DETERMINACIÓN DEL CONSUMO Cláusulas de Ejemplo

DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la cuenta de cobro.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El resultado se multiplica por el factor de multiplicación cuando aplique. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la factura. EPM podrá instalar un equipo de medida simultáneamente con el del USUARIO o en las redes o líneas eléctricas que alimentan los USUARIOS, con el objeto de corroborar el correcto funcionamiento de los medidores, el registro real de la medida y/o el correcto uso del servicio suministrado. Este medidor debe cumplir las características técnicas y pruebas de calibración exigidas por la normatividad vigente y de ello se dejará constancia al USUARIO, manifestándole que de presentarse una diferencia en los consumos se facturará con fundamento en el registro del medidor testigo. Le queda prohibido al USUARIO manipular bajo cualquier modalidad este medidor.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. La medición de los consumos de los usuarios se sujetará a las siguientes normas: Con excepción de los inquilinatos y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo. Los usuarios o usuarios para recibir el servicio deben tener o comprometerse a adquirir, en el caso de fronteras comerciales, un medidor de registro que cumpla la especificación para frontera comercial con Telemedida. Para el caso de los usuarios o usuarios asociados, debe contar con el medidor correspondiente de acuerdo con la norma y la carga instaladas en cada unidad particular y aceptar que la empresa realice la instalación de su sistema de medición general que cumpla la especificación para frontera comercial con Telemedida, de continuar siendo esta un requisito regulatorio para la atención del suministro por parte de LA EMPRESA En todo caso, LA EMPRESA y EL CLIENTE deberán dar cumplimiento a los requisitos técnicos establecidos en la regulación vigente, Código de Medida y/o Conexión o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor o usuario frente a LA EMPRESA. Por tanto, en estos casos, el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios-usuarios de energía eléctrica finales del mismo, y los derechos y obligaciones del contrato de condiciones uniformes serán exigibles o se harán efectivos por ese único suscriptor. No obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características tiene derecho a exigir a la Empresa la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás. LA EMPRESA determina en la Cláusula 18 Características técnicas de los equipos de medidas- las características técnicas que deberá cumplir el equipo de medida, teniendo en cuenta lo que establecen los Códigos de Distribución, Conexión y/o Medida expedidos por CREG, que en todo caso deberán cumplir con las condiciones establecidas por la regulación vigente, con el fin de que los usuarios puedan escoger libremente al proveedor de tales bienes y servicios. Los equipos de medición que LA EMPRESA exija a los usuarios deberán permitir que pu...
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor de acueducto, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando este funcione correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de la liquidación de la factura. Así mismo aplicará para xxxxxxx xx xxxxxx propio cuando tengan medidor, lo cual se cobrará como derrame adicional al sistema público de alcantarillado.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO: Con las excepciones previstas en la normas vigentes, todo usuario o suscriptor deberá tener equipo individual de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA. PARÁGRAFO 1. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. PARAGRAFO 3. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS EXCLUSIVO PARA GASES DE LA GUAJIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS: LA EMPRESA estará
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO: Con las excepciones previstas en la normas vigentes, todo usuario o suscriptor deberá tener equipo individual de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA. PARÁGRAFO 1. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. SIGNIFICATIVAS : LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones: USUARIOS RESIDENCIALES USUARIOS NO RESIDENCIALES
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la cuenta de cobro. CLÁUSULA 30- INACCESIBILIDAD AL MEDIDOR. Si la lectura no fuere posible por no tener acceso a los medidores, se hará constar dicha circunstancia en el documento respectivo y se dejará constancia en el inmueble. En este evento LAS EMPRESAS harán un promedio del consumo de los últimos seis (6) meses.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. LA EMPRESA exigirá a sus usuarios que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble para facilitar las lecturas, la determinación del consumo se realizará de la siguiente manera:
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Los consumos realizados por los usuarios incluidos en el sistema de facturación no definitiva y que por ello no tengan aparato de medición, se determinarán por el sistema de cálculo que se establece a continuación:
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO: Con las excepciones previstas en la norma vigente, todo usuario o suscriptor deberá tener equipo individual de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de gas natural su valor podrá establecerse así: a) Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) periodos de facturación cuando sea bimestral, y seis (6) periodos de facturación cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. b) De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares, durante los últimos tres PARÁGRAFO 1. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES