Gastos de viaje y dietas Cláusulas de Ejemplo

Gastos de viaje y dietas. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, que por razones de su trabajo o por asis- tencia a cursos de formación relacionados con sus funciones, tenga que desplazarse fuera de la localidad en la que esté ubicado su puesto de trabajo, tendrá derecho a que se les reintegre todo el gasto ocasionado relativo a alojamiento, manutención y transporte previa justificación con las facturas legales originales, según lo esta- blecido en el anexo I. Las solicitudes de viajes y sus justificaciones se grabarán en la Aplicación de viajes que la Institución tiene para su gestión. capítulo Xi seguridad y salud laBoral y medio amBiente
Gastos de viaje y dietas. Las personas trabajadoras que, por motivos laborales y siguiendo instrucciones de la empresa, deban desplazarse fuera del domicilio donde está ubicado su puesto de trabajo, tendrán los siguien‑ tes derechos: –La empresa abonará los gastos de desayuno, almuerzo y cena. Este abono lo será por cada una de las tres comidas, para su justificación se presentará la documentación requerida por la aplicación de viajes de Xxxx Xxxx Xxxxxxx. –La persona trabajadora tendrá derecho a que se le adelante en metálico una cantidad que cubra aproximadamente el coste de las mismas. –Cuando la empresa, por motivos de trabajo, ordene a alguna de sus personas empleadas a desplazarse mediante transporte público, esta proporcionará a la misma, con suficiente ante‑ lación, los billetes o títulos para su desplazamiento. –Cuando la persona trabajadora deba dormir fuera de su domicilio por razones de desplaza‑ miento laboral, la empresa previamente habrá contratado el alojamiento. Este gasto siempre lo gestionará y abonará directamente la empresa con los servicios de alojamiento que haya contratado. –Cuando una persona trabajadora deba hacer uso de su vehículo particular para desplazamien‑ tos por motivos laborales, se le abonará una cantidad de 0,32 euros por kilómetro recorrido desde el puesto de trabajo. Así mismo, se abonará los gastos de aparcamiento (parking, zona azul...). –Si existiese vehículo de la Entidad disponible y solicitase su uso el empleado/a, la Entidad le fa‑ cilitará el mismo. Así mismo, se abonará los gastos de aparcamiento (parking, zona azul...). –Los viajes que se realicen fuera de la Comunidad Xxxxx, en el mismo día, será tiempo efectivo de trabajo desde la hora de salida del medio de transporte hasta la hora de llegada de mismo, siendo exceso horario todo lo que sobrepase las ocho horas. –El viaje que necesite pernocta se computará con un exceso horario de tres horas por día de pernocta. El primer día de viaje con pernocta se contará desde el inicio del viaje hasta el final de la actividad, además de las tres horas de pernocta. Los días sucesivos se contarán desde el inicio hasta el final de la actividad, además de las tres horas de pernocta. El día de regreso se contará desde el inicio de la actividad hasta la llegada al punto de origen.
Gastos de viaje y dietas. Cuando con motivo de un desplazamiento a otra localidad exista la necesidad xx xxx- jamiento y manutención, se justificará con la factura, siendo la máxima categoría que se abonará la correspondiente a un hotel de tres estrellas, previa autorización de la Secreta- ría Provincial. Si por razón de estos desplazamientos el trabajador o trabajadora tuviera que utilizar su vehículo, la Institución le compensará con un suplido equivalente a 0,19 céntimos de euro por kilómetro recorrido. El importe de las compensaciones establecidas anteriormente podrá ser revisado por la Secretaría Provincial para adecuarlo a las modificaciones que el Ministerio de Hacienda dicte al respecto.
Gastos de viaje y dietas. El importe de las dietas según los casos, serán los siguientes: Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026 Dieta completa 49,59 euros Comer y cenar 29,26 euros Comer o cenar 14,47 euros Independientemente se abonarán los gastos de locomoción correspondientes, estableciéndose el precio del kilómetro cuando se viaje en coche propio en las siguientes cantidades: Vehículo 0,36 euros/Km En el caso de que alguna persona trabajadora tuviera que viajar conjuntamente con personal denominado Fuera de Convenio, le será de aplicación las condiciones de desplazamiento establecidas para éstos. Las horas invertidas en los desplazamientos serán consideradas como de trabajo, exceptuando aquellas que se empleen en la manutención y alojamiento. El personal, en régimen de turnos, con el que se haya acordado no interrumpir el proceso productivo percibirán una compensación económica por cada día trabajado en función del nivel de calificación del puesto que desempeñen y cuyos importes se reflejan en el anexo III.
Gastos de viaje y dietas. Los magistrados tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje y dietas de acuerdo con lo expuesto en el documento “Reglamento de gastos de viaje y dietas de los magistrados de la Corte Penal Internacional”, incluido como apéndice 1 en este documento.
Gastos de viaje y dietas. El importe de las dietas según los casos, serán los siguientes: Dieta completa .............. 48,38 euros Comer y cenar............... 28,55 euros Comer o cenar 14.12 euros Independientemente se abonarán los gastos de locomoción correspondientes, estableciéndose el precio del kilómetro cuando se viaje en coche propio en las siguientes cantidades: Vehículo hasta 1950 c.c. 0,3126 euros/Km Vehículo desde 1951 c.c. 0,33 euros CVE-2019-8607 En el caso de que una persona trabajadora tuviera que viajar conjuntamente con personal denominado Fuera de Convenio, le será de aplicación las condiciones de desplazamiento establecidas para éstos.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.