INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. La Supervisión del presente contrato la efectuará JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES o quien haga sus veces, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el Contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial: Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones. Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran. Suscribir el acta de inicio. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA. Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago. Elaborar el informe final de supervisión, con el fin de dar trámite a la liquidación del contrato, si a ello hubiere lugar. Las demás funciones inherentes a la supervisión. Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor, el ordenador de gasto designará uno nuevo, previa solicitud radicada ante la Subdirección de Contratación, para lo cual no se requerirá de modificación contractual y el oficio con la nueva designación se comunicará a las partes.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. La Supervisión del presente contrato la efectuará el Profesional Especializado 2028 grado 16 - XXX XXXXX XXXXXX XXXXX de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, o quien haga sus veces a quien le corresponde velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO. En caso de ausencia parcial o total del supervisor la misma será asumida por quien haga sus veces y en caso de que el designado no tenga remplazo en su ausencia temporal o definitiva, la supervisión será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. En todo caso se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular 32 de 2020 o acto administrativo que la modifique o reemplace.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato. [El interventor debe ejercer un control [integral o técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico] sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo]
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. La interventoría integral será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe el FONDO para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñara las funciones previstas en el Manual de Interventoría y Supervisión del FFIE, que se encuentra vigente. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría y Supervisión del FFIE. El Contrato de Interventoría será objeto de las funciones de supervisión.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. Una vez adjudicado el contrato, el Instituto Tecnológico Metropolitano, el ITM designará a la Jefe de Oficina- Area Física y Servicios Generales, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad de los productos y/o servicios ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El Interventor ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. [Nombre de la Entidad Estatal] ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de [Incluir nombre interventor designado]. [El interventor debe ejercer un control [integral o técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico] sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo] [La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.]
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. La Interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que contrate el PA FFIE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El Interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría y Supervisión del Patrimonio Autónomo, que se encuentra vigente. El Contratista e Interventor, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría y Supervisión del Patrimonio Autónomo. El Contrato de Interventoría será objeto de las funciones de supervisión.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. A fin de ejercer la vigilancia y control integral al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en virtud del contrato y la adecuada ejecución del objeto contractual, COLCIENCIAS, designará como SUPERVISORA a la Profesional Especializada grado 19 de la Dirección de Gestión de Recursos y Logística – Área Financiera, quien será la responsable de verificar el cumplimento de los requisitos para la ejecución del contrato. Además podrá en cualquier momento, exigir a EL CONTRATISTA la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato. El Supervisor debe ejercer un control integral o técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta por escrito, y con copia a la Entidad, el interventor y/o supervisor. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al interventor y/o supervisor, con copia a COLCIENCIAS, antes de proceder a ejecutar las órdenes. En caso contrario, responderá solidariamente con el interventor y/o supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para COLCIENCIAS. El interventor y/o supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse, como es el caso de atención de emergencias, derrumbes, hundimientos de bancas, interrupción del tránsito, entre otros, incumpliendo así el desarrollo normal de las actividades programadas.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. El comitente comprador por cuenta de quien se celebra esta operación utilizará mecanismos de supervisión para verificar el cumplimiento de la misma, para efectos de cumplir con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011.1 El supervisor designado ejercerá un control integral sobre la negociación, para lo cual podrá, en cualquier momento exigir al comitente comprador y al comitente vendedor la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución de la operación, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. 15 De conformidad con el numeral 8 del artículo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015, pueden exigirse amparos adicionales para los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal contratante considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del Contrato.