INTERVENTORIA Cláusulas de Ejemplo

INTERVENTORIA. El operador de los recursos del Fondo Emprender deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes de gestión mensuales dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, sobre el avance de los mismos al supervisor del contrato y a la Coordinación Nacional de Emprendimiento. Adicionalmente, debe presentar al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA un informe de seguimiento consolidado sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores de gestión servirá como parámetro base para que el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX decida sobre el reembolso total o parcial de los recursos asignados, en cuyo caso el operador de los recursos del Fondo Emprender deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los mismos. La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión, el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial y verificará la observancia de las obligaciones contractuales. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar la condonación o reembolso de los recursos asignados. Se consideran indicadores de gestión y resultados aquellos que están al alcance de ejecución del Emprendedor o los Emprendedores, con base en los recursos asignados. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados permitirá́ determinar al Consejo Directivo Nacional xxx XXXX si solicita o no el reintegro de los recursos. Los indicadores de Efectividad Empresarial son aquellos que muestran los avances en la operación de la nueva empresa. Estos serán monitoreados por el Fondo Emprender para conocer el estado de avance de las nuevas empresas, pero no serán determinantes en la solicitud de reintegro de los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional xxx XXXX. Algunos indicadores de efectividad empresarial pueden ser: Monitoreo a las Ventas, Monitoreo a la Operación, entre otros. Los mecanismos y procedimientos para la condonación total o parcial, financiación y cartera se definirán en el manual de financiación del Fondo Emprender. Las fórmulas de cálculo para los de los indicadores de gestión empresarial y los indicadores de efectividad empresarial se definirán en el manual de ope...
INTERVENTORIA. El Gerente administrador del Fondo Emprender, realizará la interventoría permanente de los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos al Supervisor y Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender por parte xxx XXXX. En el proceso de interventoría, el gerente administrador asignará un interventor por cada proyecto, quién a través de la Plataforma web de Fondo Emprender y de visitas, realizará el seguimiento a los compromisos adquiridos por el empresario según el contrato de cooperación empresarial, teniendo como base el plan de negocio, la normatividad legal vigente del Fondo Emprender y los instructivos de pago, todo lo cual servirá para evidenciar por parte del Gerente administrador y las Unidades de emprendimiento el cumplimiento de los compromisos enunciados en el contrato de cooperación empresarial.
INTERVENTORIA. EL DEPARTAMENTO ejercerá la interventoría de este contrato con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA y la adecuada ejecución del objeto del contrato. (…)”.
INTERVENTORIA. EL DEPARTAMENTO ejercerá la interventoría de los trabajos, por medio de un profesional externo, a quien se le hará saber que el proceso contractual está a su disposición en la Secretaría de Infraestructura y que para ejercer la interventoría debe observar lo establecido en el Decreto número 0235 xx Xxxxx 15 de 2010. Los interventores serán responsables civil, penal y disciplinariamente por su gestión. OCTAVA.
INTERVENTORIA. La UNIVERSIDAD ejercerá la interventoría para garantizar el óptimo y oportuno desarrollo del presente contrato a través de la ingeniera XXXXXX XXXXXX XXXXXX identificada con la C.C. No. 1.024.496.205, contratada por la Universidad Nacional de Colombia mediante la Orden Contractual de Prestación de Servicios No. 606 del 19 de octubre de 2017, para que ejerza las obligaciones en materia Interventoría cumpliendo lo establecido en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”, en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, así como las obligaciones pactadas en dicha orden contractual, la cual hace parte integral del presente contrato. Entre sus funciones está: 1) Coordinar y verificar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato durante el término de ejecución y realizará labores de comunicación, intermediación y coordinación entre EL CONTRATISTA y la UNIVERSIDAD cuando aplique. 2) Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por tal razón efectuará el requerimiento de informes sobre la necesidad de corrección de los ajustes que puedan presentarse o establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse en ejecución del presente contrato de obra. 3) Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones presentadas por EL CONTRATISTA y acordar con él las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del Comité de Contratación o del Ordenador de Gasto, según sea el caso. 4) Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al CONTRATISTA, con el fin de exigirle el cumplimiento a cabalidad de la ejecución del contrato de obra. 5) Informar y sustentar ante el Comité de Contratación de Sede, el reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, para la aplicación de los procedimientos sancionatorios a los que haya lugar. 6) Vigilar y controlar de manera integral, eficaz y permanente la ejecución del contrato, haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactados, las obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales. 7) Exigir al CONTRATISTA la presentación de informes de ejecución, los cuales deben remitirse a la Sección de Cont...
INTERVENTORIA. La interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe el FFIE a través del patrimonio autónomo suscrito con Consorcio FFIE Alianza BBVA para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñara las funciones previstas en el manual de Interventoría y supervisión del FFIE, que se encuentra vigente. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoria y supervisión del FFIE
INTERVENTORIA. La Interventoría del contrato la realizará ACUACAR a través de Xxxxx Xxxxx, Jefe Departamento de Atención al Usuario de la Gerencia Comercial de ACUACAR. PARAGRAFO 1.- EL CONTRATISTA es responsable de la calidad de ejecución del contrato, la cual realizará y terminará conforme lo preceptuado en el mismo y en sus anexos y siguiendo los criterios y órdenes que reciba de la Interventoría.
INTERVENTORIA. Por tratarse de un contrato de obra que de conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 32, requiere una interventoría externa a la Entidad Estatal, el contratista como obligación contractual, deberá dar cumplimiento a todos los requerimientos exigidos por el interventor designado, y en todo caso deberá conocer todo el clausulado del respectivo contrato de Interventoría y en ningún evento podrá alegar desconocimiento de las mismas o argumentar que dichas obligaciones no son propias del contrato de obra, puesto que queda claro que el contrato de Interventoría forma parte integral del contrato de obra respecto de las obligaciones que debe cumplir el contratista.
INTERVENTORIA. EL VENDEDOR ejercerá el control del desarrollo del contrato por intermedio del Coordinador de Compras y Servicios Generales, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, constatando la calidad, cantidad, especificaciones y valores de los bienes. b) Adelantar las gestiones necesarias para la imposición, reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar. c) Solicitar la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren el equilibrio financiero en contra de la CDMB. CLAUSULA QUINTA:
INTERVENTORIA. Según lo establecido en el numeral 7.6 de los estudios previos esta se realizará de la siguiente manera: La interventoría será ejecutada Consorcio INTARCOL contrato No 2093018. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 150 de 9 xx xxxxx de 2011 y actualmente contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, sus respectivas modificaciones o adiciones, y sus respectivas modificaciones o adiciones, las reglas de participación y el contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso la Gerencia del Convenio, será la persona designada por FONADE, para la interacción entre interventoría y CONTRATISTA de obra. Sin perjuicio de la supervisión que se asigne al contrato de Interventoría. PARÁGRAFO SEGUNDO: El interventor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.