Inspección de los trabajos Cláusulas de Ejemplo

Inspección de los trabajos. El Banco se reserva la facultad de inspeccionar el trabajo y requerir al adjudicatario que subsane las faltas y omisiones que puedan observarse, así como la de resolver el contrato cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista de inmediato, o en un plazo razonable a juicio del Banco.
Inspección de los trabajos. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección de las obras. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.
Inspección de los trabajos. IMBISA se reserva la facultad de inspeccionar el trabajo y requerir al adjudicatario que subsane las faltas y omisiones que puedan observarse, así como la de resolver el contrato cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista de inmediato, o en un plazo razonable a juicio de IMBISA.
Inspección de los trabajos. Tanto el personal del Consultor ofertado para la realización de los trabajos de Supervisión y Control como los equipos técnicos a utilizar, deberán ser aceptados y homologados respectivamente por Adif Alta Velocidad. Asimismo, cualquier cambio de personal o equipo que se realice será igualmente aceptado y homologado, respectivamente. El Director de Obra podrá ordenar, en cualquier momento y cuantas veces sea necesario, la sustitución del personal del Consultor cuyo comportamiento y/o rendimiento no considere satisfactorio. Dicha sustitución se realizará en los plazos marcados por el Responsable del contrato. Adif Alta Velocidad o las asistencias en las que delegue con la asiduidad que estime necesaria, comprobará la eficacia del control de calidad efectuado, realizando una Auditoria técnica en los siguientes apartados: - Verificación del cumplimiento de las dotaciones de personal, medios materiales exigidas en el Anejo nº 3 de este Pliego Inspección directa de la ejecución de recepciones, ensayos y métodos de control y vigilancia. - Comprobación del grado de efectividad de la Asistencia Técnica en la vigilancia de obra, mediante comprobaciones visuales de la obra ejecutada. Asimismo, los medios humanos y materiales, y el trabajo realizado por el Laboratorio a pie de obra serán inspeccionados por la Subdirección de Calidad, con la asiduidad que ADIF Alta Velocidad estime necesaria. Entre otros aspectos, la inspección podrá consistir en lo siguiente:  Análisis del trabajo realizado por el Laboratorio y de los resultados de los ensayos obtenidos.  Inspección directa de los métodos y ensayos de control de calidad de materiales.  Realización de ensayos de contraste.  Programa de comprobación y tarado de los sistemas de medida y control. El Director de Obra y Adif Alta Velocidad tendrán acceso libre en todo momento a las oficinas, y demás instalaciones del Consultor. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: KQEPSENV2JFMNVEWW821R29S3M Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx
Inspección de los trabajos. El Banco de España, junto a la Dirección Facultativa, se reserva la facultad de inspeccionar los trabajos a los que se refiere esta licitación, así como establecer los controles necesarios para comprobar la calidad de los mismos, manifestando, en su caso, por escrito, su disconformidad con alguno o algunos de los trabajos realizados, cuya corrección, en el caso de que existan deficiencias, debe ser realizada de inmediato por el adjudicatario.
Inspección de los trabajos. La ejecución de la obra se realizará bajo el control de un servicio técnico dependiente de la S.P.U. Estará integrado por un inspector profesional de la dependencia citada y uno o más auxiliares técnicos si se considerase necesario, cuya designación se notificará al contratista por medio del libro de órdenes de servicio. Será obligación del contratista facilitar los elementos necesarios para el eficaz cumplimiento de la misión de controlar por parte de la inspección. Este servicio resolverá todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales, marcha de los trabajos y correcta ejecución de los mismos, extenderá la certificación de la obra realizada y dará las órdenes e instrucciones al contratista, hará demoler y reconstruir todo trabajo que a su juicio esté mal realizado o no se ajuste a los planos y Pliego de Bases y Condiciones y tendrá además las facultades que se establecen expresamente en el presente pliego. La Contratista deberá cumplir con todo lo indicado por la Inspección en cuanto a la realización de los trabajos, su planificación, forma de control de la calidad, registros de las intervenciones (antes, durante y posterior a la realización de cada intervención), presentación de la información necesaria para la certificación y toda otra instrucción que se le imparta para el fiel cumplimiento del objeto del contrato.
Inspección de los trabajos. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección de las obras. El equipo de inspección estará conformado por el Gerente de Obras, el supervisor y los inspectores de obra. El Gerente de Obras es la persona responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. El Gerente de Obras se designará en el Pliego de Condiciones Particulares. El Supervisor de Xxxx es la persona nombrada por el M.E. con notificación a la U.C.P. y al Contratista, a través de la Inspección, responsable de supervisar la ejecución de las Obras. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. Las decisiones del Inspector lo serán también en representación del Contratante empero, la determinación de las sumas por pagar y todas las decisiones que impliquen modificaciones del contrato en su alcance, monto y plazo de ejecución (detalle éste no taxativo), sólo podrán ser tomadas por el Gerente de Obras o por el propio Contratante. El Inspector comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME Contratante. Se considerará que toda Orden de Servicio, salvo que en ella se explicitará lo contrario, no importa modificación alguna de lo pactado contractualmente.
Inspección de los trabajos. La Contratista deberá notificar en la Bitácora a la Supervisión, con un mínimo de 48 horas de anticipación, sobre el trabajo que se va a realizar. Es deber de la Supervisión asegurarse que se reúnan las condiciones necesarias y se sigan los procedimientos adecuados; por ello la Supervisión efectuará la revisión e inspección previa con la cual se determinará si procede o no la ejecución de las obras, entre las cuales mencionamos: Elementos estructurales, instalaciones hidráulicas eléctricas. Si La Contratista ejecutará el trabajo sin haberse dado notificación previa a la Supervisión, este deberá desmontar y/o demoler el trabajo efectuado que impida la inspección, bajo su responsabilidad, en la cual la Alcaldía ni el MINSAL no incurrirán en pago alguno.
Inspección de los trabajos. La Administración o sus representantes podrán, en todo momento, inspeccionar y dirigir la marcha de los trabajos o recoger datos con vistas al cumplimiento del Contrato.
Inspección de los trabajos. La Administración, sus representantes, el Director del Contrato o los delegados de estas personas, tendrán, en todo momento, libre acceso a las oficinas del Consultor para inspeccionar y dirigir la marcha de los trabajos o para recoger datos con vistas al cumplimiento del Contrato. Todos los equipos, y aparatos de medición podrán ser contrastados por los servicios competentes de la Administración. El Director del Contrato podrá exigir al Consultor el cambio de las personas o de los medios que éste tenga adscritos al cumplimiento del Contrato, si lo considera oportuno para la buena marcha del mismo.