Common use of INTERVENTORIA Clause in Contracts

INTERVENTORIA. La UNIVERSIDAD ejercerá la interventoría para garantizar el óptimo y oportuno desarrollo del presente contrato a través de la ingeniera XXXXXX XXXXXX XXXXXX identificada con la C.C. No. 1.024.496.205, contratada por la Universidad Nacional de Colombia mediante la Orden Contractual de Prestación de Servicios No. 606 del 19 de octubre de 2017, para que ejerza las obligaciones en materia Interventoría cumpliendo lo establecido en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”, en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, así como las obligaciones pactadas en dicha orden contractual, la cual hace parte integral del presente contrato. Entre sus funciones está: 1) Coordinar y verificar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato durante el término de ejecución y realizará labores de comunicación, intermediación y coordinación entre EL CONTRATISTA y la UNIVERSIDAD cuando aplique. 2) Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por tal razón efectuará el requerimiento de informes sobre la necesidad de corrección de los ajustes que puedan presentarse o establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse en ejecución del presente contrato de obra. 3) Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones presentadas por EL CONTRATISTA y acordar con él las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del Comité de Contratación o del Ordenador de Gasto, según sea el caso. 4) Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al CONTRATISTA, con el fin de exigirle el cumplimiento a cabalidad de la ejecución del contrato de obra. 5) Informar y sustentar ante el Comité de Contratación de Sede, el reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, para la aplicación de los procedimientos sancionatorios a los que haya lugar. 6) Vigilar y controlar de manera integral, eficaz y permanente la ejecución del contrato, haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactados, las obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales. 7) Exigir al CONTRATISTA la presentación de informes de ejecución, los cuales deben remitirse a la Sección de Contratación para que reposen en el expediente contractual. 8) Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del manual de Seguridad y salud ocupacional para contratistas, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 8) Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, para efectos de autorizar los pagos, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, según sea el caso. 9) Conceptuar oportunamente sobre las necesidades de suspensión de la relación contractual, y reanudación de la misma cuando se hayan superado las circunstancias que dieron lugar a dicha suspensión. 10) Controlar la inversión y amortización oportuna del Anticipo entregado al CONTRATISTA, de conformidad con lo pactado en el presente contrato. 11) Las demás obligaciones descritas en el Pliego de condiciones en la Parte técnica y las señaladas en el los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos, contenido en la Resolución de Rectoría 1551 de 2014 y en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”. Parágrafo Primero: El cambio del interventor del presente contrato de obra, no requerirá la aprobación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, únicamente se comunicará mediante oficio a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, quien informará a los integrantes del Comité de Contratación, igualmente se notificará al CONTRATISTA para los efectos pertinentes. NOVENA:

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Samples: Contrato De Obra Pública Por Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste

INTERVENTORIA. La UNIVERSIDAD ejercerá la interventoría para garantizar el óptimo y oportuno desarrollo del presente contrato a través de la ingeniera XXXXXX XXXXXX XXXXXX identificada empresa EBISU SAS EMPRESA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS identificado con la C.C. Noel Nit. 1.024.496.205807008957, contratada contratado por la Universidad Nacional de Colombia mediante a través de la Orden Contractual de Prestación de Servicios No. 606 732 del 19 14 de octubre diciembre de 2017, para que ejerza las obligaciones en materia Interventoría cumpliendo lo establecido en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”, en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, así como las obligaciones pactadas en dicha orden contractual, la cual hace parte integral del presente contrato. Entre sus funciones está: 1) Coordinar y verificar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato durante el término de ejecución y realizará labores de comunicación, intermediación y coordinación entre EL CONTRATISTA y la UNIVERSIDAD cuando aplique. 2) Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por tal razón efectuará el requerimiento de informes sobre la necesidad de corrección de los ajustes que puedan presentarse o establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse en ejecución del presente contrato de obra. 3) Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones presentadas por EL CONTRATISTA y acordar con él las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del Comité de Contratación o del Ordenador de Gasto, según sea el caso. 4) Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al CONTRATISTA, con el fin de exigirle el cumplimiento a cabalidad de la ejecución del contrato de obra. 5) Informar y sustentar ante el Comité de Contratación de Sede, el reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, para la aplicación de los procedimientos sancionatorios a los que haya lugar. 6) Vigilar y controlar de manera integral, eficaz y permanente la ejecución del contrato, haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactados, las obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales. 7) Exigir al CONTRATISTA la presentación de informes de ejecución, los cuales deben remitirse a la Sección de Contratación para que reposen en el expediente contractual. 8) Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del manual de Seguridad y salud ocupacional para contratistas, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 8) Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, para efectos de autorizar los pagos, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, según sea el caso. 9) Conceptuar oportunamente sobre las necesidades de suspensión de la relación contractual, y reanudación de la misma cuando se hayan superado las circunstancias que dieron lugar a dicha suspensión. 10) Controlar la inversión y amortización oportuna del Anticipo entregado al CONTRATISTA, de conformidad con lo pactado en el presente contrato. 11) Las demás obligaciones descritas en el Pliego de condiciones en la Parte técnica y las señaladas en el los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos, contenido en la Resolución de Rectoría 1551 de 2014 y en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”. Parágrafo Primero: El cambio del interventor del presente contrato de obra, no requerirá la aprobación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, únicamente se comunicará mediante oficio a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, quien informará a los integrantes del Comité de Contratación, igualmente se notificará al CONTRATISTA para los efectos pertinentes. NOVENA:

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Samples: Contrato De Obra Pública Por Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste

INTERVENTORIA. Sin perjuicio del control de calidad interno que deberá establecer el Operador para supervisar sus actividades, la E.I.S. podrá tomar las siguientes medidas de supervisión: La UNIVERSIDAD ejercerá E.I.S. practicará Interventoría a todas las actividades derivadas del Contrato de Operación, incluidas las relacionadas con la interventoría ampliación, rehabilitación, construcción de la infraestructura de acueducto y alcantarillado así como durante el desarrollo de la totalidad del Contrato de Operación, mediante Interventoría especializada contratada al efecto, y seleccionada previa la celebración de convocatoria pública, quien lo representará frente al Operador. El alcance de la Interventoría que desarrolle la E.I.S. frente a la ejecución de las obligaciones nacidas para garantizar el óptimo Operador del Contrato de Operación comprenderá, los aspectos técnicos, ambientales y oportuno financieros del proyecto durante el tiempo que dure la Operación y tendrá a su cargo la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del Operador, especialmente la comprobación del aporte de capital, la ejecución de las inversiones correspondientes, encontrándose habilitada para formular observaciones a fin de buscar y exigir tal cumplimiento, las cuales deberán constar por escrito. Así, se hará Interventoría durante el desarrollo del presente contrato a través de la ingeniera XXXXXX XXXXXX XXXXXX identificada con la C.C. No. 1.024.496.205, contratada por la Universidad Nacional de Colombia mediante la Orden Contractual de Prestación de Servicios No. 606 del 19 de octubre de 2017, Contrato para que ejerza las obligaciones en materia Interventoría cumpliendo lo establecido en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”, en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, así como las obligaciones pactadas en dicha orden contractual, la cual hace parte integral del presente contrato. Entre sus funciones está: 1) Coordinar y verificar el cumplimiento íntegro de las obligaciones del Operador relacionadas con la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reparación y buen funcionamiento de la infraestructura del acueducto y del alcantarillado de la ciudad xx Xxxxxx durante la vida del Contrato, en un todo de acuerdo con las obligaciones adquiridas por el Operador. En lo concerniente a la ejecución de las inversiones a cargo del Operador, financiadas con sus propios recursos o con crédito, y en general para la verificación del cumplimiento del Contrato en todos los aspectos, la E.I.S. podrá supervisar el desempeño del Operador solicitando, a su conveniencia, copias de las constancias y los soportes que comprueben que se efectuaron las inversiones correspondientes con el grado de discriminación que estime necesario, y además se reserva el derecho de efectuar visitas a la infraestructura del acueducto y del alcantarillado para verificar la realización de las obras correspondientes, o el cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por el Operador, para lo cual también podrá solicitar los documentos que requiera. En todo caso, las facultades relacionadas en los párrafos anteriores no autorizan a la E.I.S. ni a la Interventoría para impartir órdenes o instrucciones al Operador que afecten la autonomía en la operación, rehabilitación, ampliación o mantenimiento de dicha infraestructura, sino que se limitará a verificar el correcto cumplimiento del Contrato, a exigir la ejecución de los términos correctivos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento del mismo y condiciones establecidos en el presente contrato durante el término de ejecución y realizará labores de comunicación, intermediación y coordinación entre EL CONTRATISTA y la UNIVERSIDAD cuando aplique. 2) Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, por tal razón efectuará Operador. La E.I.S. proporcionará al Operador una copia del contrato celebrado entre ésta y el requerimiento de informes sobre la necesidad de corrección de o los ajustes que puedan presentarse o establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse en ejecución del presente contrato de obra. 3) Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones presentadas por EL CONTRATISTA y acordar con él las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del Comité de Contratación o del Ordenador de Gasto, según sea el caso. 4) Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al CONTRATISTA, Interventores con el fin de exigirle el cumplimiento a cabalidad de la ejecución del contrato de obra. 5) Informar que éste conozca todas sus funciones y sustentar ante el Comité de Contratación de Sede, el reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, para la aplicación de los procedimientos sancionatorios a los que haya lugar. 6) Vigilar y controlar de manera integral, eficaz y permanente la ejecución del contrato, haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactadosfacultades, las obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales. 7) Exigir al CONTRATISTA la presentación de informes de ejecución, los cuales deben remitirse que se ajustarán a la Sección de Contratación para que reposen en el expediente contractual. 8) Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del manual de Seguridad y salud ocupacional para contratistas, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 8) Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, para efectos de autorizar los pagos, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, según sea el caso. 9) Conceptuar oportunamente sobre las necesidades de suspensión de la relación contractual, y reanudación de la misma cuando se hayan superado las circunstancias que dieron lugar a dicha suspensión. 10) Controlar la inversión y amortización oportuna del Anticipo entregado al CONTRATISTA, de conformidad con lo pactado condiciones previstas en el presente contrato. 11) Las demás obligaciones descritas en el Pliego de condiciones en la Parte técnica y las señaladas en el los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos, contenido en la Resolución de Rectoría 1551 de 2014 y en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”. Parágrafo Primero: El cambio del interventor del presente contrato de obra, no requerirá la aprobación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, únicamente se comunicará mediante oficio a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, quien informará a los integrantes del Comité de Contratación, igualmente se notificará al CONTRATISTA para los efectos pertinentes. NOVENA:numeral.

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Samples: Contrato De Operación

INTERVENTORIA. La UNIVERSIDAD ejercerá Fiduagraria S.A. desde la interventoría para garantizar Unidad de Gestión VISR estructuro un Manual de Interventoría y supervisión que facilita la comprensión en el óptimo y oportuno desarrollo del presente contrato seguimiento a la actividad de Interventoría y Supervisión, incluyendo el apoyo a ésta y las actividades relacionadas a estos procesos; con el fin de optimizar el seguimiento y cumplimiento a los contratos celebrados por la Fiduciaria y el Patrimonio Autónomo a través de la ingeniera XXXXXX XXXXXX XXXXXX identificada Unidad de Gestión VISR, aunado a los manuales, procedimientos e instructivos establecidos por Fiduagraria S.A. Definición de Interventoría (según el MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA PARA LA CONTRATACIÓN QUE REALICE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO VISR): Consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Patrimonio Autónomo VISR, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Art 2.2.1.5.6.1 del decreto 1934 exige que la interventoría se rija sobre el Reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural, que de conformidad con el artículo 83 y s.s., de la C.C. NoLey 1474 de 2011 la Fiducia podrá ejercer la supervisión del contrato en cualquier momento o por terminación anticipada del contrato de interventoría asignado a la obra. 1.024.496.205, contratada por la Universidad Nacional La interventoría no podrá eximir o modificar ninguna de Colombia mediante la Orden Contractual de Prestación de Servicios No. 606 del 19 de octubre de 2017, para que ejerza las obligaciones en materia Interventoría cumpliendo y responsabilidades del contratista. La interventoría deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la versión modificada ley 789 de la Guía “Cartilla para el ejercicio 2002 y 828 de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”, en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, así como las obligaciones pactadas en dicha orden contractual, la cual hace parte integral del presente contrato. Entre sus funciones está: 1) Coordinar y verificar 2003 relacionadas con el cumplimiento de los términos parte del contratista de todas las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y condiciones establecidos parafiscales. La interventoría tiene por objeto, ejercer de manera eficaz el seguimiento sobre las labores realizadas por el contratista, inherentes al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en lo que hace referencia a las especificaciones técnicas, las actividades administrativas y la sujeción al Presupuesto asignado al mismo, a efectos de colaborar con el contratista en el presente contrato durante mejor desarrollo de las actividades contratadas. Se establecerán procedimientos a seguir por parte del Supervisión y/o la interventoría para el término seguimiento del Contrato y las obligaciones a su cargo encaminadas a facilitar la ejecución del mismo y a detectar de ejecución y realizará labores de comunicación, intermediación y coordinación entre EL CONTRATISTA y la UNIVERSIDAD cuando aplique. 2) Actuar de tal modo manera temprana los problemas que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad se puedan presentar en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTAContratista, por tal razón efectuará el requerimiento para aplicar los correctivos que haya lugar de informes sobre la necesidad manera oportuna. Se anota, que de corrección de los ajustes que puedan presentarse o establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse en ejecución del presente contrato de obra. 3) Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones presentadas por EL CONTRATISTA y acordar con él las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del Comité de Contratación o del Ordenador de Gasto, según sea el caso. 4) Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al CONTRATISTA, conformidad con el fin de exigirle el cumplimiento a cabalidad artículo 83 y s.s., de la ejecución Ley 1474 de 2011 la ENTIDAD podrá ejercer la supervisión del contrato en cualquier momento o por terminación anticipada del contrato de obra. 5) Informar y sustentar ante el Comité de Contratación de Sede, el reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, para la aplicación de los procedimientos sancionatorios a los que haya lugar. 6) Vigilar y controlar de manera integral, eficaz y permanente la ejecución del contrato, haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactados, las obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales. 7) Exigir al CONTRATISTA la presentación de informes de ejecución, los cuales deben remitirse interventoría asignado a la Sección de Contratación para que reposen en el expediente contractual. 8) Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del manual de Seguridad y salud ocupacional para contratistas, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 8) Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, para efectos de autorizar los pagos, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, según sea el caso. 9) Conceptuar oportunamente sobre las necesidades de suspensión de la relación contractual, y reanudación de la misma cuando se hayan superado las circunstancias que dieron lugar a dicha suspensión. 10) Controlar la inversión y amortización oportuna del Anticipo entregado al CONTRATISTA, de conformidad con lo pactado en el presente contrato. 11) Las demás obligaciones descritas en el Pliego de condiciones en la Parte técnica y las señaladas en el los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos, contenido en la Resolución de Rectoría 1551 de 2014 y en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”. Parágrafo Primero: El cambio del interventor del presente contrato de obra, no requerirá la aprobación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, únicamente se comunicará mediante oficio a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, quien informará a los integrantes del Comité de Contratación, igualmente se notificará al CONTRATISTA para los efectos pertinentes. NOVENA:.

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Samples: www.fiduagraria.gov.co