Common use of Jubilación parcial Clause in Contracts

Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias, Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias

Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán En lo que respecta a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial habrá que estar en todo momento, única y Real Decreto 1132/2002exclusivamente, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido dispuesto en la legislación mencionada anteriormentesobre Seguridad Social vigente. Para acogerse a este derechoNo obstante lo anterior, el trabajador deberá preavisar si esta empresa durante la vigencia del presente convenio dejase de pertenecer al sector público y siempre con sujeción a la empresa con una antelación mínima normativa sobre Seguridad Social, será de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con aplicación lo siguiente: Podrán acceder a la empresajubilación parcial, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre los/as trabajadores/as que reúna reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la una pensión contributiva de jubilación, excepción hecha de la edad y cumplan igualmente los requisitos de antigüedad en la prestación de servicios para la Empresa y de cotización a la Seguridad Social establecidos en la legislación de la Seguridad Social. En todo caso, la jubilación parcial del/la trabajador/a, estará condicionada al reconocimiento efectivo de la misma por parte de la Administración de la Seguridad Social. El/la trabajador/a comunicará a la empresa su propósito con una antelación de al menos dos meses a la fecha prevista para la Jubilación Parcial. Una vez acreditado que reúne las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión, la empresa concertará en un plazo máximo de 45 días a contar desde que el/la trabajador/a le comunicara su intención, el correspondiente contrato de relevo, al tiempo que xxxxxx el contrato del/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, que se sustituirá con un contrato a tiempo parcial. Los contratos de relevo que deban celebrarse, se suscribirán con los/as trabajadores/ as que integren la bolsa de trabajo, que figura en el anexo B del presente convenio, que se encuentren en situación legal de desempleo o, presten servicios para la empresa en virtud de contrato de duración determinada, siempre que tenga la misma categoría profesional que el/la trabajador/a que pretenda acceder a la jubilación parcial. En los supuestos, de que hubiese agotado la bolsa, o no figurasen en la misma, candidatos/ as con la categoría profesional del/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, la empresa podrá suscribir el contrato de relevo con cualquier otro/a trabajador/a que cumpla los requisitos exigidos legalmente. Con carácter general, el/la trabajador/a que acceda a la situación de jubilación parcial, prestará servicios para la empresa el número de horas equivalente al porcentaje exigido en las Normas de la Seguridad Social con excepción de su jornada ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa y el/la trabajador/a podrán establecer, de mutuo acuerdo otros porcentajes de prestación de servicios superiores a los indicados en las Normas de la edadSeguridad Social. El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, con carácter general, llevará a cabo el número de horas a la que habrá quede reducida su jornada, de ser inferior enforma concentrada anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, como máximoy previo acuerdo con la Empresa, cinco años se deja abierta la posibilidad de distribuir el tiempo del trabajo a lo largo del año, siempre y cuando hubiese un servicio a efectuar, ello podría consistir en jornadas de 2, 3, 4 ó 5 horas al día, a lo largo de varios meses (realización de flecos) o jornadas completas de 7 horas continuadas para sustituciones de trabajadores en vacaciones. El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, percibirá una compensación económica anual consistente en el 50% del importe que hasta la fecha de su pase a la situación de jubilación parcial, percibía por antigüedad, sin perjuicio xxx xxxxxxx que le pudiera corresponder por el tiempo de trabajo efectivo realizado. Dicha cuantía del 50% será incrementada anualmente con el incremento salarial pactado en el Artículo 37º de este convenio. El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, percibirá dicha compensación económica de la exigidasiguiente manera: el 40% de la misma estará Ligada directamente al tiempo de trabajo efectivo, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando el 60% se produzca la jubilación total del trabajadorprorrateará entre el periodo de alta. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato duración de tra- bajo con un trabajador los contratos de relevo que pudiesen suscribirse lo serán a jornada completa, pudiendo, en situación de desempleo o que tuviese concertado consecuencia, simultanearse con la del/la trabajador/a al que sustituye y su duración será igual a la del tiempo que le falte al/a trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de 64 años. El/la trabajador/a relevista que se encontrase vinculado/a a la empresa con un contrato de duración determinada, con deberá cesar previa y obligatoriamente en dicho contrato, al objeto de poder suscribir el correspondiente contrato de relevo y sustituir así la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador el/la trabajador/a que se jubila parcialmente. Este El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el/la trabajador/a parcialmente jubilado/a tendrá una duración igual a la que, en el momento de la celebración le reste a aquel para alcanzar la edad de 64 años ( o jubilación total según las normas establecidas en la Seguridad Social para el pase a la Jubilación Total de un/a trabajador/a ), momento en el que extinguirá dicho contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará debiendo pasar de modo forzoso dicho/a trabajador/a a la jubilación total, al acogerse a las siguientes particularidades:normas de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo contenidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.

