Lectura de contadores Cláusulas de Ejemplo

Lectura de contadores. La lectura de contadores, que servirá para establecer los volúmenes consumidos por los abonados, deberá realizarla el Concesionario, como mínimo, una vez cada trimestre. No obstante, el Concesionario podrá verificar los contadores con la frecuencia que considere oportuno, pero sin que esta verificación le dé derecho a remuneración complementaria. Las indicaciones que marque el contador las anotará el lector en las hojas que servirán de base para la facturación correspondiente. A propuesta razonada del Concesionario, el Ayuntamiento podrá variar, discrecionalmente, los períodos de lectura.
Lectura de contadores. La lectura de los Contadores en los dispositivos multifuncionales se hará del 1 al 5 de cada mes, la Institución pagará al contratista los servicios efectivamente realizados y aprobados por medio de Informes o reportes de uso de los dispositivos, los pagos serán efectuados de acuerdo a las cantidades leídas y los precios estipulados en la planilla de precios del Contratista. En caso de que constaten errores en las hojas de lectura, referente a la cantidad de copias digitales e impresiones realizadas, estas detectadas con posterioridad a la facturación, los valores correspondientes podrán ser descontados o incluidos en las facturaciones siguientes.
Lectura de contadores. La lectura de contadores que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados, deberá realizarse una vez por trimestre, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable. Las indicaciones que marque el contador las anotará el lector en las hojas, soporte informático o de cualquier otra naturaleza que servirá de base para la facturación correspondiente.
Lectura de contadores. El prestador del servicio deberá realizar para cada periodo de facturación la lectura de todos los contadores instalados, sirviendo ésta para determinar los caudales consumidos por los usuarios. Los lectores de contadores, antes de proceder a la lectura, deberán comprobar si se encuentra intacto el contador y su precinto. Verificada la lectura, ésta deberá ser anotada por el lector que la realice en la hoja, libro o terminal de lectura que sirva de base para la facturación del correspondiente periodo. Cuando no se pudiera leer un contador por estar cerrado el lugar dónde se encuentre ins- talado, el prestador del servicio dejará tarjeta de autolectura para que el cliente notifique su lec- tura mediante teléfono, correo postal o la forma que se habilite para ello. Cuando el contador ha de instalarse inevitablemente en espacios interiores de difícil acceso o zonas privadas, el Cliente facilitará copia de las llaves necesarias al prestador del servicio o dispondrá un conta- dor dotado de sistema de lectura remota para su lectura desde el exterior que instalará el pres- tador del servicio a cargo del Cliente.
Lectura de contadores. “ESPH” para la determinación del consumo a facturar, tomará la lectura del sistema de medición asociado al servicio del “ABONADO”, en un período que puede variar entre 27 y 33 días naturales, salvo en la primera lectura de un servicio nuevo o para saldos de retiro o desconexión. Se permite realizar estimaciones en los servicios en donde únicamente interviene, como facturación, el cargo por la energía consumida, pero no se podrán realizar estimaciones consecutivas salvo que exista justificación por caso fortuito o fuerza mayor. Las estimaciones se realizarán con base en el consumo promedio de energía de los últimos seis meses facturados. Si la lectura no puede realizarse por responsabilidad del abonado o usuario, por ejemplo, porque posterior a la instalación del medidor le realizó modificaciones a la edificación, como la construcción xx xxxxxx o verjas, la empresa eléctrica le notificará por escrito, siguiendo el debido proceso, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la emisión del recibo del mes en el cual se detectó la anomalía. Que el usuario contará con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para corregir la situación y solicitar la reubicación del medidor de acuerdo con el artículo 37, prorrogables mediante acuerdo entre las partes. Vencido este plazo la empresa tomará las medidas administrativas pertinentes.
Lectura de contadores. 18.1.- La lectura de contadores, que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados, deberá realizarse en los periodos que determine el Ayuntamiento. No obstante, a propuesta razonada por el concesionario, este período podrá ser modificado por el Ayuntamiento, siguiéndose para ello los trámites a que haya lugar.
Lectura de contadores. La lectura de contadores que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados, se realizará semestralmente por los empleados municipales designado para ello. En caso de ausencia del abonado de su domicilio, el lector dejará una hoja de lectura que, además, de dejar constancia de su presencia en el domicilio del abonado, permitirá a este anotar en la misma la lectura del contador y hacerla llegar a las oficinas municipales, a los efectos de facturación del consumo registrado. Cuando, pese a lo anteriormente indicado, no se obtuviese la lectura del contador el consumo durante el periodo que corresponda se determinará de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.
Lectura de contadores. “La Cooperativa”, para la determinación del consumo a facturar, tomará la lectura del sistema de medición asociado al servicio del “Asociado”, en un período que puede variar entre 27 y 33 días naturales. No obstante lo anterior, por autorización expresa de la Autoridad Reguladora y por justificación válida, en determinadas áreas, “La Cooperativa” podrá tomar la lectura de los contadores una vez cada dos períodos consecutivos del intervalo mencionado, en aquellos servicios donde únicamente interviene, como facturación, el cargo por la energía consumida.
Lectura de contadores. La lectura de contadores que servirá de base para establecer los caudales consumidos por los abonados, deberá realizarse una vez al trimestre, en el periodo máximo de 4 semanas, coincidiendo las fechas con una variación máxima de 1 semana. No obstante, el periodo de realización de la lectura de los contadores podrá ser modificado por el Ayuntamiento, a propuesta razonada de la empresa, y previos los trámites legales correspondientes. Las indicaciones que marque el contador, las anotará en la hoja, libro o terminal portátil de lectura que sirva de base para la facturación del correspondiente periodo.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.