Common use of Jubilación parcial Clause in Contracts

Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2021-19975 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona trabajadora.

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Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la persona trabajadora el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2021-19975 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la persona trabajadorajornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

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Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la persona trabajadora pueda acceder Los trabajadores podrán solicitar a su empresa la jubilación parcial, viniendo esta obligada a acceder a ello, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social por dicha contingencia, con excepción de la edad, en los términos establecidos en el texto refundido la legislación aplicable y, por tanto, con la obligación de la Ley General empresa de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo sustituirlo por otro trabajador a través del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un denominado contrato de relevo. Para que surja la obligación empresarial, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre será requisito imprescindible que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en preavise a esta con una antelación de seis meses. Lo anterior no excluye el texto refundido acuerdo entre empresa y trabajador para utilizar tal modalidad de la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2021-19975 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora en concepto de jubilación parcialjubilación. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables legal o reglamentariamente, la persona trabajadoraduración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

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Samples: sie.fer.es

Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la persona trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2021-19975 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona trabajadora.

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Samples: www.borm.es

Jubilación parcial. Al amparo del De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la persona trabajadora el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantesconcor- dantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido refun- dido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2021-19975 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles compati- bles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora al trabajador en concepto de jubilación jubila- ción parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona trabajadoradel trabajador.

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Samples: doe.juntaex.es

Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para Para que la persona trabajadora el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco de un 25 por ciento y un máximo del cincuenta por ciento 75, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Sociallos sesenta y cinco años. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco 85 por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido artículo 166.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2021-19975 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles será compatible con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. El contrato de la persona trabajadora.relevo se ajustará a las siguientes reglas:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jubilación parcial. Al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la persona trabajadora pueda acceder Todos/as los/las trabajadores/as podrán acogerse a la jubilación parcial simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial, siempre que cumplan los requisitos exigidos legalmente. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por los/las trabajadores/as que concierten con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en los términos establecidos en el texto refundido de legal- mente, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad pensión contributiva de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General parcial de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2021-19975 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora al trabajador en concepto de jubilación parcial. La , extinguiéndose la relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total total. Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no alcancen aún la persona trabajadora.edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá celebrar de forma simultánea un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que hubiera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo que queda vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los/las trabajadores/as que se jubilaron par- cialmente tras cumplir la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y tendrá las siguientes particularidades:

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Samples: agarte.es

Jubilación parcial. Al amparo del De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para que la persona trabajadora el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2021-19975 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total de la persona trabajadoradel trabajador.

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Samples: sltextremadura.com