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Samples: www.jerez.es

Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sectorTodo trabajador tendrá derecho a jubilarse parcialmente, siempre que reúna los requisitos establecidos en la legislación aplicable. En la actualidad, se acogerán a las previsiones establecidas regula al amparo de lo previsto en el artículo 12 del E. T., R. D. L. 15/1998, de 27 de noviembre, R. D. 144/1999, de 29 de enero y de la Ley 35/200212/2001, de 12 9 de Julio julio y demás legislación concordante. Se considera jubilación parcial a los efectos de medidas este convenio, la iniciada por el trabajador después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo antes del cumplimiento de los sesenta y cuatro años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo de carácter temporal o indefinido que como mínimo se realizará por igual jornada que la reducida por el trabajador jubilado parcialmente. El trabajador interesado en acceder a la jubilación parcial cursará, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para el establecimiento la jubilación, solicitud de un Sistema la misma ante la Seguridad Social, informando a la empresa mediante entrega de la copia de la solicitud de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, presentada. Cuando la entidad gestora de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de comunique al trabajador que reúne los trabajadores contratados requisitos para proceder a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos le informe de la Ley 35/2002cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones conocimiento de la ley 35/2002 empresa. Esta procederá a comunicarle la estimación del importe de 12 su retribución mensual como consecuencia de Julio la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización en un 15% de la jornada de trabajo, calculándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos. Con dichos datos el trabajador decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y normativa comunicará a la empresa su resolución, siendo la misma de desarrollo citada anteriormente, las carácter irrevocable. Las empresas estarán obli- gadas se obligan a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores la aceptación de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido la solicitud formalizando el tra- bajador a las especificaciones de un correspondiente contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormenteque se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Para acogerse a este derecho, Posteriormente el trabajador deberá preavisar a y la empresa procederán a modificar el contrato de trabajo mediante la reducción de la jornada en un 15% de la jornada ordinaria anual, y la empresa suscribirá el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una antelación mínima jornada de tres meses. Dentro al menos el 85% de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y recogida en Convenio Colectivo. A efectos del contrato de su salario relevo, se considerará como grupo profesional las categorías incluidas en un 85 % mismo nivel salarial, establecido en el artículo 9 del Convenio Colectivo. Los trabajadores jubilados parcialmente deberán prestar servicios de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas forma continuada y efectiva en jornada completas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación realizar 34 días de la Seguridad Social con excepción jornada ordinaria del sector por cada año que le falte hasta la edad de la edad64 años, que habrá quedando liberado de ser inferior enprestación de servicios, como máximoconsecuencia al pase de licencia especial retribuida, cinco por el período correspondiente al último año. El tiempo que le corresponda trabajar en atención a los años que le falten se acumularán, para su prestación de la exigidaforma continuada, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando en el año en que se produzca la jubilación total parcial. Las retribuciones del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que jubilado parcialmente se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará realizarán conforme a las los siguientes particularidades:criterios.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para El Transporte Discrecional De Viajeros Por Carretera De Santa

