INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Si del incumplimiento por parte del contratista se deri- vase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Si del incumplimiento por parte del contratista se deri- vase derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Si del incumplimiento por parte del contratista se deri- deri vase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Si del incumplimiento por parte del contratista se deri- vase derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya hayan irrogado.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Si del incumplimiento por parte del contratista se deri- vase derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público público, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista contratista, deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.ocasione. Se acordará la resolución de la contratación ante el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las siguientes obligaciones esenciales, especialmente:
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. Si del incumplimiento por parte del contratista se deri- vase derivase perturbación grave y no reparable por otros medios medios, en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, ; podrá está acordar la intervención del mismo hasta que aquélla aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración Administración, los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
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