PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR- CAFETERÍA DEL CENTRO SOCIAL JOSÉ EMILIO GONZÁLEZ ALLER, SITO EN MARTIMPORRA- BIMENES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA DEL CENTRO SOCIAL XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, SITO EN MARTIMPORRA-BIMENES.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato administrativo la explotación del servicio de bar- cafetería, limpieza y mantenimiento de las instalaciones complementarias a dicho servicio ubicadas todas ellas en el Centro Social sito en Martimporra, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria en el que todo empresario o empresaria podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre:
Bar Cafetería
Cocina
Xxxx o zona de acceso al bar cafetería
Baños situados en planta principal
Escalera de acceso a planta baja
Local planta de abajo (Almacén)
Cuarto de limpieza y/o xx xxxxxxxx
Cristales, Puertas, Ventanas, Persianas, Espejos…
Será de uso público priorizando y fomentando la concurrencia de personas mayores y jubiladas.
La ejecución del contrato se realizará conforme al presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas, y a las mejoras y prestaciones adicionales que se puedan ofertar por quien resulte adjudicatario o adjudicataria. Todo ello revestirá carácter contractual.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, (en adelante, TRLCSP). El objeto de este contrato se corresponde con el código 55410000-7 del Vocabulario Común de Contratos CPV08.
SEGUNDA.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
El precio que el adjudicatario o adjudicataria del servicio deberá abonar con carácter mensual al Ayuntamiento será de 150€ al mes más los impuestos correspondientes.
El pago se efectuará, en todo caso, en cuanto a la primera mensualidad, con anterioridad a la formalización del contrato, y las posteriores, dentro de los diez días primeros de cada mes. El retraso en el pago del precio del contrato, según los plazos establecidos, conllevará la aplicación automática del interés de demora vigente en cada momento, sin perjuicio de las medidas sancionadoras y de resolución del contrato, que se pudieran derivar del incumplimiento conforme a los términos contratados y a lo dispuesto por las disposiciones legales de aplicación.
El precio será revisado anualmente de conformidad con los precios al consumo general del año anterior.
En todo caso, este Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierta la licitación en caso de no presentarse a la misma ninguna proposición que sea adecuada en cuanto al precio o cualquier otro motivo que se estime conveniente.
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO.
La contratación tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha en la que se formalice el documento administrativo contractual. De mutuo acuerdo, se podrá establecer una prórroga por dos años más.
CUARTA.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.
La dirección e inspección del servicio corresponderá al Ayuntamiento de Bimenes, quien en cualquier momento podrá inspeccionar las instalaciones y la prestación del servicio. A este efecto, los servicios de inspección tendrán libre acceso a las instalaciones.
De cada inspección que se realice, se emitirá un informe del resultado de la misma, a la vista del cual, el Ayuntamiento podrá proponer a la adjudicataria las modificaciones que estime oportunas para una mejor prestación del servicio.
QUINTA.- FORMA DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN.
Se utilizará el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, recayendo la adjudicación en el licitador o licitadora que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma, sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
Los criterios que se ponderarán por el Ayuntamiento para la adjudicación del servicio, será los siguientes:
Precio ofertado: Hasta un máximo de 4 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta y a las restantes la parte proporcional de puntos que su proposición económica suponga con respecto a la mejor oferta y con arreglo a la siguiente fórmula: p=(2 x of)/máx., donde p es la puntación obtenida; máx, es el importe de la oferta másima; y of. es la oferta correspondiente al licitador que se valora.
Programa de explotación del servicio (según especificación que se detalla en la cláusula 9) hasta un máximo de 6 puntos.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas físicas o jurídicas, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten la debida solvencia económica, financiera y técnica o profesional en relación con el objeto de contratación, conforme a lo que se determina en estos pliegos.
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad; no obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresario@s acrediten en el escrito de proposición, que deberá de estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, todos los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligación que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, así como que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal caso de resultar adjudicatarios. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo exigido en los pliegos. Solo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en Escritura Pública.
SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas deberán ir en un sobre con el siguiente título: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETRÍA DEL CENTRO DE MAYORES DE BIMENES”
En este sobre, que contendrá los datos del licitador, se deberán incluir TRES sobres cerrados y lacrados, a satisfacción del proponente, que se designarán con las letras A, B y C y que llevarán el subtítulo de “Documentación Administrativa” (el Sobre A), “Oferta económica” (el Sobre B) y “Oferta Técnica” (el Sobre C).
Dichos sobres se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Bimenes en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes o bien conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas durante el plazo de 30 días naturales, contados a partir del anuncio de licitación en el BOPA. También se publicará un anuncio en el perfil del contratante de la web municipal “xxx.xxxxxxx.xx” y en el Tablón de Edictos Municipal. En el caso de que el último día coincidiera en sábado o festivo se ampliará el plazo hasta el siguiente hábil.
Para poder ser aceptadas las proposiciones que no se presenten en mano en el Registro General y que se reciban directamente en las dependencias municipales fuera del plazo establecido, el licitador o la licitadora deberá de justificar fehacientemente la fecha y hora de imposición del envío en Correos y/o
entrega en cualquier registro habilitado y comunicarlo al Ayuntamiento mediante fax, télex o telegrama, antes de las 14.00 horas del mismo día.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
OCTAVA.- CONTENIDO DEL SOBRE A.
El referido SOBRE A), contendrá la siguiente documentación, ya sea en original o copia debidamente compulsada (se iniciará con un índice relacionando ordenadamente todos los documentos incluidos en el sobre):
1. Declaración firmada por el candidato, candidata o persona que les represente, redactada conforme al modelo que figura como XXXXX X.
2. Documento o Documentos que acrediten la personalidad del empresario o de la empresaria y la representación en su caso, del o de la firmante de la proposición, consistentes en:
2.1. DNI de la persona que presente la proposición.
2.2. Cuando el candidato o candidata sea una persona jurídica, escritura de constitución y de modificación, en su caso, de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por la que se regula su actividad, inscritos o inscritas, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio único Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.3. Poder bastanteado por la Secretaría de la Corporación.
2.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta anterior.
3. Acreditación de no estar incurso o incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y, en su defecto, mediante declaración expresa y responsable (Anexo II).
4. Acreditación, mediante declaración expresa y responsable-modelo Anexo II-(sin perjuicio de su posterior obligación de aportar certificación de resultar propuesto como adjudicatario o adjudicataria), de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en concreto:
4.a) Xxxxx presentado, si estuvieran obligados, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Sociedades, (según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal), así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
4.b) Xxxxx presentado, si estuvieran obligados, las declaraciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración de resumen anual.
4.c) No tener deudas con el Estado ni con el Ayuntamiento de Bimenes de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio deudas no atendidas en periodo voluntario.
Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
5. Acreditación, mediante declaración expresa y responsable -modelo en ANEXO II- (sin perjuicio de su posterior obligación de aportar certificación de resultar propuesto como adjudicatario o adjudicataria), de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en concreto:
5.a) Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratara de un empresario o empresaria individual, afiliado o afiliada y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad.
5.b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores y trabajadoras que presten servicios a la empresa correspondiente.
5. c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
5.d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
6. Declaración jurada de contratar un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 100.000€.
7. Acreditación de:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA mediante la presentación de informe de las instituciones financieras sobre la solvencia económica de la empresas licitadora para la ejecución del presente contrato o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En su defecto, se acreditará la solvencia económica y financiera por medio de cualquier otra documentación que sea considerada como suficiente por la mesa de contratación a los efectos de la presente adjudicación.
SOLVENCIA TÉCNICA mediante:
a) Declaración indicando medios humanos y físicos que se pondrán a disposición del servicio a cuya contratación se opta -incluido material, instalaciones y equipo técnico de que se disponga para la realización del contrato-.
b) Referencia de la experiencia empresarial en hostelería en su caso.
La documentación se presentará mediante original o mediante copias, debidamente autenticadas bien por el Ayuntamiento, bien por Notaría.
No será precisa la aportación de aquellos documentos que ya obraran en el Ayuntamiento de Bimenes como consecuencia de la adjudicación de algún otro contrato celebrado durante el presente ejercicio, siempre que la documentación a aportar no hubiera sido modificada y siguiera vigente, y el licitador o licitadora se remitiera expresamente al concreto expediente en que obrara dicha documentación.
Las circunstancias mencionadas en los apartados 4 y 5 se acreditarán mediante declaración responsable sobre su cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de quien resulte propuesto como máximo de cinco días hábiles de presentar la certificación administrativa expedida por el órgano competente.
En cuanto a la documentación a presentar por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europa, al igual que por las demás empresas extranjeras, en lo que no esté expresamente recogido en los anteriores apartados, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.
En el plazo de tres meses desde que la Administración notifique a los candidatos y candidatas participantes la adjudicación del concurso, los licitadores no adjudicatarios podrán retirar la documentación administrativa. En caso de no proceder a su retirada en el plazo señalado, el Ayuntamiento podrá disponer sobre su destrucción.
NOVENA.- CONTENIDO DE LOS SOBRES B y C
El Sobre B contendrá la proposición económica según se indica a continuación:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
"D/Xx........................... , con domicilio en, y D.N.I. número , en nombre propio (o en
representación de.................................... , C.LF. número ), enterado/a de las condiciones
que rigen el concurso para la adjudicación del contrato administrativo de explotación del servicio de bar-cafetería que se ubica en el denominado "Centro Social de Martimporra" sito en Martimporra (Bimenes) me obligo a su ejecución en las condiciones indicadas en el pliego de cláusulas económico-administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que declara conocer aceptándolos íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (en número y letra) euros al año .
(Fecha y firma)."
Así mismo se adjuntará, de forma potestativa, el Sobre C. Dicho sobre contendrá la Memoria o Proyecto de actividades los cuales conforman la fase de concurso que se valorará con un máximo de 6 puntos repartidos de la siguiente forma:
1.- Personal con el que se cuenta para la gestión del centro: (máximo 2 puntos.) Con titulación en hostelería y animación sociocultural: 1 punto.
Con experiencia en hostelería y/o animación sociocultural: 1 punto (0.50+0.50). Sin titulación ni experiencia: 0,50 puntos.
2.- Forma de organización y presentación del servicio: (máximo 2 puntos.)
Horario: Por cada hora de más que el centro permanezca abierto sobre el horario mínimo fijado que nunca será anterior a las 8 de la mañana para la apertura y de las 23 horas para el cierre: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
Carta: Desayunos, Meriendas, Plantos Combinados y Tapas: 1 punto.
3.- Actividades de relación, ocio, tiempo libre, igualdad y salud: (máximo 2 puntos.) Estas actividades tienen que ser impartidas por personal cualificado.
Salud: 0.50 puntos.
Igualdad: 0.50 puntos. Juegos xx xxxx: 0.50 puntos.
Relación social: 0.50 puntos. (Baile, karaoke…)
La no presentación por parte del licitador o licitadora de este Programa de Explotación no supondrá su exclusión del procedimiento de contratación. Simplemente implicará la imposibilidad de valorarle en el concurso este factor, ahora bien, la presentación de dicho programa y su valoración implicará, en caso de ser adjudicatario o adjudicataria, su vinculación al cumplimiento del mismo. En este sentido, esta Corporación procederá a realizar los controles que estime necesarios para verificar tal cumplimiento.
En caso de no presentación de oferta económica ni oferta técnica (programa de explotación) el licitador obtendrá cero puntos y sin que ello implique su exclusión del proceso de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna solicitud de participación en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal; la infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de la totalidad de las solicitudes.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente pliego, y demás condiciones contractuales, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
DÉCIMA.- ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente: El de la Corporación, o Concejal o Concejala en quien delegue. Vocales: La Secretaria de la Corporación.
La Concejalía del Área de Contratación. Una Concejalía del Grupo Socialista.
La Trabajadora Social o Personal Técnico de la Comarca de la Sidra adscrito a los Servicios Sociales.
Secretaria: Una funcionaria propia de la Corporación.
La Mesa de Contratación se reunirá, en sesión cerrada, el quinto día hábil contador a partir de la finalización del plazo de presentación de proposiciones (salvo eventual comunicación de envío de proposiciones por correo y no recepción de las mismas) y examinará el contenido de los sobres "A" y calificará los documentos presentados por los licitadores.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo máximo de tres días para que el licitador subsane o corrija los defectos materiales u omisiones. El órgano de Contratación y la Mesa de Contratación podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a la apertura del sobre "C" con la consiguiente valoración de las propuestas técnicas presentadas por los licitadores.
Posteriormente, una vez valoradas las ofertas técnicas se publicará en el perfil de contratante de la página Web del ayuntamiento la puntuación obtenida en la misma a los licitadores y se procederá, en sesión pública, a la apertura del sobre "B" con el contenido económico.
La Mesa de Contratación desechará aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, o que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
La Mesa podrá requerir la asistencia de personal técnico a sus reuniones a los efectos de asesoramiento especializado.
DECIMOPRIMERA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de ponderación pudiendo solicitar para ello, cuantos informes técnicos estime pertinentes.
La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de haber constituido garantía definitiva.
- Ingreso de la parte proporcional del precio ofertado correspondiente a la primera anualidad.
-En el caso de adjudicación a favor de a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo competencia del órgano de contratación decidir la continuidad o no de la tramitación del expediente. En caso de continuar con el mismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En todo momento el Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas acciones legales estime oportunas para exigir la correspondiente responsabilidad a todo licitador que no hubiese mantenido su oferta a lo largo de toda la tramitación del expediente de contratación.
