Imparcialidad Cláusulas de Ejemplo

Imparcialidad. En desarrollo de la función pública los servidores públicos están en el deber de cumplir a cabalidad las funciones asignadas, soportados en los principios de la función administrativa como lo dispone el artículo 209 de la Constitución. Se consagra como un principio orientador de las actuaciones administrativas el de imparcialidad, mediante el cual se proscribe toda forma de Publicidad. Por regla general la gestión contractual es pública, excepto aquellos aspectos que por su naturaleza o condiciones especiales estén amparados de reserva legal. Así, los procesos se publicarán en el Portal Único de Contratación, conforme el artículo 2.2.1.1.1.7.1 Dec.1082 de 2015 y se garantiza a todos los interesados el libre acceso a la información generada en los procesos de selección. Debido Proceso. El artículo 29 de la Constitución Política lo consagra cuando establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. En la gestión contractual del Municipio todo trámite se surtirá observando y acatando material y formalmente la Constitución, la ley y sus decretos reglamentarios, así como el presente Manual. En tal sentido, el Municipio en los términos del artículo 86 de la ley 1474 de 2011 podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Buena Fe. Conforme el artículo 83 de la Constitución Política se establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, se ceñirán a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Imparcialidad. 7. Eficacia
Imparcialidad. Las decisiones que tome La Personería Municipal de Floridablanca en el proceso de celebración y ejecución del contrato se fundamentarán en criterios claros y objetivos; y tendrá en cuenta que toda decisión debe ser proporcional a los fines que se persiguen con la misma.
Imparcialidad. Los servidores públicos actuarán con rectitud sin preferencia o prevención anticipada a favor de persona alguna en el desempeño diario;
Imparcialidad. El/la contratado/a debe desempeñarse con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a los demás agentes de la Administración y a todas las personas a que refiera o se dirija en su actividad. Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad se relacione. Toda acción u omisión en contravención de la presente cláusula hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución Nacional de la República y las leyes.
Imparcialidad. Sin perjuicio de la aplicación pertinente de los parámetros del artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el 13 de la Constitución Política, en las actuaciones contractuales de la ANH objeto del presente Reglamento, las determinaciones de la ANH han de fundarse en el ordenamiento superior y en criterios objetivos, sin consideraciones subjetivas de naturaleza alguna.
Imparcialidad. 1. El Ayuntamiento de Madrid actuará de manera imparcial, justa y razonable en toda su actividad.
Imparcialidad. Las actuaciones de los servidores públicos y de quienes presten sus servicios a la empresa se regirán por la Constitución y la ley, asegurando y garantizando sus derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación, aplicando en las modalidades de selección igualdad de condiciones, a fin de brindar la confianza legítima en su actuar, sin inclinaciones personales o prejuicios hacia los individuos.
Imparcialidad. 5.8. PUBLICIDAD
Imparcialidad. En desarrollo de la función pública los servidores públicos están en el deber de cumplir a cabalidad las funciones asignadas, soportados en los principios de la función administrativa como lo dispone el artículo 209 de la Constitución. Se consagra como un principio orientador de las actuaciones administrativas el de imparcialidad, mediante el cual se proscribe toda forma de discriminación y por consiguiente a todas las personas que participen en los procesos de selección, se les concederá igualdad de tratamiento y oportunidades, respetando el orden de su actuación.