Common use of Jubilación parcial Clause in Contracts

Jubilación parcial. —Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos y de conformidad con la normativa vigente en esta materia,podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Jubilación parcial. —Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 166.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con la normativa vigente en esta materia,podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Jubilación parcial. —Los Todos los trabajadores que reúnan cumpliendo los requisitos establecidos exigidos por la Ley deseen adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial en las condiciones que se establecen en el presente convenio colectivo, podrán hacerlo, obligándose la empresa a cumplir los trámites necesarios para su obtención. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo hasta que se jubile totalmente. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y el ar- tículo 12.6 del Estatuto de conformidad con la normativa vigente en esta materia,los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, parcial los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la empresaactual legislación a la jubilación total, reú- nan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. El Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa cer- tificado original de vida laboral junto con el escrito de solicitud de del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación ju- bilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato contra- to de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 75 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de reducción la empresa como mínimo en el 25 por 100 restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximos y mí- nimos de prestación jubialción parcial establecidos anteriormente. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidosun trabajador a tiempo completo comparable. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso descansos y vacaciones deberán realizarserealizarse de modo ininterrumpido durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, comenzando, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcialestablezca al empresa para cada trabajador. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva efec- tivamente realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose liqui- dándose en el último período periodo mensual de trabajo trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Jubilación parcial. —Los trabajadores que reúnan El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos establecidos y para causar el derecho a pensión de conformidad con la normativa vigente en esta materia,podrán jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a concertando previa- mente con la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y por escrito en modelo oficialsalario. La prestación laboral, descanso reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto el máximo legal previsto en contrario, en dos la Ley Gral. de los meses xx xxxxxx Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el turno y horario artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que tenía el trabajador antes accedan a este tipo de pasar jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la situación de jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. El salario Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a abonar en contraprestación por trabajador/a con el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato exista relación laboral de duración determinada, . La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, articulo 161 en relación con objeto la disposición transitoria vigésima de sustituir la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada dejada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por esteparcial- mente. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la misma cantidad totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de ropa que los trabajadores contratados Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para sustitución de vacacionesel cumplimiento del presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De La Gerencia Municipal De Urbanismo Del

Jubilación parcial. —Los trabajadores Aquellas/os trabajadoras/es que reúnan los requisitos establecidos y de conformidad con la normativa vigente en esta materia,podrán necesarios para poder acceder a la jubilación parcial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes exis- tentes a partir de la publicación del presente convenio, podrán acceder a dicha forma de jubilación, estando la empresa obligada a cumplir los requisitos de contrata- ción de otro trabajador/a, siempre y cuando la jornada reducida por el trabajador jubilado sea la máxima esta- blecida por la propia Ley o sus normas reglamentarias. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito La empresa procederá a la empresacontratación laboral me- diante contrato de relevo con aquellos/as trabajado- res/as que por orden de antigüedad les corresponda respetando el orden establecido en cada centro de tra- bajo, y/o contrata según la fe de vida laboral. El escrito turno u horario de solicitud trabajo del trabajador de acogerse nueva contratación seguirá los criterios establecidos en cada centro en or- den a pasar al turno de tarde. El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial deberá ir acompañado ten- drá los mismos derechos establecidos en el convenio colectivo para los trabajadores de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilaciónsu misma categoría. Además, será necesario que, al En el momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante el trabajador/a percibirá la suscripción liquidación de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las pagas extra o vacaciones hasta ese momento. A partir de ese momento percibirá mensualmente y en las fe- xxxx de las pagas extraordinarias las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato co- rrespondientes a su categoría y puesto de trabajo en proporción a la jornada. En caso de relevo subrogación la em- presa entrante continuará con un trabajador en situación legal el sistema de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato pago esta- blecido de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacacionesen jubilación parcial.

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Samples: www.cgsgranada.es

Jubilación parcial. —Los trabajadores Para que reúnan los requisitos establecidos y de conformidad con la normativa vigente en esta materia,podrán el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa unareducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Para ello, También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores deberán solicitarlo que se jubilen parcialmente después de haber cumplido los sesenta y cinco años. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 85 por escrito ciento cuando el contrato de relevo se concierte a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajadorjornada completa y con duración indefinida, y tendrá siempre que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2 c) de la situación Ley General de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna la Seguridad Social. La ejecución de las causas de suspensión del este contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito su retribución será compatible con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo se ajustará a las siguientes reglas: Se celebrará con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el cual deberá cesarperíodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, previa y obligatoriamente, con objeto la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el trabajador que mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se jubila parcialmenteprorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. La Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de este contrato será indefinidala jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. La jornada El horario de trabajo del trabajador relevista será podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando reglamentariamente se desarrollen los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía prestando desarrollando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa parcial, se estará a lo que los trabajadores contratados para sustitución de vacacioneséstos dispongan.

