JUSTIFICACIÓN PARA LA ADICIÓN Y PRÓRROGA Nº 1 AL CONTRATO 2019-696 DEL 01 DE ABRIL DE 2019, COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, PROCESO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y...
JUSTIFICACIÓN PARA LA ADICIÓN Y PRÓRROGA Nº 1 AL CONTRATO 2019-696 DEL 01 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2019, COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, PROCESO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.
1. INTRODUCCIÓN
El Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Mediante Acuerdo 257 de 2006 se dispuso la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad (en adelante la Secretaría o la Entidad) como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.
De conformidad con lo señalado en el Art. 108 del precitado Acuerdo, la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural de Bogotá en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó un proceso de rediseño institucional para ajustar la estructura organizacional y la planta de personal con el propósito de fortalecer la capacidad operativa y responder a los nuevos retos que ha adquirido la Entidad en materia de movilidad.
Que derivado del rediseño institucional se expidió el Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, creó algunas dependencias, modificó la denominación de otras y redefinió las funciones de todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Dentro de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad señaladas por las normas precitadas se encuentran las de formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de la infraestructura vial y de transporte; diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las política s sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital; entre otras.
En ese mismo sentido, en tanto el constante crecimiento de la ciudad ha obligado a ajustar la infraestructura vial, lo cual ha influido en gran manera en la movilidad del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Movilidad diseñó estrategias para ofrecer condiciones que permitan minimizar la problemática de movilidad, mejorar la movilidad y la calidad de vida de los ciudadanos, razón por la cual, se diseñó una propuesta de intervención sectorial, como respuesta a los problemas del sistema de movilidad adelantados por la Subdirección de Gestión en Vía.
Esta propuesta es una "Herramienta operativa de acciones de intervención coordinada e integral sobre las dinámicas de movilidad de la ciudad y que parte de la capacidad operativa de la Secretaría Distrital de Movilidad, como responsable principal de su constitución, orientación y desempeño". Por lo anterior, implica la ejecución de acciones de monitoreo, diagnóstico y seguimiento de las condiciones de la movilidad en la ciudad buscando tener una respuesta operativa y rápida para mitigar o solucionar y restablecer las condiciones de movilidad y seguridad; ofreciendo servicios inmediatos en la vía para mejorar las condiciones de movilidad y seguridad vial.
En consecuencia se requiere el servicio de suministro permanente de combustible para los automotores y plantas eléctricas que se encuentran a cargo de la Subdirección de Gestión en Vía, por cuanto las mismas se encuentran destinadas a tener una respuesta operativa rápida para mitigar y/o solucionar eventos, emergencias y atenciones viales, sumado al restablecimiento de las condiciones de movilidad y seguridad, ofreciendo servicios inmediatos en la vía.
2. INFORMACIÓN GENERAL
NUMERO DE CONTRATO | CONTRATO N° 2019-696 ORDEN DE COMPRA 36827 |
OBJETO | SUMINISTRAR EL SERVICIO DE COMBUSTIBLES (GASOLINA CORRIENTE Y BIODIESEL) DE LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, DESTINADOS A REALIZAR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOGÍSTICAS, ASÍ COMO LAS PLANTAS ELÉCTRICAS DE SU PROPIEDAD; Y A LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y PLANTAS ELÉCTRICAS ENTREGADOS EN COMODATO A LA POLICÍA METROPOLITANA - SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ POR LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD |
CONTRATISTA | ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. |
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | NIT 830.095.213-0 |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN | 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 |
SUPERVISOR | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ |
PLAZO DEL CONTRATO | Doce (12) meses. |
VALOR INICIAL DEL CONTRATO | OCHENTA MILLONES DE PESOS $ 80.000.000 incluido IVA Y TODOS LOS GRAVAMENES ADICIONALES, COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS Y DEMAS GASTOS QUE SE INCURRAN EN LA REALIZACION DEL OBJETO CONTRACTUAL |
UNIDAD EJECUTORA | (02) DOS |
No. CDP y FECHA | |
No CRP Y FECHA | |
FECHA DE INICIO | 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 |
FECHA DE TERMINACIÓN INICIAL | 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 |
PRORROGA No. 1 | Cuatro (4) meses a partir del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. |
ADICION No. 1 | VEINTITRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($23.124.720) |
VALOR FINAL DEL CONTRATO | CIENTO TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($103.124.720) |
FECHA FINAL DE TERMINACION | 31 de Julio de 2020 |
CDP | FECHA | CONCEPTO | VALOR |
400 | 8/02/2019 | 146-Gestion y Control de Tránsito y Transporte. | $ 80.000.000 |
CRP | FECHA | VALOR |
814 | 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 | $80.000.000 |
3. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD DE PRORROGAR CONTRATO.
La Subdirección Administrativa actualmente se encuentra adelantando el proceso de SUMINISTRO DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLES (GASOLINA CORRIENTE Y BIODIESEL) DE LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, DESTINADOS A REALIZAR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOGÍSTICAS, ASÍ COMO LAS PLANTAS ELÉCTRICAS DE SU
PROPIEDAD; con el que se busca dar continuidad al suministro del mismo; el cual requiere garantizar la prestación de los servicios de los automotores y plantas eléctricas que se encuentran a cargo de la Subdirección de Gestión en Vía, el cual debe ser prestado las veinticuatro (24) horas del día, de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por cuanto las mismas se encuentran destinadas a tener una respuesta operativa rápida para mitigar y/o solucionar eventos, emergencias y atenciones viales, sumado al restablecimiento de las
condiciones de movilidad y seguridad, ofreciendo servicios inmediatos en la vía. Por esta razón se hace necesario, solicitar una adición y prorroga de cuatro (4) meses, con el fin de prestar el servicio de manera ininterrumpida. De igual forma se requiere la presente prórroga y adición con el fin de armonizar al interior de la entidad este servicio que se demanda de DOS (2) unidades diferentes y así poder contar con el tiempo suficiente para unificar las necesidades de cada una de las dependencias que demandan el servicio.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA ADICIÓN Y PRÓRROGA No. 1
Al momento de la elaboración de la presente solicitud de adición y prórroga, la Subdirección de Gestión en Vía, cuenta con la cantidad de vehículos para abastecer el servicio siendo cincuenta y un (51) motocicletas y dos (2) automotores, para un total de CINCUENTA Y TRES (53) automotores y tres (3) plantas portátiles para eventos, las cuales funcionan con combustible gasolina corriente y biodiesel, que se encuentran vigentes a la fecha de la presente adición
Tabla 1 / Parque automotor Subdirección de Gestión en Vía.
N° | Placa | Clase de Vehículo | Marca | Cilindraje | Modelo del vehículo | Tipo de Combustible |
1 | OBI753 | CAMION | CHEVROLET | 4570 | 2011 | ACPM |
2 | OBI754 | CAMION | CHEVROLET | 4570 | 2011 | ACPM |
3 | OJO71D | MOTOCICLETA | SUZUKI | 650 | 2015 | GASOLINA |
4 | OJO72D | MOTOCICLETA | SUZUKI | 650 | 2015 | GASOLINA |
5 | OJO73D | MOTOCICLETA | SUZUKI | 650 | 2015 | GASOLINA |
6 | OJO74D | MOTOCICLETA | SUZUKI | 650 | 2015 | GASOLINA |
7 | OJO76D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
8 | OJO77D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
9 | OJO78D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
10 | OJO79D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
11 | OJO80D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
12 | OJO81D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
13 | OJO82D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
14 | OJO83D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
15 | OJO84D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
16 | OJO85D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
17 | OJO86D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
18 | OJO87D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
19 | OJO88D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
20 | OJO89D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
21 | OJO90D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
22 | OJO91D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
N° | Placa | Clase de Vehículo | Marca | Cilindraje | Modelo del vehículo | Tipo de Combustible |