DECIMOSEGUNDA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se exige la presentación de una garantía provisional. La garantía definitiva será de 300 euros. Las fianzas podrán ser constituidas en cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP.
En cuanto a su cancelación se estará a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
DECIMOTERCERA.-ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación contenida en cláusula decimoprimera.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador o licitadora excluido o excluida interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
Con relación a las candidaturas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los y las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario o adjudicataria, y las características y ventajas de su proposición con relación a las restantes.
DECIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRCSP.
DECIMOQUINTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 226 (cesión) y 227 (subcontratación) del TRLCSP.
DECIMOSEXTA.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN
Serán causas de extinción:
- Supresión del servicio por decisión de la Administración.
- Rescate del servicio por decisión de la Administración.
- Los incumplimientos contractuales del contratista previstos en la cláusula 17.
- Las generales contempladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos que se determinan en el artículo 309 del citado texto normativo.
Extinguido el contrato, se devolverá al contratista la garantía definitiva o se cancelará el aval, siempre que no exista responsabilidad que haya de ejecutarse sobre la misma.
DECIMOSÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista, deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le ocasione.
Se acordará la resolución de la contratación ante el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las siguientes obligaciones esenciales, especialmente:
1.- Suspensión o abandono de la explotación de la gestión del servicio por tiempo superior a un mes sin autorización municipal.
2.- Cesión del contrato sin consentimiento previo del Ayuntamiento de Bimenes.
3.- Incumplimiento de las instrucciones de los servicios técnicos municipales sobre
conservación de las instalaciones.
4.- Destino de los bienes afectos al servicio concedido a usos diferentes de los específicamente señalados en este Pliego, sin autorización de la Administración municipal.
5.- Retraso reiterado y/o falta de abono de los pagos establecidos, cuando éstos acumulen un periodo de tres vencimientos o más.
La resolución por incumplimiento tendrá los siguientes efectos:
a) Cese del adjudicatario en la explotación y gestión del servicio;
b) Incautación por la Administración municipal de los elementos materiales del adjudicatario, vinculados a la explotación y necesarios para la gestión del servicio por la Administración municipal y por cuenta de aquél;
c) Pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración municipal;
d) Convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente el contrato.
La resolución por incumplimiento requerirá previo apercibimiento al contratista, y la tramitación de expediente contradictorio con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido.
DECIMOCTAVA. RIESGO Y XXXXXXX.
El adjudicatario gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio contratado, con excepción de los supuestos previstos expresamente por la normativa vigente y los así contemplados en los pliegos.
DECIMONOVENA. SEGURO.
El adjudicatario responderá frente a terceros (también frente al propio Ayuntamiento de Bimenes) de los actos realizados en el ejercicio y/o con motivo de la contratación. En consecuencia, quedará obligado a suscribir y mantener la vigencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil, con un alcance de cobertura de al menos 100.000 euros, que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la contratación. Si el importe de los daños y/o responsabilidad exigible fuera superior a la cantidad asegurada la diferencia será de cuenta del adjudicatario o adjudicataria.
El Ayuntamiento podrá fiscalizar este contrato de seguro pudiendo exigir se acredite su contratación y vigencia y solicitar la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones.
VIGÉSIMA. REVERSIÓN DE LOS BIENES AL AYUNTAMIENTO.
Extinguido el contrato, el Ayuntamiento de Bimenes recuperará los bienes e instalaciones entregados en virtud de este contrato; el adjudicatario cesará en la utilización de las instalaciones, ostentando la Administración municipal la potestad de acordar y ejercitar por sí el lanzamiento.
Un mes antes de que expire el plazo del contrato, el Ayuntamiento de Bimenes designará un Interventor técnico, el cual vigilará la conservación de los bienes y el material e informará al Ayuntamiento de Bimenes sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado.
A la finalización del contrato revertirá al Ayuntamiento de Bimenes, en perfecto estado de conservación, las instalaciones, mobiliario, material, útiles y enseres que, en su caso, se reciba de la Administración en el momento de iniciar la explotación, a cuyo efecto suscribirá con un representante del Ayuntamiento de Bimenes acta de Inventario que recoja con detalle el estado del mismo. Se incluirá en la reversión aquellas obras y/o mejoras realizadas conforme se indica en los pliegos.
El adjudicatario o adjudicataria estará obligado a entregar las llaves al Ayuntamiento de Bimenes en el plazo de 8 días desde la fecha de finalización del contrato.
VIGESIMOPRIMERA.- GASTOS.