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Samples: sie.fer.es

Jubilación parcial. —Los trabajadores que reúnan Al amparo de lo dispuesto por el Art. 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y el Art. 12.6 del Estatuto de los requisitos establecidos Trabajadores y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de conformidad con la normativa vigente en esta materia,4 de diciembre, podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, parcial los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse actual legislación a la jubilación parcial total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa informe de la Entidad gestora que certifique estas condiciones generales. Junto al mencionado informe deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral presentarse escrito del trabajadorinteresado dirigido a la Empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, y tendrá que ser presentado con una antelación de, de al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, Además será necesario que, al momento del de inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista previstas por la legislación vigente. De forma general, y a título meramente orientativo, las condiciones que han de cumplir los trabajadores a jornada completa que quieran acceder a la jubilación anticipada parcial, son las siguientes: Edad Mínima del Trabajador Antigüedad en la Empresa Años de cotización Año 2008 60 años 2 años 18 años Año 2009 60 años y 2 meses 3 años 21 años Año 2010 60 años y 4 meses 4 años 24 años Año 2011 60 años y 6 meses 5 años 27 años Año 2012 60 años y 8 meses 6 años 30 años Año 2013 60 años y 10 meses 6 años 30 años Año 2014 y siguientes 61 años 6 años 30 años XXXX-00000000-54 A efectos de la antigüedad mínima del trabajador en la empresa, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el Artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo, y a efectos del periodo previo de cotización a la Seguridad Social, no se tendrá en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias ni la aplicación de bonificaciones por razón de edad. El porcentaje de reducción jornada en que se podrá solicitar la jubilación parcial será, para cada año, como máximo el indicado en la columna (Máximo Jubilación Parcial) de la siguiente tabla, y como mínimo el 25%, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de prestación SERALIA, S.A. VIERNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 259 como mínimo en el porcentaje restante de servicios se establecerá jornada reseñado en la columna (Mínimo Prestación Laboral), y como máximo el 75%. No obstante, si por necesidades del servicio fuera necesario, SERALIA, S.A. podrá modificar, mediante acuerdo con el trabajador, los porcentajes antes mencionados respetando en todo momento caso los límites legalmente establecidosporcentajes máximos y mínimos de jubilación parcial establecidos anteriormente para cada año. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Año 2008 85% 15% 25% 75% Año 2009 82% 18% 25% 75% Año 2010 80% 20% 25% 5% Año 2011 78% 22% 25% 75% Año 2012 y siguientes 75% 25% 25% 75% Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el párrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprometen a no modificar ningún extremo del presente apartado en el periodo 2008-2013, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo, y en su caso, a negociar una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso descansos y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos realizarse de modo ininterrumpido durante los meses xx xxxxxx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre (en caso de mayor prestación laboral se ampliará el número de meses) de cada año, comenzando en el turno que establezca SERALIA para cada trabajador. No obstante, la prestación laboral en el transcurso del primer año y horario que tenía durante el trabajador antes de pasar último, estará condicionada a la situación fecha de jubilación parcialsolicitud, estableciendo SERALIA, la fecha de la prestación en el caso de no ser posible realizarla en los meses mencionados anteriormente. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva efectivamente realizada por el jubilado parcial según convenio y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabajatrabaje, liquidándose en el último período periodo mensual de trabajo trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores devengo superior al mesmensual. La empresa XXXXXXX, celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo por escrito en modelo oficial con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese tenga concertado con la empresa Empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinidaigual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la Empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista. La jornada Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista será la podrá ser cualquiera de los que venía prestando correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 35º del presente Convenio Colectivo El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquél para alcanzar la parte dejada vacante por esteedad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total. Los No será de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente recibirán el artículo 34º del Convenio Colectivo. Las prendas de trabajo se entregarán a los jubilados parcialmente en función de los criterios que determine la misma cantidad Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo. En materia de ropa Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, que los trabajadores contratados solo tendrán derecho al complemento de hasta el 100% de su salario, durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para sustitución la SERALIA,. en caso de vacacionesaccidente laboral o enfermedad profesional. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en los que se produzca incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzca durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para SERALIA, S.A. El artículo 19º y 20º del vigente Convenio Colectivo se aplicarán a los trabajadores jubilados parcialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada. B.O.C.M. Núm. 259 VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2010 Pág. 223 Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación o modificación sustancial de la norma que lo ampara.