Jubilación parcial. Las empresas partes acuerdan prorrogar y trabajadores dejar en vigor durante la vigencia del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema presente convenio los planes de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el parcial que se regula acordaron en el anterior convenio colectivo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx número 13 de fecha 21 de Enero de 2016 y cuyo texto quedó registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social Social, con fecha 12 xx Xxxxx de 2013. El/la trabajador/a, una vez cumplidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial 61 años de edad y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las demás condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social con excepción de la edadSocial, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca podrá acceder a la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado parcial, concertando a tal efecto y previamente con la empresa un contrato a tiempo parcial a razón de duración determinada, con objeto la reducción de sustituir la su jornada de trabajo dejada vacante por y sus retribuciones saláriales que habrá de estar comprendida entre un 25% como mínimo y un máximo del 75%. Respecto de la totalidad del procedimiento, derechos y obligaciones, se estará a lo que disponga la normativa vigente, debiendo participar el trabajador Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículo. La empresa junto con el Comité establecerá el protocolo para la regulación de la jubilación parcial en la empresa. La duración del contrato será la del tiempo que le falte al/la trabajador/a jubilado/a parcialmente para alcanzar la edad legalmente exigida, el contrato de relevo, deberá cubrir como mínimo, la jornada que deja de realizar el/la trabajador/a que se jubila parcialmente. Este La empresa podrá abonar en concepto de anticipo reintegrable a los/as trabajadores/as de la empresa el importe líquido de las pagas extraordinarias de cada año, concediendo dicho abono a un máximo mensual de 4 trabajadores/as. La amortización de las cantidades se llevará a cabo en cada uno de los vencimientos de las pagas extraordinarias y por el importe a percibir por el/la trabajador/a, si quedara pendiente regularizar alguna cantidad, la correspondiente compensación se efectuará en la siguiente paga mensual. La concesión de estos anticipos reintegrables se efectuará por la empresa por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud. En el supuesto de que se produzca la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, las cantidades que en ese momento estuvieran pendientes de amortizar se deducirán del correspondiente finiquito o de cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al/a la trabajador/a como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, si a pesar de ello resultara cantidad pendiente de amortizar el/la trabajador/a o sus derechohabientes se denominará contrato relevo y se ajustará comprometen a las siguientes particularidades:efectuar la correspondiente devolución a la empresa.

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Samples: cecosam.cordoba.es

Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores El personal laboral de la Administración General del sector, se acogerán Estado sujeto al presente Convenio podrá acogerse a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002en los términos previstos en la ley, a partir del 1 de 31 enero de Octubre, 2021. Previamente se constituirá a estos efectos un grupo de desarrollo de determinados preceptos trabajo en el seno de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con Comisión Paritaria para acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación. A partir de la ley 35/2002 entrada en vigor del presente Convenio no habrá convocatorias de 12 acceso libre para la cobertura de Julio puestos en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con funciones o actividades que, en el ámbito de la Administración Pública, estén reservadas al personal funcionario en virtud de lo dispuesto en la normativa básica vigente en materia de función pública o cuyo desempeño no es requerido por la organización en el ámbito del Convenio Único. Este conjunto de actividades se relacionan en el Anexo II, en el que además se establece el régimen de clasificación, promoción, movilidad y normativa retribuciones de desarrollo citada anteriormenteeste colectivo. Para el personal laboral fijo que desempeñe puestos en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con funciones o actividades reservadas al personal funcionario, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente se promoverán procesos de promoción interna a los trabajadores mayores Cuerpos o Escalas de 63 años funcionarios xx xxxxxxx a los que así lo solici- tenles correspondan tales funciones. Los criterios generales relacionados con el acceso a la condición de funcionario xx xxxxxxx a través de estos procesos serán objeto de negociación colectiva. Con el fin de estudiar la situación del personal que, suscribiendo simultáneamente de acuerdo con la disposición adicional tercera, pase a percibir un contrato complemento personal de relevoencuadramiento con la entrada en vigor del presente Convenio, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones la Comisión Paritaria creará un Grupo de un contrato a tiempo parcialTrabajo que valorará, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derechoaquellos casos en los que proceda, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima encuadramiento de tres mesesdicho personal en un grupo profesional distinto. Dentro Las previsiones contenidas en materia de procedimientos de ingreso, promoción, provisión de puestos de trabajo y movilidad resultarán de aplicación cuando se haga efectivo el nuevo encuadramiento del personal laboral del ámbito del presente Convenio, previa adecuación de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con correspondientes Relaciones de puestos de trabajo. Hasta que se produzca dicha adecuación, la empresa, exclusivamente una reducción Comisión Paritaria negociará las formas de su jornada provisión de puestos de trabajo y de su salario movilidad contempladas en un 85 % el III Convenio único que continuarán siendo de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva aplicación y los plazos de jubilación vigencia de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edadtales procesos. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador Por lo que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidadesrefiere al personal laboral del INAEM:

