se rige el proceso, pues se estaría favoreciendo a un proponente que incurrió en CAUSALES DE RECHAZO y que además fue declarado “NO HABILITADO”.
Por lo anterior, el CONSORCIO ESCUELAS FFIE no debe ser considerado en el
tercer orden ni en ningún otro de elegibilidad, como tampoco, aplicársele la regla definida en el Numeral 30.1. CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO.
RESPUESTA No. 64
La observación no se acepta. Las razones por las cuales se habilitó al PROPONENTE objeto de la observación se encuentra respondida dentro del documento, específicamente, en la observación No. 1 que plantea el proponente CONSORCIO ESCUELAS FFIE.
PROPONENTE No. 10 – CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2016
OBSERVACION No. 65
a. La entidad presenta la siguiente observación: "No se evidencia una ejecución de máximo el 75% al 01 de diciembre de 2011. debe entregarse acta de recibo parcial o certificado que así lo demuestre" de los siguientes contratos aportados:
Construcción de aulas escolares en la I.E. La Salada, Las Tinas, La Aponderancia, Arenosa Central y una batería sanitaria en la IE las Tinas sede Nuevo Nariño. |
Rehabilitación del alcantarillado sanitario y pluvial en la calle 49 A sur entre carrera 33 y xxxxxxx 00 xxxxxx xxxxxx ubicado en la zona 4 de la EAAB. |
Construcción del sistema de alcantarillado sanitario y repavimentación avenida Xxxxxxx tramo a distrito I desde el SENA hasta el edificio Galeón |
Construcción xx xxxxxxx en el departamento xx Xxxxxxx |
Construcción de las obraç complementarias del sistema de tratamiento de aguas residuales del municipio de Cienaga de Oro – Córdoba |
Construcción de 290 unidades básicas familiares en Morinto Santa Xxx, Aponderancia, Quebrada Seca, Evano, y Guaimaro zona rural del municipio de los Córdobas |
Ajuste, diseño y construcción del sistema de acueducto y alcantarillado del corregimiento de Caracolito municipio del departamento del Copey, departamento xxx Xxxxx |
Instalación del sistema de acueducto y alcantrillado de las rutas petroncales 5 y 4 proyectos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14) |
Construcción de redes de acueducto y alcantarillado en los barrios el Milagro, Bella Arena, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, La Union, la Chinita, La Luz, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, xxxxx Xxxxxx, el xxxxxx y otros del distrito de Barranquilla
integrantes de las rutas alimentadoras del sistema de transporte masivo Transmetros. Áreas metropolitanas de Barranquilla, municipio de Soledad Departamento de Atlántico
Respecto a la solicitud de la entidad para los anteriores contratos nos permitimos informar que estos contratos se encuentran terminados y se ejecutaron con entidades públicas, de acuerdo a lo indicado en la adenda No. 1
“OCTAVA. se modifica el numeral 5.2.1.2. (EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE UN MISMO
PLAZO DE TIEMPO) del Anexo Técnico y el numeral 6.8.1.2 (EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE
UN MISMO PLAZO DE TIEMPO) de los TCC definitivos, los cuales quedarán para todos los efectos así:
EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO
Para certificar su capacidad operativa en la ejecución de diversos contratos simultáneamente el oferente deberá certificar:
• LA EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, DURANTE UN PERIODO MÁXIMO DE 48 MESES. (las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES).
De acuerdo con el número de contratos ejecutados y/o en ejecución de forma simultánea en el periodo mencionado que el oferente certifique, el FFIE asignara un puntaje de acuerdo con los siguientes rangos que presente así:
No de contratos | Puntos |
5-8 | 100 |
9-10 | 150 |
11-12 | 200 |
13-14 | 250 |
15 | 300 |
NOTA: Para obras propias terminadas la experiencia deberá ser acreditada con:
I. Certificación del representante legal de que la obra se encuentra construida
2. El valor final con la certificación del contador o del revisor fiscal según aplique.
En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, la certificación del valor final suscrita por el Contratante.
Para los contratos terminados y/o en ejecución que implican la ejecución de uno o más proyectos y/o compuestos por diferentes frentes de obra, e! contratista deberá certificarlos mediante las Actas u Órdenes de servicio o documentos equivalentes tales corno actas de recibo final, en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos y/o de los frentes de obra que Io componen. Cada uno de estos proyectos y/o frente de obra será considerado por ia entidad como un contrato ejecutado
Para los contratos terminados que implican la ejecución de uno c más proyectos el contratista deberá certificarlos mediante las Actas u Órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, en las cuates se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos que lo componen. Cada uno de estos proyectos será considerado por lo entidad como un contrato ejecutado
Para los contratos en ejecución iniciados a partir del I de diciembre de 2011 se deberá certificar como mínimo la ejecución del 50%. Para los proyectos iniciados antes del 1 de diciembre de 2011 se deberá acreditar un avance de ejecución de máximo del 75%, dicho avance deberá certificarse
mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor.