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Samples: Convenio Colectivo De Los Trabajadores/as De La

Jubilación parcial. Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con la normativa vigente nueva redacción establecida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en esta materia,Materia de Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. La reducción de jornada del trabajador habrá de ser como mínimo del 25 por 100. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

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Samples: www.mrdespacholegal.com

Jubilación parcial. 1.- Los trabajadores y las tra- bajadoras, fijos ordinarios o fijas ordinarias o fijos discontinuos o fijas discon- tinuas contratados y contratadas a tiempo completo, que reúnan los requisitos mínimos establecidos y de conformidad con en la normativa vigente en esta materia,podrán Ley 40/2007, para acceder a la jubilación parcial, podrán reducir su jornada de trabajo y salario, compatibilizando dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito Las empresas quedarán obligadas a la empresa. El escrito contratación simultánea de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la tra- bajadora o un trabajador en situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre desempleo o que estuviera trabajando en ninguna de las causas de suspensión del la misma empresa con un contrato de trabajo prevista por duración determinada con las condi- ciones que establece la legislación vigentecorrespondiente sobre contratación (12.7 del Estatuto de los Trabajadores). - El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y deberá ser el máximo fijado legal- mente en el turno y horario que tenía el trabajador antes apartado 1 del artículo 166 de pasar a la situación Ley General de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de Seguridad Social (75%), si bien aplicando para cada uno de los meses años a partir de 2008 el régimen de transitoriedad previsto en que se trabajala nueva disposición transitoria decimoséptima, liquidándose apartado 3, de la citada Ley, incorporada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, esto es: en el último 2009, el 82%; en el 2010 el 80%; en el 2011 el 78% y a partir del 2012 el 75 por ciento. - Durante el período mensual que transcurra entre el inicio de la jubilación parcial y el cese definitivo por jubilación total, en ningún caso podrá reducirse el por- centaje máximo de reducción de jornada. - Cuando la trabajadora o el trabajador relevado cumpla la edad de jubila- ción ordinaria, se producirá automáticamente la extinción definitiva del contra- to de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato empresa. - Para los supuestos de duración determinadareducciones de jornada del 85%, al amparo del apartado 2.c) del artículo 166, de la Ley General de la Seguridad Social, será exigible en todo caso el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por mutuo acuerdo entre el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será o trabajadora y la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacacionesempresa.

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Samples: Contrato De Duracion Determinada Celebrado Al Amparo Del Articulo

Jubilación parcial. —Los trabajadores que reúnan Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 166.2 del Real Decreto 1/1194 de 20 xx xxxxx y el Artículo 12.6 del Estatuto de los requisitos establecidos Trabajadores y con el fin de conformidad con impulsar la normativa vigente en esta materia,celebración de Contratos de relevo, podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo el personal a jornada completa incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que opten por escrito hacerlo a la empresa. El escrito edad legalmente prevista para la jubilación anticipada y antes de solicitud alcanzar la edad ordinaria de acogerse jubilación, que teniendo derecho confor- me a la actual legislación a la jubilación parcial deberá ir acompañado total, reúnan así mismo las condiciones generales exigidas para tal derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación, se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral o informe de la entidad gestora que certifique estas condiciones generales, junto con el escrito del trabajador, y tendrá que ser presentado interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación par- cial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. A partir de los 61 años y antes de alcanzar los 67 años teniendo derecho. Concertándose paralelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada y salario. Además, será necesario que, que al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista previsto por la legislación vigente. Además será necesario que al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previsto por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 75% manteniéndose la prestación laboral del personal al servicio de reducción y la empresa como mínimo en el 25% restante de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidosjornada. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de- berán realizarse de los meses xx xxxxxx modo interrumpido y en el turno los tur- nos y horario horarios que tenía el trabajador antes de pasar establezca la empresa para cada trabajador. No obstante la prestación laboral estará condicio- nada a la situación fecha de jubilación parcialsolicitud, estableciendo la empresa la fecha de la prestación en el caso de no ser posible realizarlas en los casos mencionados anteriormente. La citada prestación laboral, es decir, el tiempo o periodo efectivo de trabajo correspondiente al 25% de la jornada efectiva anual se calculará en cada momento. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva efectivamente realizada por el jubilado parcial y se abonará mes a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa El Ayuntamiento celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinidaigual a la del tiempo que le falte al personal sustituido para al- canzar la edad de jubilación, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total. La jornada del trabajador relevista será la Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que venía prestando el trabajador jubilado como consecuencia de accidente se produzcan muerte o invalidez, le serán reconocidos en la parte dejada vacante por este. Los su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente recibirán parcialmente, únicamente en el caso de baja médica por contingencias profesio- nales, durante el periodo en que el personal estuviese prestando servicios profesionales de forma efectiva para el ayuntamiento. Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la misma cantidad norma legal que ampara el derecho a la jubilación parcial. Si no tienen la condición de ropa mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real. Reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jor- nada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los trabajadores contratados para sustitución casos en que resulte de vacacionesaplicación la dispo- sición final 12.2, la reducción de jornada estará com- prendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

