Jubilación parcial. Al personal incluido en el convenio colectivo que preste servicios a tiempo completo le será de aplicación lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y podrán acogerse a la jubilación parcial en los términos allí establecidos.
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