Para proyectos propios la certificación de avance debidamente suscrita por el representante legal y el contador o revisor fiscal según aplique.
Para contratos entre privados la certificación del contratante bajo la gravedad de juramento en la cual se certifique que para los contratos iniciados a partir del I de diciembre de 2011 el avance es mínimo del 50% y para los iniciados antes de esa fecha el avance máximo es del 75%.
E! periodo de 48 meses será contado a partir del 1 de diciembre de 2011.
Los contratos podrán relacionarse en el anexo de los TC:" SUBRAYADO FUERA DE TEXTO
Como se puede evidenciar en la adenda NO hace referencia a contratos terminados con entidades públicas, la entidad solicita para contratos en ejecución lo siguiente: "Para los contratos en eiecución iniciados a partir del I de diciembre de 2011 se deberá certificar como mínimo la ejecución del 50%. Para los proyectos iniciados antes del 1 de diciembre de 2011 se deberá acreditar un avance de ejecución de máximo del 75%, dicho avance deberá certificarse mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor. " SUBRALLADO FUERA DE TEXTO
Los contratos relacionados NO se encuentran en ejecución, por Io cual no aplica el párrafo anterior, y solicita para contratos privados Io siguiente: "Para contratos entre privados la certificación del contratante bajo la gravedad de juramento en la cual se certifique que pora los contratos iniciados a partir del 1 de diciembre de 2011 el avance es mínimo de! 50% y para los iniciados antes de eso fecha el avance máximo es del 75%. “ SUBRAYADO FUERA DE TEXTO
Los contratos relacionados NO son entre privados, por Io cual no aplica el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, se puede evidenciar que la entidad hace referencia a contratos en ejecución y entre privados con un avance máximo del 75% en contratos iniciados antes de! 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XX ha contratos terminados con entidades públicas como es nuestro caso por lo que ios contratos que se relacionan anteriormente CUMPLEN con requerido por la entidad.
No existe una regla dentro de los Términos y Condiciones Contractuales referida a
que para contratos realizados y TERMINADOS (no en ejecución) con entidades públicas se certifique un nivel de avance. En caso que así sea solicitamos se nos informe de tal regla en forma expresa.
b. La entidad presenta la siguiente observación: "Se debe anexar acta de terminación de contrato. " del siguiente contrato aportado:
Optimización y ampliación del sistema de acueducto de la cabecera municipal xx Xxxxxxxxxx
Nos permitimos informar a la entidad que el contrato Optimización y ampliación del sistema de acueducto de la cabecera municipal xx Xxxxxxxxxx aportado folio 848 se encuentra en ejecución a la fecha, y según Io solicitado en la adenda No. 1 1 “'Para los contratos en eiecución iniciados a partic del 1 de diciembre de 2011 se deberá certificar como mínimo la eiecución del 50%, Para los proyectos iniciados antes del I de diciembre de 2011 se deberá acreditar un avance de ejecución de máximo del 75%, dicho avance deberá certificarse mediante acta parcial debidamente suscrita por e; controtistu y el interventor. " (SUBRAYADO FUERA DL TEXTO)
EI contrato es válido ya que comenzó e' 04-11-2013 dicha fecha es después del I de diciembre de 2011 y su porcentaje de ejecución a 'a fecha es del 85,9% tal y como se evidencia en la información aportada a folio 862 en nuestra propuesta.
a. La entidad presenta la siguiente observación: "No se evidencia una ejecución de máximo el 75% al 01 de diciembre de 2011. Debe entregarse acta de recibo parcial o celtificado que así lo demuestre" del siguiente contrato aportado:
Mantenimiento y construcción de obras civiles y pintura industrial y arquitectónica Edificaciones para administrativas y plantas industriales.
Se le informa a la entidad que el contrato aportado a folio 901 es compuesto por Ordenes de servicio anuales, por lo cual el presupuesto contratado es por vigencia de un (1) año.
RESPUESTA No. 66
En el proceso de evaluación se revisó completamente los contratos aportados y conforme a los TCC y adendas, se elaboró el informe final de evaluaciòn el cual recomendamos consultar.