Indemnización General Cláusulas de Ejemplo

Indemnización General. 13.1 El Vendedor indemnizará, protegerá, defenderá y salvaguardará al Comprador, sus directivos y administradores de cualquier demanda, reclamación, pérdida, daños, injurias, costes o gastos (inclusive los honorarios de los abogados) que surjan de, o estén causados por la ejecución del contrato por parte del Vendedor con respecto a lo estipulado en el presente documento o por cualquier defecto en los Productos y/o Servicios. Bajo ninguna circunstancia el Comprador será responsable por daños y perjuicios especiales, indirectos o consecuentes de cualquier tipo, ya sean en virtud de un contrato, acuerdo extracontractual, garantía o de cualquier otra forma. Si la ejecución de cualquier Pedido implica que el trabajo se realice fuera del lugar normalmente ocupado por el Vendedor, el Vendedor deberá proteger, indemnizar y evitar todo tipo de reclamaciones por daños y perjuicios (fallecimiento inclusive) a personas o propiedades, causadas por su acción u omisión durante la ejecución del trabajo.
Indemnización General. Por el presente, el Arrendatario acuerda indemnizar a cada Beneficiario frente a y acuerda proteger, salvaguardar y mantener inafecto, en una Base Después de Impuestos (ya sea que las transacciones contempladas en este instrumento o en cualquier otro documento que se ejecuten en conexión con el presente se consuman o no) frente a todos y cada uno de los costos y gastos incurridos o aseverados en contra de un Beneficiario, relacionado en alguna forma con (A) este Contrato de Arrendamiento y los documentos ejecutados en conexión con el presente (incluyendo alguna violación por parte del Arrendatario de sus pactos) o un subarrendamiento bajo el presente o la ejecución de alguno de los términos del mismo, (B) la Aeronave o cualquier Motor (o una parte de cualquiera) ya sea que ese Motor está instalado en la Estructura o una estructura en la cual se instaló un Motor, resulte de la propiedad, entrega, aceptación, no entrega, rechazo, almacenamiento, aeronavegabilidad, arrendamiento, subarrendamiento, posesión, uso o no uso, idoneidad para uso o fin, operación, mantenimiento, registro, anulación de registro, mantenimiento mayor, prueba, modificación, alteración, condición, reemplazo, reparación, instalación (incluyendo la instalación de las partes descritas en la Cláusula 2.3), sustitución, venta, devolución u otra enajenación de la Aeronave, incluyendo, sin limitación alguna, defectos latentes o de otra naturaleza, que puedan descubrirse y se basen en un contrato, cuasi-contrato, negociación o estricta responsabilidad o reclamo por violación de patente, marca de fábrica o derechos de autor, junto con todas las pérdidas, daños, reclamos, acciones, gastos generales (incluyendo honorarios profesionales razonables); (C) la violación por parte del Arrendatario de sus convenios y derechos bajo este Arrendamiento o cualquier documento relacionado con éste. Disponiéndose, sin embargo, que las indemnizaciones de esta Cláusula 23 no sobrepasarán ningún monto en la medida en que sea el resultado de una o varias de las siguientes situaciones: (1) Gastos incurridos como resultado de la compra y adquisición de la Aeronave por parte del Arrendador; (2) cualquier aseveración o garantía por parte de ese Beneficiario en este Arrendamiento o cualquier documento ejecutado en conexión con el presente que sea materialmente incorrecto, (3) el incumplimiento de dicho Beneficiario para cumplir u observar un aspecto sustancial relacionado con un acuerdo, convenio o condición de este Arre...
Indemnización General. El Proveedor deberá defender, indemnizar y dejar a salvo a Concarril y a su empresa matriz y sus subsidiarias, filiales, sucesores y cesionarios y sus respectivos directores, ejecutivos, accionistas y empleados, terceras personas que se encuentren en las instalaciones de Concarril, además de los clientes de Concarril (en forma colectiva, los “Indemnizables”) contra toda y cualquier pérdida, lesión, muerte, daños, responsabilidad, reclamo, deficiencia, acción, sentencia, interés, fallo, sanción, multa, costo o gasto, de manera enunciativa y no limitativa a honorarios y gastos razonables de abogado, más el costo incurrido por el ejercicio de todo derecho de indemnización aquí estipulado y el costo incurrido por gestiones de cobro ante cualquier aseguradora,ya sea que dichos montos sean pagados o pagaderos (en forma colectiva, las “Pérdidas”), cuando las mismas surjan de, u ocurran en relación con los Bienes opor la negligencia, conducta indebida intencional, infracción xx xxx o contravención de esta Orden por parte del Proveedor. El Proveedor no podrá convenir el arreglo de ninguna Pérdida sin el consentimiento previo por escrito de Concarril o de algún otro Indemnizable.
Indemnización General. El Proveedor deberá defender, indemnizar y mantener sin daño a Hydro, sus oficiales, representantes y agentes de y contra cualquier pérdida, daños, gastos y costos (incluyendo, sin limitarse a costos legales), que se deban pagar a un tercero, en el monto del reclamo relacionado al Producto o cualquier otro reclamo que provenga o se relacione a la negligencia del Proveedor, comportamiento indebido, violación a la ley o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, siempre que Hydro (i) notifique inmediatamente al Proveedor de la reclamación, (ii) proporcione al Proveedor toda la información y asistencia razonables, a expensas del Proveedor, para defender o resolver dicha reclamación, y (iii) otorgue al Proveedor el derecho de controlar conjuntamente la defensa o liquidación de tal reclamación. El Proveedor no resolverá ninguna reclamación sin el consentimiento previo por escrito de Hydro. Hydro se reserva el derecho de contratar a un abogado, a expensas de Hydro, y de participar en la defensa y liquidación de cualquier reclamo de este tipo.
Indemnización General. A favor del arrendador y otros con interés sobre el avión por los gastos derivados de reclamaciones de terceros derivados de la explotación del avión.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.