23 | OJO92D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
24 | OJO93D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
25 | OJO94D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
26 | OJO95D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
27 | OJO96D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
28 | OJO97D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
29 | OJO98D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
30 | OJO99D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
31 | OJP01D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
32 | OJP02D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
33 | OJP03D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
34 | OJP04D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
35 | OJP05D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
36 | OJP06D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
37 | OJP07D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
38 | OJP08D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
39 | OJP09D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
40 | OJP10D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
41 | OJP11D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
42 | OJP12D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
43 | OJP13D | MOTOCICLETA | HONDA | 250 | 2015 | GASOLINA |
44 | OGC70E | MOTOCICLETA | SUZUKI | 200 | 2018 | GASOLINA |
45 | OGC71E | MOTOCICLETA | SUZUKI | 200 | 2018 | GASOLINA |
46 | OGC55E | MOTOCICLETA | SUZUKI | 200 | 2018 | GASOLINA |
47 | OGC56E | MOTOCICLETA | SUZUKI | 200 | 2018 | GASOLINA |
48 | OGC57E | MOTOCICLETA | SUZUKI | 200 | 2018 | GASOLINA |
49 | OGC58E | MOTOCICLETA | SUZUKI | 200 | 2018 | GASOLINA |
50 | OGC59E | MOTOCICLETA | SUZUKI | 200 | 2018 | GASOLINA |
51 | OGC60E | MOTOCICLETA | SUZUKI | 200 | 2018 | GASOLINA |
52 | OGC61E | MOTOCICLETA | SUZUKI | 200 | 2018 | GASOLINA |
53 | OGC62E | MOTOCICLETA | SUZUKI | 200 | 2018 | GASOLINA |
Fuente: Subdirección Administrativa a cierre de febrero de 2020
También se cuenta con tres (3) plantas portátiles para eventos que funcionan con combustible gasolina corriente.
PLACA | DESCRIPCION |
63562 | PLANTA ELECTRICA HONDA DE 2KVA |
63571 | PLANTA ELECTRICA HONDA DE 2KVA |
63561 | PLANTA ELECTRICA HONDA DE 2KVA |
5. EJECUCION FINANCIERA
Del Parque automotor y plantas cubiertas por el contrato 2019-696, se muestra a continuación la Ejecución a cierre de Enero de 2020, último mes registrado en el PREDIS:
VALORES FACTURADOS CTO No. 2019-696
PERIODO FACTURADO | VALOR FACTURA | SALDO | % DE EJECUCIÓN | |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO | $ 80.000.000 | |||
PRIMER PAGO | abr-19 | $ 4.682.892 | $ 75.317.108 | 5,85% |
SEGUNDO PAGO: | may-19 | $ 6.620.526 | $ 68.696.582 | 14,13% |
TERCER PAGO: | jun-19 | $ 6.187.652 | $ 62.508.930 | 21,86% |
CUARTO PAGO | jul-19 | $ 7.693.737 | $ 54.815.193 | 31,48% |
QUINTO PAGO | ago-19 | $ 7.317.697 | $ 47.497.496 | 40,63% |
SEXTO PAGO | sep-19 | $ 7.707.209 | $ 39.790.287 | 50,26% |
SEPTIMO PAGO | oct-19 | $ 6.852.550 | $ 32.937.737 | 58,83% |
OCTAVO PAGO | nov-19 | $ 6.302.465 | $ 26.635.272 | 66,71% |
NOVENO PAGO | dic-19 | $ 5.130.102 | $ 21.505.170 | 73,12% |
DECIMO PAGO | ene-20 | $ 5.810.833 | $ 15.694.337 | 80,38% |
TOTAL EJECUTADO | $ 64.305.663 | $ 15.694.337 | ||
Nota: Se adjunta reporte PREDIS, al presente documento como soporte.
A cierre de Enero de 2020 el contrato lleva un 80.38 % de Ejecución con un total pagado de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($64.305.663).