El adjudicatario adjudicataria está obligado a satisfacer a la Hacienda Pública el importe de los impuestos, derechos, tasas, tanto estatales y autonómicas como locales, y demás que origine la licitación, formalización y cumplimiento del contrato; en general cualquier gasto que pueda ser aplicable en relación con este contrato y/o a que dé lugar la prestación del servicio.
VIGESIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. INTERPRETACIÓN.
La Jurisdicción Contenciosa será competente para conocer de las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Facultades que se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia del contratista y de la responsabilidad e indemnización a que hubiere lugar.
VIGESIMOTERCERA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍ A.-
Finalizado el plazo de ejecución del contrato, se procederá a la recepción del presente servicio, mediante acto formal y positivo o de conformidad con aquél.
La garantía definitiva será devuelta al contratista, una vez suscrita el acta de recepción del contrato, siempre que no se deduzcan responsabilidades que hayan de ejercitarse contra la misma.
VIGESIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DERECHO APLICABLE.
Este contrato se regulará en lo no previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx, y en el RD 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el reglamento General de la Ley de Contratos así como en la Ley 7/85de 2 xx Xxxxx reguladora de las bases de Régimen Local y demás legislación aplicable.
Todas las referencias legales que se contienen en el presente pliego, serán de aplicación expresa durante el plazo de vigencia de las mismas. En caso de su modificación o derogación, se aplicarán automáticamente aquéllas normas que las modifiquen o sustituyan.
VIGESIMOQUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se designa como responsable del contrato a la Concejalía Delegada del Área de Contratación quien ostentará las facultades establecidas en el artículo 52 del TRLCSP.
Del seguimiento del proyecto de explotación se encargará la Concejalía Delegada del Área de Derechos Sociales. Ambas podrán contar con colaboradores para el desempeño de sus funciones.
En Bimenes a 8 de febrero de 2018 La Concejalía Delegada
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA que pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado mediante acuerdo del Pleno de fecha 6 xx xxxxx de 2018.
ANEXO I D/Dña........................................................................................................................................................
mayor de edad, con domicilio en .................................................................................................c/ ....................................................................
..... n° ......... titular del DNI n° ............................................... expedido con fecha
................................................... , en nombre propio (o en representación de
................................................................ con domicilio en
............................................................ c/ ..........................................................................n° CIF o DNI
N° , conforme acredito con Poder Bastanteado), DECLARO:
I- Que he tenido conocimiento de la convocatoria que realiza el Ayuntamiento de Bimenes para la contratación, mediante el procedimiento de licitación negociado con publicidad del contrato administrativo de explotación del servicio de bar-cafetería que se ubica en el denominado "Centro Social de Martimporra".
II.- Que igualmente conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y demás documentación y condiciones que rigen el presente Contrato, que expresamente acato y asumo en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que se cumplen todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad realizada por la Empresa y/o por mí como persona física.
En Bimenes a...............................de ................................ de 2018..
(firma)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña , con domicilio en
.................................................................................... , calle ....................................... y provisto/a del
D.N.I ......................................... , en nombre propio o en representación de la empresa .................................................................................................................................................
DECLARO:
1.- Que ostento poder suficiente para actuar con la representación con la que actúo (en caso de representación).
2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el
Registro Mercantil de ......................... , Tomo ....... , folio ............... hoja número (en caso de
persona jurídica).
3.- Que ni yo, como persona física que opta a la adjudicación del contrato; ni, en su caso, la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
4.- Que tanto yo, como persona física que opta a la adjudicación del contrato; como, en su caso,
la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes (de resultar propuesto como adjudicatario o adjudicataria presentaré la documentación acreditativa de dicha circunstancia conforme a lo previsto en el Pliegos de Cláusulas Administrativas que rigen la contratación).
En........................................... a ....... de de 20..
Fdo.:
D.N.I. número ......................
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar la documentación siguiente (la documentación se presentará traducida al castellano - artículo 23 (RLCAP -):
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país.
Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de
forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador o licitadora no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder
al licitante.
4.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo
60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notaría pública u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados
miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, así como su inscripción en el Registro Profesional o Comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
7.- Aquellas empresas extranjeras de estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores, deberán acreditar:
7.1.- Además de su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberá justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españoles en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
7.2.- La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de
España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresas.
7.3.- En los contratos de obras deberá acreditarse que la empresa tiene abierta sucursal en España con designación de apoderado o representante para sus operaciones y que está inscrita
en el Registro Mercantil.
7.4.- Que se encuentren inscritas en el Registro Mercantil al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.