GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS Cláusulas de Ejemplo

GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS. El Contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea inscrito o permanezca inscrito en cualquier oficina pública o en la FAO contra dinero adeudado al Contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el Contratista o la FAO.
GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS. El contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública o en las Naciones Unidas contra dinero adeudado al contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el contratista o las Naciones Unidas.
GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS. El contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública o en el UNFPA contra dinero adeudado al contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el contratista o las Naciones Unidas. 8 EQUIPO PROPORCIONADO POR LAS NACIONES UNIDAS AL CONTRATISTA: El derecho de propiedad del equipo y los suministros que el UNFPA pueda proporcionar al contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato recaerá en el UNFPA, y dicho equipo será devuelto al UNFPA a la conclusión del contrato o cuando el contratista ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto al UNFPA, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al contratista, salvo el desgaste normal, y el contratista deberá indemnizar all UNFPA por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación sufridos por el equipo mayor que el desgaste normal.
GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS. El contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública o en las Naciones Unidas contra dinero adeudado al contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el contratista o las Naciones Unidas. 8 EQUIPO PROPORCIONADO POR LAS NACIONES UNIDAS AL CONTRATISTA: El derecho de propiedad del equipo y los suministros que las Naciones Unidas puedan proporcionar al contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato recaerá en las Naciones Unidas, y dicho equipo será devuelto a las Naciones Unidas a la conclusión del contrato o cuando el contratista ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto a las Naciones Unidas, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al contratista, salvo el desgaste normal, y el contratista deberá indemnizar a las Naciones Unidas por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación sufridos por el equipo mayor que el desgaste normal.
GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS. El Contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública o en el PNUD contra dinero adeudado al Contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el Contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el Contratista o el PNUD. EQUIPO PROPORCIONADO POR EL PNUD AL CONTRATISTA: El derecho de propiedad del equipo y los suministros que el PNUD puedan proporcionar al Contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato recaerá en el PNUD, y dicho equipo será devuelto al PNUD a la conclusión del Contrato o cuando el Contratista ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto al PNUD, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al Contratista, salvo el desgaste normal, y el Contratista deberá indemnizar al PNUD por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación mayores que el desgaste normal sufridos por el equipo.