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Samples: jusocan.org

Jubilación parcial. —Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 166.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabaja- dores, y de conformidad con la normativa vigente en esta materia,, podrán acceder a la jubilación ju- bilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud so- licitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 58 vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción sus- cripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboralla- boral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses me- ses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar abonar, en contraprestación por el trabajo trabajo, será el correspondiente a la jornada jor- nada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes par- tes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador traba- jador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Jubilación parcial. —Los trabajadores que reúnan BOCM-20180623-2 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los requisitos establecidos Trabajadores, y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de conformidad 4 de diciembre, y la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social, junto con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, sobre medidas para favorecer la normativa vigente en esta materia,continuidad de la vida laboral de los/as trabajadores/as de mayor edad y promover el envejecimiento activo, podrán acceder a la jubilación parcial. Para elloparcial los/as trabajadores/as a jornada completa que, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito teniendo derecho conforme a la empresaactual legislación sobre jubilación total, reúnan asimismo las B.O.C.M. Núm. El 149 SÁBADO 23 XX XXXXX DE 2018 condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito de solicitud de del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista presita para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del de contrato de trabajo prevista por en la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. En todo caso, y observando lo establecido por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, los porcentajes irán desde un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100; la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, y todo ello conforme al artículo 166 de la Ley de la Seguridad Social modificado por el anteriormente mencionado Real Decreto Ley 5/2013. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones vacaciones, deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador trabajador/a antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado jubilado/a parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador trabajador/a en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador trabajador/a que se jubila parcialmente. La duración de este ese contrato será indefinida. La jornada del trabajador trabajador/a relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado trabajador/a jubilado/a en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados Los/as trabajadores/as jubilados/as parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados los/as trabajadores/as contratados/as para sustitución de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo De Los/as Trabajadores

Jubilación parcial. Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en los arts. 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con la normativa vigente nueva redacción establecida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en esta materia,Materia de Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. La reducción de jornada del trabajador habrá de ser como mínimo del 25 por 100. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De

Jubilación parcial. —Los En sustitución de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa de B.O.C.M. Núm. 171 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal que reúnan estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y según Ley, con la simulta- nea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la normativa legislación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 xx xxxxx de 2013, y registrado sobre esta materia,podrán acceder , de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. Ejercitada por la ó el trabajador su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indi- cadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, seguirá considerándose como en anteriores Convenio, a todos los efectos como de permiso retri- buido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo La retribución a satisfacer por escrito a la empresa. El escrito empresa se calculará sobre la totalidad de solicitud las retribuciones que venga recibiendo cada trabaja- dor/a. En el caso de acogerse a que se produzca un cambio sustancial en la jubilación parcial deberá ir acompañado regulación legal de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación esta modalidad de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión reunirá la Comisión Paritaria del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario Convenio para acordar lo que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacacionesproceda.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Jubilación parcial. —Los trabajadores Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos y de conformidad con la normativa vigente en esta materia,, podrán acceder a la jubilación parcial. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 228 Para ello, los trabajadores las personas trabajadoras deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajadorde la persona trabajadora, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado la persona interesada no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador la persona trabajadora antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador una persona trabajadora en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador la persona trabajadora que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador de la persona trabajadora relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado la persona trabajadora jubilada en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados Las personas trabajadoras jubiladas parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados las personas trabajadoras contratadas para sustitución de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid