Instrucción del procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 12ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración está compuesta por: • Presidente: Coordinador de empleo FIFEDE. • Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la de la LRJ-PAC. A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxxxxx.xx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FI...
Instrucción del procedimiento. Los expedientes se tramitarán por la Administración siguiendo el presente procedi- miento:
Instrucción del procedimiento. 12. CONCESIÓN
Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Direcciones Provinciales de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
Instrucción del procedimiento. 1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Públi- co de Empleo.
Instrucción del procedimiento. 1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de subvenciones y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la de- terminación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencio- nable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subven- ción.
Instrucción del procedimiento. El órgano instructor de los expedientes serán los servicios de Empleo y Economía So- cial de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad competentes por razón del territorio, que instruirán los procedimientos de acuerdo con los criterios estable- cidos para dicho programa.
Instrucción del procedimiento. 1. El órgano instructor de los expedientes para el Programa I será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e In- dustria competente por razón del territorio, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dicho programa. El órgano instructor de los expedientes para el Programa II será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dicho programa.
Instrucción del procedimiento. Los expedientes se tramitarán por el Órgano de Contratación mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las siguientes actuaciones:  Actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la LGS.  Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.  Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.