Informes adicionales Cláusulas de Ejemplo

Informes adicionales. Independientemente de las informaciones referidas en el punto anterior, puede ser necesario, con carácter ocasional, comunicaciones o informes más extensos. Esta necesidad puede provenir de hechos o incidentes graves o extraordinarios, planteamientos de mejoras o modificaciones de equipos, etc. Estos informes podrán ser, o bien solicitados por Funicular de Artxanda, o bien emitidos por la propia empresa adjudicataria si lo estimara oportuno.
Informes adicionales. El CTP deberá coordinar, dirigir y aprobar los Informes Adicionales elaborados por la UEP, que hayan sido solicitados por instancias superiores. Cuando se presenten aspectos o problemas que por su importancia tengan incidencia en el desarrollo normal de las actividades del Proyecto, o que estos ameriten algún tipo de decisión que el CTP no esté facultado a aprobar, el CTP deberá discutir, con base en un informe adicional y en coordinación con la Jefatura del Proyecto, mencionando los antecedentes de los problemas, planteando las recomendaciones y soluciones adecuadas, con la finalidad de que conjuntamente, el CTP y la Jefatura del Proyecto tomen las decisiones adecuadas y oportunas. Una vez presentado el Informe Mensual para pago del CTP, el jefe de la UEP realizará la aprobación de este informe en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, debiendo hacer conocer al CTP por escrito, la Aprobación o Solicitud de correcciones / aclaraciones / complementaciones a los informes presentados. En caso de que el informe presentado por el CTP tenga observaciones, éste tendrá un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles, desde la notificación, para subsanar las observaciones. Posteriormente, el jefe de la UEP realizará la aprobación del informe corregido/complementado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Una vez que el informe mensual para pago sea aprobado por el jefe de la UEP, el CTP realizará la presentación de la respectiva factura y Comprobante de Pago de AFP´s, y se procederá con las gestiones de pago correspondientes.
Informes adicionales. El CONSULTOR deberá coordinar, dirigir y aprobar los Informes Adicionales elaborados por la UEP, que hayan sido solicitados por instancias superiores. Cuando se presenten aspectos o problemas que por su importancia tengan incidencia en el desarrollo normal de las actividades del Proyecto, o que estos ameriten algún tipo de decisión que el CONSULTOR no esté facultado a aprobar, el CONSULTOR deberá discutir, con base en un informe adicional y en coordinación con la Jefatura del Proyecto, mencionando los antecedentes de los problemas, planteando las recomendaciones y soluciones adecuadas, con la finalidad de que conjuntamente, el CONSULTOR y la Jefatura del Proyecto tomen las decisiones adecuadas y oportunas.
Informes adicionales. El consultor, a simple requerimiento de la MAE del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico y/o la DGP, elaborará informes adicionales, en el marco del alcance y los objetivos de la presente consultoría. Se espera que el consultor pueda mostrar resultados verificables de su gestión en los siguientes aspectos: - Adecuada coordinación y comunicación entre las entidades ejecutoras y el resto de actores del Programa (financiador, VAPSB, GAM, operadoras, beneficiarios, consultores, etc.) - Adecuado seguimiento a las Planificaciones Operativas Anuales y al cumplimiento de otras herramientas del Programa SAS PC (Convenios de financiación, Reglamento Operativo, Planes de Adquisiciones, Términos de Referencia). - Cumplimiento de compromisos y plazos acordados en las reuniones del Comité Técnico y con el MMAyA y/o AECID. - Existencia de un análisis, evaluación y propuesta de medidas correctivas para las desviaciones en la ejecución físico-financiera del Programa. - Flujo de información puntual y completa a la DGP, VAPSB sobre el avance y dificultades del Programa. - Realización de manera coordinada y en plazos de las Asistencias Técnicas, Auditorías y Evaluaciones del Programa.
Informes adicionales. El Verificador informará inmediatamente por escrito a la Comisión si concluyera, con fundamentos razonables, y tras haber dado a la Empresa la oportunidad de formular sus observaciones sobre los mismos, que aquélla está incumpliendo los compromisos contraídos. También informará en un tiempo razonable a la Comisión de cualquier obstáculo o impedimento que la Empresa le opusiere al desempeño de sus funciones de verificación y que no hubiere removido tras ser requerida para ello.
Informes adicionales. Informe inicial: Describirá el estado general de la instalación. En este informe se detallarán los equipos incluidos en el mantenimiento, el cual será aprobado por el personal técnico de la Gerencia de Seguridad y Servicios de Gerencia General de Tecnologías de la Información. RENGLON 8: MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL SISTEMA DEL AIRE ACONDICIONADO DEL CPD SITO EN CAXXX 00 X°000 – XX XXXXX El mantenimiento integral preventivo y correctivo del sistema de aire acondicionado, en las áreas de la Gerencia General de Tecnologías de la Información deberá contemplar las siguientes características: Es necesario que el tiempo de respuesta ante un llamado sea inmediato con el objeto de actuar en forma guiada ante una avería y poder evaluar la criticidad de lo ocurrido y actuar en consecuencia, hasta que se presente la persona técnica responsable de la empresa contratista. La Gerencia General de Tecnologías de la Información determinará la criticidad de la incidencia y el tiempo de respuesta que será: información y/o activos del CPD. Eventos generales. La actuación ante reclamos y definición de los niveles de avería o incidentes son los enumerados a continuación. Niveles Respuesta por TE Presencia en sitio Solución de la avería Días laborales De 8 a 19 Fuera horario laboral y Días feriados Nixxx 0 - Critico Inmediata 4hs 4hs 6hs Nixxx 0 - Sensible Inmediata 6hs 8hs 24hs Nixxx 0 - General Inmediata 12hs 12hs 36hs Dado el nivel de exigencia del servicio cualquiera de las formas de no cumplimiento de los puntos acordados podrá ser suficiente para la anulación y rescisión automática del contrato. Detalle del equipamiento. Marca Ubicación Tipo Servicio Modelo Cap. TR 1 CARRIER PLANTA- BAJA Split P/T CPX 00XX-00-000 0 0 XXXXXXX XXXXXX- XXXX Xplit P/T CPX 00XX-00-000 0 0 XXXXXXX XXXXXX- XXXX Xplit P/T CPX 00XX-00-000 0 0 XXXXXXX XXXXXX- XXXX Xplit P/T CPX 00XX-00-000 0 0 XXXXXXX XXXXXX- XXXX Xplit P/T CPX 00XXX000-X- 000 0 0 XXXXXXX XXXXXX- XXXX Xplit P/T CPX 00XXX000-X- 000 0 0 XXXXXXX XXXXXX- XXXX Xplit P/T CPD 38CKC072-D- 931 6 8 CARRIER SUBSUELO Evaporadora CPD 40MZH3709 30 9 CARRIER SUBSUELO Evaporadora CPD 40MZH3709 30 10 CARRIER SUBSUELO Condensadora CPD 38AJA3709 30 11 CARRIER SUBSUELO Condensadora CPD 38AJA3709 30 Marca Ubicación Tipo Servicio Modelo Cap. TR 12 SURREY SUBSUELO Condensadora UPS 562CZ-072-D-SE 6 13 SURREY SUBSUELO Condensadora UPS 562CZ-072-D-SE 6 14 SURREY SUBSUELO EQUIPO IMPRESIONES PAC 10 15 CARRIER SUBSUELO SPLIT P/T IMPRESIONES 38HC-036-901 16 SUBSUE...
Informes adicionales. Informe inicial: Describirá el estado general de la instalación. En este informe se detallarán los equipos incluidos en el mantenimiento, el cual será aprobado por el personal técnico de la Gerencia de Seguridad y Servicios de Gerencia General de Tecnologías de la Información.
Informes adicionales. En caso de que a su juicio el servicio prestado por la Concesionaria no cumpla en forma sustancial con las condiciones o calidades previstas la Autoridad de Aplicación, la Agencia de Planificación o el Ente Regulador podrán requerir de la Concesionaria informes extraordinarios, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 94.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.