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Samples: facuso.es

Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Real Decreto-Ley 35/20025/2013, de 12 15 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual marzo en todo lo no previsto en este artículo y flexible, Real Decreto 1131/2002, de hasta 31 de Octubre por el que diciembre de 2018, en materia de Jubilación parcial las partes se regula remiten al acuerdo colectivo suscrito entre la Seguridad Social empresa y la representación de los trabajadores contratados en fecha 27 de marzo de 2013. Será voluntaria para los trabajadores de acuerdo con la regulación establecida en la normativa en vigor y con arreglo a las siguientes reglas: - La reducción de jornada será la máxima permitida por la Ley. - La duración será hasta que el trabajador jubilado parcial cumpla los 65 años. - La prestación anual del 15% del tiempo parcial, así como la jubilación parcial de trabajo será de 239 horas y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos las vacaciones de la Ley 35/2002, en aras parte proporcional a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores 30 días. Si el % de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormenteprestación fuese superior, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores horas de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido prestación anual se incrementaran en la legislación mencionada anteriormentemisma proporción en que se incremente el citado %. Para acogerse a este derecho- La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse en la forma y condiciones que establezca el trabajador deberá preavisar a Convenio Colectivo, que será de manera ininterrumpida en el período que avise la empresa con una antelación mínima de tres meses15 días, el cual se podrá modificar por baja de IT o por acuerdo de ambas partes. Dentro CVE-Núm. de las anteriores previsiones registre: 062015000935 - El salario a abonar en contraprestación por el trabajador podrá concertar trabajo será el correspondiente proporcional a la jornada efectivamente realizada y se abonará mensualmente en cada uno de los doce meses del año, coincidan o no con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada el tiempo de trabajo efectivo del contrato a tiempo parcial (las pagas extras en su proporción correspondiente se abonarán en sus momentos respectivos de pago). - El trabajador jubilado parcial, cuando a los 65 años se jubile definitivamente, percibirá un premio de jubilación de 500,00 EUR, o el premio del escalado del artículo 48 para los 65 años si éste fuera superior a 500,00 EUR. - El inicio de la jubilación parcial está sometida como condición resolutoria y garantía de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho ambas partes firmantes a la pensión contributiva concesión efectiva y definitiva de jubilación la misma por parte de la administración de la Seguridad Social con excepción en base a las cláusulas pactadas y documentación presentada. Cualquier denegación o cuestionamiento hacia los términos presentados y a partir de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años misma supondrá la anulación para todas las partes implicadas de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por parcial presentada incorporándose el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato a su puesto de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:lo mismo que si no pudiera mantenerse por derogación de su normativa reguladora.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas

Jubilación parcial. Las empresas Se estará a lo dispuesto en los artículos 166.2 del Texto Refundido de la Seguridad Social, y el 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, los trabajadores del sector, se acogerán que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema pensión de jubilación gradual y flexiblecon excepción de la edad, Real Decreto 1131/2002que habrá de ser inferior en cinco años, de 31 de Octubre por el que se regula como máximo, a la Seguridad Social de los trabajadores contratados exigida con carácter general, podrán acceder a tiempo la jubilación parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a del Estatuto de los traba- jadores mayores Trabajadores. El apartado 6 del artículo 12 de 60 años mediante contrato la Ley del Estatuto de relevo. los Trabajadores establece: “Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un se entenderá como contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, parcial el celebrado por el trabajador deberá preavisar a la empresa que concierte con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la su empresa, exclusivamente en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en de entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 85 % de aquellos, siempre que cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de a la exigida, o cuando, reu- niendo reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En La ejecución de este caso contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total del trabajadortotal. La Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aun la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y se ajustará a tendrá las siguientes particularidades:

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Samples: construccionyservicios.ccoo.es