Ayuda por jubilación Cláusulas de Ejemplo

Ayuda por jubilación. Las empresas, previo pacto con el trabajador, concederán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que, con diez años como mínimo de antigüedad en la misma, se jubilen voluntariamente durante la vigencia del Convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala: • Por jubilación voluntaria a los 60 años: seis mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 61 años: cinco mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 62 años: cuatro mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 63 años: tres mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 64 años: dos mensualidades. Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario base. Para su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumplidos los 64 años de edad y seis meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento. Su abono se efectuará de la forma siguiente:
Ayuda por jubilación. Se reconoce la costumbre existente en el sector relativa a la gratificación por finalización de la trayectoria laboral en el sector.
Ayuda por jubilación. Al producirse la baja en la empresa por jubilación o invalidez de un trabajador, recibirá de la misma las siguientes cantidades: – Hasta diez años de antigüedad en la empresa, el importe ínte- gro de una mensualidad. – Xx xxxx a veinte años de antigüedad, el importe íntegro de tres mensualidades. – Con más de veinte años de antigüedad en la empresa, el impor- te íntegro de cinco mensualidades.
Ayuda por jubilación. Las empresas afectadas por este Convenio, concederá un complemento por jubilación a aquellos trabajadores que con 15 años de antigüedad en la misma empresa se jubilen voluntariamente durante la vigencia de este Convenio. Los días de vacaciones a que se tendrá derecho son los siguientes: A los 60 años 3 meses de vacaciones. A los 61 años 2 meses de vacaciones. A los 62 años 1 mes y medio de vacaciones. A los 63 años 1 mes de vacaciones. Para su percepción habrá de solicitarse de común acuerdo con la empresa, en el plazo de 3 meses con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente.
Ayuda por jubilación. Las empresas afectadas por este Convenio, concederá un complemento por jubilación a aquellos trabajadores que con 15 años de antigüedad en la misma empresa se jubilen voluntariamente durante la vigencia de este Convenio. Su cuantía será la que se especifica en la siguiente escala: * 60 años. 8 mensualidades. * 61 años. 7 mensualidades. * 62 años. 6 mensualidades. * 63 años. 5 mensualidades. * 64 años. 4 mensualidades. Para su percepción habrá de solicitarse de común acuerdo con la empresa, en el plazo de 3 meses con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente. Esta ayuda por jubilación es incompatible con el premio por dedicación que establece el artículo 26 del presente Convenio Colectivo.
Ayuda por jubilación. I. Jubilación a los 64 años. Las partes firmantes han examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento del sistema que perciba la jubilación con el cien por cien de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de desempleados registrados en las oficinas de empleo según la legislación vigente.
Ayuda por jubilación. Las empresas concederán un premio de constancia a aquellos trabajadores que se jubilen reglamentariamente a los 65 años, cuya cuantía será de dos mensualidades xxx xxxxxxx real que viniese percibiendo el trabajador. Los trabajadores que se jubilen con antelación a los 65 años voluntariamente y siempre que lleven 18 años en la empresa, percibirán dos mensualidades xx xxxxxxx real por cada uno de los años en que anticipen su jubilación. Todos los trabajadores con una permanencia de 18 o más años en la empresa, que se jubilen anticipadamente por invalidez, percibirán de la empresa la cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. En este supuesto, y siempre que se jubilen a partir de los 60 años percibirán de la empresa dos mensualidades xx xxxxxxx real por cada uno de los años en que anticipen su jubilación anticipada por invalidez. La forma de pago de la ayuda, será de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Ayuda por jubilación. Al producirse la jubilación de un trabajador afecto por este Convenio, la empresa le abonará el equivalente a 2 pagas de las 15 que se perciben anualmente, por quinquenio trabajado, prorrateándose el tiempo que exceda del último quinquenio. En el caso de aquellos empleados/as que se hubieran acogido a la jubilación par- cial a través de un contrato de relevo (art. 27 - 2.º), para el cómputo del premio de jubila- ción de los años en que trabajen con la modalidad del contrato de relevo el cálculo de la ayuda de jubilación se efectuará sobre las cantidades efectivamente abonadas por la empresa. En caso de fallecimiento de un trabajador en activo que lleva más de 1 año al ser- vicio de la empresa, sus derechohabientes recibirán una paga real de las 15 que se perci- xxx anualmente por cada trienio o fracción que haya prestado servicio en la empresa. A estos efectos se considerará como empleados/as en activo aquellos/as empleados/as que estén en situación de jubilación parcial por contrato de relevo.
Ayuda por jubilación. Al jubilarse un trabajador/a con más de 15 años de antigüedad en la empresa, recibirá el importe íntegro de 4 mensualidades incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma. Para acreditar este derecho se deberá jubilar con el 100 % xxx xxxxxxx y no más tarde de los tres meses siguientes a que cumpla la edad a la que pueda acceder a la jubilación ordinaria, de conformidad con lo que dispone el artículo 205.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o la vigente en cada momento. Si el trabajador/a opta por no jubilarse, pasados los tres meses de la edad de jubilación ordinaria, perderá el derecho a la ayuda.
Ayuda por jubilación. Como premio a la jubilación voluntaria anticipada de aquel personal con más de 20 años de servicio en la empresa, se establece una gratificación consistente en el siguiente escalado: Por 5 años antes del periodo reglamentario: 15 mensualidades Por 4 años antes del periodo reglamentario: 12 id. Por 3 años antes del periodo reglamentario: 9 id Por 2 años antes del periodo reglamentario: 7 id Por 1 año antes del periodo reglamentario: 4 id Se entiende como periodo reglamentario lo que establezca la ley vigente en cada momento. El premio restará devengado cuando sea aceptada la jubilación por la Social. Caso de rebajarse o ampliarse la edad de la jubilación por parte de la Seguridad Seguridad Social en su formulación actual, el escalado sería condicionado a las nuevas normas, no representando ningún incremento en sus valores.