Del saldo disponible se proyecta para cumplir los compromisos que se generen de la prestación del servicio en los meses de febrero y marzo, tiempo en el cual se terminará el contrato y con base en la proyección se habrá ejecutado el 96.56 % del presupuesto, por tanto, para poder prorrogar cuatro meses más se requerirá adicionar recursos de la unidad, como se indica:
PERIODOS | PERIODO FACTURADO | VALOR FACTURA | SALDO | % DE EJECUCIÓN |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO | $ 80.000.000 | |||
1 | abr-19 | $ 4.682.892 | $ 75.317.108 | 5,85% |
2 | may-19 | $ 6.620.526 | $ 68.696.582 | 14,13% |
3 | jun-19 | $ 6.187.652 | $ 62.508.930 | 21,86% |
4 | jul-19 | $ 7.693.737 | $ 54.815.193 | 31,48% |
5 | ago-19 | $ 7.317.697 | $ 47.497.496 | 40,63% |
6 | sep-19 | $ 7.707.209 | $ 39.790.287 | 50,26% |
7 | oct-19 | $ 6.852.550 | $ 32.937.737 | 58,83% |
8 | nov-19 | $ 6.302.465 | $ 26.635.272 | 66,71% |
9 | dic-19 | $ 5.130.102 | $ 21.505.170 | 73,12% |
10 | ene-20 | $ 5.810.833 | $ 15.694.337 | 80,38% |
11 | feb-20 | $ 6.469.843 | $ 9.224.494 | 88,47% |
12 | mar-20 | $ 6.469.843 | $ 2.754.651 | 96,56% |
13 | abr-20 | $ 6.469.843 | $ -3.715.192 | |
14 | may-20 | $ 6.469.843 | $ -10.185.034 | |
15 | jun-20 | $ 6.469.843 | $ -16.654.877 | |
16 | jul-20 | $ 6.469.843 | $ -23.124.720 | |
TOTAL EJECUTADO | $ 103.124.720 | $ -23.124.720 | ||
Cifras proyectadas con base en la cantidad de galones y | ||||
el valor actual del precio del galón a cierre de Febrero de | ||||
2020 | ||||
De esta manera, se proyecta que la unidad DOS (2) prorrogue por cuatro (4) meses y adicione por valor total VEINTITRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($23.124.720)
Es importante anotar, que la proyección se estableció utilizando el promedio mensual por galón y el precio actual ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ con base en el histórico de precio por Galón de combustible Acuerdo Marco para el suministro de combustible CCE-715-1-AMP-2018, como se indica a continuación:
Histórico de precio por Galón de Combustible | ||||||
Acuerdo ▇▇▇▇▇ para el Suministro de Combustible CCE-715-1-AMP-2018 | ||||||
Precio vigente por galón MinMinas (pesos $) | Valor del Margen vigente MinMinas | |||||
Ciudad | Mes | Gasolina Corriente (UNSPSC 15101506) | Gasolina Extra (UNSPSC 15101506) | Diésel - ACPM (UNSPSC 15101505) | Margen Distribuidor Mayorista | Margen Distribuidor Minorista |
Bogotá y alrededores | 01-feb.-20 | $9.702 | $ 12.211 | $ 9.456 | $ 399,67 | $ 787,47 |
Bogotá y alrededores | 01-ene.-20 | $9.702 | $ 12.213 | $ 9.456 | $ 399,67 | $ 758,64 |
Bogotá y alrededores | 06-dic.-19 | $9.704 | $ 12.226 | $ 9.261 | $ 399,67 | $ 758,64 |
Bogotá y alrededores | 07-nov.-19 | $9.705 | $ 12.235 | $ 9.272 | $ 399,67 | $ 758,64 |
Bogotá y alrededores | 07-oct.-19 | $9.734 | $ 12.177 | $ 9.283 | $ 399,67 | $ 758,64 |
Bogotá y alrededores | 21-sep.-19 | $9.734 | $ 11.859 | $ 9.307 | $ 399,67 | $ 758,64 |
Bogotá y alrededores | 01-sep.-19 | $9.734 | $ 11.859 | $ 9.307 | $ 399,67 | $ 758,64 |
Bogotá y alrededores | 13-ago.-19 | $9.734 | $ 11.822 | $ 9.217 | $ 399,67 | $ 758,64 |
Bogotá y alrededores | 01-jul.-19 | $9.736 | $ 11.854 | $ 9.218 | $ 399,67 | $ 758,64 |
Bogotá y alrededores | 01-abr.-19 | $9.586 | $ 11.812 | $ 9.068 | $ 387,09 | $ 758,64 |
Por lo anterior, se requiere una prórroga de CUATRO (4) meses a partir del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ hasta el 31 de julio de 2020, y una Adición por valor de VEINTITRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS
VEINTE PESOS M/CTE ($23.124.720) calculada acorde conlos consumos promedio de galones mensuales de los vehículos pertenecientes a la Secretaria Distrital de Movilidad que se encuentran.
