Common use of Instrucción del procedimiento Clause in Contracts

Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 12ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración está compuesta por: • Presidente: Coordinador de empleo FIFEDE. • Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la de la LRJ-PAC. A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxxxxx.xx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:

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Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 12ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración está compuesta por: Presidente: Coordinador de empleo FIFEDE. Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la de la LRJ-PAC. A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxxxxx.xx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:

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Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente al Servicio de la Fundación Insular para la FormaciónEducación, el Empleo Empleo, Formación y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recibidas las solicitudes de subvención subvención, el Servicio de Educación, Empleo, Formación y completada Desarrollo Local realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida por en las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación Bases y emitirá un informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 12ª) a los proyectos de las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitospresentadas. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por se constituirá una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración está estará compuesta porpor los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: Presidente: Coordinador El Consejero Insular del Área de empleo FIFEDEEmpleo. Secretario: El Jefe de Servicio de Educación, Empleo, Formación y Desarrollo Local. Vocales: Dos Tres Técnicos Agentes de FIFEDEEmpleo y Desarrollo Local adscritos al Servicio de Educación, uno de los cuales actuará asimismo como SecretarioEmpleo, Formación y Desarrollo Local. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de la LRJLRJAP-PACPAC y estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar. A continuación Constituida válidamente la citada Comisión emitirá un informe motivado en el órgano instructorque se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. El Jefe de Servicio, instructor del expediente, a la vista del informe de evaluación de la ComisiónComisión de Valoración, formulará una Propuesta elevará la propuesta de Resolución Provisional definitiva al Consejero Insular del Área de las subvenciones Empleo para su concesión o desestimaciónque resuelva. La Propuesta Provisional Resolución definitiva será notificada a los interesados los/as interesados/as mediante su la publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDEesta Corporación sito en la Xxxx. Xxxxxxxx xx 0, xx Xxxxx Xxxx xx La Palma, así como, en su página web (xxx.xxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx), otorgándose concediéndoles a los/as beneficiarios/as un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, xx xxxx (10) días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas la aceptación de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán subvención, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII ANEXO VII, o la renuncia expresa a la misma mediante escrito. En el caso, de que el interesado no presente su aceptación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al derecho en que se funda su solicitud. La Resolución de concesión definitiva deberá expresar: - La relación de beneficiarios/as de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta subvenciones concedidas con los datos de Resolución Definitivalos mismos, que, previo informe los puntos de valoración obtenidos y el importe de la Comisión de Valoraciónsubvención percibir, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolverademás, con expresión en su caso, la relación de las solicitudes seleccionadas denegadas y/o desistidas con los datos del solicitante y el motivo, y la lista de reserva ordenada de mayor a menor puntuación, correspondiente aquellas desestimadas solicitudes que no se pueden atender por no ajustarse rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido para la convocatoria. - La forma de abono, la documentación necesaria a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitivapresentar, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALESde justificación de la subvención, las obligaciones de los/as beneficiarios/as y los medios de publicidad. - Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a contar desde el garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la publicación presentación de dicha propuestalas solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no manifestarse nada por parte del beneficiariose ha dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que renuncia a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la subvención que pudiera haberle correspondido. En Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:LRJAP-PAC.

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Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde denuncia dará lugar a la Gerente inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Fundación Insular Dirección de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos, y en su caso impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto. Para sustanciar el ex- pediente se creará una comisión compuesta por dos personas. En caso de existir representación legal de los trabajadores se pondrá la Formaciónde- nuncia en conocimiento inmediato de la misma, debiendo estar presente en todo el Empleo procedimiento como parte integrante de la comisión creada al efecto. Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las me- didas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones labo- rales, protegiendo siempre a la persona presuntamente acosada. En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse con- ducentes a la aclaración de los hechos acaecidos. El procedimiento se sustanciará en un plazo máximo de 20 días para el aco- so sexual o por razón de sexo y 30 para el acoso laboral, moral o mobbing. Al final se deberá redactar un informe que contenga la descripción de los hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, y en su caso la inten- sidad de los mismos, la reiteración en la conducta y el Desarrollo Empresarialgrado de afectación sobre las obligaciones laborales y el entorno laboral de la presunta víctima. El órgano competente para En todo caso deberá recoger la instrucción deberá evacuar convicción o no de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaciónparte instructora de haberse cometido los hechos denunciados, conocimiento y comprobación de explicitando los datos hechos que han quedado objetivamente acreditados en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 12ª) base a las solicitudes presentadas diligencias practicadas. En el caso de que cumplan con los citados requisitosse determine la no existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades se archivará la denuncia. PosteriormenteSi se constatase la mala fe de la denuncia, sobre se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes. La constatación de la base existencia de tales informesacoso, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión en cualquiera de Valoraciónsus modalida- des, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración está compuesta por: • Presidente: Coordinador de empleo FIFEDE. • Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del Título II ámbito de dirección y organización de la de la LRJ-PAC. A continuación el órgano instructorEm- presa, a la vista del informe imposición de evaluación de una sanción conforme a la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación calificación establecida en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxxxxx.xx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:régimen disciplinario.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados

Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación continuación, emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 12ª13ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose que confeccionará una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración Valoración, que será designada por el Presidente de FIFEDE y publicada en la web de la Fundación xxx.xxxxxx.xxx, está compuesta por: Presidente: Coordinador La Técnico de empleo FIFEDEFIFEDE responsable del proyecto. Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la de la LRJ-PAC. A continuación continuación, el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxx.xxx), otorgándose otorgándole un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII IX de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas presentadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xxFIFEDE.(xxx.xxxxxx.xxx) otorgándose otorgándole a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IXX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:

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Samples: fifede.org

Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación continuación, emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 12ª13ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos. Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones. Esta Comisión de Valoración Valoración, que será designada por el Presidente de FIFEDE y publicada en la web de la Fundación xxx.xxxxxx.xxx, está compuesta por: Presidente: Coordinador La Técnico de empleo FIFEDEFIFEDE responsable del proyecto. Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la de la LRJ-PAC. A continuación continuación, el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxx.xxx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases. Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxxxxx.xxFIFEDE.(xxx.xxxxxx.xxx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido. En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:

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