Teniendo en cuenta que:
• El contrato No. 2019-696 derivado de la Orden de Compra 36827 a la fecha no presenta suspensiones o retrasos en la ejecución del mismo.
• Las pólizas expedidas en virtud del Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de Combustible CCE-715-1-AMP-2018 se encuentran vigentes.
La póliza del acuerdo marco al cual se adhirió la entidad a través del contrato No 2019-696 se encuentra vigente, esto teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1082 del 2015 con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.9 que establece: “Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata la Sección 3 del presente capítulo, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto, en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario.”
Por otro lado, en la Cláusula 17 Garantía de Cumplimiento del Acuerdo Marco de Precio para el suministro de combustible establece se indica lo siguiente: “Garantías”: “Los proveedores para el suministro de combustible y el servicio trasporte de combustible debe presentar una garantía de cumplimiento a favor de Colombia Compra Eficiente, por el valor, amparos y vigencia establecidas en la Tabla No. 13”.
6. FUNDAMENTO JURÍDICO
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos contractuales, se dio inicio a las actividades del contrato el día primero (1) ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2019 motivo por el cual, la fecha inicial estimada para la terminación del mismo es el día treinta y uno (31) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020.
Legalmente, se encuentra viable la presente Prórroga, por cuanto el contrato se encuentra vigente, de conformidad con establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual reza:
“(…) Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración (…)” .
Respecto al monto mencionado propuesto para la Adición Nº 1, se advierte que el valor definido cumple con lo establecido en la normatividad vigente, lo anterior, en atención a lo señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993:
“Parágrafo. - En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entregada de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial,
expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.
La Cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de Combustible CCE-715-1-AMP-2018 establece lo siguiente “Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante la vigencia del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra. Estas Órdenes de Compra pueden expedirse con una vigencia superior a la del Acuerdo ▇▇▇▇▇ siempre que el plazo adicional sea menor a un (1) año y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía de cumplimiento por el término de ejecución de la Orden de Compra y 4 meses más y el valor de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17”.
De la misma manera, y tal y como lo ha reiterado la Corte Constitucional, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado.
Esta facultad se encuentra prevista en los artículos 14 y 16 de la ley 80 de 1993, los cuales facultan a las entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral. En el mismo sentido, en la Sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional ha señalado que las prórrogas de los contratos son un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. Respecto a la ampliación del plazo de los contratos, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no impuso un límite para dicha modificación, no obstante, en virtud del principio de responsabilidad, los servidores públicos están obligados a vigilar la correcta ejecución del contrato y a justificar adecuadamente la prórroga o adición en términos de éstos.
7. SOLICITUD DE APROBACIÓN
De acuerdo con las razones jurídicas, económicas y técnicas anteriormente expuestas, se recomienda al ordenador del gasto, autorizar la prórroga No. 1 y adición No. 1 al contrato de prestación de servicios No. 2019- 696 por un término de CUATRO (4) MESES, contados a partir de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
De acuerdo con el análisis realizado, el tiempo y dinero requerido para la Adición y Prórroga No. 1 garantiza la ejecución del presupuesto asignado con la finalidad de mantener ininterrumpidamente el suministro del servicio de combustible (gasolina corriente y biodiesel) a los vehículos de propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad Gestión en Vía, destinados a realizar actividades logísticas.
8. TÉRMINOS DE LA ADICIÓN Y PRÓRROGA No.1
Adicionar la suma de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($23.124.720)
La presente adición se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) dentro de la línea SGM-1295
El valor de la presente adición se respaldará con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1429 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, código presupuestal 3-3-1-15-02-18-1032-146, por valor de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($23.124.720).
Prorrogar por el término de Cuatro (4) meses, contados a partir del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 hasta el 31 de julio de 2020. En cuanto a las obligaciones del contratista, se mantendrán tal como se estableció en el inicio del contrato.
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SUBDIRECTOR DE GESTION EN VIA
Cordialmente,
